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Decreto 225 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5372 de junio 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 225 DE 2014

(Junio 06)

Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Gran Cruz Extraordinaria de forma Póstuma a la Memoria del Doctor Augusto Ramírez Ocampo”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 2, 14 y 19 del Decreto Distrital 693 de 1971, y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de honrar a nacionales y. extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos 693 de 1971 y 480 de 1991, la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, la cual será otorgada ajuicio del Gobierno Distrital.

Que el artículo 18 del Decreto 693 de 1971 señala que La Gran Cruz Extraordinaria podrá concederse exclusivamente a Jefes de Estado, ex-jefes de Estado, ex-alcaldes de Bogotá, alcaldes o ex-alcaldes de ciudades capitales de países extranjeros y cardenales colombianos.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, aprobó de conformidad con el artículo 7° del Decreto Distrital 693 del 7 de junio de 1971, otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Gran Cruz Extraordinaria, de forma Póstuma a la Memoria del Doctor Augusto Ramírez Ocampo por su contribución a los procesos de Reconciliación y Paz en Colombia y Centroamérica.

Que el Doctor Augusto Ramírez Ocampo nació en Bogotá el 21 de Septiembre de 1934, hijo del parlamentario Augusto Ramírez Moreno y de Mariela Ocampo Mejía. Entre sus estudios cuentan ser Bachiller del Colegio de San Bartolomé y Doctor en Ciencias Económicas y Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana en el año 1.958. Estuvo casado con la Señora EIsa Koppel de Ramírez y le sobreviven cuatro hijos.

Que el Doctor Augusto Ramírez Ocampo fue un activo promotor de la democracia desde muy joven, época en que participó en movimientos estudiantiles. Desempeñó importantes cargos tanto en el sector público como privado, entre ellos el de Secretario Privado de la Gobernación de Cundinamarca en 1.958, Secretario de Hacienda de Bogotá en 1.960, Secretario de la ANDI Bogotá en 1.961, Subgerente de la Nacional de Seguros, Subgerente del INCORA en 1.963. Destacándose siempre por sus virtudes y oratoria fue elegido Concejal de Bogotá en 1.968 y Representante a la Cámara en diferentes legislaturas.

Que el Doctor Rámirez (sic) Ocampo ejerció como Alcalde Mayor de Bogotá entre 1.982 y 1.984, desdc allí lidero importantes políticas para la ciudad que aún sobrevivien (sic) como el establecimiento de la Ciclovía, el Proyecto de Ciudad Bolívar que buscó dignificar la calidad de vida de miles de ciudadanos. la prolongación de la Avenida Circunvalar, la modernización y expansión del acueducto con la planta de Chingaza, procurando que la administración fuese amable y al servicio de los ciudadanos, para lo que implementó encuentros semanales con las comunidades de la ciudad.

Que asimismo, su visión de un mundo en paz y de Colombia como actor de la política global, generaron en su paso como Ministro de Relaciones Exteriores entre 1984 y 1986 “Una Cancilleria para la Paz”, la cual hizo que como parte del Grupo de Contadora el país contribuyera a evitar un conflicto regional en Centroamérica de proporciones indescifrables, promovió una nueva dinámica de las fronteras y la integración, una Latinoamérica unida en torno a los ideales de Seguridad, Paz, Equidad y el trato digno entre países, actividades que le permitieron a Augusto Ramírez Ocampo plasmar una vocación solidaria y participante de Colombia asegurando su protagonismo en la política planetaria.

Que la apuesta del país por una nueva sociedad en paz, incluyente, participativa, de derechos, se plasmó en la Constitución de 1991 y allí nuevamente los aportes de Augusto Ramírez Ocampo, fueron determinantes, la concepción de la paz como un derecho, la apertura democrática, la participación ciudadana, la Comunidad Latinoamericana de Naciones CLAN, la descentralización, el Ordenamiento Territorial y el Régimen Político Administrativo, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Estado Social de Derecho y toda la constitución paso por su mente y su pluma hasta el momento mismo de la redacción del texto final.

Que su trabajo por la paz fue una actitud y un proyecto de vida, bien desde las dignidades públicas o desde su trabajo como ciudadano desde la sociedad civil, lo cual se refleja en hechos notorios como cuando ejerciendo como Miembro de la Comisión de Conciliación Nacional, desde su fundación en agosto de 1995, lideró una lucha por una Política de Paz permanente para Colombia y la negociación del conflicto armado, al igual que su trabajo como miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, sus aportes a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, el compromiso con las reivindicaciones de la población desplazada, refugiada y desarraigada y sus logros y ejecutorias desde la Comisión Facilitadora Civil para los Diálogos entre el Ejercito de Liberación Nacional y el Gobierno Colombiano.

Que luego de asistir con el Secretario General de las Naciones Unidas a la sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y de sostener una reunión con un importante diplomático en prevención y resolución de conflictos, dejó de existir físicamente el día 14 de junio de 2011, dejando al país el ejemplo de una “Una Vida por Colombia”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo .- Otórgase la Orden Civil al Mérito·”Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz Extraordinaria de forma Póstuma a la Memoria del Doctor Augusto Ramírez Ocampo.

Artículo 2°.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración y copia del decreto en nota de estilo.

Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor Gran Maestre

MILTON RENGIFO HERNÁNDEZ

Secretario Distrital de Gobierno (E) – Gran Canciller

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5372 de junio 10 de 2014