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Proyecto de Acuerdo 158 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.

 

"Por el cual se declara de interés cultural la actividad productiva del calzado en cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El objeto de esta iniciativa es declarar de interés cultural la actividad productiva del calzado en cuero, marroquinería y afines, que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital, con el fin de fortalecer y promover el sector.

 

De igual manera, el Proyecto busca que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, y las demás entidades distritales y locales competentes, propendan por el fortalecimiento y  promoción del sector, dentro de sus competencias.

 

2. ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013, febrero y mayo de 2014, recibiendo ocho (8) ponencias positivas y una negativa, según se relaciona a continuación:

 

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PA 254 de 2013

(Archivado)

*H.C. Jose Arthur Bernal (positive)

*H.C. Roger Carrillo (positiva)

*H.C. Jairo Cardozo Salazar (positiva)

PA 012 de 2014

(Archivado)

*H.C. Miguel Uribe Turbay (positiva)

*H.C. Marco Fidel Ramírez (positiva)

*H.C. Olga Victoria Rubio Cortés (positiva)

PA 078 de 2014

(Archivado)

*H.C. Venus Albeiro Silva (positiva)

*H.C. Cesar García (negativa)

*H.C. Olga Victoria Rubio Cortés (positiva)

 

Así mismo, la presente iniciativa recibió concepto de viabilidad por parte de la Administración Distrital.

 

3. CONTEXTO

 

El barrio Restrepo se caracteriza por concentrar un gran número de medianas y micro empresas del sector del calzado, marroquinería y afines. Según lo afirma el señor Miguel Ángel Gómez, el negocio del cuero y el calzado en el Barrio tuvo sus inicios alrededor de los años 60.1

 

La utilización del cuero se remonta a épocas muy antiguas, pues siempre ha sido utilizado como vestimenta para resguardarse del frío. Asimismo, se le han dado otros oficios a lo largo de la historia como la sastrería, la peletería, las artesanías, la marroquinería, la tapicería y por supuesto, la zapatería, entre otras. En este sentido, el diseño de calzado y los materiales, también han sufrido un constante cambio a lo largo de diferentes épocas con el uso de metales, pieles, maderas, bordados que han marcado diferentes estilos de calzado con plataforma, con tacones, planos, con alzas, chapines venecianos, entre muchos más.”2

 

De acuerdo con una investigación realizada por la Universidad de la Salle “La historia de calzado de cuero en Colombia está íntimamente ligada a la evolución que ha tenido este proceso en Bogotá dada su ubicación geográfica y la población que alberga como consecuencia del desplazamiento forzado de otras zonas del país debido en gran medida a los problemas de violencia y desastres naturales, situación que ha congregado una gran masa poblacional con intenciones de buscar mejores condiciones de vida, radicando su interés productivo en esta ciudad. Es así como aparecen las primeras manifestaciones frente al proceso de producción de calzado, utilizando medios incipientes y artesanales con el objeto de producir un gran volumen de zapatos, estos sistemas de producción se organizaron en diferentes sectores de la capital tales como barrio Restrepo, San Victorino y Siete de agosto, entre otros, aunque más adelante este sistema se concentra fundamentalmente en el barrio Restrepo3

 

Así mismo, contiene que “Según informe de la Alcaldía Mayor de Bogotá (2004), sobre el panorama turístico de 12 localidades, sus primeros pobladores procedían principalmente de Cundinamarca y Boyacá; fueron campesinos muy humildes que en los inicios del barrio pasaron muchas dificultades. En la década del cincuenta, aparecen los desplazados de la violencia política, principalmente del Valle del Cauca; algunos, por tener familias en el barrio, se radicaron; otros, por los bajos arriendos, tomaron las casas y las convirtieron en pequeñas fábricas de calzado. Los comerciantes de cueros e insumos para zapatería se trasladaron del sector de San Victorino al Restrepo para tener más cerca a sus clientes. Todo esto propició el auge comercial del calzado (1960), que ha identificado al barrio local, nacional e internacionalmente como uno de los polos de mayor desarrollo de esta importante industria, y que, a su vez, ha atraído todo tipo de comercio, lo que demuestra la pujanza del sector sur de la ciudad, empezando a definirse como su centralidad por las actividades económicas, culturales, políticas y de otra índole que allí se dan. Está dividido en dos sectores: la zona oriental, comercial, de la Avenida Caracas a la carrera 21, y el sector occidental, desde esta hasta la Avenida carrera 27, donde predomina la industria marroquinera, microempresas y un sector residencial. Cuenta además con una Zona Rosa, donde predominan bares, tabernas, discotecas y otros sitios de esparcimiento. (p. 13).

 

Como una necesidad sentida, aparece el hecho de crear una organización que aglutinara a los productores de calzado del barrio Restrepo, de esta manera y como consecuencia de múltiples reuniones llevadas a cabo sobre el tema, se firmó el acta de constitución de Corinca (Corporación para el desarrollo industrial y comercial del sector de calzado de cuero y afines) el 25 de Agosto de 1998, como la primera oficina de atención al público, pero más adelante se da inicio a las actividades gremiales el 15 de Junio de 2000.”4

 

De acuerdo a cifras dadas por Alta Consejería Presidencial para Bogotá en el mes diciembre de 2012, el 95% de los productores de calzado y marroquinería en Bogotá están concentrados en el barrio Restrepo, dicha zona del sur de Bogotá es reconocida por que tiene una tradición de producción de cuero, calzado y marroquinería de más de 50 años.5

 

El barrio Restrepo, es reconocido por la técnica artesanal utilizada en la confección del calzado y demás artículos de cuero, lo cual le permite vincular a los miembros de la familia en el desarrollo de su actividad productiva.

 

Así lo reconocieron dos inmigrantes de Atlanta, Jerry y Robin Tolochko, quienes llegaron a Colombia hace dos años, se radicaron en Bogotá e iniciaron el negocio “Restrepo Leather” con la idea de exportar los productos artesanales “Estamos vendiendo un producto que casi no existe en Estados Unidos, hecho a su medida y cortado, pegado, cosido, y pintado totalmente a mano”, afirmó Jerry:”6.

 

A través del sitio web www.restrepoleather.com, Jerry y Robin Tolochko venden bolsos de cuero hechos a mano a clientes en Estados Unidos, Canadá y otras partes del mundo “En Restrepo Cuero, cada pieza de cuero es cortada a mano.Each hole is hand-punched. Cada agujero es perforado a mano. Cada puntada es cosida a mano. Estamos comprometidos con estos métodos de producción ancestrales, porque creemos que un producto estrictamente hechos a mano es un producto mejor”. On top of that, we value the hard work and love put into each bag, and we fairly compensate each artisan.

 

Juan José Plata, en su ensayo “DE PUEBLOS, CIUDADES Y METRÓPOLIS: URBANITAS Y URBANISMOS7”, hace un análisis de los procesos de cambio sociocultural de pueblos y ciudades, entre las cuáles hace mención de Bogotá donde caracteriza la actividad productiva del barrio Restrepo:

 

“Una característica de la morfología urbana de ambas ciudades es la especialización en cuanto actividades productivas y uso ocupacional según estratos sociales por barrios y zonas de la ciudad. Más allá de la simple diferenciación, en el caso de Bogotá, entre el norte - de los ricos- y el sur -de los pobres-, está el proceso de desarrollo de los barrios obreros: La Perseverancia, el barrio Restrepo (de talleres artesanales y pequeñas industria del calzado), (…)”

 

A pesar de la tradición y constante trabajo, el sector atraviesa por una crisis. El Observatorio de Desarrollo Económico “evidenció la difícil situación que afronta el sector del calzado por cuenta de la competencia china. En tan solo cuatro años, el volumen de zapatos proveniente de dicho país se cuadruplicó, al pasar de 3,6 a 14,4 millones de pares entre 2008 y 2012.

 

Este crecimiento récord, sustentado en precios en promedio 50 por ciento  por debajo de los del resto del mundo, se traduce a su vez en un incremento de la participación del gigante asiático como proveedor de zapatos en Bogotá. Hoy, de cada cien pares de zapatos importados que llegan a la capital colombiana, setenta y cinco provienen de dicho país.

 

Finalmente, el análisis de las cifras sugiere que en Bogotá ha sido más alto el impacto de este tipo de importaciones que en el resto del país. Mientras que en 2008 el 29 por ciento del valor de las importaciones colombianas de calzado proveniente de la China tenía como destino la capital colombiana, en 2012 esta cifra creció a 39 por ciento. Por ese motivo algunos de los productores de calzado de El Restrepo han tenido que cerrar sus almacenes o contratar menos personal, pues la producción se ha disminuido considerablemente, tanto así que en las últimas semanas realizaron marchas para pedir al Gobierno tomar medidas al respecto , con el fin de evitar quebrarse.

 

Bernardo Díaz, es un abuelo que se ha dedicado toda su vida a producir zapatos, y dice que aunque vive de esto, ya no gana el mismo dinero de antes, pues no hay condiciones de igualad para la competencia y a pesar de que sus productos son de mejor calidad la gente prefiere pagar menos, “así se les rompan a los dos días”, puntualiza.”8

 

Como se observa el barrio Restrepo es uno de los sectores más representativos en el sector del cuero, no solo por ser comercial, sino por la tradición cultural.

