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Decreto 1036 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49167 del 30 de mayo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1036 DE 2014

(Mayo 30)

Por el cual se modifica el Decreto 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 302 de 1996 y 1694 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 302 de 1996 creó el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de sus deudas;

Que el artículo de la Ley 1694 de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, en de­sarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente con cargo a los recursos de que trata la ley;

Que el inciso del mismo artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, establece que el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis.

Que el Gobierno Nacional en aras de propender por el mejoramiento de las condiciones del sector agropecuario y rural, y en particular facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores, expidió el Decreto 355 de 2014 a través del cual estableció una nueva situación de crisis cubierta por el Fonsa y una Línea de Crédito en Condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros - Fonsa 2014;

Que se requiere modificar el Decreto 355 de 2014 para ampliar los plazos de vencimiento o normalización de la cartera objeto de compra que se encuentra delimitada en la nueva situación de crisis prevista en el artículo 1° del mencionado decreto, establecer en el numeral 5.2 que los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro eliminando la referencia a los recursos descritos en el decreto que se modifica, corregir errores de digitación en los numerales 5.4.3 y 5.5 del artículo 5°, modificar el numeral 5.7 del artículo 5° para mejorar la operatividad de los instrumentos financieros, y modificar el monto máximo de los instrumentos que se reconocerá a los beneficiarios por la compra de cartera;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo . Modificación del inciso del artículo 2° del Decreto 355 de 2014. El inciso del artículo 2° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

Dicha cartera deberá haberse vencido entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

Artículo 2°. Modificación del parágrafo del artículo 2° del Decreto 355 de 2014. El parágrafo del artículo 2° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

También podrá ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la garantía haya sido pagada entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

Artículo 3°. Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014. El numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

5.2 Intermediarios financieros: Los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de crédito que será encargado, en el marco del Fonsa, de la administración de esta línea de crédito”.

Artículo 4°. Modificación del numeral 5.4.3 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014. El numeral 5.4.3 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

5.4.3. Certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deberá constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso del numeral 5.3 y de las garantías que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deberá adjuntar además, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jurídica no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificación deberá ser expedida por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores”.

Artículo 5°. Modificación del numeral 5.5 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014. El numeral 5.5 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

5.5 Garantías: En materia de garantías los créditos se ajustarán a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deberán endosarse las garantías vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesaria garantía complementaria, y previa certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 5.4.3.), el crédito podrá contar con garantía FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisión a cobrar por el servicio de la garantía será la correspondiente al respectivo tipo de productor”.

Artículo 6°. Modificación del numeral 5.7 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014. El numeral 5.7 del artículo 5° del Decreto 355 de 2014 quedará así:

5.7. Reglamento y operación de la Línea de Crédito para pago de insumos. Finagro reglamentará y adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de crédito”.

Artículo 7°. Modificación del artículo del Decreto 355 de 2014. El artículo del Decreto 355 de 2014 quedará así:

Artículo 7°. Monto máximo de los instrumentos. El monto máximo que se reconocerá a los beneficiarios para la compra de la cartera será hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que serán adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de crédito según la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jurídico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, serán asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa.

Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jurídicos que implica la liquidación de las obligaciones que se adquieran, se incluirá con cargo al programa Fonsa 2014.

El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jurídico, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor del capital de la obligación.

En todo caso, podrán acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los límites señalados en el presente artículo.

Los gastos de cobranza que se originen con ocasión del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, serán cubiertos con los recursos de este Fondo.

Para el caso de la línea de crédito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del crédito podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos”.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,