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Con el fin
de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante ese despacho el
proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”, de mi autoría. Agradezco su amable colaboración. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. Concejal de
Bogotá Partido Opción
Ciudadana Proyectó: Dr. Alfredo
Arrazola. Revisó. Dr.
Patrocinio Castañeda y Carlos Torres. PROYECTO DE ACUERDO No. 055 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL” 1.
OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO Defender y
promover la consolidación del respeto a los demás de acuerdo con los lineamientos
de las alteridades sociales y personales de cada individuo en formación
escolar, basados principalmente en el respeto a las diversidades de las
personas o individuos en cuanto a: 1) Pensamiento
y conciencia (religión, opinión política o filosófica, ideología y
conciencia); 2) Identidad (origen
nacional, regional y familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y
orientación sexual); 3) Apariencia
(física, fisonomía y discapacidad); 4) Nivel
(socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); y demás aspectos
relevantes para determinar o establecer la diferencia entre los
individuos. Se
establecerá un mecanismo que no sólo detecte el acoso por las diferencias, sino
que desarrolle medidas efectivas de prevención del mismo y el tratamiento de
casos reales que se evidencien en la vida diaria escolar. 2.
CONSIDERACIONES GENERALES. Históricas de mestizaje La
historia de Colombia, por lo menos en cuanto a su formación política y social
después de la colonización y el gobierno por parte de las autoridades
españolas, tiene que ver con las relaciones entre personas de diverso
pensamiento, de diverso origen, de diverso estrato social, incluso podemos
hablar de la esclavitud, la cual renació de la idea que se tenía del mismo,
incluso hasta la caída del imperio romano, ya que con la llegada de la Edad
Media, la esclavitud se acabó y se creó la figura de los siervos del Señor
feudal. Las
mezclas de razas tienen que ver con la blanca, que trajeron los conquistadores
españoles, que a su vez no se descarta que hubieran estado mezclados con los
árabes, ante tanto tiempo de colonización por parte de los Moros, la indígena,
que es como se le denomina a los primeros pobladores de este territorio, a los
negros, que fueron esclavizados desde el África, para que sirvieran en
Colombia, y esa mezcla entre esas tres razas dio como producto otra u otras
razas de seres humanos, todos ellos colombianos. Con la
Asamblea Nacional Constituyente conformada por todos y cada uno de los grupos
minoritarios del país, ya sean basados en el color de la piel, ya sea basados
en el origen de las familias, y me refiero en este aparte a los indígenas o
personas pertenecientes a grupos indígenas y raizales que sobrevivieron al
embate colonizador de España y la costumbre que quedó plasmada en el
inconsciente colectivo, me refiero también a los distintivos que marcan las
regiones de Colombia, encargadas cada una de crear individuos esencialmente
distintos, por su forma de hablar, por su forma de asumir la vida, así como el
pensamiento religioso o liberal que se evidencia en la historia remota y
reciente de Colombia, etc. Dicho lo
anterior, es fácil concluir que el colombiano en general es el producto de
interacciones personales y sociales entre personas diferentes. De pensamiento y conciencia: Las formas
de pensamiento en Colombia tampoco se ciñen por una directriz inequívoca, ya
desde la Colonia y la República, el país ha estado afectado positivamente por
diferentes formas de pensamiento, ya sea para enmarcar la vida individual de
acuerdo con las convicciones o ya sea para asumir una posición política por lo
menos en las relaciones sociales. Las
tradiciones y costumbres religiosas, políticas, filosóficas, ideológicas y de
conciencia que se presentaron a menudo como un elemento de imposición de
acuerdo con la educación que se daba, también pudo determinar el pensamiento
moral y de valores que aportaron elementos importantes en el desarrollo de la
sociedad en procura de su madurez, transferida de generación en generación y
modificada según los distintos momentos históricos. De tal
manera que en Colombia y especialmente en Bogotá, pueden convivir diversos
tipos o formas de pensamiento, los cuales hacen parte de la esfera íntima de
cada individuo desde su niñez, y Bogotá aprende a sacar ventaja de esas
diferencias, las cuales se manifiestan desde la familia y el colegio. De Identidad De manera
particular en Colombia se formaron las regiones, y cada región cuenta con un
pensamiento y con una forma de actuar que difiere de las demás, esos
comportamientos y pensamientos disímiles confluyen de una manera importante en
la Capital de la República, por lo que se ha denominado que es la ciudad de
todos. En ese
mismo sentido, Bogotá, por su inmenso conglomerado que le reviste actualmente
de metrópoli, mezcla no sólo regiones de todo el país, sino también de origen
internacional, familiar, racial, étnico, lingüístico, cultural, de género y de
orientación sexual para lo cual, si bien es cierto, el Estado debe permitir las
libertades individuales y garantizar la protección de tales derechos frente a
actos de persecución y hostigamiento (especialmente si se trata de niños, niñas
y adolescentes, estén escolarizados o no), no puede inclinarse a favor de ninguna
de estas expresiones para privilegiarlas. De Apariencia El uso de
anteojos a temprana edad o el empleo de elementos ortopédicos y prótesis para
el desplazamiento o locomoción, las características corporales de cada ser humano
que quizá sean escasas o preponderantes y por lo tanto “llaman la atención”
para la mofa o la burla, no pueden ser factor de matoneo escolar, segregación,
discriminación, estigmatización, sectarismo y persecución, en lugar de ello,
deben motivar a la consideración, apoyo e inclusión, máxime cuando a edades
tempranas, este tipo de acciones marcan la vida futura de un ciudadano. La
apariencia debe ser entendida bajo los valores del respeto y la prudencia, el
físico, la fisonomía y la discapacidad deben considerarse como una expresión
del ser diferente y complementario, sin que ello implique imponerse frente a
otros. Estos son
apenas algunos aspectos que dan el panorama de la sociedad tan disímil en la
que convivimos y, no concebir las diferencias como un elemento integrador, es
un signo de inmadurez de un pueblo, por ello este proyecto pretende establecer
mecanismos adecuados para aceptar al otro a fin de que cada uno tenga las
mismas oportunidades, por lo menos en su formación intelectual y física primaria,
sin que el Estado caiga en favorecer y privilegiar con sus recursos, a ciertos
grupos más que a otros. De Nivel Lamentablemente,
las brechas tan marcadas sociales, económicas y de formación intelectual, han
sido herramientas de matoneo en colegios, incluso se han surtido diferencias
“abismales” entre las mismas instituciones educativas, cuya consecuencia,
cuando un nuevo alumno no se ajusta a las normas de la micro cultura, es objeto
de hostigamiento verbal y físico. Bogotá es una ciudad que presenta con
suficiente evidencia, tales diferencias. 3.
Justificación Sentencia
T-905 de 2011 en esta sentencia de la Corte Constitucional, se exponen aspectos
como el que entro a exponer: Se parte de la base de un estudio que se hizo en
la Facultad de Ciencias de la educación de la Universidad Externado de
Colombia, que la sentencia trata con el siguiente tenor: “F-
La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Externado de
Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la
línea de pedagogía de las ciencias sociales, señaló que el matoneo o acoso se
define como: “un
comportamiento sistemáticamente encaminado a maltratar a otros mediante el
abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislación estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como
‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de
esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía,
orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas
que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes,
siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan
significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas
educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a
participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro
escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.” Lo que se anota en
este aparte que he transcrito tiene su causa eficiente en la falta de respeto
por los otros, que es lo que debe rescatarse para evitar las conductas de Bulling o matoneo que han dado al traste con la vida de los
estudiantes o en el mejor de los casos, con el deterioro de su
autodeterminación. En otros
apartes de la sentencia se dice: “A continuación,
en cita al profesor William Voors, este centro
educativo señala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso: “- El acoso físico: Patadas, golpes, empujones,
manotazos. También se incluyen en esta categoría las acciones humillantes
contra las víctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles los pantalones. El
maltrato físico es el más fácil de detectar en un entorno escolar. - El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas,
descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las particularidades
físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de
agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su personalidad. - El acoso
relacional: El aislamiento de un individuo porque no encaja en
el molde socialmente aceptado. El acoso relacional es arbitrario y a menudo se
desencadena por razones como la apariencia, la ideología o los comportamientos
particulares. - El humorismo: El humor permite un tipo de acoso especialmente
agresivo. El humorismo evita que los compañeros sientan empatía por la víctima
y, escuchados en la diversión, los espectadores se desensibilizan y presencian
indiferentes los abusos.”” Ley 1620 de 2013 Por el
cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar. EL
