RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 233 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5377 de junio 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 233 DE 2014

(Junio 13)

Por el cual se modifican los artículos y del Decreto 529 de noviembre de 2013 y se fija un periodo de transición para la implementación de lo ordenado en los Decretos 507 del 6 de noviembre de 2013 y 516 del 8 de noviembre de 2013

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D. C.

En uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del articulo 315 de la Constitución Política de 1991 y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital No. 507 del 6 de noviembre de 2013, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C.

Que mediante Decreto Distrital No. 516 del 8 de noviembre de 2013, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C.

Que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Distrital 529 del 19 de noviembre de 2013 se modificaron los artículos 45° y 8° de los Decretos Distritales 507 del 06 de noviembre y 516 del 08 de noviembre de 2013, respectivamente, con el fin de acatar la restricción señalada en el artículo 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Que dicha restricción consiste en que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, toda vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público se encuentra suspendida.

Que la segunda vuelta para la elección presidencial por el periodo 2014 - 2018, se llevará a cabo el 15 de junio de 2014.

Que en los Decretos Distritales No. 507 y 516 del 6 y 8 de noviembre de 2013, no se estableció un término para su implementación, por lo cual resulta pertinente fijar un término de transición con el fin adelantar los trámites administrativos requeridos que garanticen la continuidad del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo  1°.-  Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 313 de 2014 Modificar el artículo 1° del Decreto 529 del 19 de noviembre de 2013, que quedará así: 

Artículo 1°.- Modificar el articulo 45° del Decreto 507 del 6 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:

Artículo 45°- Fijar el término de transición para la implementación de la nueva estructura de la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del término de la prohibición señalada en el articulo 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Una vez la Secretaría Distrital de Salud, implemente lo ordenado en el presente Decreto, queda derogado en lo pertinente el Decreto 122 de 2007, el literal f) del artículo 2° del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011 y los Decretos 342 de 2007 y 482 de 2010 y demás normas que les sean contrarias ”.

Artículo  2°.- Prorrogado por el art. 2, Decreto Distrital 313 de 2014 Modificar el artículo del Decreto 529 del 19 de noviembre de 2013, que quedará así:

Articulo 2°- Modificar el articulo 8° del Decreto 516 del 8 de noviembre de 2013, en los siguientes términos “:

Articulo 8°- Fijar el término de transición para la implementación de la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del término de la prohibición señalada en el artículo 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Una vez la Secretaría Distrital de Salud. implemente lo ordenado en el presente Decreto, quedan derogados en lo pertinente los Decretos 098 y 396 del 2006, y los Decretos modificatorios 123 del 2007 y 483 del 2010, y las demás disposiciones que les sean contrarias.

Artículo 3°-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCIA

Secretario Distrital de Salud (E)

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital