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Bogotá, D. C., Marzo 27 de 2014 Doctor LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario
General Concejo
de Bogotá Referencia: Proyecto
de acuerdo “Por el cual se crea el Observatorio Distrital del
Espacio Público y se dictan otras disposiciones”. Respetado
Doctor: Con
el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada del Polo
Democrático Alternativo, se permite presentar, conforme al Artículo 66 y
subsiguientes del Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de
Bogotá, el siguiente proyecto de acuerdo: PROYECTO DE ACUERDO
No. 070 DE 2014 “Por el cual se crea el Observatorio Distrital
del Espacio Público y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS GENERALIDADES Desde el concepto
aristotélico, el espacio público es definido como un espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus
opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión.1 El concepto de Espacio Público
ha venido evolucionando en el tiempo y según algunos tratadistas como Joseph en
1988 “se desarrolla como una faceta de lo social que hace posible observarnos a
nosotros como sociedad y cultura”. Hoy se observa al espacio
público como un compendio múltiple donde se conjugan identidad, cultura,
paisajismo, libertad de expresión o espacio libre de tránsito y locomoción con
el ser humano como protagonista y sujeto activo de derechos. ”En la actualidad el
espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes,
donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que
concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como
"lugares": "lugar de la identidad (en
el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y
definirse en virtud de él), de relación (en
el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden
entender en él la relación que los une a los otros) y de
historia (en
el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos
trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación. El paisaje urbano se
origina como consecuencia de la relación del hombre con su cultura en un ambiente
natural dado, y es percibido como la manifestación de valores
comunes a un grupo humano dentro de una
concepción temporal y espacial que involucra forma y función.”2 Según es.wikipedia.org, se
llama espacio público al
lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los
espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por
criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio
público es
aquel espacio de propiedad pública, "dominio" y uso público.
Entiéndase dominio en sentido estricto, ya que éste no está afectado a la
generalidad de las personas. De acuerdo con la legislación colombiana (Ley 9 de 1989), “Entiéndase por Espacio Público el conjunto
de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses individuales de los habitantes. Así,
constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación
pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua,
parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y
mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones,
para la preservación de las obras de interés público y de los elementos
históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la
conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno
de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas
marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute
colectivo.”(Artículo 5o de
la Ley 9a de 1989. Ley de Reforma Urbana) ¿QUÉ TAN PÚBLICO ES EL ESPACIO PÚBLICO? Por Alberto Saldarriaga Roa Richard Sennet
en el libro El declive del hombre público comenta cómo, en la primera mitad del
siglo XVIII se construyeron en el centro de París unas nuevas plazas y al mismo
tiempo se promulgó la prohibición de su uso por parte de vendedores, acróbatas
y saltimbanquis, actores y prestidigitadores, personajes todos cuya presencia
había dado vida y animación al espacio público en las ciudades europeas desde
el medioevo. Las nuevas plazas fueron, según Sennnett,
monumentos a sí mismas, dignas de ser contempladas y atravesadas pero no
vividas. La
observación de Sennet plantea interrogantes
interesantes acerca del sentido del espacio público urbano, ¿Qué tan público es
el espacio público? ¿Para qué sirve? ¿Quién lo "debe" usar? Para
responderlas es necesario indagar en el sentido de lo público y en algunas de
las facetas de la vida moderna en la ciudad existente, especialmente en el
abigarrado y complejo mundo de la ciudad latinoamericana. Lo público
es aquello que pertenece a todos, al "pueblo". El público es un
conjunto de ciudadanos que voluntariamente presencian un evento. La diferencia
semántica en el significado del término "público" parece tener una
relación directa con la manera como se mira y se maneja el espacio público en
la ciudad. Para unos es el inmenso terreno donde la ciudadanía se reconoce a sí
misma. Para otros es un lugar hecho para ser observado a distancia, como si
fuera un evento. Lo público
es el dominio de todos pero no es una "tierra de nadie"; no es
anárquico. En él se establecen regulaciones, provenientes de las costumbres y
de las regulaciones formales, que permiten o restringen presencias, actividades
y significados diversos. Lo público es un dominio en el que se ejecutan los
ritos de una sociedad: encuentros y desencuentros, intercambios y
negociaciones, proclamaciones y celebraciones. En el dominio público los
ciudadanos son -o deben ser- iguales. La desigualdad genera conflictos y
desavenencias. El sentido de lo público está directamente ligado al espíritu de
la democracia. Pero más allá del significado que
tiene el espacio público, nuestra Carta Magna de 1991 en el artículo 63 ha
decretado la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable que asiste al
espacio público, y ha establecido el deber del Estado de velar por la
protección de su integridad y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular (Artículo
82); No obstante lo anterior, diversas circunstancias que amenazan
contra estos principios, obligan la necesidad de crear mecanismos para que
tales disposiciones sea realmente efectivas, por lo que se propone al Concejo
de Bogotá el presente proyecto de acuerdo, previas las siguientes
consideraciones: I. OBJETIVO DEL
PROYECTO El
presente acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio Distrital del Espacio
Público Distrital - ODEP, como un instrumento de cooperación entre entidades
públicas y privadas que fomenten la caracterización, protección, buen uso,
memoria y tradición del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., así como
las recomendaciones hacia la consolidación de políticas públicas para el mejor
aprovechamiento colectivo y sostenible de los bienes distritales en favor de
toda la comunidad. El observatorio del espacio público distrital, permitirá conocer la
estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas, y calidad de todos los
componentes del mismo, a fin de hacer el seguimiento y recomendar a las entidades distritales
encargadas del espacio público, sobre las metodologías necesarias para que se
genere un inventario de bienes cierto y actualizado. Será liderado por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y contará con
la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro distrital. II. JUSTIFICACION Por medio del Acuerdo 18 de 1999, se
crea la Defensoría del Espacio Público como un Departamento Administrativo,
cuya misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida a través de una
eficaz defensa del espacio público, una adecuada administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio
público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación
comunitaria. Se dice que el DADEP adelantala defensa del espacio público y la administración del patrimonio
inmobiliario distrital, por medio de un confiable sistema de información, la
consolidación de procesos de participación comunitaria y la conformación de
una organización de alto desempeño comprometida con la misión de la Entidad. Entre los
objetivos estratégicos del DADEP se encuentran: *Definir políticas
urbanas que propendan por la defensa, sostenibilidad y administración eficiente
y justa del espacio público. *Implementar
mecanismos de cooperación institucional que permitan aunar esfuerzos, recursos
e intereses en pro del mejoramiento social, económico y cultural de la
ciudad. *Crear espacios de
participación donde la ciudadanía adquiera un papel protagónico en la
apropiación de “lo público”. *Establecer a
mediano y largo plazo estrategias que permitan hacer sostenible el ejercicio
que sobre el espacio público se está realizando. Función
Esencial Defensa, inspección, vigilancia, regulación
y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los
bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio
inmobiliario distrital. Funciones
relacionadas con Espacio Público
*Administrar los bienes que hacen
parte del espacio público. *Formular las políticas, planes y
programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia,
regulación y control del espacio público. *Asesorar a las autoridades locales en
el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la
difusión y aplicación de las normas correspondientes. *Actuar como centro de reflexión y
acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y administración del
espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre la
materia. *Instaurar las acciones judiciales y
administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al
Departamento. *Organizar en coordinación con las
autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el
espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los
transeúntes o impidan su disfrute. *Promover en coordinación con las
autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos. *Coordinar y promover con las
autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del
espacio público y prevengan su deterioro. *Promover en coordinación con otras
entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de
manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la
ciudad. *Organizar y adelantar campañas
cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y control el espacio
público. *Identificación de los espacios en la
ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en
zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades. Funciones relacionadas con zonas de
cesión *Coordinar las acciones pertinentes
para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión. *Adelantar las acciones necesarias
para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del distrito
capital. *Suscribir a nombre del distrito
capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieren las
zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las
normas que rigen esta materia. *Mantener, administrar y aprovechas
las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas
zonas a nombre del Distrito Capital mediante la suscripción de los contratos a
que haya lugar de conformidad con las normas vigentes. Funciones
con relación a los bienes inmuebles del Distrito Capital. *Ejercer la administración, directa o
indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito
Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades
del nivel central del Distrito serán administrados directamente por las mismas,
previa firma del acta respectiva. *Recibir, custodiar y administrar los
bienes inmuebles que transfieran otras entidades distritales. *Promover en nombre del Distrito
Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren requeridas para la
defensa de los bienes inmuebles de su propiedad. *Adelantar las acciones requeridas
para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital. *Tramitar toda petición de instalación
y retiro de servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que
así ameriten. Patrimonio Inmueble Distrital Diseñar, organizar, operar, controlar,
mantener, reglamentar y actualizar el inventario General del patrimonio
Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio público
y bienes fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio
Público y del patrimonio Inmuebles del Distrito Capital, aparecerán en un
registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de
una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, mediante identificación en un mapa digital y acudiendo a los recursos
más modernos que ofrezca la técnica. Reglamentar la utilización de la
información contenida en el Inventario General del patrimonio Inmueble
Distrital por parte de las autoridades Distritales y del público en
general. Organizar, operar, controlar,
mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro
único del patrimonio inmobiliario distrital. Para todos los efectos legales y
fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del
Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros
del Distrito Capital. Expedir las certificaciones
correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el inventario general del
patrimonio Inmueble distrital. Semestralmente, la Defensoría del
Espacio Público enviará copia del inventario del patrimonio Inmuebles Distrital
a la Secretaría de gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde
sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del
proceso de reubicación. Identificar los inmuebles que vienen
siendo utilizados por la comunidad como de uso público y que se encuentran
dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del
patrimonio inmueble del Distrito Capital y adelantar las acciones pertinentes
para obtener la declaratoria de pertenencia de conformidad con la Ley. Las edificaciones que se encuentren
construidas a la fecha en las zonas verdes, zonas verdes y comunales, zonas
comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a
través de la secretaría de Educación del Distrito, se les permitirán el uso
educativo institucional zonal II y se registrarán dentro del patrimonio inmueble
distrital. De otra parte, con el
Decreto distrital 546 de 2007, ”Por el cual se reglamentan las Comisiones
Intersectoriales del Distrito Capital”, se creó la Comisión Intersectorial de Espacio
Público como la instancia de coordinación de la Administración del Distrito
Capital encargada de la implementación de las políticas y estrategias
distritales de carácter intersectorial. El artículo
38, definió como objeto de la
Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, coordinar y
articular la política de Espacio Público del Distrito Capital; y le asignó las
siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la
política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los
derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias
para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera
eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en
armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por
el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para
garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo
relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la
conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los
instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y
aprovechamiento económico del espacio público vigentes. Dicha
Comisión está conformada, de acuerdo con el decreto 583 de 2012, por el (la) Secretario (a) Distrital
de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda,
el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital
de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a)
Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat
y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público. La Secretaría Técnica de la Comisión
estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público. Cabe señalar que pese a que
el distrito cuenta con esta dos instancias para la coordinación y ejecución de
la políticas respecto del espacio público, el observatorio que se pretende
crear con el presente proyecto de acuerdo se
constituye como un instrumento complementario que principalmente obedece a
la necesidad de vincular la
participación ciudadana en la identificación y defensa del espacio público a través
del conocimiento de la estructura, déficit, factores de riesgos, dinámicas, y
calidad de todos los inmuebles públicos y
privados destinados
por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas, que permita contar
con un inventario de bienes cierto y actualizado. INSTALACION DEL CICLO DE FORMACION A VEEDURIAS CIUDADANAS
PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL AL ESPACIO PÚBLICO Y AL SISTEMA DISTRITAL
DE PARQUES. En años anteriores, la Veeduría Distrital junto con el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- y con
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD- han instalado el “Ciclo
de Formación a Veedurías Ciudadanas para el Ejercicio del Control Social al
Espacio Público y al Sistema Distrital de Parques” con el propósito de
habilitar en herramientas y conceptos, a los ciudadanos interesados en impulsar
procesos de control social en estos importantes temas de la ciudad. La construcción de una ciudad humana e incluyente, necesita
de una ciudadanía organizada y capacitada que aporte de manera activa en la
implementación y seguimiento de las políticas públicas. En este sentido las
entidades que vienen participando de este proceso de capacitación y
acompañamiento, pretenden asesorar a los ciudadanos, para que de manera
calificada, evalúen, sugieran y alerten sobre el desarrollo de la política
pública en los temas de espacio público y recreación. La
defensa participativa del espacio público. “Los
logros en materia de recuperación de espaciopúblico
deben continuar, pero sobre todo a partir del cambio de comportamiento y control
social. Si bien los ciudadanos han iniciado un proceso de conocimiento y
respeto del espacio público, aún falta mayor conciencia ciudadana y
responsabilidad social. El Distritoha utilizado
diversos mecanismos que permitan racionalizar los costos operativos y policivos
que demanda el castigo a los infractores. Para ello se ha apoyado en la
ciudadanía y los medios que cadavez participan más
como activos que exigen el respeto al espacio público de su ciudad. La
sostenibilidad territorial del espacio público. La
ciudad no solamente debe defender el espacio público de los invasores, también
debe pensar y desarrollar mecanismos para mantener y administrar el espacio
público ya construido y recuperado. Esta es una prioridad de la administración,
que tiene como política asegurar los costos de sostenimiento de las inversiones
públicas, a través de esquemas que combinen sistemas de gerencia con mecanismos
de gestión y participación privada y publica.”3 No obstante los anteriores antecedentes normativos, administrativos y de
participación comunitaria a través de las veedurías ciudadanas, encontramos que
las condiciones del espacio público no son alentadoras por lo que de tiempo
atrás, hemos denunciado situaciones de amenaza y peligro de extinción de
importantes áreas del espacio público de la ciudad. En el año de 2009, mediante
proposición 665, el Concejal Celio Nieves Herrera
adelantó debate de control político titulado “zonas verdesde
uso público”, con el objeto de realizar un análisis general acerca de la situación
actual de nuestras zonas verdes como parte
fundamental del sistema de espacio público de la ciudad y elemento articulador
de la estructura ecológica principal. Así mismo, establecer en qué grado de
avance nos encontramos frente a los estándares mundiales que hacen referencia
al número de metros cuadrados de zona verde que debe haber en la ciudad por
cada habitante. De otra
parte, mediante debate a las “Políticas Públicas del deporte en el distrito
Capital”, Proposición 115 de 2009, promovido por el cabildante Celio
Nieves Herrera, éste expresó: “Me preocupa que algunas localidades entre el
año 2002 y 2008 disminuyen el número de parques y área verde de la cual
disponen: Kennedy (22), Puente Aranda (18), Tunjuelito (17), Antonio Nariño
(7), Mártires (3) y Candelaria (2). Para mí no es clara
la información que se presenta en otras localidades que presentan incrementos
altos como el caso de Suba (400), Ciudad Bolívar (258), Usaquén (150), Usme
(131), Fontibón (79), Rafael Uribe (57), Bosa (44), San Cristóbal (41). “ El total de metros
cuadrados de zona verde también ha disminuido. En el año 2002 contábamos con
3.116 hectáreas, en el 2006: 2.902 has., y actualmente, solo hay 2.334 has.;
una reducción impresionante. Los índices también han variado: 4,70; 4,11 y 3,25
M2/habitante, respectivamente en los mismos años. Por todo lo anterior,
me asaltan serias dudas frente a la consistencia de esta información del IDRD,
aspecto en el cual la administración debe tener especial cuidado, ofrecer las
explicaciones pertinentes en cada caso y presentar un informe consolidado y
soportado en un inventario real de los mismos.” ESTADO
ACTUAL DE PARQUES Y ZONAS VERDES Hemos recorrido distintas zonas verdes para revisar
si se han cumplido las obligaciones del DADEP frente a: a. Recuperación y manejo adecuado del espacio
público. b. Defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio
público. c. Generación, construcción, y mantenimiento de zonas verdes y rondas de los cuerpos de
agua. Encontrando lo siguiente: *Zonas verdes sin mantenimiento
y sin un solo árbol. *Zonas verdes convertidas en
basureros y escombreras. *Rondas de ríos y humedales en
total abandono, afectando zonas verdes y
cuerpos de agua. *Canales utilizados para depositar
y quemar basura, contaminado el medio ambiente y taponando las corrientes de
agua. ALGUNAS ZONAS VERDES
ESTÁN DESPARECIENDO. Algunas
zonas verdes que por décadas han sido áreas de esparcimiento de la comunidad,
han formado parte del espacio público y han servido como elementos
articuladores la Estructura Ecológica Principal, están despareciendo, sin hacer
nada para evitarlo. Hoy se construyen tranquilamente, grandes edificios
ante la preocupación y el desconcierto de vecinos y ciudadanía en general por
la tradición que las mismas han tenido por años, como es ser los parques para
su recreación y la de sus hijos. En tal sentido, en lugar de avanzar hacia la
consecución del coeficiente ideal en M2 de área verde por habitante, nos
estamos alejando En la avenida calle 53 con carrera 50, por ejemplo, existía una zona
verde que por más de 30 años fue un parque del sector residencial del Barrio
Nicolás de Federmán, y su mantenimiento, de acuerdo a
denuncias de residentes del sector, siempre se efectuó con recursos de la
comunidad. Durante los últimos años se hizo por los entes del Distrito, sin que
algún propietario haya hecho presencia en la misma. Sin
embargo, de la noche a la mañana, en el año 2009, después de ser un completo parque con
mantenimiento permanente por parte del distrito, paso a ser un conjunto de tres edificios de cinco
(5) pisos destinados al uso de vivienda. Si bien, al investigar el trámite de las licencias de construcción para
el desarrollo de estos proyectos, la respuesta de las entidades y de la
curaduría respectiva, señalaron que los terrenos no eran áreas de cesión
pública para parques por lo que se construyó sobre los mismos, y hoy en día,
aun mantenemos dudas sobre la tradición del predio, su destinación y su uso, ya
que de acuerdo con el diseño urbanístico del barrio, esta zona se constituyó
como reserva para uso comercial, seguramente como área de cesión para
equipamiento comunitario. Considerábamos indispensable que se aclarara dicha
situación y que se explicara por qué el distrito no actuó sobre este predio
exigiendo a sus propietarios el cerramiento y/o mantenimiento, y sí le dio
trato y mantenimiento como si fuera zona verde de uso público, preocupación que
no resultó trascendente para la administración distrital. LAS OREJAS DE LOS PUENTES TAMBIÉN ESTÁN
SIENDO EDIFICADAS Las
manzanas orejas de los puentes también están siendo edificadas, después de servir por décadas como zonas
verdes y constituir parte del espacio público. Es el caso de los puentes de las
intersecciones viales Avenida La Esperanza con Av. 68 y Boyacá. No entendemos por qué razón, zonas verdes tan
importantes para la ciudad como éstas, después de tanto tiempo pierden su
función para ser ocupadas por grandes construcciones alterando el urbanismo, ya
que edificios de alto impacto
urbano con amplia movilidad, conllevan la invasión del espacio público
estacionarias y obstrucción de la movilidad por largas colas para acceder al
centro; afectan la movilidad y deterioran el espacio público; Compactación urbana
rompiendo la armonía entre espacio público, movilidad y vista; reducción del
espacio público verde, generando asfixia tanto para vegetación y como para
peatones. La opinión pública también se ha expresado al respecto. En el diario El Tiempo
de fecha 14 de marzo de 2009, fue publicado el siguiente comentario titulado “El crecimiento desordenado de
Bogotá. En el que con mucha vehemencia se cuestiona…
¿Cómo es posible que se permita construir edificios en las orejas de los
puentes (Avenida Esperanza con Avenida Boyacá)?. No se sabe qué es más absurdo,
la avaricia de la constructora, que se haya dado el permiso para la obra o que haya personas
dispuestas a comprar en dicho lugar”. Es con base en las consideraciones anteriores, es que hemos venido
denunciando que estas edificaciones, antes que mejorar la ciudad,
afectan el urbanismo, impiden la visibilidad y obstruyen la movilidad. Pensamos que el Distrito, con más voluntad política
y la utilización de algunos instrumentos de reforma urbana y ordenamiento
territorial, en aras de ampliar la cobertura vegetal y dada su vocación de
zonas verdes de uso público, debió adquirir oportunamente estos predios, y así
evitar este tipo de “atentados urbanos” desconociendo el
urbanismo como función pública y contrariando principios del ordenamiento
territorial que propenden por “la prevalencia del interés general sobre el
particular”. Las obras públicas también contribuyen a la
disminución del verde en Bogotá. “Más de 100.000 metros cuadrados de zona verde
desaparecerán de la calle 26, por las obras de la III Fase de Transmilenio”. Ojalá no terminemos por construir también las orejas
de la calle 26 y otras, que por su estado natural y conservación forman parte del patrimonio
urbano, paisajístico y ambiental de la ciudad. En lo referente a procesos de ocupación y recuperación de zonas verdes
hemos preguntado ¿cuántas zonas verdes hay, ocupadas o construidas de
manera irregular o en contravención de normas urbanísticas? La respuesta dada por el
DADEP indica queno se cuenta con un
inventario detallado de los bienes de uso público o de zonas de cesión que
presentan invasión u ocupaciones indebidas del espacio público. Nos preguntamos entonces qué conocimiento se tiene
sobre los líos con los cerros orientales y las zonas de protección ambiental
como la de Aguas Claras en la localidad de San Cristóbal, un asentamiento ya
consolidado con todos los servicio públicos a la espera de legalización por
parte de la Secretaria Distrital de Planeación, y otras zonas con usos inapropiados como ya hemos dicho, con
circos, ferias, ventas estacionarias, parqueaderos de transporte colectivo e
improvisados campos deportivos. En nuestro sentir y por lo informado a través de los
medios de comunicación, creemos que hace falta ejercer un control urbanístico
más riguroso. Las siguientes observaciones confirman nuestra
apreciación: La Personería de Bogotá encontró que de un total de 10.202
construcciones que se adelanta en la ciudad, sólo un 13%, es decir, 1.403 tienen
licencia”.(El Espectador, 24 de marzo de 2010). En el Diario ADN de fecha 27 de enero de 2010, el
Director encargado del DADEP a esa fecha, Iván Ernesto Rojas, sobre el tema que
nos ocupa, explicó que “se han implementado diversos planes para recuperar
parques y zonas verdes,” puesto que “se ha construido en espacios que eran
destinados a árboles, así que los responsables tendrán que reponer estos
sectores “. Consideramos que hace falta un riguroso y permanente
control urbanístico por parte de las alcaldías locales. Así mismo, falta mayor
coordinación entre las entidades del sector para facilitar y optimizar el
manejo de la información.Es necesario iidentificar e inventariar áreas privadas con
vocación del suelo para zonas verdes, considerando su adquisición; apropiar en
el presupuesto distrital mayores recursos para adquisición y mejoramiento de
zonas verdes, incluyendo arborización; revisar la reglamentación de la
compensación de áreas de cesión para parques y zonas verdes, y velar por que
los recursos producto de las mismas, sean efectivamente aplicados a la
provisión de zonas verdes dentro de la ciudad; revisar y mejorar la
comunicación entre las distintas entidades del sector: Alcaldías Locales,
DADEP, IDRD, para optimizar la información. Finalmente, es pertinente acotar que el
Jardín Botánico de la ciudad, José Celestino Mutis, tiene como objeto: aumentar
y mejorar la cobertura y calidad de la arborización y de la jardinería urbana
de Bogotá con base en un proceso técnico, planificado y participativo, que
fortalezca la apropiación e interacción de la ciudadanía con el medio físico
natural y su oferta ambiental, aportando de esta forma al desarrollo integral
individual y colectivo de los ciudadanos. Con el proyecto "Planificación y Fomento
de la Arborización de la Ciudad para un Mejor Hábitat", la Administración
Distrital, a través del Jardín Botánico José Celestino Mutis, realiza la
planificación y manejo del arbolado urbano del espacio público de uso público
del Distrito Capital. Para lo cual, en primera instancia desarrolló en
coordinación con otras entidades distritales el primer inventario georreferenciado del arbolado, herramienta que permitió
establecer de forma detallada el estado actual de la arborización de la Ciudad
y orientar acciones priorizadas de mantenimiento, conservación, sostenibilidad
y plantación de nuevos árboles bajo criterios técnicos y científicos,
garantizando así, el incremento de la cobertura vegetal de la ciudad, la
recuperación de áreas deficitarias y el adecuado desarrollo del patrimonio
arbóreo de la capital, razones por la las cuales, se planteala
incorporación de esta importante entidad encargada de aumentar la cobertura
arbórea de la capital de la República dentro del presente proyecto de acuerdo. ¿Aprovechamiento o
explotación económica del espacio público? “La presencia de la venta
ambulante degrada el espacio público o lo anima. Si esabsolutamente
anárquica, crece exponencialmente, puede ser agresiva para los ciudadanos.Pero si está bien organizada puede darle vida a
la ciudad. Lo que hay que tener en cuenta esuna
capacidad de negociación para que el Estado organice a los vendedores, al
tiempo quegarantice los derechos de los ciudadanos a
caminar por las calles. Cuando hay mafias decomercio
en las calles, la ciudad se degrada y es ahí donde se hace necesario gestionar
el espaciopúblico. Ese es el gran reto para la
ciudades latinoamericanas.” JORDI BORJA4 Otro
aspecto que nos preocupa respecto del tema de este proyecto, es el relacionado con
la ocupación del espacio público por
parte de los vendedores ambulantes. Las ventas en vías, parqueaderos,
parques, alamedas, andenes y hasta en las áreas residuales de las obras
públicas de la ciudad (subutilizadas) como las troncales de Transmilenio, son
una forma de aprovechamiento socioeconómico de este atributo urbano que ha sido
objeto de debate por mucho tiempo y que actualmente se discute sobre la
permisibilidad de este “servicio” con un costo para quien lo explota y un
beneficio para a la ciudad. Su aprovechamiento debe ser un beneficio en doble
vía. Quienes lo utilizan se benefician económicamente, pero también deben
aportar recursos a la ciudad para su sostenimiento; así es en algunos casos,
pero debe ser en la totalidad del espacio público. Dicha práctica se realiza
con censura cuando se trata de los bienes públicos, sin embargo, no se mide con
el mismo rasero a aquellos propietarios de inmuebles privados que se apropian
de espacios públicos y construyen azoteas y espacios de comercio, que transforman
incluso en muchas ocasiones la estructura y los linderos de dichos predios. No obstante, en cualquier
caso, el aprovechamiento económico del espacio público no puede sesgar el
derecho de la comunidad en general a su disfrute y a la libre circulación,
protegidos por la constitución nacional. Por
lo anteriormente expuesto, nos hemos propuesto presentar ante el Concejo de la
ciudad, esta iniciativa con el fin de fomentar la identificación, defensa y
sostenibilidad del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., mediante la formulación de políticas públicas en pro de su mejoramiento físico y
aprovechamiento socioeconómico y cultural. III. MARCO JURÍDICO DE
ORDEN CONSTITUCIONAL ARTICULO 63. Los
bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y
los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definen en ella. DE
ORDEN LEGAL *LEY 9
DE 1989,
“por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones.” Artículo 5º.- Entiéndase por
espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los
habitantes. Así, constituyen el espacio público de la
ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular,
las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y
tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las
vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las
necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos
básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras
de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos,
recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los
elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la
preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de
bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general
, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el
interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por
consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Artículo 7º.- Los municipios y la
Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su
organización legal, entidades que serán responsables de administrar,
desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el
patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas
verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los
bienes anteriores. Artículo 8º.- Los elementos constitutivos del espacio
público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada
en el artículo 1005 del Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse
contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y
condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la
remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el
interés público o la seguridad de los usuarios. El incumplimiento de las
órdenes que expida el juez en desarrollo de la acción de que trata el inciso
anterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del Código Penal de
"fraude a resolución judicial". La acción popular de que trata el artículo
1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará
por el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 414 del Código de
Procedimiento Civil. *Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”,
(Ley de Ordenamiento Territorial.) Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene
por objetivos: (…) 3. Garantizar que la utilización del suelo por
parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y
permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del
espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres. Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El
ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para
el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las
vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su
destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la
vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…) *Decreto nacional
1504/98–
“por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los POT,” NORMATIVIDAD
DISTRITAL *Decreto 364 de 2013,"Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento de Bogotá, D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004 Artículo 13. Política
sobre recuperación y manejo del espacio público. La política de espacio público se basa en la
generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público
tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de
tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo
los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público: 1. El respeto por lo público. 2. El reconocimiento del beneficio que se deriva
del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y
ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y
comunitario. 4. El uso adecuado del espacio público en función
de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional,
distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación
pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional. 6. Garantizar el mantenimiento del espacio público
construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su
integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la regulación del uso y
aprovechamiento por diferentes sectores sociales. 8. Orientar las inversiones de mantenimiento y
producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de
zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de
la sociedad 9. Recuperar como espacio público las rondas de los
cuerpos de agua privatizadas. Artículo 21. Sistema de Espacio Público Construido. Es el conjunto de espacios públicos construidos que
de manera articulada cumplen las funciones de estructurar el espacio urbano y
rural; complementar las funciones de equilibrio ecológico y ambiental, mejorar
las condiciones del paisaje y del hábitat; ofrecer espacios de desplazamiento,
recreación y esparcimiento, así como de encuentro social y construcción de
ciudadanía, y constituirse en lugares simbólicos y de referencia colectiva para
la población con un enfoque diferencial y de género. El sistema de espacio público construido está
compuesto por elementos constitutivos y complementarios del Espacio Público
definidos en la legislación nacional. Igualmente, constituyen espacio público
los componentes de la Estructura Ecológica Principal y componentes de la
Estructura Funcional y de Servicios, entre los cuales se encuentran: *Los componentes del subsistema vial y las
infraestructuras públicas del subsistema de transporte del sistema de
movilidad. *Las redes matrices del sistema de servicios
públicos, sus infraestructuras públicas y las franjas de suelo para su
localización. *Los equipamientos públicos y las zonas de cesión
pública para equipamientos. El subcapítulo 3, del capitulo III del Título II, Componente Urbano, trata lo
relacionado con el Sistema de Espacio Público Construido, y en el articulo 221, define los objetivos de este sistema, así: Artículo 221. Objetivos del Sistema de Espacio
Público Construido. 1. Asegurar el acceso a espacios públicos adecuados
física y funcionalmente a las necesidades y preferencias de los habitantes,
consolidando una oferta diversa, suficiente y distribuida de manera equilibrada
en el área urbana, con el fin de garantizar la libre expresión y desarrollo de
las identidades individuales y colectivas, étnicas, culturales, de género o de
orientación sexual y las practicas recreativas y asociadas a deportes urbanos y
nuevas tendencias. 2. Consolidar el espacio público como elemento
determinante de la estructura urbana, en articulación con el sistema de
movilidad, el sistema de equipamientos y la estructura ecológica principal, con el fin de contribuir en la concreción de la
estrategia de ordenamiento territorial. 3. Contribuir a la sostenibilidad ambiental del territorio y la gestión del
riesgo mediante el aumento de zonas verdes, la articulación física y funcional
con la estructura ecológica principal y la adopción de lineamientos de
intervención derivados de la política de ecourbanismo
y construcción sostenible. 4. Reducir los factores de inseguridad y conflictividad en el espacio
público construido mediante la incorporación de criterios de intervención
orientados a la prevención de delitos y conflictos, violencia de género, contra
etnias o por orientación sexual, así como a fomentar la apropiación social y
uso adecuado. 5. Favorecer la generación, recuperación y mantenimiento del espacio
público construido mediante mecanismos y procesos de gestión social y
coordinación institucional que incrementen la sostenibilidad, apropiación y
fortalecimiento del valor simbólico y representativo del espacio público.
*Decreto
215 de 2005,
Plan Maestro de Espacio Público – PMEP Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las
políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio
público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan
alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento,
recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro
de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: 1. Contribuir a la consolidación de la estructura
urbana mediante el desarrollo de una red de espacios públicos, que garantice el
equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones
medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público
construido con los de la Estructura Ecológica Principal. 2. Facilitar la concreción de la perspectiva
regional, a través de la adopción y la ejecución de proyectos integrados de
espacios públicos de escala regional, partiendo del reconocimiento de la
interdependencia y de los beneficios que ellos generan, tanto para la población
de Bogotá como del conjunto de los núcleos urbanos y asentamientos localizados
en su área de influencia, a fin de que contribuyan a su fortalecimiento y a la
elevación de su calidad de vida. 3. Desarrollar procesos de generación,
preservación, recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal y
del Sistema de Espacio Público Construido, así como de su administración y
gestión económica. 4. Velar por la protección de la integridad del
espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre
el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones
indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados
a su recuperación. 5. Lograr la equidad social en el aprovechamiento
económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se
privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad. 6. Regular las zonas objeto de aprovechamiento
económico y definir los instrumentos para que los aprovechamientos sean
equitativamente compensados y/o remunerados. 7. Redefinir funciones y competencias de las
entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento,
construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes
componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una
especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación
interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del
aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y
proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización. 8. Definir un sistema de indicadores de gestión que
permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo
relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas
contenidas en el mismo. 9. Establecer normas y procedimientos que permitan
adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social
del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos
encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e
institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio
público. 10. Formular una política para la generación
permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de
la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende
solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades
futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el
estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento
Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en
parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante
restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación
de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal. 11. Adecuar la cantidad y el destino de las
cesiones para espacio público que deban efectuarse en desarrollo de los
procesos de urbanización y edificación en el Distrito Capital, a las
características intrínsecas y al potencial generador de espacios públicos por
parte de los trazados urbanos y los conjuntos monumentales preexistentes en
donde se ejecute la respectiva actuación. Artículo 11.- Programa de creación y consolidación
de redes para la gestión social. La Administración Distrital estimulará y promoverá
la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán
por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización
del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Este
programa está conformado por: a) Las acciones tendientes a promover la
integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos
privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social. b) La adopción, ejecución y seguimiento de
proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los
cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público,
según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los
instrumentos de planeamiento. Las redes no constituirán nuevas entidades
públicas; funcionarán como cuerpos cívicos, integrados por representantes o
delegados de las entidades públicas del orden distrital, y por miembros
designados por las organizaciones comunitarias y otras entidades privadas
interesadas en coadyuvar en la identificación y gestión de proyectos
compartidos. Las redes de gestión social podrán proponer
fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con
motivo del aprovechamiento del espacio público. *ACUERDO 257 DE 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones" Artículo 49. Misión del Sector Gobierno, Seguridad y
Convivencia. El Sector Gobierno Seguridad y Convivencia tiene la
misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y
seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de
participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por
la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de
elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar
y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las
normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital. Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Gobierno. La
Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con
autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar
la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de
la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la
promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el
ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el
orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del
sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la
organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos
de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la
Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales
establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría
Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: (…) Liderar, orientar y coordinar la
formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y
registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital. (Subrayados fuera
de los textos originales de las normas citadas) IV. COMPETENCIA El Concejo de Bogotá, D.C., es competente
para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones: Decreto-Ley 1421 de 1993 “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito.” (…) 7. Dictar las normas
necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico,
los recursos naturales y el medio ambiente. 13. Regular la
preservación y defensa del patrimonio cultural. V. IMPACTO FISCAL Es
de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de
Acuerdo, no implica que la Administración Distrital invierta mayores recursos
económicos, como quiera que no se compromete
al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las
establecidas para el ejercicio propio de las funciones de las entidades
comprometidas. Así
las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003,
consideramos que el presente proyecto de
acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el
mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones
presupuestales adicionales a las ya establecidas. VI. ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo fue radicado en las sesiones ordinarias
del pasado mes de noviembre con el número 198 de 2013, y recibió ponencias
positivas de los Honorables Concejales Cesar Alfonso García Vargas y Hosman Yaith Martínez Moreno. La administración distrital se pronunció a través de varias entidades,
comentarios que han sido tenidos en cuenta en la reformulación del proyecto,
principalmente en la redacción de un nuevo articulado que encuadre mas directamente con el objeto del
mismo. En tal sentido, la Secretaría de Desarrollo Económico emitió concepto
de Viabilidad señalando las diferencias del Observatorio Distrital de Espacio
Público con respecto a la Comisión Intersectorial de Espacio Publico. Ha expresado la Secretaría: ”De manera que, ante
la posible asignación de la misma función a dos instituciones independientes
del distrito se estaría ante un posible conflicto de competencias, sin embargo,
el proyecto de acuerdo en análisis estipula que mientras el Observatorio
Distrital de Espacio Público a diferencia de la Comisión Intersectorial de
Espacio Público, contaría como bien lo ordena el artículo 4 del proyecto de
acuerdo 198 de 2013 con el deber por parte de la Administración Distrital de
garantizar “… una estructura técnica y operativa”, situación que como permite
concluirse, plantea una diferencia sustancial respecto de la Comisión
Intersectorial antes mencionada, puesto que al otorgarle al Observatorio
Distrital de Espacio Público una estructura técnica y operativa con el fin de
realizar funciones que complementan y armoniza la labor de la Comisión Intersectorial
de Espacio Público. Adicionalmente, valga
la pena hacer mención que la Comisiones Intersectoriales son instancias del
Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por
objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y
estrategias distritales de carácter intersectorial, razón por la cual, el
establecer un Observatorio Distrital de Espacio Público enriquece la labor que
pueda realizar la Comisión Intersectorial. Así que, al no
encontrarse contradicción entre las funciones asignadas en otras instancias de
la Administración se encuentra con que el proyecto de acuerdo 198 de 2013 es VIABLE desde el punto de vista
técnico.” VII. CONCLUSION Con base en las anteriores consideraciones, la Bancada
del Polo Democrático Alternativo, se permite presentar a consideración de esta
Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por
medio del cual se crea el Observatorio Distrital del Espacio Público y se
dictan otras disposiciones”. Cordialmente;
PROYECTO DE ACUERDO
No. DE 2014 “Por el cual se crea el
Observatorio Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones” El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en el Decreto 1421 de
1993, ACUERDA Artículo 1º. Créase el Observatorio
Distrital del Espacio Público - ODEP, como un instrumento de cooperación entre
entidades públicas y privadas que fomenten la caracterización, protección, buen
uso, memoria y tradición del espacio público de la ciudad de Bogotá, D.C., así
como las recomendaciones hacia la consolidación de políticas públicas para el
mejor aprovechamiento colectivo y sostenible de los bienes distritales en favor
de toda la comunidad. Artículo 2º. El ODEP, estudiará
las acciones necesarias para evaluar y recomendar a las entidades distritales
encargadas del espacio público, sobre las metodologías necesarias para que se
genere un inventario de bienes cierto y actualizado. Igualmente, hará el
seguimiento a las políticas públicas encaminadas a la defensa, sostenibilidad y
protección del espacio público. Artículo 3º. El ODEP estará
conformando además de las entidades que componen la “Comisión Intersectorial
del Espacio Público”, por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
representantes de las universidades con sedes en Bogotá, que tengan facultad de
ingeniería catastral y similares, que realicen estudios sobre el espacio
público, veedurías ciudadanas que investiguen sobre espacio público y que estén
debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá, garantizando una
estructura técnica, operativa y participativa. Será liderado por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien
determinara los lineamientos para garantizar su funcionamiento, tomando en
cuenta los lineamentos para observatorios distritales elaborados por la
Comisión Intersectorial de Estudios Económicos e Información Estadísticas.
Contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación y de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital. Artículo 4º. El Observatorio
Distrital del Espacio Público - ODEP se dará su propio reglamento. Artículo 5º. El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm 2http://www.unalmed.edu.co/~paisaje/doc4/concep.htm 3El derecho un espacio público amable e incluyente.-
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