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ACUERDO 2 DE 1979 (febrero 9) por medio del cual se reajusta el impuesto de delineación urbana EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, ACUERDA: Artículo 1º.- A partir del primero (1) de mayo de 1979, el impuesto de delineación urbana será equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de la obra o construcción. Ver Ley 97 de 1913Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital no podrá en ningún caso diferente al del artículo siguiente, conceder la licencia de construcción, sin que hayan cancelado previamente en la Tesorería Distrital, los impuestos de delineación urbana correspondientes.Artículo 3º.- Las personas que soliciten licencias de construcción cuyo valor no exceda de Cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) por unidad de vivienda estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana. Valor reajustado por el art. 1, Decreto Distrital 10 de 1992 Parágrafo.- La anterior suma se reajustará cada 31 de diciembre, a partir de dicha fecha en mil novecientos setenta y nueve (1979), conforme al índice Dane-Camacol. Artículo 4º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1979. El Presidente, FRANCISCO SALAZAR CASTRO. El Secretario, RODRIGO ARENAS GRANADA. |