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Resolución 4 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
16/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5371 de junio 09 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2014

(Mayo 16)

Por medio de la cual se compila el Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno Distrital.

Que la Junta Directiva del IDRD, tiene la facultad de “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, numeral 7 de la Resolución 005 del 13 de mayo de 1997.

Que esta facultad de la Junta Directiva debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley 4ª de 1992.

Que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que regirán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que se hace necesario compilar en un solo acto administrativo el Régimen Salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta que existen a la fecha las Resoluciones de Junta Directiva 003 y 004 de 2002, 001 y 002 de 2004 y 002 de 2007.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la unificación en un solo acto administrativo del Régimen Salarial para los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante oficio 2014-E-E-838 O 1 del 23 de abril de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Fijar y compilar el Régimen salarial de los Empleados Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual esta constituido por los conceptos relacionados a continuación :

a. Asignación Básica.

b. Gastos de Representación.

c. Prima Técnica.

d. Auxilio de Transporte.

e. Subsidio de Alimentación.

f. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión, cuando excedan de ciento ochenta (180) días.

g. Horas Extras.

h. Dominicales y Festivos.

i. Prima de Servicio.

j. Bonificación por Servicios prestados.

k. Prima de Antigüedad.

ARTÍCULO 2.- Asignación Básica. Es la retribución habitual o constante del empleado de acuerdo con la labor que desempeña dentro de la entidad, determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por el nivel de capacitación y experiencia que se requieren para su ejercicio, de acuerdo con la denominación y grado establecido en la nomenclatura y la escala salarial del respectivo nivel. La Asignación Básica será fijada anualmente por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO  3.- Gastos de Representación. Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 009 de 2014. Son los que se reconocen a los empleados públicos, quienes, en razón del cargo y funciones, representan a la administración en el ejercicio de sus actividades propias. Se cancelarán a los niveles Directivo y Asesor en los porcentajes que se señalan a continuación:


GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

01

30%

30%

02

30%

30%

03

30%

30%

04

40%

30%

ARTÍCULO 4.- Prima Técnica. Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleados que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, en cuantía que para cada grado salarial determine la Junta Directiva, y se liquidará sobre la asignación básica que devengue el funcionario. La Prima Técnica constituirá factor salarial para todos los efectos.

PARÁGRAFO: La Prima Técnica se reconocerá y pagará de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones de Junta Directiva 004 del 31 de octubre de 2011, modificada parcialmente por la Resolución 003 del 21 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 5.- Auxilio de Transporte. Es un Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que se ocasionen por el transporte en cumplimiento de la jornada laboral; se reconocerá a todos los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido. El auxilio de transporte se cancelará en la cuantía que fije anualmente el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6.- Subsidio de Alimentación. Es un subsidio que se reconoce a todos los empleados públicos del Instituto cuya asignación básica mensual esté dentro del límite que establezca el Gobierno Nacional. Este subsidio se reconocerá en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en la prestación del servicio, o cuando la entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 7.- Viáticos. Reconocimiento que se hace a los Empleados Públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios; el reconocimiento y pago de viáticos se efectuará conforme con lo establecido en la escala que para ello expida el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

Solo se reconocerán los citados viáticos a través de acto administrativo cuando el comisionado deba permanecer en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.

PARÁGRAFO: Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTÍCULO 8.- Horas Extras, Dominicales y Festivos. Se reconocerá al empleado público cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria laboral. El Director General del Instituto o su delegado, previa solicitud radicada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes anterior, en la cual esté justificada la necesidad real e imprescindible, autorizará las horas extras a los empleados públicos que pertenezcan a los niveles asistencial y técnico hasta el grado 09, de la actual nomenclatura del Instituto.

El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio, se sujetará a los siguientes requisitos:

a. Para el nivel asistencial y técnico hasta el grado 09, se liquidará y cancelará hasta cincuenta (50) horas extras mensuales laboradas; las que excedan de dicho límite se reconocerán como compensatorios, siendo la equivalencia de ocho (8) horas extras por cada día a compensar.

b. Para el nivel asistencial (Conductor Código 480 Grado 07) se liquidará y cancelará hasta ochenta (80) horas extras mensuales laboradas; las que excedan de dicho límite se reconocerán como compensatorios, siendo la equivalencia de ocho (8) horas extras por cada día a compensar.

c. El reconocimiento del trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidará así:


TIPO DE HORA

PORCENTAJE

Diurna

25%

Nocturno

75%

Diurna Festiva

2.25%

Nocturna Festiva

2.75%

Recargo Nocturno

35%

Dominical Nocturno

2.75%

d. El trabajo ocasional de días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo si este fuere menor. Lo anterior sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

PARAGRAFO. En relación con los compensatorios, los mismos se podrán cancelar siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de la respectiva vigencia y los cuales al momento de su liquidación y pago no se constituyen como factor salarial.

ARTÍCULO 9.- Prima de Servicios. Prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario que se pagará a todos los empleados públicos, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año; debiéndose tener en cuenta los siguientes factores:

Asignación básica mensual,

Gastos de representación,

Prima Técnica,

Auxilio de Transporte,

Subsidio de alimentación

Bonificación por servicios prestados.

Para liquidar esta prima se tendrán en cuenta los factores anteriormente señalados, a 30 de junio de cada año.

Cuando a 30 de junio de cada año el empleado público no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, siempre que hubiere prestado sus servicios al Instituto por un término de seis (6) meses continuos.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios en el Instituto por un término mínimo de seis (6) meses continuos.

Cuando un empleado público pasa del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad el ingreso a otra.

PARÁGRAFO. En relación con la prima semestral de servicios de los empleados públicos incorporados de la Junta Seccional de Deportes de Bogotá al I.D.R.D., se les reconocerá y pagará, una prima de servicios de treinta y siete (37) días de salario, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

ARTÍCULO 10.- Bonificación por Servicios Prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración superior a lo establecido por el Gobierno Nacional en la respectiva vigencia.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

ARTÍCULO  11.- Prima de Antigüedad.  Aclarado por el art. 1, Resolución IDRD 005 de 2014. La prima de antigüedad es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado al IDRD así:


AÑOS DE ANTIGUEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

9% de la asignación básica mensual

La Prima de Antigüedad constituirá factor salarial para todos los efectos.

ARTÍCULO  12.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias en especial las Resoluciones de Junta Directiva 003 y 004 de 2002, 001 y 002 de 2004 y 002 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 16 días del mes de mayo del año 2014.

CLARISA RUÍZ CORREAL

Presidenta

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5371 de junio 09 de 2014