1
PROYECTO
DE ACUERDO NO.
140 DE 2014
“POR
MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA
CARRERA DE LA MUJER” EN BOGOTA D.C., Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE
ACUERDO:
El
Presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo declarar la
“Carrera
de la Mujer” Ciudad
de Bogotá
D.C., de interés cultural y deportivo para salvaguardar,
conservar y divulgar la misma como símbolo de equidad de
género e identidad cultural; así como generar
conciencia sobre lo importante que resulta para la sociedad el
reconocimiento del derecho que tienen las mujeres a la práctica
de actividad física, la recreación y el deporte,
participación que es restringida por diferentes patrones
culturales y sociales. El evento también resulta de la mayor
importancia como herramienta de prevención del cáncer
de seno y otras enfermedades, y a su vez generar conciencia en los
habitantes de la capital sobre la importancia de la equidad de
género, y el combate y denuncia de la violencia contra la
mujer.
2.
JUSTIFICACION DE LA
INICIATIVA:
La
Carrera de la Mujer se ha convertido en una de los eventos deportivos
de este tipo más grandes del país, y con un gran puesto
a nivel mundial y una de la más masiva de Latinoamérica.
Para las mujeres capitalinas se ha convertido en un punto de
encuentro alrededor del cual a lo largo del año se desarrolla
una gran campaña de concientización para la promoción
de la autoestima de la mujer a través de la práctica de
actividad física y sus beneficios relacionados con la
prevención de cáncer de seno, habida cuenta de la
relación científicamente probada entre la práctica
regular de ejercicio y niveles de hasta 80% de mayor protección
frente a esta enfermedad de la que mueren entre 4 y 5 colombianas al
día. Según la Secretaría de Salud esta
enfermedad es una de las primeras causas de muerte de mujeres en
Bogotá.
La
Carrera de la Mujer promueve además la prevención de
la violencia de género trabajando en alianza con entidades
públicas, privadas y medios de comunicación para la
toma y disfrute seguro del espacio público recreativo. Para
ello realiza convocatorias, permanentes entrenamientos grupales y
masivos en diferentes escenarios de la ciudad.
La
Carrera de la Mujer es una de las campañas de mujer más
relevantes de la ciudad, pues para ellas no simboliza competencia
sino relacionarse con el tema de la familia, la salud, el de tener
tiempo para dedicarse a ellos, tomándolo como referente de
participación abierta e igualitaria en la que participan niñas
desde los 10 años hasta población de adulto mayor, de
todos los estratos en donde todas y cada una de ellas reciben
elementos de participación de alta calidad, pero sobra todo un
espacio de integración para las mujeres.
Para la sociedad el
trabajo de concientización de la mujer es vital a través
de una alimentación sana, la practica adecuada de ejercicio
físico, temas que resultan +.+ (sic) de la mayor importancia
para las mujeres quienes replican en todos los hogares los niveles de
capacitación que tengan frente a estos temas convirtiéndose
en multiplicadores directos de las prácticas saludables para
toda la familia, y como la mejor forma de llevar salud a un hogar es
a través de una mujer.
Durante 7 años
Bogotá ha reunido a las mujeres de todas las condiciones y
orígenes, comenzó con cinco mil mujeres y hoy en día
son más de veinte mil las que participan en un hecho que
simboliza una acción afirmativa importante y de alto impacto
frente a la equidad de género pues combate los principales
inhibidores de participación masiva de las mujeres, en otro
tipo de evento atléticos, los cuales están
representados especialmente por la discriminación por su
ritmo, por su figura, o por hechos de violencia al golpearles los
glúteos o gritarles improperios. La
Carrera de la Mujer se ha convertido en icono de reconocimiento para
las principales ciudades de Colombia en donde se ha empezado a emular
este evento, lo que ratifica el liderazgo de la ciudad en este
sentido.
Desde
el punto de vista deportivo la Carrera de la Mujer ha promovido a la
ciudad como un referente al ubicarse como una de las Carreras de
Mujer más grandes del mundo ubicando a nuestra ciudad al lado
de capitales como Madrid y Londres y adicionalmente promoviendo la
buena imagen de la ciudad y su política de mujeres a través
de la convocatoria internacional que hace a las mejores atletas del
mundo y la transmisión de TV que está dirigida a 52
países.
La
primer versión de la Carrera congregó a un poco más
de 5000 corredoras y en solo 3 años el número de
participantes se triplicó, ubicándose actualmente en
casi 18.000 mujeres que participan del evento y más de 60.000
que asisten a las sesiones de aeróbicos con que se acompaña
el día de la Carrera. Ese fenómeno de crecimiento de
triplicar la convocatoria en solo un par de años revela la
necesidad sentida de esta actividad para las Bogotanas, así
como otras estadísticas que se mencionan a continuación,
resaltando que el ejemplo de Bogotá ha sido tomado por
ciudades como Cali, Medellín y Barranquilla, donde también
se realiza “La carrera de la
Mujer”, con los mismos
organizadores.
Lo
anterior se evidencia en las siguientes estadísticas:
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 01.08.2010
MUJERES PARTICIPANTES
EN LA CARRERA DE LA MUJER
AÑO
|
Nº
Participantes
|
2007
|
5.182
|
2008
|
8.147
|
2009
|
15.746
|
2010
|
16.171
|
2011
|
16.234
|
2012
|
17.292
|
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 2012.
CONTACTO ESPECTADORES
TV NACIONAL POR AÑO
AÑO
|
Nº
|
2007
|
1.
652.120
|
2008
|
1.
854.314
|
2009
|
2.
962.121
|
2010
|
3.090.211
|
2011
|
3.276.414
|
2012
|
3.416.785
|
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 2012
TOTAL MUJERES
ASISTENTES AL EVENTO
AÑO
|
Nº
PERSONAS
|
2007
|
9.275
|
2008
|
13.659
|
2009
|
32.453
|
2010
|
51.096
|
2011
|
58.213
|
2012
|
61.428
|
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 2012
BOLSA DE PREMIOS TOTAL
ENTREGADA
AÑO
|
CIFRA
EN $$$
|
2007
|
30.000.000
|
2008
|
45.000.000
|
2009
|
85.000.000
|
2010
|
105.000.000
|
2011
|
114.500.000
|
2012
|
167.000.000
|
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 01.08.2012
La Carrera de la Mujer
genera valor social a través de ganar espacios en medios para
la difusión de mensajes motivantes de alto contenido social
como invitaciones a la práctica de actividad física,
realización del autoexamen de cáncer de seno y
prevención de violencia contra la mujer. Como se puede
apreciar en el cuadro a continuación si se hubiese invertido
en estos espacios para hacer una campaña de prevención
para la salud de las mujeres se hubieran requerido gastos por más
de 22.000 millones de pesos en los últimos 6 años.
Estos valores en mención no han sido desembolsados y se han
generado con base en la gestión de la Carrera de la Mujer.
GENERACION
DE VALOR A TRAVES DE DETERMINACION DE FREE PRESS GENERADOS POR LA
CARRERA PARA DIFUSION DE MENSAJES DE PREVENCION A TRAVES DE LA
ACTIVIDAD FISICA Y EQUIDAD DE GENERO.
(CIFRAS
EN $$$ )
AÑO
|
RADIO
|
PRENSA
|
TV
|
TOTAL
|
2007
|
178.975.403
|
109.574.283
|
213.501.133
|
502.050.819
|
2008
|
523.814.583
|
406.635.496
|
1.598.897.225
|
2.529.347.304
|
2009
|
1.218.550.552
|
627.834.479
|
1.646.366.687
|
3.492.751.718
|
2010
|
1.486.082.770
|
520.408.815
|
2.466.733.563
|
4.473.225.148
|
2011
|
1.691.767.647
|
512.764.705
|
2.949.237.195
|
5.153.769.547
|
2012
|
1865.765.413
|
654.321.908
|
3.654.765.654
|
6.174.852.975
|
TOTAL
|
|
|
|
22.325.997.511
|
Fuente:
Estudios de Free Press Carrera de la Mujer INFOMEDIOS – 2012
Ahora
bien, la propuesta de declarar la Carrera de la Mujer patrimonio
deportivo y cultural, surge principalmente por las siguientes
razones:
1. La
práctica del deporte, la educación física y la
recreación así como el aprovechamiento sano del tiempo
libre es reconocido por la Constitución Política de
Colombia como un derecho social,
económico y cultural
perteneciente a todas las personas (Art. 52 de la C.P.) y que, de
cuyo mandato se desprende la obligación del Estado de proteger
y fomentar este tipo de actividades.
2. La
Carrera de la Mujer se plantea como un instrumento idóneo
para dar efectividad y garantía de este derecho
constitucional.
3. La
obligación del estado para promover acciones reales y
efectivas de igualdad para sectores discriminados o maltratados es
reconocida por el Artículo 13 de la C.P.
La
Carrera de la Mujer se da como resultado de la violencia de género
contra la mujer que se presenta en otros eventos deportivos, debido
a que han sido objeto de insultos, manoseos, empujones o críticas
por su desempeño. Incluso en varios de estos eventos con
características mixtas, las mujeres recibían menos
premiación que los ganadores hombres, solo por le hecho de ser
mujeres.
La
Constitución Política en su artículo 43, también
señala expresamente el reconocimiento de la igualdad: "La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá
de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada
o desamparada."
4.
Para la bancada del Partido Polo
Democrático Alternativo, PDA, resulta de vital importancia
conservar, y propender por la perdurabilidad de éste tipo de
eventos en la capital de Colombia, ya que como se ha mencionado en
esta exposición de motivos, la Carrera de la Mujer
indudablemente es un elemento que fomenta la salud, equidad de
genero y reconocimiento de las mujeres bogotanas. Por
ello, a partir de su declaratoria como interés cultural y
deportivo será objeto de la Política Estatal en lo
referente al patrimonio cultural de la Nación cuyos objetivos
principales se plasman en la salvaguardia, protección,
recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación del patrimonio cultural, con el propósito
de que sirva de testimonio de la identidad cultural y deportiva
nacional, tanto en el presente como en el futuro.
5. La
declaratoria de interés cultural y deportivo de este tipo de
certámenes, fomentará el sentido de equidad de género
en nuestra sociedad, el reconocimiento de los capitalinos acerca de
la necesidad de proteger y reconocer el trabajo de las mujeres y
propenderá por la creación de nuevos encuentros
deportivos y actividades exclusivas para mujeres que mejoren la
calidad de vida y una convivencia sana. Además de mostrar a
Bogotá ante el mundo entero como una de las primeras ciudades
en Latinoamérica en promover mediante este tipo de eventos la
equidad de género y la salud.
6.
Finalmente, la bancada del Partido Polo
Democrático Alternativo, PDA, invita
a los miembros del Cabildo Distrital, a la aprobación de esta
iniciativa que indudablemente convoca a la ciudad entera al
aprovechamiento, apropiamiento y manifestación del interés
común de que los espacios deportivos que agreguen valor social
se conserven y prologuen en la ciudad de Bogotá como ejemplo
de territorio competitivo y reconocido a nivel mundial.
3. MARCO
JURIDICO
3.1. CONSTITUCION
POLITICA
ARTICULO 2o.
“Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”.
ARTICULO 8.
Es obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
ARTICULO 13.
Artículo 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos
o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 52.
“El ejercicio
del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como una función la formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el ser humano.
El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen
gasto público social.
Se reconoce el derecho
de todas las personas a la recreación, a la práctica
del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará
estas actividades e inspeccionará, vigilará y
controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya
estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
ARTÍCULO 70.
El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica,
artística profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación.
ARTICULO 72.
“El patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección
del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la
Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
3.2. LEY 181 DE 1995.
"Por la cual se dictan disposiciones para
el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del
tiempo libre y la educación física y se crea el sistema
nacional del deporte". (Nota:
Modificada en lo pertinente por la Ley 344 de 1996 artículo
44)
ARTICULO 1.
Los objetivos
generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la
masificación, la divulgación, la planificación,
la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la
práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la
educación extraescolar de la niñez y la juventud en
todos los niveles y estamentos sociales del país, en
desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre
acceso a una formación física y espiritual adecuadas.
Así mismo, la implantación y fomento de la educación
física para contribuir a la formación integral de la
persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de
sus obligaciones como miembro de la sociedad.
ARTICULO 3.
“Para garantizar
el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica
del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos
rectores:
2. Fomentar,
proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas
sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas
deportivas y de recreación.
3. Coordinar
la gestión deportiva con las funciones propias de las
entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación
y apoyar el desarrollo de éstos.
…
5. Fomentar
la creación de espacios que faciliten la actividad física,
el deporte y la recreación como hábito de salud y
mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social,
especialmente en los sectores sociales más necesitados.
…
17. Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de
la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre,
el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su
proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo
comunitario”.
ARTICULO 5. Se
entiende que:
La recreación.
Es un proceso de acción participativa y dinámica, que
facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación
y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser
humano para su realización y mejoramiento de la calidad de
vida individual y social, mediante la práctica de actividades
físicas o intelectuales de esparcimiento.
El aprovechamiento del
tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él,
en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la
vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas
el descanso, la diversión, el complemento de la formación,
la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la
liberación en el trabajo y la recuperación
sicobiológica...”.
ARTICULO 7:
“Los entes
deportivos departamentales y municipales coordinarán y
promoverán la ejecución de programas recreativos para
la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas, que
adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción”.
ARTICULO 17.
“El deporte
formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y
planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación
Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del
tiempo libre y la educación en el ambiente, para el
perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando
actividades en deporte y recreación para niños,
jóvenes, adultos y personas de la tercera edad”.
3.3 LEY 397 DE 1997
ARTICULO
4. Modificado por el articulo 1 de la Ley 1185 de 2008.
“Artículo
4°. Integración del patrimonio cultural de la
Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones
inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que
son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades
indígenas, negras y creoles, la tradición, el
conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los
hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza
mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial
interés histórico, artístico, científico,
estético o simbólico en ámbitos como el
plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico
o antropológico.
a)
Objetivos de la política estatal en relación con
el patrimonio cultural de la Nación. La política
estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación
tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección,
recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente
como en el futuro.
Para
el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes
de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las
comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos,
deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan
Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán
los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación,
protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio
cultural;
b)
Aplicación de la presente ley. Esta ley define
un régimen especial de salvaguardia, protección,
sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes
del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como
bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y
para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de
valoración y los requisitos que reglamente para todo el
territorio nacional el Ministerio de Cultura.
La
declaratoria de un bien material como de interés cultural, o
la inclusión de una manifestación en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto
administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del
procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las
autoridades territoriales, indígenas o de los consejos
comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus
competencias, determinan que un bien o manifestación del
patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen
Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la
presente ley.
La
declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un
bien material en particular, o sobre una determinada colección
o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las
medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible
(…).
3.4. DECRETO 166 DE
2010 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –POLÍTICA
PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO EN EL DISTRITO CAPITAL.
"Por
el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones"
De otra parte, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Ley
51 de 1981 y su obligatoriedad para el Estado colombiano, fue
reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2004,
así:
"El 18 de
diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en
vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su
ratificación por 20 países.
El Estado colombiano
adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a]
adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer" (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras
a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de
los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"
(artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la
educación familiar incluya una comprensión adecuada de
la maternidad como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de
que el interés de los hijos constituirá la
consideración primordial en todos los casos." (Artículo
5°-b)"
Al suscribir la CEDAW,
Colombia también adquirió el compromiso de tomar "todas
las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra
la mujer (…)."
De igual forma la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil
1994) aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre
ellos a Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de
protección de las mujeres.
Que la Corte
Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción
de medidas de discriminación positiva en razón al
género, así:
"(…) el
mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que
el "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados."
Este inciso, entonces,
alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al
compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano
económico y social configuran efectivas desigualdades de
hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter
remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de
personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad,
mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos.
Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para
conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más
acorde con el propósito consignado en el artículo 2º
de la Carta, de perseguir un orden justo.
Las acciones
afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están,
pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por
ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra
categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o
grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto
nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas
personas o grupos en posiciones desfavorables."
Artículo
1°. Adopción.
Adoptar la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento,
garantía y restitución de los derechos de las mujeres
de la zona rural y urbana de la ciudad.
Artículo
11. g.5. Uso y disfrute de la ciudad.
Generar las condiciones para que las mujeres vivencien y disfruten el
tiempo libre, el ocio, la cultura, la recreación y el deporte,
sobre la base del reconocimiento de las diversidades en relación
con la generación, cultura, etnia, identidad campesina,
condición socioeconómica, territorio, ideología,
religión, orientación sexual y construcción de
identidades de género, condiciones de discapacidad. Asimismo,
reconocer, visibilizar y fomentar el ejercicio del deporte
competitivo realizado por mujeres y promover su participación
decisoria en todos los niveles del campo deportivo.
4. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DISTRITAL
Decreto 1421 de 1993
ARTICULO 12.
ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
2. (sic) de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del Distrito.
13. Regular la
preservación y defensa del Patrimonio cultural.
5. IMPACTO
FISCAL
Teniendo en cuenta lo que
expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que
establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de
cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO
tiene implicaciones presupuestales.
6. CONCLUSIÓN
Por lo anterior, dejamos
a consideración de los Honorables Concejales el estudio y
aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial
declarar la “Carrera
de la Mujer” de interés
cultural y deportivo de Bogotá D.C., como símbolo de
identidad; así como estimular la práctica deportiva,
recreativa, actividad física, y la integración de los
capitalinos en el desarrollo de valores como la competencia sana,
entre otros.
Cordialmente,
BANCADA
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
|
VENUS
ALBEIRO SILVA GOMEZ
Concejal
de Bogotá
Vocero
de Bancada
|
CELIO
NIEVES H.
Concejal
de Bogotá
|
ÁLVARO
ARGOTE
Concejal
de Bogotá
|
ORLANDO
SANTIESTEBAN
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. de 2011
“POR
MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA
CARRERA DE LA MUJER” EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Concejo de Bogotá
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente
las conferidas por el numeral 1º y 13° del artículo
12 del Decreto – Ley 1421 DE 1993
ACUERDA
ARTICULO 1. Declarar
de interés cultural y deportivo la “Carrera de la Mujer”
en Bogotá D.C.
ARTICULO 2. El
Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para
la Recreación y el Deporte IDRD, la Secretaría de la
Mujer y el IDPAC, o las entidades que haga sus veces, protegerán,
promoverán y apoyarán la realización anual de
la “Carrera de la Mujer” en el mes de
septiembre facilitando la participación
de los habitantes de Bogotá D.C.
ARTICULO 3. El
Presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
GUSTAVO FRANCISCO
PETRO URREGO
Alcalde Mayor de
Bogotá D.C.
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