RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2229 de 1982 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/07/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/1982
Medio de Publicación:
Diario Oficial 36076 de agosto 27 de 1982
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2229 DE 1982

(Julio 30)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 31 de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° El Parque Popular a que se refiere el artículo 5°, literal b) de la Ley 31 de 1979, se denominará Parque Simón Bolívar.

Artículo 2° Destínase para la construcción del Parque Simón Bolívar, los siguientes terreros de propiedad nacional, que se determinan por las siguientes medidas y linderos:

Lote número uno (1). Partiendo del mojón número uno (1) situado en la esquina Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle), con la Avenida sesenta y ocho (68) (carrera), limitada así: Del mojón número uno (1) al mojón número dos (2), en dirección Noreste y longitud en curva de treinta metros (30.00 m.); del mojón dos (2) al mojón número tres (3) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y seis metros cincuenta centímetros (176.50 m.); del mojón número tres (3) al mojón numero cuatro (4) en dirección Sureste y longitud en recta de doscientos sesenta y tres metros con tres milímetros (263.003 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle); del mojón número. cuatro (4) al mojón numero cinco (5), en dirección Sureste y longitud en recta de trescientos veintiséis metros con veinte centímetros (326.20 m.) limita con el parámetro de la vía accesoral al Templete Eucarístico; del mojón número cinco (5) al mojón numero seis (6) en dirección Noreste y distancia en recta de ciento veinte metros (120.00 m.); del mojón numero seis (6) en dirección Noreste y distancia en recta de ciento veinte metros (120.00 m.); del mojón número seis (6) al mojón número siete (7), en dirección Suroeste y longitud de nueve metros con ochenta y siete centímetros (9.87 m.); limita con propiedad de la Curia Metropolitana; del mojón número siete (7) al mojón numero ocho (8) en dirección Suroeste y longitud en curva de ciento cuarenta y un metro con noventa y nueve centímetros (141.99 m.); del mojón número ocho (8) al mojón número nueve (9) en dirección Suroeste y longitud curva de setenta y un metros con cuatro milímetros (71.004 m.); del mojón número nueve (9) al mojón número diez (10) en dirección Sureste y longitud en curva de quince metros (15.00 m.); limita con el parámetro de la vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón número diez (10) al mojón numero once (11) en dirección Sureste y longitud en recta de setenta y seis metros (76.00 m.); del mojón número once (11) al mojón número doce (12) en dirección Noreste y longitud en recta de treinta y cuatro metros (34.00 m.); del mojón número doce (12) al mojón número trece (13) en dirección Noreste y longitud en recta de treinta y un metros (31.00 m.); limita con zona de parqueadero; del mojón número trece (13) al mojón número catorce (14) en dirección Noreste y longitud en recta de veintitrés metros (23.00 m.); del mojón número catorce (14) al mojón número quince (15) en dirección Noreste y longitud en recta de trescientos setenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (379.78 m.) limita con el parámetro de la vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón número quince (15) al mojón número diez y seis (16) en dirección Sureste y longitud en recta de trescientos tres metros noventa y seis centímetros (303.96 m.); del mojón número diez y seis (16) el mojón número diez y siete (17) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (175.85 m.) limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle); del mojón número diez y siete (17) al mojón número diez y ocho (18) en dirección Suroeste y longitud en recta de quinientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (537.45 m.); del mojón número diez y ocho (18) al mojón número diez y nueve (19) en dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y ocho metros con noventa centímetros (178.90 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta (60) (carrera); del mojón número diez y nueve (19) al mojón número veinte (20) en dirección Suroeste y longitud en recta de ciento cincuenta y nueve metros (159.00 m.), limita con la zona del Ferrocarril del Norte; del mojón número veinte (20) al mojón número veintiuno (21) y en dirección Noreste y longitud en recta de novecientos diez y nueve metros con noventa centímetros (919.90 m.); limita con el parámetro de la Diagonal cincuenta y tres (53) (calle); del mojón número veintiuno (21) al mojón número uno (1) en dirección Noreste y longitud en recta de mil ciento ochenta y un metros con cincuenta centímetros (1.181.50 m.); limita con el parámetro de la Avenida sesenta y ocho (68) (carrera) y encierra. El área del lote así descrito es de noventa y siete hectáreas (97 H) más ocho mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (8.433.00, m2).

Lote número dos (2). Partiendo del mojón número veintidós (22) situado en la esquina Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) con la zona del Ferrocarril del Norte, limita, así: del mojón número veintidós (22) al mojón número veintitrés (23), en dirección Sureste y longitud en recta de seiscientos dos metros con noventa centímetros (602.90 m,), limita con la zona del Ferrocarril del Norte; del mojón número veintitrés (23) al mojón número veinticuatro (24) en dirección Noreste y longitud en curva de ochenta y cuatro metros con diez centímetros (84.10 m.); del mojón número veinticuatro (24) en dirección al mojón número veinticinco (25) en dirección Noreste y longitud en recta de quinientos cincuenta y ocho metros (558.00 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta (60) (carrera); del mojón número veinticinco (25) al mojón número veintiséis (26) en dirección Noreste y longitud en curva de cincuenta y tres metros (53.00 m.); del mojón número veintiséis (26) al mojón número veintidós (22) en dirección Sureste y longitud en recta de cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta centímetros (435.30 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) y encierra. El área del lote así descrito es de trece hectáreas (13 H) más ocho mil quinientos metros cuadrados (8.500.00 m2).

Lote número tres (3). Por el Norte, entre los mojones seis (6) y ocho (8) en longitud de novecientos metros con cincuenta centímetros (900.50 m.), lindando por este sector con zona del Ferrocarril del Norte; por el Oriente, entre los mojones ocho (8) y siete (7) en longitud de setecientos quince metros (715.00 m.), con el eje del río Salitre y por el Suroeste, entre los mojones siete (7) y seis (6) en longitud de seiscientos cuarenta y cuatro metros con once centímetros (644.11 m.) con el eje de la Avenida sesenta v tres (63). Este lote tiene una cabida aproximada de veinticinco hectáreas (25 H) seiscientos veintiún metros cuadrados (621.00 m2)

Lote número cuatro (4). Por el Norte, entre los mojones números dos (2) y tres (3) en longitud de un mil ciento noventa y ocho metros cuarenta y seis centímetros (1.198.46 m) con el eje de la calle sesenta y cuatro (64); por el Sur, entre los mojones uno (1) y cinco (5), en longitud de quinientos treinta metros (530.00 m.), con el eje de la calle sesenta y tres (63); por el Oriente, en parte, entre los mojones tres (3) y cuatro (4) en longitud de diez y ocho metros (18.00 m.), con el eje del río Salitre y en parte, entre los mojones cuatro (4) y cinco (5) en longitud de novecientos veintiséis metros con veinte centímetros (926.20 m.), con zona del Ferrocarril del Norte, y por el Occidente, entre los mojones uno (1) y dos (2) en longitud de ochocientos treinta y nueve metros con ochenta centímetros (839.80 m.), con el eje de la carrera sesenta (60). Este lote así descrito tiene una cabida total aproximada de sesenta y una hectáreas (61 H) ocho mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (8.480.46 m2).

Artículo 3° Apruébase el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, acordado entre el Ministro de Obras Públicas y Transporte y el Distrito Especial de Bogotá.

Articulo 4° El Comité creado por los Decretos números 3207 del 26 de diciembre de 1979 y 248 del 8 de febrero de 1980 y que tendrá a su cargo la realización de las obras del Parque Simón Bolívar, se denominará en adelante Comité Director del Parque Simón Bolívar y quedará constituido así:

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado quien lo presidirá.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado.

El Director de inmuebles Nacionales o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

El Director de los estudios del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, según contrato número 463-80 y 894-81 o su delegado.

Parágrafo 1° Tendrán derecho a asistir al Comité cuando se trate de asuntos que les interese, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y un representante de la Curia Metropolitana.

Artículo 5° Las construcciones e instalaciones existentes en el área del proyecto no podrán ser modificadas, ni adicionadas, ni restauradas, sin la autorización del Comité a que se refiere el artículo anterior, el cual deberá también autorizar toda nueva obra de urbanización, paisajismo, arquitectura y ornamentación.

Artículo 6° Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrá efectuar las permutas de terreno que se necesiten para la reubicación de la línea férrea de acuerdo al Plan Maestro.

Artículo 7° En el proyecto de presupuesto anual del Fondo de Inmuebles Nacionales, se contemplará un rubro con destinación específica para la construcción y mantenimiento del Parque Simón Bolívar.

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.


NOTA: Publicado en el Diario Oficial 36076 de agosto 27 de 1982