CONGRESO DE COLOMBIA ARTÍCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar: 1)Fomentar,
fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2)Garantizar
la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de
atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos
sociales y culturales particulares. 3)
Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos. 4)Promover
el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en
los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos
fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de
derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y
seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los
mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el
mejoramiento del clima escolar. 5)
Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención
integral para la convivencia escolar. 6)
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7)Orientar
estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8)Contribuir a la
prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de
transmisión sexual. Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las
funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el
artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. Los
lineamientos que se presentan en el presente acuerdo servirán para garantizar y
fortalecer la puesta en marcha de los objetivos del Sistema Nacional de
Convivencia escolar en Bogotá, mejorando el clima escolar. La Estrategia RIO (Respuesta
Integral de la Orientación Escolar) La
estrategia propende por atender el hostigamiento y la violencia escolar en las
Instituciones Educativas Distritales de Bogotá. El Señor Secretario de
Educación Distrital señala que ya se ha materializado la vinculación de 234
docentes orientadores a lo mejor inspirado por los lineamientos del Acuerdo
Distrital No. 518 de 2012 de este cabildo. Y que
además se ha aumentado la presencia de los profesionales que integran los
equipos interdisciplinarios en más de un 25%, y que con esto se fotalece la educación ciudadana, la promoción de los
derechos de las niñas y los niños y adolescentes. Sin
embargo, el Coordinador de la estrategia el Señor Ariel Ávila reconoce la
problemática existente de acuerdo con lo que publicó el Diario ADN el día
viernes 31 de Enero de 2014 en el que se expusieron datos estadísticos como: *771
menores llamaron a la línea 106 por acoso escolar y tendencias suicidas en
2013. *1.816
niños reportaron violencia en los colegios. *A través
de la línea 106 se hicieron 23.000 intervenciones con expertos a los menores y
se recibieron más de 900 llamadas para pedir orientación sexual. El
coordinador expone según el diario: “Este tipo de
situación “ha presentado un incremento en forma sistemática (...) y tiene que
ver con múltiples factores desde problemas en el núcleo intrafamiliar, consumo
de drogas, influencia de los adultos en las relaciones interpersonales y
terminación de las mismas”, explicó Ariel Ávila, coordinador de la estrategia
RIO (Respuesta Integral de la Orientación Escolar), a través de la cual se
busca identificar y atender casos problemáticos.” http://diarioadn.co/bogot%C3%A1/mi-ciudad/violencia-escolar-balance-de-llamadas-al-106-1.94298
Estos
datos dan cuenta del colapso de las intenciones de la administración y de la
normatividad vigente, por ello me permito exponer algunos aspectos de acuerdos
vigentes que se presentan como una verdadera solución a esta problemática: Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013 Es el
acuerdo que ordena a la Secretaría Distrital la conformación de equipos
interdisciplinarios de Orientación escolar coordinados por orientadores
escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar. Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012 Es el
acuerdo que crea los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar
(PICSE), que se concibió como una herramienta de planeación y de gestión para
prevenir los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al
interior y en los entornos de los centros educativos. Acuerdo 309 de 23 de junio de 2008 Prohíbe el
consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público alrededor de
establecimientos educativos y religiosos en el Distrito Capital en un radio de
ciento sesenta (160) metros. En ese mismo sentido, establece sanciones para los
infractores que comercialicen y los que consuman. Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013. Establece
pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias
de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas
Distritales. Otorga a la Secretaría de Educación Distrital la competencia para
la detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias que
presentan los niños, niñas y adolescentes de las IED del Distrito. LEY 115 DE 1994 Por la cual se expide la Ley General de Educación Artículo 25º.- Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá en el
establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos
pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las
normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto
Educativo Institucional. 4.
