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Decreto 1102 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49185 de junio 17 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1102 DE 2014

(Junio 17)

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo del artículo 1° de la Ley 1114 de 2006; artículo 48 numeral 1 literales b) y c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 3a de 1991

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1114 de 2006 le confirió al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de celebrar contratos de ahorro voluntario con las personas señaladas en el parágrafo 2° del artículo 1° de la citada norma.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 10.5.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el ahorro voluntario contractual es aquel en virtud del cual las personas legalmente autorizadas, se comprometen a realizar depósitos de dinero en el Fondo Nacional del Ahorro, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, con el reconocimiento de interés remuneratorios a la tasa que libremente determine la junta directiva de dicha entidad.

Que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, le otorga al Fondo Nacional del Ahorro la facultad de realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda.

Que con el fin de otorgar al leasing habitacional los mecanismos jurídicos que le per­mitan su desarrollo, se hace necesario armonizar la reglamentación del producto Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro a la nueva facultad legal de la entidad, de tal manera que los afiliados por AVC puedan suscribir contratos de leasing habitacional.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase y Adiciónase el artículo 10.5.10.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 10.5.10.1.3 Retiro del ahorro voluntario contractual. Con anterioridad al vencimiento del plazo total acordado, el titular del ahorro voluntario contractual no podrá realizar retiros parciales de las sumas que haya depositado. Será procedente el retiro de la totalidad de las sumas depositadas en los siguientes eventos:

a) La aprobación del crédito hipotecario para vivienda o del crédito educativo. En tal caso, los recursos deberán ser destinados a la adquisición de la vivienda, o al pago de la matrícula o pensión.

b) La suscripción de un contrato de leasing habitacional, caso en el cual los recursos serán destinados al pago de sus cánones.

c) La decisión del afiliado mediante comunicación escrita dirigida al Fondo en la que manifieste inequívocamente su decisión en este sentido. En el caso de personas que se hayan vinculado al Fondo Nacional del Ahorro a través de ahorro voluntario contractual, dicho retiro implicará la pérdida de su condición de afiliado, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10.5.10.1.2 del presente decreto.

d) La muerte del afiliado.

e) La decisión unilateral del Fondo Nacional del Ahorro, cuando detecte la inconsistencia, inexactitud, o insuficiencia de la información suministrada por el afiliado con base en la cual se celebró y ejecutó el ahorro voluntario contractual, o cuando ella no haya sido actualizada con la periodicidad exigida por el Fondo Nacional del Ahorro. Dicha facultad de terminación unilateral igualmente será procedente cuando el Fondo Nacional del Ahorro encuentre que el origen de los recursos utilizados por el afiliado puede estar relacionado con las conductas mencionadas en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° de la Ley 1121 de 2006. Esta terminación implicará la pérdida de su condición de afiliado, además de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10.5.10.1.2 del presente decreto.

f) Las demás que señale el reglamento del programa de ahorro voluntario contractual que expida el Fondo Nacional del Ahorro”.

Artículo  2°. Modifícase el artículo 10.5.10.1.5 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 10.5.10.1.5 Relación del ahorro voluntario contractual con los programas de crédito hipotecario, leasing habitacional y crédito educativo administrados por el Fondo Nacional del Ahorro. La celebración del contrato de ahorro voluntario así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado no supone obligación alguna en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro de otorgar crédito o suscribir contrato de leasing habitacional.

Dicha advertencia deberá incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato.

No obstante lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro podrá otorgar crédito hipotecario para vivienda y educativo al afiliado, de conformidad con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin específico expida su junta directiva. Así mismo, podrá suscribir contratos de leasing habitacional con sus afiliados en los términos y condiciones fijados en el reglamento correspondiente.

En dichos reglamentos deberá tenerse en cuenta, que sólo podrán presentar solicitud de crédito o de suscribir contrato de leasing habitacional, quienes hayan cumplido los términos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de los criterios que establezca la junta directiva. La forma de cumplimiento, así como los depósitos extraordinarios realizados por el afiliado, deberán ser tenidos en cuenta por la junta en la metodología de evaluación y asignación de crédito o leasing habitacional.

El afiliado que resulte beneficiario de un crédito de vivienda o educativo otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, podrá suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la junta directiva de la entidad, la cual podrá diseñar estímulos para los afiliados que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado.

El monto total anual del nuevo contrato de ahorro deberá corresponder, como mínimo, al valor de la cuota mensual del crédito que se otorga al afiliado y podrá ser destinado al final del período por este, al pago del capital del crédito, o al pago parcial o total de la cuota del crédito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que cumplió con el ahorro anual acordado.

Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podrán incrementar el valor mensual del saldo del ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas mensuales del crédito otorgado al afiliado, con el fin de que este les sea debitado”.

Artículo  3°. Modifícase el artículo 10.5.10.1.6 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 10.5.10.1.6 Convenios. El Fondo Nacional del Ahorro podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario contractual y a la ejecución de los mismos.

Dichos convenios igualmente podrán tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito o suscripción del contrato de leasing habitacional a las personas vinculadas a través del ahorro voluntario contractual, en los términos y condiciones que determine la junta directiva de la entidad.

En todo caso, las decisiones sobre afiliación de los interesados y el otorgamiento de crédito o suscripción de contratos de leasing habitacional corresponderán exclusivamente al Fondo Nacional del Ahorro”.

Artículo  4°. Modifícase el artículo 10.5.10.1.7 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 10.5.10.1.7. Libranzas. Podrá convenirse el sistema de libranzas para el ahorro o el pago de créditos o cánones del contrato de leasing habitacional, cuando los afiliados o deudores así lo acepten voluntaria y expresamente, para cuyo efecto, el Fondo Nacional del Ahorro deberá adelantar las gestiones necesarias”.

Artículo  5°. Modifícase el artículo 10.5.10.1.9 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 10.5.10.1.9 Beneficios tributarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo  de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente Título recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente.

En consecuencia, las sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo o de los cánones en el contrato de leasing habitacional que le otorgue el Fondo Nacional del Ahorro, serán objeto de la retención en la fuente contingente”.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

LUIS FELIPE HENAO CARDONA