RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2591 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2591 DE 2012

 

(Octubre 31)

 

Por medio de la cual se orienta el proceso de evaluación de docentes y directivos docentes de los colegios oficiales de Bogotá, D. C.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1278 de 2002, el Decreto 3782 de 2007, el Decreto 2715 de 2009 y el Decreto 330 de 2008, Decreto 006 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 señala en su artículo 7, numeral 7.7, que es competencia de los distritos y municipios certificados "Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes."

 

Que la misma Ley 715, en su artículo 10, numeral 10.10, determina que una de las funciones de los rectores o directores es "realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos su cargo”.

 

Que el Decreto 1278 de junio 19 de 2002, en su artículo 17, asigna la administración y vigilancia de la carrera docente a las entidades certificadas y, en su artículo .32 señala, respecto a la evaluación docente, que "... el responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores."

 

Que el Decreto 1278 de junio 19 de 2002, en su artículo 36, numeral 2, parágrafo y el Decreto 3782 de octubre 2 de 2007, en su artículo 23, determinan que contra la evaluación del desempeño laboral proceden los recursos de reposición y apelación, que serán resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente.

 

Que el Decreto 3782 de octubre 2 de 2007, en su artículo 6, señala: "El rector el director rural, según el caso, evaluará los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige .... Cada rector director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada."


Que el Decreto 3782 de octubre 2 de 2007, en su artículo 24, determina que corresponde al superior jerárquico del evaluador resolver mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de impedimento por parte de rectores o directores rurales y las solicitudes de recusación por parte de docentes y coordinadores.


Que el mismo Decreto 3782, en su artículo 7 señala, dentro de los responsables del proceso de evaluación, a las secretarías de educación, los evaluadores y a los evaluados.


Que corresponde a la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C., organizar y divulgar el proceso de evaluación en período de prueba y anual de desempeño de los docentes de los colegios de Bogotá cobijados por el decreto 1278 de 2002.

 

Que el Decreto 330 de octubre 6 de 2008 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones" determina en su artículo 12, literal E, que son funciones de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales las siguientes: "... Coordinar con la Dirección de Talento Humano la administración del personal docente administrativo asignado las localidades."

 

Que el mismo Decreto 330 de octubre 6 de 2008 señala en el artículo 13, literal D, que son funciones de las Direcciones Locales de Educación las siguientes: "... Coordinar controlar la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño para el personal administrativo docente, acorde con la normatividad vigente."

 

Que el mencionado Decreto determina en el artículo 23, literal G, que corresponde a la Dirección de Evaluación de la Educación "Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docentes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional."

 

Que, el citado Decreto en su articulo 30, literal B, señala que a la Dirección de Talento Humano le corresponde administrar la planta docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

 

Que, el mismo Decreto en su artículo 43 literal J, establece que a los Colegios Distritaies les corresponde ''Administrar evaluar el personal docente, directivo docente administrativo asignado al colegio, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Evaluación de la Educación la Dirección de Talento Humano."

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El Rector o Director Rural de cada colegio del Distrito Capital, tendrá la responsabilidad de efectuar la evaluación en periodo de prueba y la evaluación anual de desempeño de los Coordinadores y Docentes a su cargo, dentro de los plazos contemplados por las normas y atendiendo el cronograma definido por la Secretaria de Educación del Distrito Capital. Igualmente, los recursos de reposición interpuestos por Coordinadores y Docentes, serán resueltos por el Rector o Director Local, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

 

Artículo 2°. El Director Local de Educación, tendrá la responsabilidad de efectuar la evaluación en periodo de prueba y la evaluación anual de desempeño de los Rectores y Directores Rurales de su localidad, dentro de los plazos contemplados por las normas y atendiendo el cronograma definido por la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

 

De igual forma, los recursos de reposición interpuestos por Rectores y Directores Rurales y los recursos de apelación interpuestos por Coordinadores y Docentes serán resueltos por el Director Local de Educación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

 

Corresponde también al Director Local de Educación resolver las solicitudes presentadas por los Rectores o Directores Rurales sobre impedimentos para evaluar, así como resolver las solicitudes presentadas por Docentes y Coordinadores sobre recusaciones al evaluador. Estas decisiones deben tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de cada solicitud.

 

Artículo 3°. Corresponde al Director General de Educación y Colegios Distritales resolver las solicitudes presentadas por los Directores Locales de Educación sobre impedimentos para evaluar, así como resolver las solicitudes presentadas por Rectores o Directores Rurales sobre recusaciones al evaluador. Estas decisiones deben tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de cada solicitud.

 

Artículo 4°. Anualmente, la Dirección de Talento Humano, informará a la Dirección de Evaluación de la Educación, el nombre e identificación de los docentes sujetos a evaluación de periodo de prueba o anual de desempeño para cada periodo.

 

Artículo 5°. La Dirección de Evaluación de la Educación con base en la información proporcionada por la Dirección de Talento Humano, alimentará el aplicativo de evaluación docente e informará a los evaluadores sobre el procedimiento a seguir, el cronograma a desarrollar y la disponibilidad del aplicativo mencionado, a efectos de que se efectúe el proceso.

 

Artículo 6°. Los resultados de la evaluación de periodo de prueba y anual de desempeño, con corte a 31 de diciembre de la respectiva vigencia, serán enviados por parte de la Dirección de Evaluación de la Educación a la Dirección de Talento Humano, para que ésta efectúe los trámites posteriores pertinentes.

 

Parágrafo 1°. Solamente se realizarán evaluaciones fuera de los términos establecidos en la norma y en el cronograma de la Secretaría de Educación, cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo estipulado en la ley, siempre y cuando la justificación esté plenamente fundamentada.

 

Artículo 7°. Los Directores Locales, consolidarán los protocolos de evaluaciones de los docentes de su localidad y las enviarán al archivo de la entidad para que reposen en la hoja de vida de cada evaluado.

 

Artículo 8°. La evaluación de docentes en periodo de prueba y la evaluación anual

de desempeño, constituyen una obligación indelegable que se debe realizar por parte de Directores Locales de Educación, Rectores o Directores Rurales, dentro de los términos señalados en la Ley y de acuerdo con las orientaciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°. El evaluador notificará personalmente al evaluado el resultado de la evaluación. Sin embargo, la ausencia del evaluado no es inconveniente para efectuar la evaluación. Cuando no sea posible contactar al interesado para hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citacíón (con copia de la evaluación realizada) a la dirección que el docente haya registrado en el colegio; el envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la evaluación y la constancia de envío de la citación, se anexará a la evaluación física que se genere.

 

De no ser posible el envío a la dirección registrada (no se pudiere hacer la notificación) al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del colegio (carteleras), por el término de diez (10) días. El protocolo queda en firme cinco días después de la desfijación del edicto.

 

Artículo 9°. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución, acarreará las responsabilidades señaladas en el Código Único Disciplinario y demás normas aplicables a los servidores públicos.

 

Artículo 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación .

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2012.

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación