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Acuerdo 110 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC01101959

ACUERDO 110 DE 1959

(Diciembre 7)

Por el cual se dictan medidas reorgánicas de educación en el Distrito Especial de Bogotá y otras disposiciones.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1. Dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Departamento de Planeación que tendrá a su cargo la elaboración de todos lo planes educativos para desarrollar en el Distrito, la adaptación de los planes encinales y la supervisión del desarrollo de los mismos.

Artículo 2. El Departamento de Planeación tendrá un Consejo Técnico que dirigirá sus labores en calidad de asesor de la administración y que estará integrado así:

El Secretario de Educación, quien lo presidirá; un experto en pedagogía; un experto en administración, organización y financiación escolares; un experto en educación vocacional; un experto en psicología; un experto en higiene mental; un sociólogo experto en asistencia social y un representante del magisterio.

Artículo 3. Los miembros del Consejo Técnico serán designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta las precisas calidades que para cada uno de ellos se estipulan, así:

a) El experto en pedagogía debe tener título universitario en la materia; haber desempeñado cargos directivos en educación y haber ejercicio el magisterio;

b) El experto en administración, organización y financiación escolares será elegido de terna propuesta por el Consejo nacional de Planeación;

c) El experto en educación vocacional deberá acreditar el ejercicio de cargos directivos en educación complementaria.

d) El experto en psicología debe tener el máximo título que se otorgue en el país en la materia y se preferirá, en su orden, a quienes tenga además las siguientes calidades:

1. Médico siquiatra

2. Médico general

3. Experiencia comprobada en investigaciones sicológicas;

e) El experto en higiene mental deberá ser profesional titulado con especialización en la materia debidamente acreditada. Se preferirá a quienes tenga certificaciones o recomendaciones de alguna entidad internacionalmente calificada en asuntos de higiene mental;

f) El sociólogo experto en asistencia social debe acreditar título universitario y experiencia en cargos directivos. Se preferirá a quienes tengan experiencia en la organización y planeación de institutos de asistencia social en Colombia, y

g) El representante del magisterio se elegirá para períodos de un año y será el maestro en ejercicio que haya obtenido la más alta calificación en los cursos de especialización durante el año inmediatamente anterior. En caso de igualdad de calificaciones, será elegidos por el Alcalde Mayor.

Para el primer año esta designación será hecha libremente por el Alcalde.

Artículo 4. El consejo Técnico que se crea por el presente Acuerdo, tendrá además las funciones de Consejo Superior del Instituto de Especialización para el Magisterio y Actuará como tribunal para calificación del personal docente del Distrito en todos los casos en que sea procedente tal calificación.

Artículo 5. Los miembros del Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria dos veces en el mes y además cuando sean convocados por el Secretario de Educación.

Artículo 6. Créase dependiente de la Secretaría de Educación el "Instituto de Especialización para el Magisterio", destinado a dar preparación especializada para desempeñar cargos en el magisterio del Distrito Especial, en asistencia social, acción comunal, en las campañas de rehabilitación, reeducación de menores y actividades similares.

Artículo 7. En el reglamento que se expida se establecerán estímulos a favor de los maestros que sobresalgan en los cursos de perfeccionamiento. Estos estímulos consistirán principalmente en:

a) Prelación para ocupar determinados cargos;

b) Remuneraciones especiales;

c) Adjudicación de habitaciones pro intermedio de la Caja de la vivienda Popular, y

d) Adjudicación de becas para especialización en el exterior.

Artículo 8. En conexión con el Instituto de Especialización se organizará un centro piloto de higiene mental destinado a dar capacitación en la materia al magisterio, preparar personas para las campañas de higiene mental y realizar investigaciones en las zonas urbanas y rurales del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 9. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la provisión de cargos en el magisterio del Distrito será hecha por concursos, cuya reglamentación y calificación hará el Consejo Técnico según lo ordenado en el artículo 4º. Del presente Acuerdo.

Artículo 10. A partir de 1º. De enero de 1960, las asignaciones del personal del Distrito Especial de Bogotá, perteneciente al magisterio de enseñanza primaria, serán las siguientes:

Directores de escuelas escalafonados en 1ª. Categoría

$740.00

Maestros escalafonados en 1ª categoría

$640.00

Maestros escalafonados en 2ª categoría

$600.00

Maestros escalafonados en 3ª categoría

$525.00

Maestros escalafonados en 4ª categoría

$400.00

Artículo 11. Autorízase al Alcalde Mayor para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto de Gastos, Capítulo IV, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo número 5 de 1958, en relaci9ón con los profesores de la Escuela Industrial Distrital e Instituto de Comercio Distrital.

Artículo 12. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Educación

CARLOS SANCHEZ