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Acuerdo 2 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1978

(febrero 8)

por el cual se crea el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968,

Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1971

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Definición y Naturaleza. Créase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, Distrito Especial, para el cumplimiento de las funciones que más adelante se determinan y en especial para la promoción, programación, integración, coordinación y financiación de las actividades culturales y turísticas de la ciudad. Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 3 de 1995

Artículo 2°.- Funciones. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito estimulando los valores artísticos, fomentando la práctica de las danzas y el cultivo del folclor, creando grupos teatrales, apoyando los existentes y sus agremiaciones, y dotando de escenarios a los barrios y auspiciando la enseñanza artística.

  2. Difundir y promover las artes, la cultura y las ciencias en el área del Distrito Especial de Bogotá, mediante programas y campañas asequibles a todos los sectores de la ciudad.

  3. Coordinar con otros institutos oficiales o privados dedicados a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

  4. Coadyuvar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales, con sede en Bogotá.

  5. Velar por el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo 898 de 1955 (marzo 24) y su Decreto Reglamentario 1868 del mismo año (julio 7).

  6. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas publicitarias correspondientes.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de los monumentos nacionales y de otros bienes inmuebles, zonas o sectores de interés histórico y artístico de la ciudad.

  8. Actuar como órgano coordinador de las relaciones públicas del Gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondan a las autoridades o dependencias del Distrito.

  9. Crear y participar en la constitución y establecimiento de sociedades de economía mixta, destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias.

  10. Administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento.

  11. Estimular la promoción y ascenso de artistas y autores nacionales, mediante la creación de premios, realización de concursos, etc.

  12. Colaborar en la buena marcha de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y

  13. Las demás que le encomienden los Acuerdos del Concejo.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 3°.- La Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará a cargo de una Junta Directiva y de un director que será su representante legal.

Artículo 4°.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará integrada por:

  1. El Alcalde Mayor que la presidirá o su delegado que será el Secretario de Gobierno.

  2. El Secretario de Educación.

  3. Cuatro (4) concejales con sus respectivos suplentes.

  4. Tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, dos de los estamentos culturales y uno por el turismo elegidos por el Concejo de ternas enviadas por el Alcalde.

  5. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado que será un subgerente.

  6. El Director del Instituto Colombiano de la Cultura, o su delegado que será un subdirector.

  7. El Personero Distrital o su delegado.

  8. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Parágrafo 1°.- El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. También hará parte de la Junta el Contralor Distrital, o su delegado, en las mismas condiciones que el Director.

El Secretario General del Instituto será el Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 2°.- En ausencia del Alcalde presidirá la Junta el Vicepresidente que será un concejal.

Parágrafo 3°.- La Junta podrá sesionar con cinco (5) miembros, siempre y cuando se halle presente un concejal.

Artículo 5°.- Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto tendrá las funciones siguientes:

  1. Formular la política general de la Entidad, en coordinación con los planes de desarrollo del gobierno distrital.

  2. Aprobar los programas anuales de actividades culturales y de turismo y los proyectos específicos que someta a su consideración el Director del Instituto.

  3. Expedir los Estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Distrital.

  4. Aprobar el presupuesto de la entidad de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.

  5. Autorizar y aprobar los contratos cuya cuantía se fije en los Estatutos.

  6. Determinar la estructura interna del Organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

  7. Aprobar los nombramientos de Subdirectores, Secretario General y Jefes de División propuestos por el Director.

  8. Aprobar los planes de inversión que se proyecten en los distintos sectores de su actividad.

  9. Las demás que le señalen los estatutos y los Acuerdos del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6°.- Del Director. El director del Instituto será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.

  2. Nombrar y remover los empleados públicos del Instituto, con excepción de los Subdirectores; Secretario General y Jefes de División cuyos nombramientos serán aprobados por la Junta Directiva. Así mismo podrá contratar los trabajadores oficiales que requiera la entidad.

  3. Presentar a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto y los planes y programas que estime convenientes.

  4. Presentar anualmente un informe de labores al Concejo Distrital, al Alcalde Mayor y a la Junta Directiva y los informes periódicos que ellos le soliciten.

  5. Las demás que le señalen los Acuerdos y los Estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuídas expresamente a otra autoridad.

Artículo 7°.- Estructura Interna. La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Instituto, con sujeción a las siguientes normas:

  1. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Comités o Consejos.

  2. Las Unidades de nivel directivo se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.

  3. Las Unidades operativas que incluyan los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.

  4. Las Unidades para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 8°.- Régimen de la Administración. Por ser el Instituto un establecimiento público, sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público.

Artículo 9°.- Régimen de los Actos. Los actos que expidan los órganos directivos del Instituto serán considerados, por razón de su naturaleza, como Actos Administrativos y, por consiguiente, estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto 2733 de 1959.

Artículo 10°.- Régimen de los Contratos. Los contratos que celebre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo se someterán a los requisitos que, para las Entidades Descentralizadas establece el Código Fiscal y las demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 11°.- Régimen de las personas. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto, serán trabajadores oficiales; serán empleados públicos los Subdirectores, el Secretario General y los Jefes de División.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 12°.- Titularidad Patrimonial. El patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará constituido por:

  1. Todos los bienes que estén afectos a la prestación del servicio de las siguientes Entidades: la Cinemateca Distrital, el Planetario, los Sótanos de la Avenida Jiménez de Quesada, el Teatro al Aire Libre de la Media Torta, los Museos de Desarrollo Urbano y Ciencias Naturales, el Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, las Escuelas de Teatro y Artes Plásticas, La Academia Luis A. Calvo y los Centros Culturales dependientes de la Dirección de Actividad Cultural de la Secretaría de Educación Distrital y los bienes pertenecientes al Instituto de Turismo. Cualquier otro bien distrital dedicado a las mismas finalidades, pasará a formar parte del patrimonio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  2. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y las rentas de los mismos, en forma específica el inmueble de propiedad del Distrito a que se refiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 12 de 1971;

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasan por el presente Acuerdo;

  4. Los auxilios oficiales que reciba;

  5. Las donaciones de cualquier orden que se le hagan.

  6. Las partidas que se le asignen como aporte ordinario dentro del Presupuesto del Distrito;

  7. El producto de los bienes que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades;

  8. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales; e

  9. Por el producto de los ingresos percibidos por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos de producción extranjera que por este Acuerdo se transfiere al Instituto.

Parágrafo.- Facúltase al Alcalde Mayor para formalizar el traspaso de los bienes a que se refiere este el artículo y los demás que no incluídos en la relación anterior sean de propiedad de las Entidades mencionadas en el literal a), siempre que se trate de bienes destinados a la cultura y al turismo.

Artículo 13°.- Régimen Presupuestario. El presupuesto del Instituto Distrital de Cultura y Turismo se sujetará, en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución, a las normas que establece el Código Fiscal Distrital y, en su defecto, a las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

Artículo 14°.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo sustituye las Entidades que se suprimen por el presente Acuerdo.

Parágrafo.- Las dependencias que por el presente Acuerdo se trasladen o supriman, continuarán operando hasta cuando el Instituto Distrital de Turismo y Cultura entre en funcionamiento.

Artículo 15°.- Control fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto, mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz prestación de los servicios a su cargo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 16°.- Los empleados y trabajadores que prestan actualmente sus servicios en las distintas entidades y dependencias que, por el presente Acuerdo se transfieran al Instituto, pasarán a integrar su planta de personal, de conformidad con la reglamentación que establezca la Junta Directiva, en las mismas condiciones laborales de que gozan en la fecha en que entre a funcionar el Instituto.

Artículo 17°.- Para mejor cumplimiento de sus fines el Instituto podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado.

Artículo 18°.- El Instituto creará un Fondo Rotatorio de quinientos mil pesos ($500.000), destinado a efectuar publicaciones literarias, históricas, didácticas y científicas de aquellos autores que carezcan en forma comprobada de recursos económicos.

La Junta reglamentará este Fondo y quedará autorizada para calificar las obras que merezcan su publicación, como también para incrementar la cuantía del Fondo Rotatorio.

Artículo 19°.- Obligaciones Pendientes. Las obligaciones pendientes contraídas con cualesquiera de las entidades que se incorporan al Instituto Distrital de Cultura y Turismo serán asumidas por los organismos de los cuales se segregan.

Artículo 20°.- Autorízase al Alcalde Mayor para hacer los traslados presupuestales que se requieran a fin de darle cabal cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 21°.- A partir de la fecha en que comience el funcionamiento del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, suprímese el Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 22°.- Mientras el Concejo elige sus representantes en la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quedarán en tal calidad los representantes del Concejo en la Junta de Turismo.

 Artículo 23°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 12 de 1971 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1978.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA.

El Secretario de Educación, HORACIO BEJARANO DÍAZ.

El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, JUAN FRANCISCO SAMPER PIZANO.