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Proyecto de Acuerdo 159 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 159 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 590 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVO:

Establézcase la instalación de dispensadores de condones, en sitios de encuentro como: Universidades, Centros Comerciales, Portales de Transmilenio, Bares, Discotecas y Restaurantes entre otros, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y disfrute de la sexualidad los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su adecuada utilización.

JUSTIFICACIÓN:

El presente proyecto de acuerdo, fue radicado durante las pasadas sesiones ordinarias en las que conto con el aval de la administración, realizando observaciones positivas frente a la necesidad del proyecto para la ciudad, resalto la importancia del mismo en pro de la salud pública de los bogotanos y bogotanas, afirmando que se cuentan con los recursos necesarios para el mismo e integrando a la Secretaria de Integración Social y de Educación para que desarrollen acciones en favor de la masificación de la instalación de los dispensadores de condones en Universidades y Centros Comerciales respectivamente.

Hoy por hoy los datos son escalofriantes según las cifras del Ungass, aproximadamente 2.500 personas mueren al año en Colombia por causas asociadas al virus, como diagnósticos tardíos de SIDA avanzado. Sin embargo, si la infección se descubre a tiempo puede no ser mortal. "El efecto de los tratamientos antirretrovirales ha sido positivo porque garantiza una respuesta terapéutica importante. Si se cumplen los procesos con los medicamentes y un seguimiento adecuado, los infectados mejoran su calidad de vida, asintomática, en condiciones comparables a las de una enfermedad crónica.

De acuerdo con las estadísticas disponibles, en el país 41.900 colombianos viven con VIH, es decir, el 0,09 por ciento de toda la población. Sin embargo, y teniendo en cuenta el subregistro de casos no diagnosticados, la cifra podría llegar hasta los 120 mil afectados.

Por edades, el rango que concentra el 71 por ciento de los casos es el de colombianos entre los 15 y 49 años de edad, seguido por personas de 50 años o más, con 8,4 por ciento, y niños y adolescentes entre los 0 y 14 años, con un 2,3 por ciento.

La prevención de la transmisión de ITS-VIH y de embarazos no deseados, hacen real la necesidad de dar continuidad al desarrollo de la estrategia de facilitar el acceso a preservativos a través de los dispensadores de condones en sitios estratégicos de la ciudad; toda vez que las consecuencias de la no implementación del dispositivo, podrían favorecer el incremento de fenómenos sociales y de salud pública como lo son el embarazo no deseados y las infecciones de transmisión sexual, lo cual generaría un impacto negativo en la salud pública de la ciudad.

La realidad de los últimos años nos lleva a ver en las cifras, el inclemente crecimiento de hombres y mujeres entre los 40 y 70 años, que después de haber tenido relaciones estables como matrimonios y uniones maritales de hecho, deciden volver a la soltería compartiendo su vida sexual con diversas parejas, sin protección alguna, pues creen erróneamente que al no tener posibilidades de procreación no hay riesgo, lo que hoy los convierte en la población más sensible al contagio.

Pero no solo el no procrear es causa para no utilizar el condón, la segunda causa es para algunos el desconocimiento en su utilización y para otros la poca sensibilidad, factores que determinan la no utilización del preservativo.

El estudio realizado por los doctores Marcela Arrivillaga, Luis Miguel Tovar, Diego Correa de Evidencia poblacional y análisis crítico de determinación social sobre el uso del condón en Colombia, llego a la conclusión que el uso del condón en la población colombiana es bajo, existen determinaciones sociales de tipo estructural relacionadas con este hecho, como son el acceso a la educación y a servicios de salud, así como patrones culturales de vulnerabilidad relacionados con el género. La promoción del uso del condón en el país debe pasar por decisiones de la autoridad sanitaria encabezada por el Ministerio de Salud, con participación de otros sectores involucrados en la calidad de vida de los colombianos.

Luego de determinar el nivel de uso del condón en población general colombiana y analizar los hallazgos desde el enfoque crítico de la determinación social de la salud.

Bogotá es una ciudad cosmopolita, que necesita crecer y avanzar en la prevención y protección de sus ciudadanos, países de América Latina como Chile, Ecuador y Argentina avanzaron en la instalación de dispensadores de condones permitiendo la prevención en el contagio de infecciones de transmisión sexual y SIDA respectivamente.

Para no ir tan lejos, ciudades como Medellín han avanzando ampliamente en la materia realizando la instalación de los dispensadores de preservativos desde el año 2006, fueron instalados paulatinamente en dos fases, hoy cuenta esa ciudad con 83 dispensadores y durante la aplicación de la medida, han entregado más de 115.672 preservativos según cifras de la Secretaria de Salud de esa ciudad, los dispensadores fueron ubicados en las zonas de alto impacto como bares, discotecas, cafeterías entre otras. El costo en promedio de cada condón a través del dispensador esta entre $1000 y $500 pesos respectivamente.

Bogotá necesita avanzar en medidas de prevención, la instalación de estos dispensadores en la capital en las zonas de alto impacto, lo que permitirá evitar el contagio de infecciones de transmisión sexual y el VIH, de igual manera a la población que se encuentre en edad de procreación prevendrá embarazos no deseados.

Esta medida de salud publica, busca la prevención definitiva de enfermedades, pero también el aprendizaje por parte de las comunidades sobre sus derechos y deberes frente a la sexualidad responsable respectivamente.

Así mismo esta medida busca, eliminar la barrera que tiene la persona en ir a comprar el preservativo a la droguería o tienda debido a que siente que esta desarrollando una acción que puede ser juzgada por un tercero en este caso el vendedor, mientras que si la persona sencillamente se dirige al baño y con algunas monedas obtiene el preservativo le será mas fácil proteger su vida sexual de las enfermedades antes mencionadas y de un embarazo no deseado.

La instalación de los dispensadores de condones en zonas de alto impacto, como lo son bares, discotecas, restaurantes y portales de transmilenio, permitirá avanzar en el acceso práctico y rápido a los preservativos redundando en una disminución ejemplar de las tasas de contagio por infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Es importante destacar que los espacios están disponibles en el área social de cada uno de los baños de bares, restaurantes, discotecas. De igual manera los portales de transmilenio norte, suba, 80, el dorado, sur, tunal, estación Ricaurte, Usme y 20 de julio, donde existen baños públicos.

La Secretaria Distrital de Salud, será la encargada de realizar la instalación de los dispensadores de condones en zonas de alto impacto entre ellas portales de Universidades, Centros Comerciales, Portales de Transmilenio, bares, discotecas y restaurantes. Para lo cual podrá hacer alianzas público privada con empresas dedicadas a esta industria y también los representantes del sector educativo universidades, comercio centros comerciales, bares, discotecas y restaurantes en los cuales exista un alto flujo de personas, para que a través de su publicidad se pueda tener el sostenimiento como uno de los caminos para no generar impacto fiscal.

De igual manera la Secretaria cuenta con varios programas que poseen generosos presupuestos para la puesta en marcha del proyecto entre ellos: "Bogotá decide en salud" y "divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés público en salud".

De tal suerte que no existe impedimento alguno para iniciar la implementación de la medida, que será de manera paulatina y de acuerdo al numero de condones que por esta vía se entreguen a la ciudadanía, dejando en claro que ellos pagarían por acceder al preservativo a precios cómodos, tal y como los que posee ONG´S como Profamilia que lidera grandes campañas alrededor de la prevención.

En el análisis técnico presentado por la Secretaria de Salud, consideró pertinente la iniciativa ya que permite promover el uso de preservativos para el ejercicio de una sexualidad responsable y de igual forma con esta iniciativa se fortalecería la prevención del embarazo no deseado.

Afirmo que el logro que se podría llevar a cabo es incrementar el uso adecuado del preservativo en los diversos sectores de la población. Por otra parte desde este proyecto se estaría mejorando la disponibilidad y acceso de la población al preservativo. La finalidad de este proceso es contribuir a la promoción de los comportamientos sexuales saludables como una manera de disminuir la incidencia de las ITS/VIH/SIDA. Con esta acción se estaría promoviendo una cultura de salud sexual en la población del Distrito Capital.

Durante los últimos años el Concejo de Bogotá, ha presentado diversas iniciativas en este sentido las cuales por numerosas circunstancias no han sido aprobadas, pero que hoy por segunda ocasión durante este periodo se presenta desde esta curul, teniendo en cuenta las altas tazas de personas que de diferentes edades, sexos y estratos socio económicos se están viendo infectadas por infecciones de transmisión sexual y VIH.

Desde 1985 a 31 de diciembre de 2013 se han confirmado 23.620 casos de VIH en Bogotá. Sólo en el 2013 se registraron 1.651 casos, lo que traduce un 23% más de casos respecto al 2012 (1.342 casos). Actualmente 34 millones de personas en el mundo viven con el virus, en Colombia se encuentran infectadas 95.187 personas. Bogotá reporta el 40% de los casos de VIH del país. El aumento registrado en la Capital responde a la intensificación de la realización de pruebas de VIH por parte de la Secretaria de Salud, de manera gratuita y controlando la negación de este servicio por parte de las IPS.

Las actividades articuladas entre la Secretaría Distrital de Salud y el Proyecto VIH del Fondo Mundial, han permitido avanzar en la eliminación de las barreras de acceso a la prueba diagnóstica para VIH, teniendo en cuenta que se estima que el 60% de casos de VIH se encuentran sin diagnosticar, es decir que por cada persona que conoce su diagnóstico de VIH hay 1 que no lo sabe. El diagnóstico temprano permite iniciar la atención oportuna, así como reducir las posibilidades de transmisión de la enfermedad.

En Bogotá, la población más afectada por el VIH corresponde a personas jóvenes entre 15 y 35 años que aportan el 60% del total de casos.

Sin embargo, se ha identificado que cada vez son más las personas mayores de 55 años; este grupo poblacional aumentó su afectación pasando de 3,7% en 2005 a 7,2% en 2014 para el periodo enero-abril.

En cuanto a la mortalidad por SIDA en Bogotá, durante el 2012 se registraron 279 casos (3,7 x 100.000 habitantes), para el 2013 la cifra ascendió 16% para un total de 325 personas que perdieron la batalla contra esta enfermedad (4,2 x 100.000 habitantes).

Las localidades con mayor proporción de notificación por cada 100 mil habitantes son: Candelaria (78,6), Chapinero (64,5) y Teusaquillo (52,3).

La epidemia por VIH afecta a todas las personas, sin discriminación de edad, sexo, orientación sexual o estrato socioeconómico. Sin embargo, erróneamente se sigue pensando que el virus solo se presenta en algunos grupos poblacionales, alimentando el mito frente al contagio y haciendo que muchas personas obvien protegerse durante las relaciones sexuales o no crean necesario realizarse periódicamente la prueba para VIH. Esta situación se constituye en la principal causa de generación de nuevos casos en la ciudad.

La Secretaría Distrital de Salud puso en marcha la estrategia "Ponte a Prueba", iniciativa que busca garantizar el derecho a la información oportuna y a la prueba para VIH, la cual está incluida en el POS y debe ser gratuita, por lo que bajo ninguna circunstancia puede ser negada por las IPS. Actualmente el Distrito ha logrado disminuir las barreras de acceso; se registra un aumento del 50% en el número de pruebas rápidas disponibles para VIH en la ciudad en los últimos seis (6) meses.

Gracias a la estrategia "Ponte a Prueba" la ciudad a logrado un gran avance en el conocimiento de las personas que se encuentren contagiadas con el virus del VIH, pero a su vez necesitamos la aprobación del presente proyecto para la instalación de dispensadores de condones en Bogotá en zonas de alto impacto y la generación de campañas educativas masivas para realizar una real prevención de las infecciones de transmisión sexual y VIH respectivamente.

II. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 49. *Modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, nuevo texto: *La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

LEY 972 DE 2005

Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida., declaró de interés y prioridad para la republica de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH – Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

La misma norma establece que será el Ministerio de la Protección Social la entidad que coordine todas las acciones que refuercen los mensajes preventivos y las campañas de promoción de la salud, en concordancia con el lema o el tema propuesto a nivel mundial por el Programa Conjunto de la Naciones Unidas para el SIDA, Onusida, en concordancia con las competencias y recursos necesarios por parte de las entidades territoriales y los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

LEY 1122 DE 2007

SALUD PÚBLICA

Artículo 32. De la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.

ACUERDO 143 DE 2005

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCION, CONTROL Y TRATAMIENTO DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA VIH Y DEL SIDA EN BOGOTA.

Establece como objeto de la regulación, la fijación de disposiciones sobre el manejo de la infección y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA en el Distrito Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secretaria Distrital de Salud, en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia, educación, información, financiación e investigación científica de la problemática.

Señala igualmente que entre los componentes de la Política Publica Distrital contra el virus del VIH y SIDA, figuran entre otros, la promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad. En materia de estrategias señala que las entidades a cargo de responsables de las obligaciones generadas por virtud del mismo Acuerdo, deben tener entre otras estrategias, las siguientes enmarcadas en los protocolos dictados por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud):

-Acciones integrales en todos los aspectos de la problemática del VIH-SIDA.

-Participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (usuarios, pacientes, familiares, médicos, personal paramédico, profesionales de distintas disciplinas, integrantes de comités, grupos y redes); entidades distritales y entidades responsables y corresponsables."

De manera específica el artículo 8 de la disposición en comento, indica:

Artículo 8. La Secretaria de Salud Distrital como medida de prevención de contagio y propagación del VIH-SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual, diseñará e implementará, un programa de distribución gratuita de preservativos o condones, una vez en cada semestre del año, a la población en general, en un porcentaje correspondiente al 20% de la población estimada en la ciudad, priorizando a la población en mayor vulnerabilidad de adquirir el virus a la residente en aquellas localidades con mayores tasas de enfermedad y mortalidad por esta pandemia.

III. IMPACTO FISCAL

Para la implementación de la presente iniciativa, se hace necesaria la inversión de recursos para desarrollar la implementación del presente acuerdo tales son:

*Compra y mantenimiento de los dispensadores

*Compra de preservativos.

*Diseño de estrategia de información, educación y comunicación sobre la existencia de los dispensadores y su uso adecuado de los mismos.

*Asignación de recursos permanentes con el fin de garantizar continuidad con los procesos.

Debemos destacar que para la ejecución de la presente iniciativa, se hace necesario realizar un análisis detallado de mercadeo por el valor de los preservativos al público, con el fin de definir la posibilidad de definir el cobro mínimo por cada preservativo, los cuales permitirán generar recursos adicionales para los gastos anteriormente mencionados y de esta forma reducir el impacto fiscal.

Para lo cual me permito realizar un pequeño estudio de los costos de los dispensadores:

Valor del dispensador sencillo de un solo condón en el comercio es de $ 200.000 Doscientos Mil Pesos.

*Costeo de Preservativos.

PROVEEDOR

DESCRIPCION

CANTIDAD

PRECIO

PRECIO AL PUBLICO

TOTALA PAGAR

GANANCIA

TODAY

CONDON SOCIAL

100

$ 200,00

$ 500,00

$ 20.000,00

$ 30.000,00

UNILATEX

CONDON SOCIAL

100

$ 200,00

$ 500,00

$ 20.000,00

$ 30.000,00

DUO

CONDON SOCIAL

100

$ 200,00

$ 500,00

$ 20.000,00

$ 30.000,00

DUREX

CONDON SOCIAL

100

$ 200,00

$ 500,00

$ 20.000,00

$ 30.000,00

PIEL

CONDON SOCIAL

100

$ 200,00

$ 500,00

$ 20.000,00

$ 30.000,00

ROYAL

CONDON SOCIAL

100

$ 150,00

$ 500,00

$ 15.000,00

$ 35.000,00

ORQUIDEA

CONDON SOCIAL

100

$ 150,00

$ 500,00

$ 15.000,00

$ 35.000,00

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: "POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL".

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

JIMENA TORO TORRES

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

PALENCIA SANDRA JARAMILLO

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

"POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establézcase la instalación de dispensadores de condones, en sitios de encuentro como: Universidades, Centros Comerciales, Portales de Transmilenio, Bares, Discotecas y Restaurantes entre otros, con el fin de prevenir infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y disfrute de la sexualidad los cuales estarán dotados con la información necesaria sobre su adecuada utilización.

ARTÍCULO 2. Los sitios de encuentro mencionados en el artículo anterior, deberán estipular un lugar estratégico para el acceso a los dispensadores e insumos.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Salud Distrital, determinará en la reglamentación del presente Acuerdo, el tipo de campañas de divulgación, en relación a los preservativos para su distribución estos deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por las normas INVIMA.

ARTÍCULO 4. La Secretaria Distrital de Salud paulatinamente realizará la compra, de acuerdo a los recursos apropiados en los programas "Bogotá decide en Salud" y "Divulgación y promoción de proyectos, programas y acciones de interés público".

ARTÍCULO 5. La instalación de los dispensadores de condones, la realizará la Secretaria de Integración Social en sitios de encuentro como son: Centros Comerciales, Bares, Discotecas y Restaurantes entre otros, igualmente la Secretaria Distrital de Educación será la encargada en las Universidades respectivamente.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil diez (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para:

Doctor Luis Alfredo Cerchiaro Daza

Secretario General Concejo de Bogotá

De:

Honorable Concejal

Asunto:

Presentación Proyecto de Acuerdo

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, me permito presentar el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE INSTALAN DISPENSADORES DE CONDONES EN EL DISTRITO CAPITAL". Para que usted ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la corporación.

Cordialmente,

Liliana de Diago

Concejal de Bogotá

Proyecto: Sandra Forero