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Proyecto de Acuerdo 47 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.  047  DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”

 

REFERENTES DE LA INICIATIVA

 

De tiempo atrás el Distrito  viene trabajando el tema que hoy refiere este proyecto de acuerdo, primero a través del (DABS) Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría de Integración Social mediante el Proyecto 738   “Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia Social y Natural , el cual tiene un componente para auxilios funerarios para atender a miembros de cualquier familia que pueda fallecer indistintamente de su edad, siempre y cuando sea población vulnerable de estratos 0,1 y 2.

 

El objetivo de este proyecto de acuerdo, es que se le brinde una atención especial por parte de la Secretaría de Integración Social al grupo poblacional del Adulto Mayor, pues es altamente vulnerable y respecto de este tema deben estar en primera fila de atención y no como están en la actualidad formando parte de un componente de un programa dirigido a varios grupos de población.        

 

En el año 2001 se generó una iniciativa sobre el tema que hoy se pone de presente, por el entonces Concejal Carlos Moreno de Caro, así mismo en el año 2005 se volvió a intentar en una iniciativa conjunta bajo el proyecto 207 con la Concejal Soledad Tamayo, siendo archivada la iniciativa en las dos oportunidades.

 

Dada la relevancia social del tema, creemos oportuno que iniciativas como estas no queden al margen, sino que estén en gracia de discusión dada su finalidad altamente social.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Acorde con la tendencia mundial, el efecto más relevante de la dinámica demográfica del país y en particular de Bogotá, se refleja en el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbidad, factores que contribuyen al aumento de la expectativa de vida.

 

Según el censo de población y vivienda de 2005 que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la proporción de personas mayores de 60 años y más, pasó en Bogotá de 6.8 por ciento en 1995 a 8 por ciento en 2005. El censo arroja que Bogotá cuenta con 6.778.691 habitantes, de los cuales la población mayor de 60 años es de 564.223 personas, que representan el 8 por ciento y la población de 50 a 60 años, es de 584.292, lo que implica que en el 2015,  el 17 por ciento de la población de la ciudad va a ser población vieja.1

 

Si bien es cierto que los nuevos valores democráticos, que inspiraron el texto constitucional , hacen parte de un catálogo axiológico sobre el cual se ha venido avanzando de manera significativa, en Bogotá aún queda mucho por recorrer hacia la plena concreción de las demandas ciudadanas. En otras palabras, los valores orientadores2 de los principios fundamentales del nuevo marco sociopolítico, exigen acciones que materialicen la esencia y contenido del Estado Social de Derecho.3

 

Es el Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, quien debe brindar especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en Convenios o Tratados Internacionales.4

 

Es prudente recordar , que el éxito de una política pública que se busca implementar sobre una materia, cualquiera que esta sea , radica en que sobre el marco que esta establezca para la consecución de unos fines, se  acompañe de la  implementación de programas, para concretar de una manera real los imperativos sobre los que se fundamenta dicha política, en esta oportunidad hablamos puntualmente de la Política Pública de Envejecimiento y Vejez5, la cual  busca en contexto, garantizar la Dignidad de las personas sobre las cuales va referida; todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura, los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los adultos mayores.6

 

En nuestro país el Estado Social de Derecho, Proyectado desde la constitución, ha buscado la consagración del principio de igualdad y en consecuencia, la garantía de los Derechos humanos que no se entienden sin la efectiva realización de los derechos económicos sociales y culturales7.

 

“La fórmula política del Estado Social de Derecho, exige que los órganos del Estado forjen la realidad institucional según los principios fundamentales de una organización social justa de hombres y mujeres igualmente dignos (Preámbulo y artículos 1,2,13,42 a 50, 363 C.P).8 Esta nueva concepción,  sugiere que  ahora no basta  solo con el respeto por parte del Estado de los Derechos Fundamentales, ahora se impone una nueva necesidad, esta es la de garantizar la efectiva realización de los mismos9, de esta forma el Estado social de derecho, busca realizar la justicia  social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional10. Bajo esta óptica, la facultad que la carta le da a las instituciones estatales está en conexión con la plena realización del Estado Social de Derecho y con los propósitos derivados del artículo 2 de la Constitución.11

 

La dignidad, la solidaridad, el trabajo y la prevalecía del interés general, como principios fundantes del estado Colombiano, se deben materializar en las actuaciones del Estado. Según lo establece la corte Constitucional, la Dignidad, entendida como un derecho fundamental e integrador de los principios y fines de Estado “Equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato que esté acorde con su condición humana. De esta manera, la Dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado Colombiano12. Siguiendo este camino, con el desarrollo posterior de la Corte Constitucional13

 

El sector de integración social ha definido la deuda social como un “saldo acumulado que incluye todas aquellas ganancias y plusvalías económicas y sociales cuyo pago debe cancelarse a través de la garantía efectiva de todos los Derechos Humanos a los ciudadanos y ciudadanas, en especial a aquellos cuyo esfuerzo y trabajo social no les ha permitido acceder a vivir Dignamente. La noción de deuda social está vinculada al sistema de tributación e impuestos que paga toda la sociedad y a la distribución equitativa de la riqueza y los mejores resultados del progreso de una sociedad”14 De ahí la pertinencia de la realización efectiva de las políticas sociales que, como instrumentos de planeación, contribuyan a equilibrar a futuro las condiciones de vida de todas y todos en la ciudad.15

 

La Dignidad como un principio fundante y rector del Estado Social de Derecho, guía la progresión y efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos, los reconocemos como iguales para todos en cada uno de los miembros de una sociedad ; derechos que son inmutables y perennes y que deben reconocerse, garantizarse y promoverse a todas las personas en la vida y posterior fallecimiento; bajo esta premisa se puede argumentar, que hay deberes a cargo de la sociedad, y puntualmente a cargo de las instituciones que representan la voluntad general , que precisamente encaminan sus esfuerzos hacia la concreción de los fines establecidos por la Constitución Nacional16.

 

Siguiendo la idea expuesta anteriormente, argumentamos que las personas conservan derechos   después de la muerte, aunque esto parezca algo utópico. Así se reconoce de una manera social, por ejemplo con derechos que permanecen en el tiempo sustentando el nombre de una persona como el derecho a la honra. Para los estudiosos del Derecho Civil Europeo, citados por López Díaz17, Larenz, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal Alemán, expresó que : “ El respeto de la persona fallecida , obliga a abstenerse de manifestaciones que la rebajen y desfiguren ; habrá de admitirse que el derecho de la personalidad se extingue, con la muerte de su titular, pero no obstante ciertos familiares próximos están facultados, en cuanto fiduciarios , para defender por propio derecho los intereses perdurables del fallecido” y por su parte, DEGNI resulta todavía más contundente al sostener en su obra que: “ Aun siendo intransmisible hereditariamente los derechos de la personalidad, los parientes pueden defender la memoria del difunto porque están ligados al ofendido por una solidaridad moral”18, La propiedad entonces debe entenderse bajo un concepto más amplio, no en un sentido netamente económico  o como fundamento jurídico solamente, sino como aquello que le es propio a la persona por el solo hecho de ser persona, así sus bienes por supuesto que hacen parte de ese haber, también su cuerpo lo es.19

 

Desde una vertiente de pensamiento humanista se puede ampliar el criterio de reconocer la voluntad manifiesta de un ser humano después de la muerte, a reconocer que el cadáver y la honra son elementos de la persona que permanecen post-mortem, sobre los cuales mantiene derechos perdurables; el cadáver, por ser los restos inanimados de su cuerpo y la honra por ser el respeto que merece su Dignidad perenne.20

 

En la actualidad la secretaría de Integración Social, a través del proyecto 738: “Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia Social y Natural”, brinda apoyos oportunos y transitorios a personas en situaciones de emergencia social, entre los que se encuentra el servicio funerario. La prestación del servicio funerario se realiza mediante un proceso de contratación pública, se selecciona el contratista que se encarga de la prestación completa del servicio, a quien finalizado el trámite de sepultura o destino final, se le paga por los servicios prestados, el servicio funerario, se otorga teniendo en cuenta la Resolución 764 de 2013 por la cual se adoptan los criterios de ingreso, egreso, priorización y restricciones por simultaneidad para el acceso a los servicios y va dirigido a la población que habita el distrito capital.

 

Los criterios de ingreso generales al programa son los siguientes; Personas o familias que se encuentren en emergencia social a causa de la combinación de dos o más de las siguientes situaciones:

 

*Desempleo repentino

*Desalojo inminente

*Enfermedad incapacitante, terminal o de alto costo

*Personas con Discapacidad

*Muerte o detención del proveedor principal o algún miembro de la familia

*Malnutrición de una o más personas que integren el grupo familiar

*Persona Mayor con niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente de ella.

*Persona menor de edad con niños, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente de ella. 

*Criterios de ingreso por beneficio:

*Personas y familias cuyos ingresos no superen los dos salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes.

*Personas o familias víctimas del conflicto armado

*Personas identificadas y referenciadas por los servicios sociales de la SDIS

 

Sin perjuicio de las acciones que frente al apoyo funerario genera la Secretaria de integración, es pertinente anotar que en el Distrito, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, en virtud del Acuerdo No 01 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan funciones de las dependencias de la UAESP, tiene como objetivo, entre otros “garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, trasporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos , la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público”.

Adicional a ello, la UAESP es quien legalmente debe garantizar el cumplimiento del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, el cual tiene una Política Social frente a los servicios funerarios cuyo objetivo es “Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de atención funeraria y de destino final”.21

 

La finalidad del presente proyecto de acuerdo, es que a través de la Secretaría de Integración Social en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se brinde una especial atención a todo lo referente al funeral  de los adultos mayores en Bogotá pertenecientes a los estratos 0,1 y 2 esto de manera gratuita, a través de un programa independiente del existente en la actualidad pues esté atiende a todo tipo de población y como se ha visto y según las estadísticas sólo en 2015 el 17% de la población va a ser vieja, si esto es así debemos comenzar a dirigir programas de acuerdo al cambio en el crecimiento de las dinámicas y realidades sociales, que siempre son cambiantes por distintos factores en este caso  el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbidad, como  factores que contribuyen al aumento de la expectativa de vida.

 

ESTIMATIVO ACTUAL DE UN FUNERAL

 

En este momento los costos promedio para un funeral en donde se está hablando de lo mínimo, arranca desde un millón seiscientos mil pesos  $ 1.600.000  en adelante, lo que cubre está cifra es el traslado del cuerpo, sala de velación, arreglos florales y bóveda en el cementerio Distrital de chapinero o cementerio sur   y los correspondientes  trámites legales, aunado a esto una van pequeña para el trasporte de las personas dolientes.22

 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTÍCULO  2.Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Ley 1251 de 2008 “por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”

“ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”

 

Decreto 2011 de 1976

 

A través del cual se creó el Concejo Distrital de Bogotá para emitir una estampilla con el fin de construir, dotar y poner en funcionamiento de Centros de Bienestar del Anciano.

 

Ley 687 de 2001.

 

A partir de la modificación de la ley 48 de 1986, la normativa con la que  se autoriza a las Corporaciones territoriales como los Concejos Distritales y Municipales, a fin de que los entes territoriales puedan emitir la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del anciano, instituciones y centros vida para la tercera edad, la destinación de los recursos recaudados por este concepto y se define el alcance del recaudo, lográndose de esta manera un ingreso sostenible en el tiempo, con el que se garantiza la atención y acceso al bienestar de los adultos mayores que se hallen en estado de vulnerabilidad.

 

Ley 1276 de 2009

 

A través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

 

Acuerdo Distrital 188 de 2005

 

Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, reglamentado su recaudo y giro, mediante Decreto Distrital  479 de 2005.

 

DECRETO 345 DE 2010

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

IMPACTO FISCAL

                                                                                                               

La Administración Distrital asumirá el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, esto en concordancia con lo estipulado en el Plan de Desarrollo en su artículo 11 Programa Lucha Contra Distintos Tipos De Discriminación y Violencias por Condición, Situación, Identidad, Diferencia, Diversidad o Etapa Del Ciclo Vital numeral 6, en donde la Secretaría de Integración Social es la encargada de liderar el rediseño y la implementación de la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital. 

 

COMPETENCIA

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

Artículo 3 “OBJETO.  El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

 

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

LILIANA DE DIAGIO

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___  DE 2014

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”

 

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus articulo 3 y 12.

 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Impleméntese  el programa “Funeral Digno para el adulto mayor, como programa  institucional en el Distrito Capital para las personas Mayores que pertenezcan a los estratos 0 ,1 y 2.

 

ARTÍCULO 2.- Para la implementación del programa, los recursos deberán apropiarse del presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría de Integración Social.

 

ARTÍCULO 3.- La Administración  Distrital reglamentará la implementación del programa a través de la Secretaría de Integración Social en colaboración con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- La implementación del presente acuerdo se efectuara, de manera paulatina, esto conforme a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a los estudios que realice la Secretaría de Integración Social.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de…  del año dos mil diez (2014).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

M E M O R A N D O

 

Para:

Doctor Mauricio Acosta González,

Secretario General Concejo de Bogotá

 

De:

Honorables Concejalas

 

Asunto:

Presentación proyecto de acuerdo

 

 

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, nos permitimos presentar  el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”.

 

Con el objetivo que usted ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la Corporación.

 

 

Cordialmente,

 

 

Liliana Graciela Guaqueta  de Diago Concejal de Bogotá

Soledad Tamayo Tamayo Concejal de Bogotá

 

 

Proyecto:

 

Javier Ospina

Sandra Forero

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1PROYECTO 496 AÑOS DORADOS: VEJEZ CON DIGNIDAD

2Un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 1. Constitución Política de Colombia, Bogotá , 1991

3Política Pública de y para la adultez 2011-2044 Alcaldía Mayor Bogotá.

4Artículo 5 ley 1251 de 2008 “ por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores” 

5Decreto 345 de 2010 “ Por medio del cual se adopta la Política Social para el Envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital”

6Ley 1251 de 2008   Articulo 4 Literal I

7Política Pública de y para la adultez 2011-2044 Alcaldía Mayor Bogotá

8Corte Constitucional. Sentencia C- 531 de 2005

9Corte Constitucional Sentencia C -060 de 2005.

10Corte Constitucional Sentencia C- 1064 de 2001

11Constitución Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes , creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

12Corte Constitucional. Sentencia SU – 062 del 1999

13Corte Constitucional Sentencia T-881 de 2002. “Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “ Dignidad Humana”, la sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y difirenciables: 1 La dignidad Humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia ( vivir bien como quiera). 2 la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral ( vivir sin humillaciones). De otro lado, al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “ Dignidad humana” , la sala ha identificado tres lineamientos: 1 la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. 2 La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y 3 la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.”  

14Secretaría Distrital de Integración Social. El Sector de integración Social y la Política Social del Distrito. Bogotá , Alcaldía Mayor 2009. Pag.103

15Política Pública de y para la adultez 2011-2044 Alcaldía Mayor Bogotá.

 

16Constitución Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,  administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

17López Díaz, el Derecho al honor, 1996, 82.

18http://books.google.com.co/books?id=Xt3g5LjJJgIC&pg=PA75&lpg=PA75&dq=injuria+y+calumnia+aun+despues+de+muerta+la+persona&source=bl&ots=GECFiVWcIy&sig=vschePsArceT-x-IU2ROoyS1zx0&hl=es&sa=X&ei=nxPUUvP9NMujkQeV74CYAw&ved=0CDsQ6AEwAw#v=onepage&q=injuria%20y%20calumnia%20aun%20despues%20de%20muerta%20la%20persona&f=false

19José FelíxOletta López sección sociedad los derechos post morten de la persona

 

20Ibid

 

21Respuesta de la secretaria de Integración Social  ENT-1177 ENT1722

22Funeraria los Olivos.