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Resolución 036 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5368 del 4 de junio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 036 DE 2014

(Mayo 30)

Por la cual se adopta el Reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo 491 de 2012 y el numeral 29 del Artículo 2° del Decreto Distrital 083 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones." Reglamentada por el decreto No 4800 de 2011.

Que conforme a los artículos 159 y 161 ibídem, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas cuyos objetivos son: la participación en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia, reparación a las víctimas; la adopción de medidas de atención, que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; de asistencia, que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas, brindando condiciones para llevar una vida digna; la adopción de los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, e integrar esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asiste a las víctimas; las demás que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño.

Que por su parte el artículo 173 de la ley 1448 de 2011 establece algunas reglas que rigen el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, entre ellas las relativas a su composición, y sus responsabilidades, la de coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Que en este contexto el artículo 174 ibídem, dispone que dentro del año siguiente a su promulgación, las entidades territoriales, y en este caso, el Distrito Capital de Bogotá, procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo, y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que en cumplimiento del mismo artículo 174, las entidades territoriales, con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, y con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones en favor de las víctimas del conflicto armado y de graves violaciones a los derechos humanos: asistencia inmediata, asistencia de gastos funerarios, y gestión de la presencia y respuesta oportuna de las autoridades territoriales y nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que el artículo 252 de Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional se constituyen en la máxima instancia de articulación territorial, y determina sus funciones.

Que a su vez, el artículo 253 ibídem establece que en relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, el Alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del Comité, para garantizar la prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Así mismo, establece reglas para la participación en el Comité de los representantes del Ministerio Público.

Que mediante Decreto Distrital 059 de 7 de febrero de 2012, se crea la Alta Consejería para los Derechos de Víctimas, la Paz y la Reconciliación con el objeto de constituir una instancia de coordinación, armonización y acción conjunta con todos los sectores de la Administración en materia de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno.

Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. Así mismo, en la misma norma se establece la composición del Comité Distrital de Justicia Transicional, se delega la secretaria técnica del mismo a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y se especifican las funciones del Comité, entre la cuales está la de darse su reglamento.

Que mediante el Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá. Así mismo, en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema de acuerdo con lo establecido en los artículos 159,160, 161, 162 Y163 de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.

Que, en la sesión ordinaria del Comité Distrital de Justicia Transicional, llevada a cabo el 12 de febrero de 2014, se discutió y se aprobó en debida forma por sus integrantes el presente reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adoptar el presente reglamento interno para el Comité Distrital de Justicia Transicional.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES

Artículo 2°. Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento del Comité Distrital de Justicia Transicional, creado por el Decreto Distrital 083 de 2012. El reglamento tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y la adecuada coordinación y articulación de los miembros que lo componen, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política distrital de prevención, protección, asistencia, atención, reparación integral y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado interno, dentro del marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 y los Decretos Distritales 059, 083 y 284 de 2012 y demás normas jurídicas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

Artículo 3°. Definición. De conformidad con el Artículo del Decreto 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional es la máxima instancia de articulación Distrital, encargado de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Artículo 4°. Principios. Las decisiones que se adoptan en el Comité Distrital de Justicia Transicional tendrán en cuenta los principios de dignidad, buena fe, igualdad establecidos en la ley 1448 de 2011, e incluirán los enfoques de desarrollo humano y seguridad humana, enfoque de derechos, transformador y reparador. Así mismo, garantizarán la inclusión efectiva de enfoques diferenciales por género, etnia, discapacidad, edad y/o diversidad sexual.

Artículo 5°. Funciones y responsabilidades. Además de las establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, de conformidad con los artículos 173 de la Ley 1448 de 2011, 252 del Decreto 4800 de 2011 y del Decreto 083 de 2012, así como las demás normas que regulan las actividades de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, el Comité Distrital de Justicia Transicional tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Ejercer como instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción sobre prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a víctimas.

2. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armado.

3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.

4. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.

5. Incorporar mecanismos de articulación del plan de acción con otras entidades territoriales.

6. Garantizar inclusión del enfoque diferencial y especial atención a poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

7. Diseñar e implementar el Plan de Acción Distrital teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado.

8. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual se coordinará con el Subcomité de Prevención y Protección y Garantías de no Repetición.

9. Formular y ejecutar Planes Integrales de Prevención, incluyendo los procesos de retomo y reubicación, conjuntamente con el nivel nacional. Con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Subcomités de Prevención y Reparación Integral.

10. Elaborar y poner en marcha el plan de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno. Los planes deben ser actualizados anualmente o cuando se considere pertinente.

11. Elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

12. Elaborar, Aprobar y actualizar los Planes de Retomo y Reubicación.

13. Complementar los conceptos de la Fuerza Pública sobre Condiciones de Seguridad en operaciones de retornos y reubicaciónes a través de informes de organismos que poseen información por fuentes contrastadas (Defensoría del Pueblo, Observatorio de Derechos humanos, Observatorio de Víctimas, entre otras fuentes).

14. Participar en la ejecución del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos, a través de su Secretaría Técnica - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

15. Determinar y ejecutar las medidas de satisfacción a través del plan de acción.

16. Aprobar el diseño y formulación concertada de los Planes integrales de Reparación Colectiva.

17. Realizar la valoración de la cesación o la verificación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá.

18. Preparar informes sobre la implementación de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

19. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

20. Hacer seguimiento de la implementación de las medidas de satisfacción.

21. Brindar información relevante sobre la valoración de hechos víctimizantes masivos para el proceso de verificación a solicitud de la Unidad Nacional de Atención y Reparación de Víctimas.

22. Adoptar las estrategias para garantizar la participación de las víctimas.

23. Darse su propio reglamento o modificarlo.

24. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6°. Integrantes. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 083 de 2012, los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional son.

1. El/la Alcalde/sa quien lo presidirá.

2. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación

6. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

7. El/la Secretario/a Distrital de Educación

8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

9. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.

10. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

11. El/la Secretario/a Distrital de Hábitat.

12. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

13. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer.

14. El/la Director/a del Instituto para la Economía Social - IPES

15. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

16. El/la Comandante de la Brigada Trece del Ejercito.

17. El/la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) -Regional Bogotá.

18. El/la Director/a Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

19. Un/a representante de la Procuraduría Distrital de Bogotá

20. Un/a representante de la Personería Distrital.

21. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo.

22. Un/a delegado/a del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

23. Un/a delegado/a del Director de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

24. Dos delegados/as por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

25. Una delegada por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas que representante a las organizaciones de mujeres víctimas.

26. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de los pueblos y comunidades indígenas.

27. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de las comunidades gitana o Rhom.

28. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de las Comunidades Afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

Parágrafo primero: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:

1. El/la Registrador/a Distrital.

2. Un/a representante del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección.

4. Un/a delegado/a de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

5. Un/a delegado/a de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

6. Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

7. El/la o los/las Responsable/s de los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a favor de las víctimas en el Distrito Capital "Bogotá Humana por la Dignidad de las Víctimas" y "Bogotá Ciudad de Memoria, Paz y Reconciliación".

8. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER

9. El/la Alto/a Consejero/a para las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Parágrafo segundo: En todo caso, el Comité Distrital de Justicia Transicional en cabeza de la Secretaria Técnica podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.

Parágrafo tercero: De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3° del Decreto Distrital 083 de 2012, los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.

Parágrafo transitorio: En tanto se expiden los protocolos de participación señalados en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, los representantes en el Comité, por parte de los pueblos indígenas, comunidades negras, Afrocolombianas y raizales y comunidades gitana o Rhom, serán aquellos que fueron delegados para el efecto, dentro del marco de los espacios distritales de interlocución transitorios.

Artículo 7°. Obligaciones de quienes integran el Comité. Son obligaciones de los miembros del Comité Distrital de Justicia Transicional:

1. Asistir a las sesiones ordinarias del Comité, así corno a las reuniones extraordinarias que sean convocadas por la Secretaria Técnica.

2. Brindar información relevante para los diferentes informes a presentar sobre la implementación de la política de víctimas y contribuir a su seguimiento y evaluación.

3. Divulgar al interior de su institución o dependencia la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, con el ánimo de que la misma sea incorporada en los planes, programas y presupuestos a que haya lugar atendiendo al enfoque diferencial y étnico.

4. Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en cada sesión del Comité, así corno las obligaciones establecidas en el Plan de Acción Distrital en lo concerniente a las competencias de su institución o dependencia.

5. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Comité.

CAPITULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 8°. Convocatoria. El Comité Distrital de Justicia Transicional será convocado a través de la Secretaría Técnica, mediante escrito, al cual se adjuntará el orden del día propuesto. Dicha convocatoria se realizará, por lo menos, cinco (5) días hábiles antes de la realización de la sesión.

Cuando los asuntos del orden del día no se alcancen a evacuar en una misma sesión, el Presidente comunicará en ella el lugar, día y hora para su continuación, entendiéndose corno nueva convocatoria, dejando constancia de ello en el acta.

Los documentos que vayan a ser objeto de estudio, deliberación y/o decisión por parte del Comité, deberán remitirse con ocho (8) días hábiles de antelación por la parte interesada a la Secretaría Técnica. Esta última hará la remisión a los integrantes del Comité, con cinco (5) días calendario de anticipación al desarrollo de la sesión. En caso de que no se alleguen los documentos con la debida anticipación, sus integrantes podrán solicitar el aplazamiento del tema por falta de información.

Parágrafo primero: Cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha en que debió realizarse.

Parágrafo segundo: Los/as integrantes del Comité deberán respetar y guardar la reserva de los documentos remitidos para su conocimiento, estudio y análisis, hasta tanto sean tomadas las decisiones definitivas por parte de la Plenaria.

Artículo 9°. Sesiones. El Comité Distrital de Justicia Transicional se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses.

El/la Alcalde/sa Mayor presidirá las sesiones del Comité y garantizará el respeto a los derechos y obligaciones de sus integrantes.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. También, por la decisión del Alcalde Mayor cuando lo considere necesario o cuando éste acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes. En todo caso, en las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los temas para los cuales hayan sido convocadas.

El orden del día será elaborado por la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta los temas solicitados por uno o varios de sus integrantes, así como los documentos elaborados y preparados por ellos.

Artículo 10°. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Distrital de Justicia Transicional podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión.

En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.

Parágrafo primero: En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente y por una sola vez. En caso de persistir el empate. el Alcalde Mayor decidirá como Presidente del Comité.

Parágrafo segundo: Los/as integrantes del Comité podrán salvar su voto, si así lo consideran necesario, expresando las razones de su disconformidad con la decisión tomada por el Comité o con parte de ella. Dichas razones quedarán consignadas en el Acta respectiva y en custodia de la Secretaría Técnica.

Artículo 11°. Formalización de las decisiones. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional, que se tomen con las formalidades anteriores, constarán en las respectivas Actas que se levanten de cada sesión.

Artículo 12°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Plenaria será ejercida por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, para lo cual diseñará un instrumento que permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité.

Artículo 13°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria de las sesiones en los términos del presente reglamento.

2. Preparar el orden del día de las sesiones y remitirlo en los términos del presente reglamento.

3. Gestionar la activa participación de los/as integrantes del Comité, de sus invitados permanentes y el apoyo de instituciones nacionales e internacionales.

4. Elaborar las respectivas Actas de cada sesión, en un periodo no mayor a ocho (8) días hábiles, posteriores a la fecha de su realización, debiendo ser enviadas vía correo electrónico a los/as integrantes y/o asistentes, para su revisión y retroalimentación, quienes podrán sugerir ajustes o modificaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma.

5. Impulsar la elaboración de la propuesta del Plan de Acción y Plan Operativo Anual de conformidad con los lineamientos y esquemas propuestos en el marco normativo vigente, así como orientar su implementación y la evaluación de su avance.

6. Elaborar los formatos y establecer la metodología para la presentación de informes y documentos que debe discutir y aprobar el Comité.

7. Diseñar un instrumento que le permita hacer seguimiento a los compromisos asumidos por los/as integrantes del Comité en cada sesión.

8. Garantizar la adecuada gestión, administración y custodia documental.

9. Mantener actualizado el archivo de toda la documentación concerniente al Comité y tenerlo a disposición de sus integrantes.

10. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

11. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité.

12. Prestar apoyo operativo al Comité en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

13. Gestionar la logística mínima requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional.

14. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del comité.

Artículo 14°. Expedición de documentos por parte de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica expedirá las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, salvo los que tengan reserva legal de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo: En acta se dejará constancia del carácter reservado del documento o de la información tratada en la plenaria, en especial si el tema en mención compromete la seguridad de las víctimas.

Artículo 15°. Actas. La Secretaría Técnica levantará Acta de todas las sesiones, las cuales deberán contener el tema tratado y las intervenciones de los/as integrantes del Comité, de sus invitados permanentes y demás intervinientes, así como las decisiones tomadas y los salvamentos totales o parciales de voto que se presenten. El acta debe ser aprobada por el comité en pleno, y a la misma se le debe anexar el listado de asistencia, así como los documentos debatidos y aprobados durante la sesión. Las Actas deberán ser registradas con un número consecutivo y se firmarán por el Presidente del Comité.

CAPÍTULO III

SUBCOMITÉS TEMÁTICOS

Artículo 16°. Sesiones de seguimiento. Además de sus reuniones ordinarias, el Comité Distrital de Justicia Transicional podrá reunirse con el fin de rendir cuentas, hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del Plan de Acción Distrital, presentando los correspondientes avances y dificultades.

Con el fin de hacer eficientes las sesiones de seguimiento, todas las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestarán la colaboración necesaria, remitiendo la información pertinente de forma oportuna y completa a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional.

Parágrafo: La Secretaría Técnica diseñará una matriz de seguimiento a la implementación del Plan de Acción Distrital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 17°. Comunicaciones y publicidad de las decisiones del Comité. Las decisiones del Comité Distrital de Justicia Transicional serán comunicadas a la opinión pública por el Alcalde Mayor, quien, cuando sea pertinente, expedirá los comunicados e informará sobre las decisiones tomadas, salvo cuando por algún motivo delegue en la Secretaria Técnica esta responsabilidad.

Los comunicados del Comité Distrital de Justicia Transicional respetarán las siguientes reglas:

1. La vocería del Comité está en cabeza del Alcalde Mayor y es extensiva a los miembros, en los casos previstos en el presente reglamento.

2. El Alcalde será el responsable de pronunciarse ante la opinión pública, de conformidad con las decisiones de la Plenaria.

3. Respecto a las decisiones tomadas en la plenaria, si no hay pronunciamiento sobre los salvamentos de voto a través del Alcalde Mayor, los Miembros podrán pronunciarse aclarando que su posición es a título personal.

Las Actas de las sesiones serán de público conocimiento y, una vez formalizadas, serán puestas a disposición por los medios más idóneos, salvo aquellos apartes cuya publicación pueda poner en riesgo a las víctimas del conflicto armado.

Artículo 18°. Los Subcomités Temáticos. Son espacios de coordinación en el marco del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. A éstos concurren los/as delegados/as de las instituciones que integran el Comité y los representantes de las víctimas para diseñar, adecuar la implementación y realizar acciones de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos a favor de las víctimas en el Distrito Capital.

Los Subcomités Temáticos son:

1. Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.

2. Atención y Asistencia.

3. Reparación Integral.

4. Memoria, Paz y Reconciliación.

5. Sistemas de Información.

Parágrafo primero: El Comité Distrital de Justicia Transicional podrá conformar nuevos Subcomités Temáticos, modificar o reordenar los existentes. Teniendo en cuenta la necesidad, también podrá crear Subcomités Temáticos con carácter temporal encargados del estudio de situaciones particulares, el diseño de propuestas específicas de política pública o la implementación, seguimiento o evaluación de aspectos específicos de la misma.

Parágrafo segundo: De común acuerdo y según la necesidad, los integrantes de cada Subcomité Temático podrán crear mesas de trabajo con el fin de abordar con especificidad algún aspecto relacionado con los temas de su competencia.

Articulo 19°. Funciones de los Subcomités Temáticos. Además de las señaladas en el artículo anterior, los Subcomités Temáticos tienen las siguientes funciones:

1. Designar la Secretaría Técnica del Subcomité respectivo.

2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. Formular lineamientos para la implementación de la política pública de víctimas en el Distrito, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

4. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica de Comité.

5. Formular lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías, rutas y procesos que se requieran para la efectiva implementación de la política pública.

6. Realizar acciones de coordinación para la implementación de la política pública.

7. Articular la oferta institucional para garantizar una intervención integral y armónica.

8. Hacer seguimiento a la implementación de la política pública.

9. Garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de víctimas en el Distrito.

10. Analizar los documentos que deban ser aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional.

11. Acordar las reglas mínimas para el desarrollo de las reuniones, garantizando los derechos de cada integrante, en especial los de participación de las víctimas.

Articulo 20°. Participación de las víctimas en los Subcomités Temáticos. Las víctimas participarán en los Subcomités Temáticos a través de los voceros que sean delegados por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas. Por cada subcomité se elegirá:

1. Un/a delegado/a por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas.

2. Una delegada por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas que representante a las organizaciones de mujeres.

3. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de las comunidades gitana o Rhom.

5. Un/a delegado/a de la Mesa de participación de las Comunidades Afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

Parágrafo primero: La Personería Distrital, en ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa de Participación Distrital, mediante comunicación oficial, certificará a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional la elección de los/as respectivos/as voceros/as.

Parágrafo segundo: Cuando el Comité Distrital de Justicia Transicional defina la creación, modificación o reordenamiento de los Subcomités Temáticos tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la representación suficiente para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

Parágrafo transitorio: En tanto se expiden los protocolos de participación señalados en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, los representantes en el Comité, por parte de los pueblos indígenas, comunidades negras, Afrocolombianas y raizales y comunidades gitana o Rhom, serán aquellos que fueron delegados para el efecto, dentro del marco de los espacios Distritales de interlocución transitorios.

Artículo 21°. Conformación de los Subcomités Temáticos. Las siguientes entidades harán parte de todos los Subcomités Temáticos:

* Secretaría Distrital de Gobierno.

* Secretaría Distrital de Hacienda.

* Secretaría Distrital de Planeación.

* Secretaría Distrital de Educación.

* Secretaría Distrital de Salud.

* Secretaría Distrital de Integración Social.

* Secretaría Distrital de la Mujer.

* Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

* Delegada de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Adicionalmente, harán parte de cada Subcomité Temático las siguientes instituciones:

1. Prevención, Protección y Garantías de No Repetición:

* Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

* Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

* Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

* Unidad Nacional de Protección

* Brigada Trece del Ejercito Nacional de Colombia

* Policía Metropolitana de Bogotá

* Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

* Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

* Procuraduría General de la Nación.

* Defensoría Regional del Pueblo.

* Personería Distrital.

* IDEPAC

2. Atención y Asistencia:

* Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

* Secretaría Distrital del Hábitat.

* Instituto para la Economía Social - IPES.

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

* Servicio Nacional de Aprendizaje- Regional Bogotá.

* Registraduría Distrital.

* Procuraduría General de la Nación.

* Defensoría Regional del Pueblo.

* Personería Distrital.

3. Reparación Integral:

* Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

* Secretaría Distrital del Hábitat.

* Instituto para la Economía Social- IPES.

* Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

* Servicio Nacional de Aprendizaje- Regional Bogotá.

* Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER.

* Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

* Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

* Procuraduría General de la Nación.

* Defensoría Regional del Pueblo.

* Personería Distrital.

* Brigada Trece del Ejército Nacional de Colombia.

Adicionalmente, a este Subcomité Temático asistirán como invitados permanentes:

* Ministerio del Interior.

* Ministerio de Defensa Nacional.

* Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

* Ministerio de Salud y Protección Social.

* Ministerio de Educación Nacional.

* Ministerio de Vivienda.

* Ministerio del Trabajo.

* Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

* Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

* Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa.

4. Memoria, Paz y Reconciliación.

* Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

* Procuraduría General de la Nación.

* Defensoría Regional del Pueblo.

* Personería Distrital.

5. Sistemas de Información.

* Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

* Secretaría Distrital de Hábitat.

* Instituto para la Economía Social - IPES.

* Caja de Vivienda Popular.

* Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

* Registraduría Distrital

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

* Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

* Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

* Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

* Procuraduría General de la Nación.

* Defensoría Regional del Pueblo.

* Personería Distrital.

Adicionalmente, a este Subcomité Temático asistirán como invitados permanentes las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Información, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, así como:

* Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

* Programa Presidencial para los Derechos Humanos.

* Las entidades que hacen parte.

Artículo 22°. Participación de las entidades en los Subcomités. En cada institución participante de los Subcomités Temáticos deberá delegarse, oficialmente y por escrito, al funcionario técnico que la represente. Para el efecto, la delegación incluirá la facultad para tomar decisiones, recaerá sobre un funcionario con capacidad técnica para tomarlas, y establecerá la obligación de actuar como enlace de cada entidad ante el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para recoger, difundir y remitir la información sobre los programas, los proyectos y las acciones de la institución. La delegación deberá ser permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de la entidad en los Subcomités Temáticos.

Artículo 23°. Reuniones. Los Subcomités Temáticos se reunirán periódicamente, de acuerdo con el avance en el cumplimiento de la naturaleza de sus funciones. En todo caso, se reunirán por lo menos una (1) vez con anterioridad a la celebración de las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Justicia Transicional.

Artículo 24°. Remisión de Documentos. Los documentos que deban ponerse a consideración de los miembros del Subcomité Temático deberán remitirse vía correo electrónico junto a la convocatoria de la sesión, por lo menos, con una antelación de cinco (5) días calendario.

Parágrafo: Los miembros del Subcomité Temático respetarán y guardarán la reserva de los documentos remitidos para su conocimiento, estudio y análisis, hasta tanto sean tomadas las decisiones definitivas por parte del Comité Distrital de Justicia Transicional.

Artículo 25°. Quórum. Los Subcomités Temáticos podrán sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los delegados. Cuando deban tomarse decisiones se tomarán con la mitad más uno de los presentes.

Los Subcomités Temáticos no podrán sesionar sin la presencia de, por lo menos, tres (3) de los/as cinco (5) voceros/as de las víctimas.

Artículo 26°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Subcomités Temáticos será ejercida por la entidad con mayor responsabilidad por la naturaleza de los temas a cargo de cada subcomité. Será la encargada de convocar, enviar la agenda e información para cada sesión, llevar control de las actas, decisiones y compromisos adoptados y presentar, antes del inicio de cada sesión, el balance de los resultados de las tareas o acciones acordadas.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 27°. Representantes y voceros. Corresponde a la Personería Distrital, en ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, certificar que los/as representantes y voceros/as que han recibido la delegación para participar en el Comité Distrital de Justicia Transicional y en los Subcomités Temáticos fueron debidamente delegados, de acuerdo con las reglas que para el efecto hayan sido definidas en la Mesa, en ejercicio de su autonomía, y de conformidad con los principios de no exclusión, enfoque diferencial y demás principios establecidos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 28°. Objetivos de la participación de las víctimas en el Comité Distrital de Justicia Transicional y en los Subcomités Temáticos. Además de los establecidos en la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 y demás decretos reglamentarios, la participación de las víctimas en los espacios distritales de coordinación tiene como objetivo incidir en el diseño, implementación y seguimiento de la política pública distrital de víctimas, con el fin de avanzar en la garantía de sus derechos, en el fortalecimiento individual y colectivo para el restablecimiento de su ciudadanía y su dignificación y en el reconocimiento de los hechos, efectos y daños producidos por el conflicto armado interno, hacia su reparación integral.

Artículo 29°. Informes de gestión. Los/as representantes y voceros/as, elegidos debidamente por la Mesa Distrital de Participación de Víctimas, deben garantizar el correcto flujo de la información, así como la retroalimentación de lo que suceda en los espacios distritales de coordinación con la Mesa.

Para el efecto, deberán presentar los correspondientes informes de gestión sobre su participación en las respectivas Mesas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30°. Coordinación de las Secretarías Técnicas de los Subcomités Temáticos con la Secretaría Técnica del Comité de Justicia Transicional. Se conformará una mesa de trabajo en la que participarán las Secretarías Técnicas de los Subcomités Temáticos y la Secretaría Técnica del CDJT, la cual se reunirá dentro del mes anterior a la sesión de Comité Distrital de Justicia Transicional, con el fin de articular, informar, sistematizar y coordinar acciones en desarrollo del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo: La mesa técnica estará liderada por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional, la cual convocará a las reuniones y sistematizará los documentos construidos en los Subcomités Temáticos para la presentación de la información en las sesiones del Comité Distrital de Justicia Transicional.

Artículo 31°. Coordinación del Comité Distrital de Justicia Transicional con los Comités Locales de Justicia Transicional. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad de garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios y que requieran del estudio y análisis del Comité, sean tenidos en cuenta durante las sesiones de éste.

Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité designará un enlace permanente con los Comités Locales de Justicia Transicional que coordine esa articulación. Dicho enlace también tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional sean conocidas y difundidas en los Comités Locales.

Parágrafo: Cuando así lo considere, el Alcalde Mayor podrá invitar a sus sesiones a los Alcaldes Locales de los Comités Locales de Justicia Transicional como invitados especiales con voz pero sin voto. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional promoverá la articulación y coordinación entre los Comités Locales de Justicia Transicional y los Subcomités Temáticos a que hace referencia esta Resolución.

Artículo 32°. Escenarios de coordinación con otras entidades territoriales. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional promoverá el diseño e implementación de acciones coordinadas y articuladas con otras entidades territoriales que favorezcan la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

En todo caso, la participación en estos escenarios de coordinación por parte de los integrantes del Comité Distrital de Justicia Transicional estará sujeta a los criterios de pertinencia, oportunidad y liderazgo temático que faciliten la aplicación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las entidades que lo conforman.

Parágrafo: Podrán celebrarse sesiones conjuntas de los Comités de Justicia Transicional entre el Distrito Capital y otras entidades territoriales en los que se articulen propuestas, proyectos y actividades que favorezcan a las víctimas. En dichos escenarios se garantizará la participación efectiva de las víctimas en los términos expresados en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.

Artículo 33°. Reforma del reglamento. Para reformar total o parcialmente el presente reglamento se deberán anunciar las reformas propuestas a todos los integrantes en la convocatoria a la Sesión que dicha reforma sea aprobada por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 34°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 30 días del mes de mayo de 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5368 de junio 04 de 2014