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Ley 1718 de 2014 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
10/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49178 del 10 de junio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1718 DE 2014

(Junio 10)

Por medio de la cual se modifica el artículo de la Ley 981 de 2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio de 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN