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Resolución 1957 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
17/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1957 DE 2012

(Agosto 17)

"Por la cual se ajusta el calendario académico del año 2012, en los colegios estatales ubicados en la localidad 20 Sumapaz"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 1850 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes.

Que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación.

Que la Ley 715 de 200 1, asigna a los Distritos la competencia para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en su jurisdicción.

Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 son obligaciones del Estado en sus niveles territoriales: garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes; asegurar las condiciones para el ejercicio de sus derechos y prevenir su amenaza o afectación a través de la ejecución de políticas públicas; y consolidar la protección y restablecimiento de los derechos vulnerados.

Que las instituciones educativas en virtud de la Ley 1098 de 2006 tienen como deberes especiales facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, garantizar su permanencia y brindar una educación pertinente y de calidad.

Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a la Secretaría de Educación de Bogotá para expedir el calendario académico de los colegios oficiales del Distrito Capital y para modificarlo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público.

Que el número de horas mininas anuales que deben cumplirse, son las siguientes:

Preescolar: 800 horas; Básica Primaria: 1.000 horas; Básica Secundaria y Media: 1.200 horas; distribuidas en cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes.

Que la Administración Distrital se ha propuesto en materia educativa garantizar a todos y todas, los elementos básicos que componen el núcleo esencial del derecho a la educación: la disponibilidad, el acceso, la permanencia en el sistema educativo, la calidad de la educación y la financiación, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital.

Que mediante Resolución 3389 del 25 de octubre de 2011, la Secretaría de Educación Distrital estableció el calendario académico para el año 2012, en los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá D.C.

Que para salvaguardar la integridad de los miembros de la comunidad educativa y de manera preventiva se hace necesario cambiar la cuarta semana de desarrollo institucional por los días comprendidos entre el 21 y el 27 de agosto, con ocasión a hechos sobrevinientes presentados en el servicio de transporte escolar contratado por la Secretaría de Educación para dicha localidad y en el cual se transporta la mayoría de la comunidad educativa local.

Que ante las actuales circunstancias se hace necesario garantizar el derecho a la educación y al mismo tiempo la salud e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa de los colegios ubicados en dicha localidad.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación procede a cambiar la prestación del servicio educativo en los colegios estatales de la localidad 20 Sumapaz de los días 21, 22, 23, 24 Y27 de agosto de 2012, por la semana comprendida entre el 8 y 12 de octubre de 2012, mientras se normaliza la prestación de dicho servicio en condiciones de seguridad.

Que en mérito de lo anterior,


RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el calendario académico para los colegios estatales ubicados en la localidad 20 Sumapaz, en el sentido de cambiar los días 21,22,23,24 Y27 de agosto de 2012, por la semana comprendida entre los días 8 al 12 de octubre de 2012, quedando el calendario académico para dichas instituciones educativas de la siguiente manera:

Primer periodo semestral: Del 23 de enero al 15 de junio de 2012 (20) semanas.

Segundo periodo semestral: Del 9 de julio al17 de agosto de 2012.

Del 28 de agosto al 30 de noviembre de 2012, (20 semanas).

Actividades de desarrollo institucional:

Primera semana: Del 16 al 20 de enero de 2012

Segunda semana: Del 2 al 6 de abril de 2012

Tercera semana: Del 18 al 22 de junio de 2012

Cuarta semana: Del 21 al 27 de agosto de 2012

Quinta semana: Del 3 al 7 de diciembre de 2012

Vacaciones de los directivos docentes y docentes:

Del 25 de junio al 6 de julio de 2012 ( dos semanas)

Del 10 de diciembre de 2012 al 11 de enero de 2013 (cinco semanas)

Receso estudiantil:

Del 2 al 6 de abril de 2012 (una semana)

Del 18 de junio al 6 de julio de 2012 (tres semanas)

Del 21 al 27 de agosto de 2012 (una semana)

Del 3 de diciembre de 2012 .al 18 de enero del 2013 (7 semanas)

La tercera y cuarta semana de desarrollo institucional, se deben realizar en forma presencial.

Los demás aspectos del calendario académico seguirán vigentes de acuerdo con la Resolución 3389 del 25 de octubre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de agosto de 2012

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación