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Decreto 1119 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49185 del 17 de junio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1119 DE 2014

(Junio 17)

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la publicación de las cartas náuticas temáticas emitidas por la Dirección General Marítima a través de la Resolución número 613 de 9 de diciembre de 2013, solo procede después de la expedición del decreto que establezca los respectivos puntos y líneas de base a los que se refiere el artículo 3° del citado decreto;

Que la República de Colombia ejerce los derechos sobre sus espacios marítimos de conformidad con el Derecho Internacional;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el numeral 3 del artículo 1° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

3. La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicción y derechos soberanos sobre los demás espacios marítimos que generan sus territorios insulares en los términos prescritos por el derecho internacional, la Constitución Política, la Ley 10 de 1978, el Decreto número 1946 de 2013 y por el presente decreto, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos históricos de pesca conforme al derecho internacional.

Artículo  2°. Modifícase el numeral  y 3 (a) del artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así:

[...]

3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para:

a) Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la piratería y el tráfico de estupefacientes ysustancias psicotrópicas, así como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses marítimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendrá y controlará la infracción de leyes y reglamentos relacionados con la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural”.

Artículo  3°. Adiciónase al artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 el siguiente parágrafo:

[…]

Parágrafo. La aplicación de este artículo se efectuará de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto”.

Artículo  4°. Modifíquese el artículo del Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6°. Elaboración de la cartografía

Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3° de este decreto, serán publicados en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad.

La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad.

Una vez determinados los puntos y líneas de base, así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. La publicación de los mapas temáticos oficiales correspondientes se hará una vez el Gobierno Nacional haya publicado el decreto por el cual se establecen los puntos y líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios marítimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe”.

Artículo  5°. El presente decreto rige a la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

La Ministra de Relaciones Exteriores

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro de Defensa Nacional

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Salud y Protección Social

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR