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Circular 71 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
03/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 071 DE 2014

(Junio 03)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y CURADORES URBANOS.

De:

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL.

Asunto:

Efectos de la suspensión del Decreto 364 de 2013.

 Ver Concepto Sec. General 16709 de 2014.

Por medio de la presente Circular se da a conocer la posición de la Administración Distritalfrente a la suspensión del Decreto 364 de 2013, de la siguiente forma:

1) Respecto de la norma aplicable después de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado, se considera que la norma aplicable es el Decreto 190 de 2004.

2) En relación con los trámites radicados en debida forma con anterioridad a la suspensión del Decreto 364 de 2013, se considera que deberán concluir bajo dicha regulación teniendo en cuenta que las actuaciones se tramitaron con la norma vigente al momento de su inicio, y que estas actuaciones se encuentran protegidas por los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

3) En cuanto a los trámites de planes parciales y demás instrumentos radicados en debida forma bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004, se considera que deberán continuar tramitándose bajo la vigencia de esta misma norma.

4) Respecto de los actos que alcanzaron a ser expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013, se observa lo siguiente:

"En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares.

Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos (...)"2

Esta posición se define sin perjuicio de la autonomía de los curadores y sus respectivas responsabilidades, competencias, prerrogativas y obligaciones asignadas por ley.

Cordialmente,

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

SECRETARIO DE PLANEACIÓN

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL

Anexo: Concepto 2-2014-16709 del 29 de abril de 2014 de la Dirección Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 La cual se encuentra descrita y sustentada en el Concepto de la Dirección Jurídica Distrital del día 29 de abril de 2014. de conformidad con el artículo 28 de la ley 1437 de 2011 Radicación. 2-2014-16709.

2 Ibídem.

Proyectó: Pedro Solarte.

Aprobó: Catalina Martínez