SUSTENTO DE DERECHO Y BIBLIOGRAFÍA El presente
proyecto se fundamenta en las siguientes normas y trabajos literarios e
intelectuales: 1. Artículo
44 y 45 de la Constitución Política de Colombia. 2. Ley
1620 de 2013. 3. Sentencia
T-905 de 2011. 4. Código
de Policía de Bogotá. 5. Código
de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006. 6. Acuerdo
518 de 26 de diciembre de 2013. 7. Acuerdo
502 de 14 de noviembre de 2012. 8. Acuerdo
309 de 23 de junio de 2008. 9. Acuerdo
545 de 27 de diciembre de 2013. 10. Ley
115 de 1994. 5. IMPACTO FISCAL. El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la
Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones
presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las
entidades comprometidas. 6.
COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. Cordialmente, MARCO
FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H.
CONCEJAL DE BOGOTA PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE
DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL, En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la
Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la
Prevención de conductas que constituyan matoneo por atentar contra las
libertades de expresión, determinación y demás que constituyan la libre
autodeterminación de la persona. A través de los medios de comunicación y tecnologías
de la información de los que disponga, garantizará el ejercicio de respeto a
los demás en las Instituciones Educativas Distritales. Las actividades de promoción también se enfocarán a evitar el matoneo
hacia los profesores por parte del alumnado. ARTÍCULO SEGUNDO. Detección de conductas dañinas. La
Secretaría de Educación Distrital establecerá y desarrollará mecanismos de
detección y prevención de conductas que atenten contra la paz de los
estudiantes y la tranquilidad de los mismos, convirtiendo a las personas
encargadas de la disciplina dentro de las instalaciones en los principales
detectores de este tipo de conductas quienes deberán tomar nota de cada caso
concreto y asegurar la atención de los mismos por parte de las directivas
del establecimiento a fin de corregir
las mismas y evitar su repetición a futuro. ARTÍCULO TERCERO. Comité de Detección y Prevención de
Matoneo Escolar (CDPME). Confórmese el Comité en cada Institución Educativa
Distrital que verifique el seguimiento de las PICSE (Planes Integrales de
Convivencia y Seguridad Escolar) del Acuerdo 502 de 2012, en cuanto a las
estrategias que el mismo Acuerdo plantea en su artículo 4°, todas ellas con base en el respeto
a los demás en forma pacífica. Parágrafo 1°, Interdisciplinariedad. El CDPME, en cada uno de
los colegios o Instituciones educativas Distritales, se conformará con al menos
3 miembros de distintas disciplinas en el marco establecido por el Acuerdo 518
de 2012, adicionándose personas que a pesar de no ser profesionales, son de
reconocida idoneidad en medio de la comunidad educativa en cada colegio como
capellanes y/o maestros interesados en esas áreas de solución de conflictos y
de protección a la posición no dominante en las relaciones interpersonales
entre educandos. Parágrafo 2°, Función y
Periodicidad. El CDPME, deberá reunirse 4 veces al año como mínimo e informará
mediante acta, el análisis de casos y las sugerencias para la resolución de
conflictos, así como de medidas preventivas para mitigar el matoneo escolar. ARTÍCULO TERCERO. Adición del Acuerdo 309 de 2008. Se adiciona
el Acuerdo 309 de 2008, agregando un numeral 2.3 así: “Las personas que
induzcan, hostiguen y maltraten a niñas, niños y adolescentes para que consuman
o vendan sustancias alucinógenas y estupefacientes en los espacios públicos
adyacentes a las Instituciones Educativas Distritales en un radio de ciento
sesenta metros alrededor del colegio, se someterán a las sanciones que menciona
el numeral 2.2. del presente artículo. ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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