 

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

*Constitución Política

 

Artículo 7o.

 

"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

 

Artículo 8o.

 

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

 

Artículo 70.

 

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

 

Artículo 71.

 

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

 

Artículo 72.

 

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

 

*Leyes

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 12.

 

“Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

..”

 

*ACUERDOS

 

ANTECEDENTES NORMATIVOS: ACUERDOS APROBADOS POR EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DECLARANDO EVENTOS Y ACTIVIDADES  DE INTERÉS CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

ACUERDO 70 DE 2002 “Por el cual se declara de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C.”

 

ACUERDO 120 DE 2004 "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural".

 

ACUERDO 121 DE 2004 "Por el cual se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá D.C."

 

ACUERDO 128 DE 2004 «Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá».

 

ACUERDO 178 DE 2005 "por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá"

 

ACUERDO 168 DE 2005 "Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la fundación Camarín del Carmen actividades de interés cultural"

 

ACUERDO 165 DE 2005 "Por el cual se reconoce como un evento de interés cultural el encuentro internacional de expresión negra"

 

ACUERDO 193 DE 2005 "por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C."

 

ACUERDO 216 DE 2006 “Por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.”

 

ACUERDO 219 DE 2006"Por el cual se declaran de interés cultural las actividades culturales del Museo Nacional de la Fotografía- Fotomuseo en Bogotá D.C."

 

ACUERDO 225 DE 2006"Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva".

 

ACUERDO 241 DE 2006 "por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el centro interactivo de ciencia y tecnología "Maloka" y se dictan otras disposiciones"

 

ACUERDO 277 DE 2007"Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y se dictan otras disposiciones".

 

*JURISPRUDENCIA

 

Sobre el Patrimonio Cultural, la Corte Constitucional ha determinado:9 DERECHO A LA CULTURA-Reconocimiento constitucional/DERECHO A LA CULTURA-Goza de especial atención del Estado.

 

La existencia del derecho a la cultura fue reconocido por esta corporación en la sentencia C-671 de 1999 con los siguientes argumentos: “Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de ‘acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades’, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que ‘la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad’ por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover ‘la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación’. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”

 

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Importancia constitucional

 

“Sobre la importancia constitucional de la protección del patrimonio cultural inmaterial –como los carnavales- la Corte indicó lo siguiente en la sentencia C-120 de 2008, en la que declaró exequible la ley aprobatoria de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: “Esta salvaguardia de las expresiones culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y cosmovisiones de los grupos humanos asentados en los territorios de los Estados Parte, en especial de aquéllas cuya expresión y transmisión se vale de herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresión de grupos minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas por las culturas mayoritarias. Por tanto, el objeto y fines de la Convención, derivados del concepto mismo de salvaguardia que se define en ella (identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial -art.2-), se ajusta a los mandatos constitucionales de reconocimiento de la diversidad, protección de las minorías y preservación del patrimonio cultural de la Nación, expresamente consagrados en los artículos 2, 7 y 72 de la Constitución Política”.

 

“También es importante citar la sentencia C-742 de 2006, en la que la Corte reconoció la existencia de una Constitución cultural dentro de la Carta de 1991:

 

Como manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural, entiende la cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar las autoridades”.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

 

Concejal de Bogotá

 

Concejala de Bogotá

 

Movimiento MIRA

 

Movimiento MIRA

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 13

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Declárese de interés cultural la actividad productiva del calzado en cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás entidades distritales y locales competentes, dentro de sus funciones, propenderán por el fortalecimiento y promoción del sector.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://portal.urosario.edu.co/pla_2004_2008/articulo.php?articulo=228

 

2 Ibíd.

 

3 Tesis “Caracterización de los factores de competitividad de las empresas productoras de calzado de cuero del Barrio Restrepo con el fin de determinar su competitividad” - Universidad De La Salle - Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Programa de Contaduría Pública, Sandra Cristina Esteban García, Febrero de 2010.

 

4 Ibíd.

 

5 http://wsp.presidencia.gov.co/bogota/prensa/2012/Diciembre/Paginas/20121201-Gobierno-nacional-le-apuesta-al-fortalecimiento-empresarial-del-sector-del-cuero-en-Bogota-noti.aspx

 

6 http://mundohispanico.com/news/2012/jul/11/migran-de-atlanta-a-bogota/

 

7 http://res.uniandes.edu.co/view.php/222/index.php?id=222

 

8 http://hsbnoticias.com/vernoticia.asp?wplaca=60171

 

9 www.constitucional.gov.co

Sentencia C- 434 de 2010 M.P. Dr. Jorge Pretel Chaljub