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Acuerdo 135 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC01351956

ACUERDO 135 DE 1956

(Diciembre 22)

Aclarado por el Acuerdo Distrital 10 de 1957

por el cual se crea la sección de Administración de Bienes del Distrito Especial de Bogotá.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver Acuerdo Distrital 18 de 1999 , Ver el Decreto Distrital 138 de 2002

ACUERDA:

Artículo 1°. Créase la sección de Administración de Bienes del Distrito Especial de Bogotá, la cual tendrá como objeto principal la organización técnica de la administración directa, compra, venta y mantenimiento de las propiedades inmuebles del Distrito Especial de Bogotá, y el establecimiento anual del inventario de bienes raíces y rentas de los mismos, pertenecientes al Distrito.

Artículo 2°. La Sección de Administración de Bienes del Distrito Especial de Bogotá tendrá una Junta Directiva, a la cual se le someterán los programas generales de gestión y los problemas fiduciarios para su aprobación, la cual estará integrada así:

Por el Alcalde Mayor de Bogotá, o a quien este designe para que lo represente; por el Secretario de Hacienda; por el jefe técnico de Catastro; por el Jefe de la Oficina de Planeación Distrital y por un representante designado por el honorable Consejo Administrativo de Bogotá, Distrito Especial.

Parágrafo: Esta Junta Directiva sesionará por derecho propio por lo menos una vez al mes.

Artículo 3°. La Sección de Administración de Bienes del Distrito Especial dependerá de la Secretaría de Hacienda y tendrá el siguiente personal:

1 Jefe de Sección; 1 Secretario; 2 Ayudantes; 1 Mecanotaquígrafa, y 2 Mensajeros.

Artículo 4°. Suspéndese la Procuraduría General de Bienes, la Superintendencia de Adquisición de Inmuebles y las demás oficinas que tengan funciones similares, las cuales funciones les serán adscritas a la Sección de Administración de Bienes del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 5°. Facúltase al Alcalde para reglamentar el Acuerdo, para señalar las asignaciones correspondientes, refundir empleos, suprimir los cargos y efectuar los traslados presupuestales que demande el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 6°. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá D. E. a 22 de diciembre de 1956.

El Presidente,

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

Secretario

Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá 3 de enero de 1957

Publíquese y ejecútese

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

El Secretario de Gobierno

Francisco Cajiao V.

El Secretario de Hacienda

Camilo Serrano