PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE
2014
“POR MEDIO DEL
CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”
REFERENTES
DE LA INICIATIVA
De tiempo atrás el Distrito viene trabajando el tema que hoy refiere este
proyecto de acuerdo, primero a través del (DABS) Departamento Administrativo de
Bienestar Social, hoy Secretaría de Integración Social mediante el Proyecto
738 “Atención y Acciones Humanitarias
para la Emergencia Social y Natural , el cual tiene un componente para auxilios
funerarios para atender a miembros de cualquier familia que pueda fallecer
indistintamente de su edad, siempre y cuando sea población vulnerable de
estratos 0,1 y 2.
El objetivo de este proyecto de acuerdo, es que se le
brinde una atención especial por parte de la Secretaría de Integración Social
al grupo poblacional del Adulto Mayor, pues es altamente vulnerable y respecto
de este tema deben estar en primera fila de atención y no como están en la
actualidad formando parte de un componente de un programa dirigido a varios
grupos de población.
En el año 2001 se generó una iniciativa sobre el tema
que hoy se pone de presente, por el entonces Concejal Carlos Moreno de Caro,
así mismo en el año 2005 se volvió a intentar en una iniciativa conjunta bajo
el proyecto 207 con la Concejal Soledad Tamayo, siendo archivada la iniciativa
en las dos oportunidades.
Dada la relevancia social del tema, creemos oportuno
que iniciativas como estas no queden al margen, sino que estén en gracia de
discusión dada su finalidad altamente social.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Acorde con la tendencia mundial, el efecto más
relevante de la dinámica demográfica del país y en particular de Bogotá, se
refleja en el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa
de fecundidad, la disminución de las tasas de mortalidad infantil y el
decrecimiento de la morbidad, factores que
contribuyen al aumento de la expectativa de vida.
Según el censo de población y vivienda de 2005 que
realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la proporción
de personas mayores de 60 años y más, pasó en Bogotá de 6.8 por ciento en 1995
a 8 por ciento en 2005. El censo arroja que Bogotá cuenta con 6.778.691
habitantes, de los cuales la población mayor de 60 años es de 564.223 personas,
que representan el 8 por ciento y la población de 50 a 60 años, es de 584.292,
lo que implica que en el 2015, el 17 por
ciento de la población de la ciudad va a ser población vieja.
Si bien es cierto que los nuevos valores democráticos,
que inspiraron el texto constitucional , hacen parte de un catálogo axiológico
sobre el cual se ha venido avanzando de manera significativa, en Bogotá aún
queda mucho por recorrer hacia la plena concreción de las demandas ciudadanas.
En otras palabras, los valores orientadores de los principios fundamentales del nuevo marco sociopolítico, exigen
acciones que materialicen la esencia y contenido del Estado Social de Derecho.
Es el Estado, de conformidad con el artículo 13 de la
Constitución Política, quien debe brindar especial protección a los
adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se
encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal
efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de
igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados
para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del hombre y Humanos
de 1948, los consagrados en la constitución Nacional y demás reconocidos por
Colombia en Convenios o Tratados Internacionales.
Es prudente recordar , que el éxito de una política pública
que se busca implementar sobre una materia, cualquiera que esta sea , radica en
que sobre el marco que esta establezca para la consecución de unos fines,
se acompañe de la implementación de programas, para concretar
de una manera real los imperativos sobre los que se fundamenta dicha política,
en esta oportunidad hablamos puntualmente de la Política Pública de
Envejecimiento y Vejez, la cual busca en contexto, garantizar la Dignidad de
las personas sobre las cuales va referida; todas las personas tienen derecho a
una vida digna y segura, los adultos mayores se constituyen en el objetivo
fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de
Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato
o abuso de los adultos mayores.
En nuestro país el Estado Social de Derecho,
Proyectado desde la constitución, ha buscado la consagración del principio de
igualdad y en consecuencia, la garantía de los Derechos humanos que no se
entienden sin la efectiva realización de los derechos económicos sociales y
culturales.
“La fórmula política del Estado Social de Derecho,
exige que los órganos del Estado forjen la realidad institucional según los
principios fundamentales de una organización social justa de hombres y mujeres
igualmente dignos (Preámbulo y artículos 1,2,13,42 a
50, 363 C.P). Esta nueva concepción, sugiere que
ahora no basta solo con el
respeto por parte del Estado de los Derechos Fundamentales, ahora se impone una
nueva necesidad, esta es la de garantizar la efectiva realización de los mismos, de esta forma el Estado social de derecho, busca realizar la
justicia social y la dignidad humana
mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y
deberes sociales de orden constitucional. Bajo esta óptica, la facultad que la carta le da a las instituciones
estatales está en conexión con la plena realización del Estado Social de
Derecho y con los propósitos derivados del artículo 2 de la Constitución.
La dignidad, la solidaridad, el trabajo y la
prevalecía del interés general, como principios fundantes del estado
Colombiano, se deben materializar en las actuaciones del Estado. Según lo
establece la corte Constitucional, la Dignidad, entendida como un derecho
fundamental e integrador de los principios y fines de Estado “Equivale al
merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser
tal. Equivale, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un
trato que esté acorde con su condición humana. De esta manera, la Dignidad se
erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento
general compromete el fundamento político del Estado Colombiano. Siguiendo este camino, con el desarrollo posterior de la Corte
Constitucional
El sector de integración social ha definido la deuda
social como un “saldo acumulado que incluye todas aquellas ganancias y
plusvalías económicas y sociales cuyo pago debe cancelarse a través de la
garantía efectiva de todos los Derechos Humanos a los ciudadanos y ciudadanas,
en especial a aquellos cuyo esfuerzo y trabajo social no les ha permitido
acceder a vivir Dignamente. La noción de deuda social está vinculada al sistema
de tributación e impuestos que paga toda la sociedad y a la distribución equitativa
de la riqueza y los mejores resultados del progreso de una sociedad”4 De ahí
la pertinencia de la realización efectiva de las políticas sociales que, como
instrumentos de planeación, contribuyan a equilibrar a futuro las condiciones
de vida de todas y todos en la ciudad.
La Dignidad como un principio fundante y rector
del Estado Social de Derecho, guía la progresión y efectivo cumplimiento de los
Derechos Humanos, los reconocemos como iguales para todos en cada uno de los
miembros de una sociedad ; derechos que son inmutables y perennes y que deben
reconocerse, garantizarse y promoverse a todas las personas en la vida y
posterior fallecimiento; bajo esta premisa se puede argumentar, que hay deberes
a cargo de la sociedad, y puntualmente a cargo de las instituciones que
representan la voluntad general , que precisamente encaminan sus esfuerzos
hacia la concreción de los fines establecidos por la Constitución Nacional.
Siguiendo la idea expuesta anteriormente, argumentamos
que las personas conservan derechos
después de la muerte, aunque esto parezca algo utópico. Así se reconoce
de una manera social, por ejemplo con derechos que permanecen en el tiempo
sustentando el nombre de una persona como el derecho a la honra. Para los
estudiosos del Derecho Civil Europeo, citados por López Díaz, Larenz, refiriéndose a la jurisprudencia
del Tribunal Supremo Federal Alemán, expresó que : “ El respeto de la persona
fallecida , obliga a abstenerse de manifestaciones que la rebajen y desfiguren
; habrá de admitirse que el derecho de la personalidad se extingue, con la
muerte de su titular, pero no obstante ciertos familiares próximos están
facultados, en cuanto fiduciarios , para defender por propio derecho los
intereses perdurables del fallecido” y por su parte, DEGNI resulta todavía más
contundente al sostener en su obra que: “ Aun siendo intransmisible
hereditariamente los derechos de la personalidad, los parientes pueden defender
la memoria del difunto porque están ligados al ofendido por una solidaridad
moral”, La propiedad entonces debe entenderse bajo un
concepto más amplio, no en un sentido netamente económico o como fundamento jurídico solamente, sino
como aquello que le es propio a la persona por el solo hecho de ser persona,
así sus bienes por supuesto que hacen parte de ese haber, también su cuerpo lo
es.
