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MEMORANDO PARA: Dr. Mauricio Acosta González Secretario General del
Concejo de Bogotá D.C. DE: H.C.
Antonio Sanguino Páez ASUNTO: Presentación Proyecto de Acuerdo De conformidad con lo señalado en el Artículo 67 del Acuerdo 348 de 2008, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.”, con el fin de que se surta el trámite pertinente. Agradezco su amable gestión. Cordialmente, ANTONIO
E. SANGUINO PÁEZ Concejal
de Bogotá D.C. Alianza
Verde Proyectó
y elaboró: Martha Tapia - 019 PROYECTO
DE ACUERDO No. 043 DE 2014 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Implementar como obligatorio en las vallas institucionales donde se anuncian obras públicas de infraestructura en la ciudad, un conteo regresivo en días del plazo estipulado en el contrato respectivo, de manera tal que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer su control social y de veeduría sobre las mismas, a la vez que se constituye este, en una especie de compromiso social del contratista, el interventor y la entidad, con la ciudadanía que se beneficiará con la obra. 2. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES Con antelación a la expedición de la Constitución Política en 1991, el país, venía realizando una serie de esfuerzos tendientes a reconocer y valorar no solo por parte de la institucionalidad sino también de los ciudadanos de lo que es el Espacio Público. En este orden de ideas la ley 9 de 1989 más conocida como la ley de reforma urbana, en su artículo 5to, entró a definir lo que se consideraba como espacio público ¨el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes¨, a la vez que entró a listar dichos elementos constitutivos del espacio público, hecho este que marcó un hito en nuestra legislación sobre un espacio que estaba ahí, que nos pertenecía a todos, pero que todos desconocíamos e ignorábamos. Esta misma conceptualización fue asumida en la Constitución Política de 1991, la cual es su artículo 79 y 82 estableció el espacio público como una parte integrante de la diversidad ambiental a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos de nuestro país, a la vez que estableció como un derecho fundamental en materia ambiental el goce de un ambiente sano. Este derecho fundamental en materia ambiental consagrado en nuestra constitución dio origen a la Ley 99 o Ley Ambiental, la cual le atribuyó a los Municipios, la facultad de expedir normas en materia ambiental que tiendan al control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del respectivo municipio. En desarrollo de la
Ley 99, el Congreso de la República, legisló sobre el uso, goce y disfrute del
Espacio Público, así como también de los elementos que podrían o no estar en el
Espacio Público, como lo es todo el tema de Publicidad Exterior Visual
(P.E.V.), y expide la Ley 140 de 1994, donde se contempla que todo tipo de
publicidad pública o privada, que se ubique en el Espacio Público, debe contar
con un Registro Previo ante la autoridad competente, hecho este que llevó a
esta Corporación a reglamentar dicha ley expidiendo el Acuerdo 1 de 1998, el
cual en su artículo 14 reglamenta todo el tema de lo que se considera las
Vallas Institucionales así: “Vallas Institucionales. Las vallas
institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del
Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán
utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas
vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva,
reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o
transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación,
medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será
de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos”. De acuerdo a lo anterior, es claro que hoy los contratistas e instituciones públicas que desarrollen obras públicas en la ciudad, están obligados a instalar temporalmente, una valla informativa de un tamaño máximo de 18 mts2, la cual debe ser registrada ante la Secretaria de Ambiente y contendrá el tipo de obra a desarrollar, número de contrato, datos del contratista, datos de la entidad ejecutora de la obra, entre otros, como una medida de carácter informativo a los ciudadanos. Pero este hecho no ha sido suficiente para que los contratistas, interventores y entidades, cumplan con los plazos estipulados en los contratos. Hemos visto durante los últimos tres (3) años toda la problemática que en materia de obras públicas se ha generado en la ciudad, hecho este que ha hecho que la Bogotá pierda productividad, movilidad, credibilidad institucional, detrimento patrimonial. Todos estos factores, nos han llevado a pensar en la urgente necesidad de que los ciudadanos nos empoderemos de nuestro papel de control social y de veedores ciudadanos, por lo cual es importante que le demos herramientas para su ejercicio, por lo cual proponemos crear en todas las vallas institucionales en donde se anuncien obras públicas de infraestructura o se ejecuten recursos del D.C., un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, donde se especifique el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo este que proponemos debe estar incorporado dentro de las vallas institucionales, en una dimensión tal que sea visible para el ciudadano del común, por lo cual propongo dicho tamaño en términos porcentuales de un mínimo del 25 % sobre el total de mts2 de la valla a instalarse, en tanto todas las vallas pueden tener unas dimensiones diferentes, en todo caso que no sobre pasen los 18 mts2 tal como está establecido en el acuerdo 1 de 1998 art. 14. Esta media podría así mismo de algún modo constituirse en una especie de compromiso social del contratista, la interventoría y la institucionalidad con la ciudadanía que se beneficiará con la obra, sin constituirse en un nuevo elemento de contaminación visual, ni ambiental para la ciudad.
ANTECEDENTES: *Esta iniciativa de Proyecto de Acuerdo fue presentada por primera vez en las sesiones ordinarias del Mes de Noviembre de 2013, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Cesar García Vargas y H.C. Juan Carlos Flórez Arcila. 3. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA ¨Art. 79.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano..¨. ¨Art. 82. ¨Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio publico
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…2.¨ ¨Art. 313. Corresponde a los concejos:… Numeral 7: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que
fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la
construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda … Numeral 9 Dictar las normas necesarias para el control, la preservación
y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio¨ LEY 9 de 1989 “POR LA CUAL SE DICTAN
NORMAS SOBRE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL, COMPRAVENTA Y EXPROPIACION DE
BIENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ¨Art. 5. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos
y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los
intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espació público de la
ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular,
las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y
tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las
vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias
para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en
todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y
de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos,
para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del
entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el
disfrute colectivo”. DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”. ¨Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la ley: … 1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito… 5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el
cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y
el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las
normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción
de vías y el equipamiento urbano… 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y
defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…¨ LEY 99 DE 1.993
“POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, SE REORDENA EL SECTOR
PÚBLICO ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA,
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Art.
7. “Del
Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se entiende por ordenamiento ambiental
del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función
atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación
de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin
de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.” Art. 65. Funciones de los Municipios,
de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia
ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional
especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las
que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio
Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones
especiales: … 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores,
las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del
municipio…". LEY 140 de 1994
“LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL”. Art.11. REGISTRO. A más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual,
deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o
territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal
función. Las
autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un
registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Para
efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su
representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus
datos en el registro la siguiente información: 1. Nombre
de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás
datos necesarios para su localización. 2. Nombre
del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección,
documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización. 3. Ilustración
o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos
que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también
deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente. Se
presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de
registro, en el orden en que aparezca registrada. Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente
Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en
las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales
y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley”. ART.
13 SANCIONES. La persona
natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad
Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un
valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida
la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no
poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá
aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del
inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. Dicha
sanción la aplicará el alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme
prestarán mérito ejecutivo. PARÁGRAFO. Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad
privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o. de la presente Ley, debe retirarla en
el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el
alcalde”. ¨Art.
14 IMPUESTOS. Autorizase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades
territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario
siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto
autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14
de 1983, el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también
cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad
con la presente Ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione
cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos
mensuales por año. Las
autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcionarios
encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número del
Nit de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual
de que trata el artículo 12 de la presente Ley”.¨ LEY 388 DE 1997
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la
Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. ACUERDO 1 DE
1998 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá”. ¨Art. 14. Vallas
Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar
actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este
Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente
a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información
institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas
o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y
vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos
cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos. Ver Decreto 16 de
1994 Decreto 197
de 1995”.¨ ACUERDO 12 DE
2000 ¨POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 01 DE 1998¨ DECRETO 959 DE
2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales
reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de
Bogotá". ACUERDO 79 DE
2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ ¨Art. 55. El ambiente es patrimonio de todas las
personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques,
los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas
de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema
hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas,
los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje
modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos
ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría,
salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su
preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La
biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada
en forma sostenible¨ 4. IMPACTO FISCAL Es de anotar que el hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida que no generara impacto presupuestal para la ciudad, toda vez que la misma ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto tal como lo contempla la Ley 819 de 2003, su implementación no generara impacto presupuestal sobre las finanzas del D.C 5. CONSIDERACIONES
FINALES Por lo
anteriormente expuesto ponemos a consideración de este Honorable Concejo el
presente proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE
CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA
BOGOTÁ, D.C.” Cordialmente, ANTONIO E. SANGUINO PÁEZ Concejal de Bogotá, D.C. Partido Verde Proyectó y elaboró: Marta Tapia - PROYECTO
DE ACUERDO N°. DE 2014 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 A C U E R D A: Artículo 1.Objeto. Establecer un conteo regresivo en la ejecución de las obras públicas de infraestructura en la ciudad, como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra. Artículo 2. Aviso Conteo Regresivo. Todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar un aviso en un lugar visible y de acceso público que permita identificar los días que faltan para la finalización de la obra en ejecución. Artículo 3. Responsables. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura son los responsables de instalar y actualizar diariamente el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución. Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil trece (2014) |