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Decreto 1104 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49185 del 17 de junio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1104 DE 2014

(Junio 17)

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas que propendan por la protección de las personas jurídicas o naturales que actúan como fideicomitentes y/o beneficiarios de negocios fiduciarios en los casos de liquidación de una Sociedad Fiduciaria en los cuales procede la cesión o liquidación de dichos negocios.

Que los plazos establecidos en casos de liquidación, podrían dificultar las actividades del liquidador para encontrar una entidad cesionaria de los negocios fiduciarios por parte de la sociedad fiduciaria en liquidación cedente.

Que en consecuencia, es necesario ampliar de manera prudencial el plazo establecido para adelantar la respectiva cesión, sin que se afecte el desarrollo del proceso liquidatorio de la respectiva sociedad fiduciaria.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el primer inciso del artículo 9.2.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 9.2.1.1.2. Cesión de negocios fiduciarios.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este inciso”.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA