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Decreto 232 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 232 DE 2014

(Junio 13)

Por medio del cual asigna al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, la función de adelantar el Proyecto Misión Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 35 y los numerales 3 y 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 927 de 1998 se adoptó como campaña interinstitucional y comunitaria la implementación del proyecto de seguridad ciudadana, radicada con el código 7094 en el Banco de Programas y Proyectos del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con la denominación Misión Bogotá, a cargo de la Secretaría de Gobierno y del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que a través del Decreto Distrital 085 de 2007 se asignó al Instituto para la Economía Social - IPES, la función de adelantar el Proyecto Misión Bogotá, o el que realice sus objetivos en el evento que se modifique su denominación, teniendo en cuenta que dicha entidad es la encargada de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 establece “el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que el artículo 8° ídem consagra medidas de promoción que deberán ser implementadas por el Estado, encaminadas a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a los/as jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, entre las que se encuentran las de: “1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales” y “3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

Que el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 489 de 2012, en su artículo 5° fijó como uno de los objetivos del eje uno “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo “, el de “Fortalecer el tejido productivo de la ciudad con énfasis en la economía popular mediante el desarrollo de nuevas estrategias que les permitan competir con nuevos productos y servicios. La Administración Distrital promoverá a través de sus políticas, el derecho al trabajo en condiciones de equidad y dignidad con especial atención a las familias de bajos ingresos, mujeres, jóvenes, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas LGBTL, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Garantizar la articulación e inclusión de la economía popular en la cadena de valor del sistema productivo en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, potenciando las vocaciones productivas locales y las zonas de concentración de economía popular”.

Que el artículo 19 del citado Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, estableció el programa trabajo decente y digno, estipulando como proyecto prioritario el denominado “Misión Bogotá, formando par el futuro”, el cual propende por la vinculación y la formación de los/as jóvenes en condiciones particulares de vulnerabilidad socioeconómica, residentes en las zonas criticas y cuadrantes de alta conflictividad y delitos, o víctimas del conflicto armado interno, mediante un proceso de desarrollo y fortalecimiento de sus competencias ciudadanas, laborales generales y específicas, para el emprendimiento o el trabajo, con el fin de promover su inclusión social, económica, cultural y política.

Que en el Banco Distrital de Programas y Proyectos se encuentra inscrito el proyecto 414 Misión Bogotá Humana, a cargo del IPES, cuyo objetivo general es formar jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, en competencias laborales generales, específicas y ciudadanas que permitan su inserción laboral y/o el emprendimiento, mejorando su calidad de vida.

Que de igual forma, en el Banco Distrital de Programas y Proyectos se encuentra inscrito el proyecto 968 Generación de ingresos y oportunidades Misión Bogotá Humana, a cargo del IDIPRON, con el objetivo de facilitar el acceso de jóvenes en fragilidad social a oportunidades de generación de ingreso y formación para el trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su bienestar y calidad de vida en Bogotá, D.C.

Que dentro de las funciones del IDIPRON previstas en la Resolución 20 de 1986, modificada y adicionada por el Acuerdo 002 de 2009, proferido por la Junta Directiva de la entidad, se encuentran, entre otras, las de: i) Desarrollar programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción, así como para la rehabilitación de los niños, niñas, jóvenes que habitan en las calles en condiciones de abandono e indigencia y a pandilleros; y ii) Ejecutar programas y proyectos sociales, educativos, culturales, económicos, de infraestructura y recreación entre otros, que permitan a los jóvenes en situación de vida en calle y pandilleros, su inclusión en la vida productiva de la ciudad.

Que de acuerdo con las funciones del IDIPRON, el proyecto Misión Bogotá puede ser desarrollado y ejecutado por dicha entidad, teniendo en cuenta que se encuadra dentro de las competencias y actividades a cargo de la misma.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio 2014EE114998 del 10 de junio de 2014, informó que: “dentro del Presupuesto de Gastos e Inversiones aprobado para la vigencia fiscal 2014 al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, se apropió en Gastos de Inversión la suma de SIETE MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($7.100.000.000) M/CTE., los cuales fueron asignados al Proyecto Prioritario 167 “Misión Bogotá, formando para el futuro” dentro del Programa Trabajo Decente y Digno.

Lo anterior, a fin de atender el traslado del programa “Misión Bogotá” del Instituto para la Economía Socíal -IPES al IDIPRON,...”

Que la Secretaría Distrital de Planeación, encargada de la ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, así como de: “Dirigir las actividades relacionadas con la administración, operación, actualización, y reglamentación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión”, “Administrar, operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital y Local”, “Asesorar a las entidades y organismos del Distrito y a las Alcaldías Locales en aspectos relacionados con la inscripción y registro de programas y proyectos de Inversión en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión Pública” y “Expedir conceptos sobre los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos que se requieran como soporte para adelantar trámites o estudios en el marco de los compromisos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital”, mediante oficio con radicación 2-2014-22203 del 26 de mayo de 2014, se pronunció respecto de la viabilidad de trasladar las acciones que se vienen desarrollando a través del proyecto de inversión 414 Misión Bogotá Humana, del IPES, a un nuevo proyecto de inversión en el IDIPRON.

Que se hace necesaria la conformación de una comisión integrada por organismos y entidades distritales, con el fin que dicha instancia se encargue de analizar, coordinar, realizar, evaluar, definir y ejecutar las estrategias, actividades, procedimientos y demás acciones que resulten procedentes y pertinentes, para que el IDIPRON asuma la función de adelantar y ejecutar el proyecto Misión Bogotá.

Que también se evidencia la necesidad de adoptar una disposición transitoria, en relación con el personal contratado o nombrado en el IPES, con cargo al proyecto Misión Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Asignar al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, la función de adelantar y ejecutar el Proyecto Misión Bogotá, con la denominación de Misión Bogotá Humana.

Artículo 2°.- Derogado por el art 4, Decreto Distrital 314 de 2019. Creáse una comisión que se encargará de analizar, coordinar, realizar, evaluar, definir y ejecutar las estrategias, actividades, procedimientos y demás acciones que resulten procedentes y pertinentes, para que el IDIPRON asuma la función de adelantar y ejecutar el proyecto Misión Bogotá, instancia que estará integrada de la siguiente forma:

- Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

- Un/ delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social.

- Un/ delegado/a de la Secretaría Distrital de Planeación.

- Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Hacienda.

- Un/a delegado/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.

- Un/a delegado/a del Instituto para la Economía Social -IPES.

- Un/a delegado/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

Parágrafo.- El/la delegado/a que será del nivel directivo u asesor, será designado por los/as titulares de los Despachos de las entidades y organismos enunciados en el presente artículo.

Artículo 3°.- En el evento que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, el IPES haya suscrito contratos para vinculación de personal o haya efectuado nombramientos en planta temporal, para el proyecto Misión Bogotá, tales vinculaciones se mantendrán en el IPES durante el plazo de vigencia de los contratos o de los nombramientos temporales, y en las mismas condiciones, salvo que se presenten las circunstancias o motivos previstas en la ley para su terminación anticipada.

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 085 del 8 de marzo de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

JORGE ERNESTO DURAN PINZÓN

Secretario Distrital de Integración Social (E)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014