Desde una vertiente de pensamiento humanista se puede
ampliar el criterio de reconocer la voluntad manifiesta de un ser humano
después de la muerte, a reconocer que el cadáver y la honra son elementos de la
persona que permanecen post-mortem, sobre los cuales mantiene derechos
perdurables; el cadáver, por ser los restos inanimados de su cuerpo y la honra
por ser el respeto que merece su Dignidad perenne.
En la actualidad la secretaría de Integración Social,
a través del proyecto 738: “Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia
Social y Natural”, brinda apoyos oportunos y transitorios a personas en
situaciones de emergencia social, entre los que se encuentra el servicio
funerario. La prestación del servicio funerario se realiza mediante un proceso
de contratación pública, se selecciona el contratista que se encarga de la
prestación completa del servicio, a quien finalizado el trámite de sepultura o
destino final, se le paga por los servicios prestados, el servicio funerario,
se otorga teniendo en cuenta la Resolución 764 de 2013 por la cual se adoptan
los criterios de ingreso, egreso, priorización y restricciones por
simultaneidad para el acceso a los servicios y va dirigido a la población que
habita el distrito capital.
Los criterios de ingreso generales al programa son los
siguientes; Personas o familias que se encuentren en emergencia social a causa
de la combinación de dos o más de las siguientes situaciones:
*Desempleo repentino
*Desalojo inminente
*Enfermedad incapacitante, terminal o de alto costo
*Personas con Discapacidad
*Muerte o detención del proveedor principal o algún
miembro de la familia
*Malnutrición de una o más personas que integren el
grupo familiar
*Persona Mayor con niños, niñas, adolescentes,
personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente
de ella.
*Persona menor de edad con niños, adolescentes,
personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente
de ella.
*Criterios de ingreso por beneficio:
*Personas y familias cuyos ingresos no superen los dos
salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes.
*Personas o familias víctimas del conflicto armado
*Personas identificadas y referenciadas por los
servicios sociales de la SDIS
Sin perjuicio de las acciones que frente al apoyo
funerario genera la Secretaria de integración, es pertinente anotar que en el
Distrito, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, en
virtud del Acuerdo No 01 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura
organizacional y se determinan funciones de las dependencias de la UAESP, tiene
como objetivo, entre otros “garantizar la prestación, coordinación, supervisión
y control de los servicios de recolección, trasporte, disposición final,
reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos , la limpieza de vías y áreas
públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el
servicio de alumbrado público”.
Adicional a ello, la UAESP es quien legalmente debe garantizar
el cumplimiento del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, el cual
tiene una Política Social frente a los servicios funerarios cuyo objetivo es
“Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y vulnerable a los
servicios de atención funeraria y de destino final”.
La finalidad del presente proyecto de acuerdo, es que
a través de la Secretaría de Integración Social en coordinación con la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, se brinde una especial atención
a todo lo referente al funeral de los
adultos mayores en Bogotá pertenecientes a los estratos 0,1 y 2 esto de manera
gratuita, a través de un programa independiente del existente en la actualidad
pues esté atiende a todo tipo de población y como se ha visto y según las
estadísticas sólo en 2015 el 17% de la población va a ser vieja, si esto es así
debemos comenzar a dirigir programas de acuerdo al cambio en el crecimiento de
las dinámicas y realidades sociales, que siempre son cambiantes por distintos factores
en este caso el envejecimiento de la
población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de
las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbidad,
como factores que contribuyen al aumento
de la expectativa de vida.
ESTIMATIVO ACTUAL DE UN FUNERAL
En este momento los costos promedio para
un funeral en donde se está hablando de lo mínimo, arranca desde un millón
seiscientos mil pesos $ 1.600.000 en adelante, lo que cubre está cifra es el
traslado del cuerpo, sala de velación, arreglos florales y bóveda en el
cementerio Distrital de chapinero o cementerio sur y los correspondientes trámites legales, aunado a esto una van
pequeña para el trasporte de las personas dolientes.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas a favor de grupos discriminados
o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
ARTÍCULO 2.Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Ley 1251 de 2008 “por la cual se dictan normas tendientes a procurar la
protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”
“ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la
familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral
y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Decreto 2011 de 1976
A través del cual se creó el Concejo Distrital de Bogotá para emitir
una estampilla con el fin de construir, dotar y poner en funcionamiento de
Centros de Bienestar del Anciano.
Ley 687 de 2001.
A partir de la modificación de la ley 48 de 1986, la
normativa con la que se autoriza a las
Corporaciones territoriales como los Concejos Distritales y Municipales, a fin
de que los entes territoriales puedan emitir la estampilla pro-dotación y
funcionamiento de los Centros de Bienestar del anciano, instituciones y centros
vida para la tercera edad, la destinación de los recursos recaudados por este
concepto y se define el alcance del recaudo, lográndose de esta manera un
ingreso sostenible en el tiempo, con el que se garantiza la atención y acceso
al bienestar de los adultos mayores que se hallen en estado de vulnerabilidad.
Ley 1276 de 2009
A través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de
agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto
mayor en los centros vida.
Acuerdo Distrital 188 de 2005
Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla
pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y
promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para
personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, reglamentado su
recaudo y giro, mediante Decreto Distrital
479 de 2005.
DECRETO 345 DE 2010
Por medio del cual se
adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital.
IMPACTO FISCAL
La Administración Distrital asumirá
el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, esto en concordancia con lo
estipulado en el Plan de Desarrollo en su artículo 11 Programa Lucha Contra
Distintos Tipos De Discriminación y Violencias por Condición, Situación,
Identidad, Diferencia, Diversidad o Etapa Del Ciclo Vital numeral 6, en donde
la Secretaría de Integración Social es la encargada de liderar el rediseño y la
implementación de la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el
Distrito Capital.
COMPETENCIA
Decreto ley 1421 de 1993
Artículo 3 “OBJETO. El presente estatuto
político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de
los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios
a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 12.
ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Por lo anteriormente expuesto, presento a
consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA
FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”.
Cordialmente,
LILIANA DE DIAGIO
Concejal de Bogotá
|
SOLEDAD TAMAYO
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO No.
___ DE 2014
“POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”
El
Concejo de Bogotá Distrito Capital
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993 en sus articulo 3 y 12.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Impleméntese el programa “Funeral Digno para el adulto
mayor, como programa institucional en el
Distrito Capital para las personas Mayores que pertenezcan a los estratos 0 ,1
y 2.
ARTÍCULO 2.- Para la implementación del
programa, los recursos deberán apropiarse del presupuesto de gastos de
inversión de la Secretaría de Integración Social.
ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital reglamentará la implementación del
programa a través de la Secretaría de Integración Social en colaboración con la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- La implementación del presente acuerdo se efectuara, de
manera paulatina, esto conforme a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a
los estudios que realice la Secretaría de Integración Social.
Dado en Bogotá D.C. a los….
días del mes de… del año dos mil diez
(2014).
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
M E M O R A N D O
|
Para:
|
Doctor
Mauricio Acosta González,
Secretario
General Concejo de Bogotá
|
De:
|
Honorables
Concejalas
|
Asunto:
|
Presentación
proyecto de acuerdo
|
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, nos
permitimos presentar el proyecto de
acuerdo “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”.
Con el objetivo que usted
ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la Corporación.
Cordialmente,
Liliana Graciela Guaqueta de Diago Concejal de Bogotá
|
Soledad Tamayo Tamayo Concejal de Bogotá
|
Proyecto:
Javier Ospina
Sandra Forero
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
11Constitución
Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes , creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
15Política Pública de y para la adultez 2011-2044
Alcaldía Mayor Bogotá.
19José FelíxOletta López
sección sociedad los derechos post morten de la
persona
20Ibid
22Funeraria los
Olivos.