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PROYECTO DE ACUERDO No. 051 DE 2014 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79
DE 2003" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO DEL PROYECTO El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la prohibición de cualquier
elemento que dificulte la identificación de los ciudadanos que participen en
cualquier tipo de protesta pública, con el fin de facilitar la
individualización de quienes cometen en dichas actividades delitos en contra de
la integridad de los ciudadanos y de la propiedad tanto pública como privada.
Para tal fin la presente propuesta pretende adicionar El numeral 2 del Artículo
10 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C., relacionado con las
protestas o manifestaciones públicas. 2. JUSTIFICACIÓN En la historia normativa de Colombia no existe ningún antecedente que
impida o prohíba el uso de elementos que dificulten la identificación de las
personas que participan de una protesta. Por tal motivo es necesario crear
normas que reglamenten este tema y que faciliten la individualización de
aquellas personas que ejercen y que participan con violencia y vandalismo,
alterando el orden público y el normal desarrollo de la sociedad. Si bien es cierto, que la Constitución de 1991, reconoce el derecho que los
ciudadanos tienen de protestar pacíficamente; también lo es que una de las
obligaciones del Estado es garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger
la integridad física de las personas activas y pasivas que se ven involucradas
en las protestas, quienes pueden resultar afectados por acciones violentas
realizadas por algunos protestantes o por personas que se infiltran en las
protestas con el objeto de delinquir, en este caso, el interés general debe
prevalecer sobre el particular. La mayoría de las protestas realizadas en Bogotá, terminan en disturbios
que ponen en peligro la integridad física de los ciudadanos, y en la mayoría de
los casos, se producen daños en la propiedad pública y privada; al revisar los
archivos fotográficos, se encuentra que, en el 100% de los casos, los agresores
ocultaban su identidad a través del uso de elementos que imposibilitaban su
identificación. Normalmente en las zonas de influencia de las Universidades
públicas o por donde se desplaza el sistema articulado Trasmilenio,
los protestantes obstaculizan el tránsito de personas, de automotores y
articulados, impactando negativamente en el normal funcionamiento de las
actividades, porque los manifestantes lanzan "‘papas bombas", ácidos
o efectuando daños a los inmuebles y personas del área de influencia. Al reglamentar el uso de elementos que imposibiliten la identificación de
personas que participen en protestas, lo que se pretende es que todas las
expresiones que se den en los espacios públicos, se realicen de manera segura,
ordenada y respetuosa, y esto solo es posible a través del mejoramiento de la
capacidad de control por parte de las autoridades públicas. 3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO Entre otras, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas: CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 1. Colombia es un Estado Social de
Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general,
(subrayado fuera de texto). ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones,… ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse
y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera
expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano... ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del municipio. DECRETO LEY 1421 DE 1993 Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones
administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos
se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el
régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas
políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al
Departamento de Cundinamarca (…) Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 18. Expedir los códigos fiscal y de policía. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente
estatuto. (…) ACUERDOS Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la
tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el
Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades
normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se
deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad: 1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir
la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización
expresa de la Secretaría de Gobierno;… 2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la
Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones
públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría; 3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización
de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad,
de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados; 4. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los
niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra
actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con
anterioridad a los vecinos afectados; 5. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos,
salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos; 6. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su
etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas,
preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en
este Código; 7. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y
visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada
de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la
flora; PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará
lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este
Código. 4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE
BOGOTÁ De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993: “ARTICULO 12.
ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 13. Regular la
preservación y defensa del patrimonio cultural. (…) 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.” Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala: “ARTICULO 13. INICIATIVA. Los
proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde
mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o
reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los
ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17
y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados
a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen
servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan
exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir
modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. “ Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y
competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto
de Acuerdo. 4. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo”, razón por la cual manifiesto que esta
iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal, toda vez que se trata de
adicionar el numeral 2 del articulo 10 del Acuerdo 79 de 2003, con el fin de garantizar un uso del sistema enmarcado
dentro del principios del Estado Social de Derecho, que tiene a la persona
humana como fin en si mismo, la aplicación del bien
común en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Cordialmente,
ACUERDO No. ____ DE 2014 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 10 DEL ACUERDO 79
DE 2003" El Concejo de Bogotá
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y especialmente las que confiere el Decreto
Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el siguiente
inciso al Numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003: "se prohíbe
el uso de capuchas, mascaras, pasamontañas o
cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la identificación de un
ciudadano que participe en protestas públicas. Como también en los centros
educativos. Se exceptuan
las manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y aquellas realizadas por
minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales), en la que la
individualización de la persona genere algún tipo de discriminación o rechazo.”
el cual quedará así: "ARTÍCULO 10. Comportamientos que
favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica
en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades
normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se
deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:… 2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la
Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones
públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría. Parágrafo. Se prohíbe el uso de capuchas, mascaras,
pasamontañas o cualquier otro elemento que cubra el rostro y dificulte la
identificación de un ciudadano que participe en protestas públicas, en las
áreas de uso común ciudadano o en los establecimientos educativos. Se exceptúan
las manifestaciones artísticas, culturales o étnicas y aquellas realizadas por
minorías (étnicas, raciales, religiosas o sexuales), en la que la
individualización de la persona genere algún tipo de discriminación o rechazo.”
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. |