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Proyecto de Acuerdo 55 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

MEMORANDO

 

PARA:

Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.

 

DE:

Honorable Concejal; Marco Fidel Ramírez Antonio.

 

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

 

 

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante ese despacho el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”, de mi autoría.

 

 

Agradezco su amable colaboración.

 

Cordialmente,

 

 

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

Partido Opción Ciudadana

 

Proyectó: Dr. Alfredo Arrazola.

 

Revisó. Dr. Patrocinio Castañeda y Carlos Torres.

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 055 DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Defender y promover la consolidación del respeto a los demás de acuerdo con los lineamientos de las alteridades sociales y personales de cada individuo en formación escolar, basados principalmente en el respeto a las diversidades de las personas o individuos en cuanto a: 1) Pensamiento y conciencia (religión, opinión política o filosófica, ideología y conciencia); 2) Identidad (origen nacional, regional y familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y orientación sexual); 3) Apariencia (física, fisonomía y discapacidad); 4) Nivel (socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); y demás aspectos relevantes para determinar o establecer la diferencia entre los individuos.  

 

Se establecerá un mecanismo que no sólo detecte el acoso por las diferencias, sino que desarrolle medidas efectivas de prevención del mismo y el tratamiento de casos reales que se evidencien en la vida diaria escolar.

 

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

 

Históricas de mestizaje

 

La historia de Colombia, por lo menos en cuanto a su formación política y social después de la colonización y el gobierno por parte de las autoridades españolas, tiene que ver con las relaciones entre personas de diverso pensamiento, de diverso origen, de diverso estrato social, incluso podemos hablar de la esclavitud, la cual renació de la idea que se tenía del mismo, incluso hasta la caída del imperio romano, ya que con la llegada de la Edad Media, la esclavitud se acabó y se creó la figura de los siervos del Señor feudal.

 

Las mezclas de razas tienen que ver con la blanca, que trajeron los conquistadores españoles, que a su vez no se descarta que hubieran estado mezclados con los árabes, ante tanto tiempo de colonización por parte de los Moros, la indígena, que es como se le denomina a los primeros pobladores de este territorio, a los negros, que fueron esclavizados desde el África, para que sirvieran en Colombia, y esa mezcla entre esas tres razas dio como producto otra u otras razas de seres humanos, todos ellos colombianos.

 

Con la Asamblea Nacional Constituyente conformada por todos y cada uno de los grupos minoritarios del país, ya sean basados en el color de la piel, ya sea basados en el origen de las familias, y me refiero en este aparte a los indígenas o personas pertenecientes a grupos indígenas y raizales que sobrevivieron al embate colonizador de España y la costumbre que quedó plasmada en el inconsciente colectivo, me refiero también a los distintivos que marcan las regiones de Colombia, encargadas cada una de crear individuos esencialmente distintos, por su forma de hablar, por su forma de asumir la vida, así como el pensamiento religioso o liberal que se evidencia en la historia remota y reciente de Colombia, etc.

 

Dicho lo anterior, es fácil concluir que el colombiano en general es el producto de interacciones personales y sociales entre personas diferentes.

 

De pensamiento y conciencia:

 

Las formas de pensamiento en Colombia tampoco se ciñen por una directriz inequívoca, ya desde la Colonia y la República, el país ha estado afectado positivamente por diferentes formas de pensamiento, ya sea para enmarcar la vida individual de acuerdo con las convicciones o ya sea para asumir una posición política por lo menos en las relaciones sociales.

 

Las tradiciones y costumbres religiosas, políticas, filosóficas, ideológicas y de conciencia que se presentaron a menudo como un elemento de imposición de acuerdo con la educación que se daba, también pudo determinar el pensamiento moral y de valores que aportaron elementos importantes en el desarrollo de la sociedad en procura de su madurez, transferida de generación en generación y modificada según los distintos momentos históricos.

 

De tal manera que en Colombia y especialmente en Bogotá, pueden convivir diversos tipos o formas de pensamiento, los cuales hacen parte de la esfera íntima de cada individuo desde su niñez, y Bogotá aprende a sacar ventaja de esas diferencias, las cuales se manifiestan desde la familia y el colegio.

 

De Identidad

 

De manera particular en Colombia se formaron las regiones, y cada región cuenta con un pensamiento y con una forma de actuar que difiere de las demás, esos comportamientos y pensamientos disímiles confluyen de una manera importante en la Capital de la República, por lo que se ha denominado que es la ciudad de todos.

 

En ese mismo sentido, Bogotá, por su inmenso conglomerado que le reviste actualmente de metrópoli, mezcla no sólo regiones de todo el país, sino también de origen internacional, familiar, racial, étnico, lingüístico, cultural, de género y de orientación sexual para lo cual, si bien es cierto, el Estado debe permitir las libertades individuales y garantizar la protección de tales derechos frente a actos de persecución y hostigamiento (especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes, estén escolarizados o no), no puede inclinarse a favor de ninguna de estas expresiones para privilegiarlas.   

 

De Apariencia

 

El uso de anteojos a temprana edad o el empleo de elementos ortopédicos y prótesis para el desplazamiento o locomoción, las características corporales de cada ser humano que quizá sean escasas o preponderantes y por lo tanto “llaman la atención” para la mofa o la burla, no pueden ser factor de matoneo escolar, segregación, discriminación, estigmatización, sectarismo y persecución, en lugar de ello, deben motivar a la consideración, apoyo e inclusión, máxime cuando a edades tempranas, este tipo de acciones marcan la vida futura de un ciudadano. La apariencia debe ser entendida bajo los valores del respeto y la prudencia, el físico, la fisonomía y la discapacidad deben considerarse como una expresión del ser diferente y complementario, sin que ello implique imponerse frente a otros.

 

Estos son apenas algunos aspectos que dan el panorama de la sociedad tan disímil en la que convivimos y, no concebir las diferencias como un elemento integrador, es un signo de inmadurez de un pueblo, por ello este proyecto pretende establecer mecanismos adecuados para aceptar al otro a fin de que cada uno tenga las mismas oportunidades, por lo menos en su formación intelectual y física primaria, sin que el Estado caiga en favorecer y privilegiar con sus recursos, a ciertos grupos más que a otros.

 

De Nivel

 

Lamentablemente, las brechas tan marcadas sociales, económicas y de formación intelectual, han sido herramientas de matoneo en colegios, incluso se han surtido diferencias “abismales” entre las mismas instituciones educativas, cuya consecuencia, cuando un nuevo alumno no se ajusta a las normas de la micro cultura, es objeto de hostigamiento verbal y físico. Bogotá es una ciudad que presenta con suficiente evidencia, tales diferencias.

 

3. Justificación

 

Sentencia T-905 de 2011 en esta sentencia de la Corte Constitucional, se exponen aspectos como el que entro a exponer: Se parte de la base de un estudio que se hizo en la Facultad de Ciencias de la educación de la Universidad Externado de Colombia, que la sentencia trata con el siguiente tenor:

 

“F-      La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales, señaló que el matoneo o acoso se define como:

 

un comportamiento sistemáticamente encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La legislación estadounidense No Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como ‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.”

 

Lo que se anota en este aparte que he transcrito tiene su causa eficiente en la falta de respeto por los otros, que es lo que debe rescatarse para evitar las conductas de Bulling o matoneo que han dado al traste con la vida de los estudiantes o en el mejor de los casos, con el deterioro de su autodeterminación.

 

En otros apartes de la sentencia se dice:

 

“A continuación, en cita al profesor William Voors, este centro educativo señala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso:

 

- El acoso físico: Patadas, golpes, empujones, manotazos. También se incluyen en esta categoría las acciones humillantes contra las víctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles los pantalones. El maltrato físico es el más fácil de detectar en un entorno escolar.

 

- El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas, descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las particularidades físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su personalidad.

 

- El acoso relacional: El aislamiento de un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado. El acoso relacional es arbitrario y a menudo se desencadena por razones como la apariencia, la ideología o los comportamientos particulares.

 

- El humorismo: El humor permite un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los compañeros sientan empatía por la víctima y, escuchados en la diversión, los espectadores se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.””

 

Ley 1620 de 2013

 

Por el cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

ARTÍCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

 

1)Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.

 

2)Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.

 

3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.

 

4)Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.

 

5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

 

6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.

 

7)Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

8)Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

 

Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

 

Los lineamientos que se presentan en el presente acuerdo servirán para garantizar y fortalecer la puesta en marcha de los objetivos del Sistema Nacional de Convivencia escolar en Bogotá, mejorando el clima escolar.

 

La Estrategia RIO

 

(Respuesta Integral de la Orientación Escolar)

 

La estrategia propende por atender el hostigamiento y la violencia escolar en las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá. El Señor Secretario de Educación Distrital señala que ya se ha materializado la vinculación de 234 docentes orientadores a lo mejor inspirado por los lineamientos del Acuerdo Distrital No. 518 de 2012 de este cabildo.

 

Y que además se ha aumentado la presencia de los profesionales que integran los equipos interdisciplinarios en más de un 25%, y que con esto se fotalece la educación ciudadana, la promoción de los derechos de las niñas y los niños y adolescentes.

 

Sin embargo, el Coordinador de la estrategia el Señor Ariel Ávila reconoce la problemática existente de acuerdo con lo que publicó el Diario ADN el día viernes 31 de Enero de 2014 en el que se expusieron datos estadísticos como:

 

*771 menores llamaron a la línea 106 por acoso escolar y tendencias suicidas en 2013.

 

*1.816 niños reportaron violencia en los colegios.

 

*A través de la línea 106 se hicieron 23.000 intervenciones con expertos a los menores y se recibieron más de 900 llamadas para pedir orientación sexual.

 

El coordinador expone según el diario:

 

“Este tipo de situación “ha presentado un incremento en forma sistemática (...) y tiene que ver con múltiples factores desde problemas en el núcleo intrafamiliar, consumo de drogas, influencia de los adultos en las relaciones interpersonales y terminación de las mismas”, explicó Ariel Ávila, coordinador de la estrategia RIO (Respuesta Integral de la Orientación Escolar), a través de la cual se busca identificar y atender casos problemáticos.”

 

http://diarioadn.co/bogot%C3%A1/mi-ciudad/violencia-escolar-balance-de-llamadas-al-106-1.94298

 

Estos datos dan cuenta del colapso de las intenciones de la administración y de la normatividad vigente, por ello me permito exponer algunos aspectos de acuerdos vigentes que se presentan como una verdadera solución a esta problemática:

 

Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013

Es el acuerdo que ordena a la Secretaría Distrital la conformación de equipos interdisciplinarios de Orientación escolar coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar.

 

Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012

Es el acuerdo que crea los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), que se concibió como una herramienta de planeación y de gestión para prevenir los problemas de seguridad y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los centros educativos.

 

Acuerdo 309 de 23 de junio de 2008

Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público alrededor de establecimientos educativos y religiosos en el Distrito Capital en un radio de ciento sesenta (160) metros. En ese mismo sentido, establece sanciones para los infractores que comercialicen y los que consuman.

 

Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013.

Establece pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Distritales. Otorga a la Secretaría de Educación Distrital la competencia para la detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes de las IED del Distrito. 

 

LEY 115 DE 1994

Por la cual se expide la Ley General de Educación

 

Artículo 25º.- Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.

 

4. SUSTENTO DE DERECHO Y BIBLIOGRAFÍA

 

El presente proyecto se fundamenta en las siguientes normas y trabajos literarios e intelectuales:

 

1. Artículo 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia.

 

2. Ley 1620 de 2013.

 

3. Sentencia T-905 de 2011.

 

4. Código de Policía de Bogotá.

 

5. Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de 2006.

 

6. Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013.

 

7. Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012.

 

8. Acuerdo 309 de 23 de junio de 2008.

 

9. Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013.

 

10. Ley 115 de 1994.

 

5. IMPACTO FISCAL.

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

6. COMPETENCIA.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. CONCEJAL DE BOGOTA

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___  DE 2014

 

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la Prevención de conductas que constituyan matoneo por atentar contra las libertades de expresión, determinación y demás que constituyan la libre autodeterminación de la persona. A través de los medios de comunicación y tecnologías de la información de los que disponga, garantizará el ejercicio de respeto a los demás en las Instituciones Educativas Distritales.

 

Las actividades de promoción también se enfocarán a evitar el matoneo hacia los profesores por parte del alumnado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Detección de conductas dañinas. La Secretaría de Educación Distrital establecerá y desarrollará mecanismos de detección y prevención de conductas que atenten contra la paz de los estudiantes y la tranquilidad de los mismos, convirtiendo a las personas encargadas de la disciplina dentro de las instalaciones en los principales detectores de este tipo de conductas quienes deberán tomar nota de cada caso concreto y asegurar la atención de los mismos por parte de las directivas del  establecimiento a fin de corregir las mismas y evitar su repetición a futuro.

 

ARTÍCULO TERCERO. Comité de Detección y Prevención de Matoneo Escolar (CDPME). Confórmese el Comité en cada Institución Educativa Distrital que verifique el seguimiento de las PICSE (Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar) del Acuerdo 502 de 2012, en cuanto a las estrategias que el mismo Acuerdo plantea en su artículo 4°, todas ellas con base en el respeto a los demás en forma pacífica.

 

Parágrafo 1°, Interdisciplinariedad. El CDPME, en cada uno de los colegios o Instituciones educativas Distritales, se conformará con al menos 3 miembros de distintas disciplinas en el marco establecido por el Acuerdo 518 de 2012, adicionándose personas que a pesar de no ser profesionales, son de reconocida idoneidad en medio de la comunidad educativa en cada colegio como capellanes y/o maestros interesados en esas áreas de solución de conflictos y de protección a la posición no dominante en las relaciones interpersonales entre educandos.

 

Parágrafo 2°, Función y Periodicidad. El CDPME, deberá reunirse 4 veces al año como mínimo e informará mediante acta, el análisis de casos y las sugerencias para la resolución de conflictos, así como de medidas preventivas para mitigar el matoneo escolar.

 

ARTÍCULO TERCERO. Adición del Acuerdo 309 de 2008. Se adiciona el Acuerdo 309 de 2008, agregando un numeral 2.3 así: “Las personas que induzcan, hostiguen y maltraten a niñas, niños y adolescentes para que consuman o vendan sustancias alucinógenas y estupefacientes en los espacios públicos adyacentes a las Instituciones Educativas Distritales en un radio de ciento sesenta metros alrededor del colegio, se someterán a las sanciones que menciona el numeral 2.2. del presente artículo.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretaria General

 

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.