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Decreto 246 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5379 de junio 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 246 DE 2014

(Junio 19)

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se concede competencia para expropiar un bien inmueble por vía administrativa

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1999

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, señala que cuando por motivos de utilidad pública o interés social la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con base en normas de carácter civil resulten en conflicto, el interés privado debe ceder al interés público o social y en tal sentido podrá acudirse a la expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, o en otros casos dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, de conformidad con los parámetros que sobre la materia fije el legislador.

Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” señala en el artículo 63, que se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la presente Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en la misma ley.

Que la Ley previamente citada dispuso en el artículo 58, que para decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declarará de utilidad pública o interés social, la adquisición de inmuebles cuando su destinación corresponda a los siguientes fines, entre otros: Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana y Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, señala los criterios para la declaratoria de urgencia, de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, los cuales deben referirse exclusivamente a, precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles; al carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; a las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y a la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que la misma disposición en el artículo 61, contempla en el último inciso que “Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos ”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 “Al valor comercial a que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición. ”

Que la Ley 388 de 1997 en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social en los términos de los artículos 63, 64 y 65 de la misma Ley.

Que el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el Acuerdo 17 de 1997 “Por el cual se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado...”, establece como objetivo de la Empresa Social del Estado, entre otros, satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas y desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

Que la mayoría de las sedes del Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, tienen una infraestructura de más de 30 años de antigüedad, sin reforzamiento estructural, dispersas, algunas en arriendo y otras en comodato, aspectos que generan barreras de acceso, como riesgos en la prestación de los servicios de salud por falta de integralidad en los servicios especializados.

Que el Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención Empresa Social del Estado, no cuenta con la infraestructura física adecuada para atender la creciente demanda, dada la connotación de la transformación que ésta Institución ha venido presentando en los últimos años, donde una limitada infraestructura física ha tenido que ser utilizada al máximo, siendo insuficiente para la demanda actual, de acuerdo con el crecimiento poblacional de esa Localidad, obligando a la Administración del Hospital a desarrollar estrategias para dar cobertura a la demanda de servicios existentes tomando inmuebles en arriendo o en comodato para la prestación de los servicios.

Que la dispersión de las sedes por la Localidad Sexta de Tunjuelito, no permiten prestar un servicio integral, especialmente para los servicios de mediana complejidad, generando insatisfacción de los usuarios debido a que tienen que desplazarse de un lugar a otro para poder recibir los diferentes servicios en forma completa.

Que la insuficiencia e inadecuada infraestructura física por la que atraviesa el Hospital también se ha manifestado en la segmentación de sus servicios en diferentes sedes, áreas de circulación reducidas, deficientes salas de espera y en una precaria ubicación y señalización de sus áreas de servicio.

Que se hace necesario fortalecer la infraestructura física y el soporte tecnológico del Hospital para mejorar la calidad del servicio, con atención técnica adecuada y humanizada para disminuir la probabilidad del riesgo durante la prestación del servicio.

Que el análisis de la situación planteada ha permitido a las diferentes Administraciones y la Secretaria Distrital de Salud, contemplar la necesidad de construir un nuevo centro hospitalario, prioridad que quedó planteada en el Plan Maestro de Equipamientos en Salud para Bogotá, adoptado por el Decreto 318 de 2006, según se desprende del anexo 2 del citado Decreto.

Que con la construcción del nuevo Hospital Tunjuelito, se proyecta agrupar los servicios especializados de las tres (3) clínicas que tienen servicios de hospitalización, cirugía y urgencias 24 horas día y 365 días al año, siendo necesario igualmente trasladar los servicios de la Clínica de Rehabilitación, redistribuyendo los demás servicios en los predios a nombre del Hospital Tunjuelito II Nivel.

Que el proyecto Construcción y Dotación del Nuevo Hospital de Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, Localidad Sexta de Bogotá, permitirá mejorar el acceso de la población de esta Localidad y de sus alrededores, esto es: Localidades Rafael Uribe Uribe, Antonio Nariño, Usme y Puente Aranda a los servicios especializados de mediana complejidad, los cuales se garantizarán en forma continua y oportuna, producto de la integralidad de servicios especializados en un solo lugar.

Que el Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención Empresa Social del Estado, presentó ante la Secretaría Distrital de Salud el proyecto “CONSTRUCCION Y DOTACION DEL NUEVO HOSPITAL DE TUNJUELITO II NIVEL, LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTA” Proyecto que fue incluido en el Plan de Desarrollo Distrital de la Bogotá Humana, Acuerdo 489 de 2012, de acuerdo con el -Programa territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad- proyecto 880 denominado modernización e infraestructura en salud de la Secretaría Distrital de Salud vigencia 2012, que cuenta con concepto favorable del Área de Análisis y Políticas de la Oferta, Dirección de Desarrollo de Servicios, Dirección Administrativa y Dirección de Planeación y Sistemas, quedando inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaria Distrital de Salud, con el Código No. 20101020 del 27 de Agosto de 2010.

Que la Secretaría Distrital de Salud, presentó la solicitud de actualización de redes de equipamientos en salud, ante el Ministerio de Salud y Protección Social, siendo aprobado mediante oficio No. 201323100992381 del 08 de agosto de 2013.

Que la alternativa seleccionada para el referido Proyecto está dirigida a la Construcción y dotación de un Hospital de II Nivel de Atención, en un terreno propio del Hospital que cumpla con los requisitos mínimos para la habilitación de servicios de salud, por lo que se estudió la necesidad de adquirir varios inmuebles contiguos al Hospital, a fin de generar el área de terreno necesaria para la construcción proyectada.

Que con base en la necesidad que se expone se efectuó verificación en campo, considerando las características de accesibilidad requeridas, como vías, disponibilidad de transporte, localización de la población beneficiaria entre otros, llegando a la conclusión que en el punto donde se encuentra el CAMI de Tunjuelito existen las características urbanas viables para realizar el proyecto, de acuerdo al programa médico arquitectónico establecido.

Que de acuerdo con el resultado anterior, el Hospital presentó formalmente ante la Secretaría Distrital de Salud, la propuesta de efectuar reposición del equipamiento de salud en el mismo sitio donde funciona el CAMI de Tunjuelito, encontrándose viable la propuesta.

Que el Decreto 2729 del 27 de diciembre de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social”, en el artículo 1° señala, “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”

Que el artículo 2° de la norma en comento, establece que “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1°. Del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía por obra pública o la contribución por valorización según sea del caso. Para el efecto se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente ”.

Que de acuerdo con la normativa previamente citada, se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, los avalúos de referencia de la manzana 054 del sector catastral 002508-Tunjuelito, comprendida entre la Calle 51 Sur y Calle 52 Sur y entre Carrera 12 D y Carrera 13; delimitada de la siguiente manera por el Norte con la Carrera 14 A; por el Sur con la Carrera 14; por el Oriente con la Avenida Calle 51 Sur (Avenida Caracas) y por el Occidente con la Calle 52 Sur, quienes remitieron la tabla de valores de referencia para la menciona (sic) descrita, correspondiente a los predios determinados en el área contigua al Hospital.

Que en el Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C., 2012-2016”, en el Eje 1 “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, el objetivo número 7, dispone: “Construir un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad. La distribución de redes estructurantes -acueducto y alcantarillado, malla vial, redes de energía y gas -, los equipamientos educativos, de salud, culturales, deportivos, administrativos, la cobertura de los sistemas de transporte y la localización de sus puntos de acceso, la ubicación de la vivienda y los centros de atención social y de justicia, deben contribuir a la reducción de la segregación, facilitando el acceso a toda la población sin importar sus niveles de ingreso, la ubicación de su residencia, edad, condición física o identidad ”

Que para la construcción del proyecto, a que se hace referencia en las consideraciones anteriores se deben adquirir los predios necesarios, por lo que se podrá acudir a la expropiación administrativa, si se dan los presupuestos legales para el efecto.

Que la Secretaria Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, el Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención Empresa Social del Estado - ESE, teniendo en cuenta la experiencia en materia de adquisición de inmuebles y con el ánimo de desarrollar de manera ágil y efectiva dicho proceso, suscribió Contrato Interadministrativo N° 2190 del 19 de diciembre de 2012, con la Empresa de Renovación Urbana - ERU.

Que las razones de orden constitucional, legal y fácticas expuestas, demuestran la urgencia para adquirir los predios, que se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, por lo que resulta viable adelantar la expropiación administrativa de los predios requeridos para la construcción del Equipamiento en salud denominado “NUEVO HOSPITAL DE TUNJUELITO II NIVEL”, en virtud de las condiciones de urgencia que lo justifican.

En mérito de lo expuesto,

 Ver Decreto Distrital 543 de 2014.

DECRETA:

ARTÍCULO .- DECLARATORIA DE URGENCIA. Declarar la urgencia por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los bienes inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL, LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ” priorizado en el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016”, programa territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, proyecto 880 denominado modernización e infraestructura en salud de la Secretaría Distrital de Salud.

PARAGRAFO: La zona en la cual se adelantará el proyecto objeto del presente Decreto, corresponde a la manzana 054 del sector catastral 002508-Tunjuelito, comprendida entre la Calle 51 Sur y Calle 52 Sur y entre Carrera 12 D y Carrera 13 cuyos límites son, por el Norte con la Carrera 14a; por el Sur con la Carrera 14; por el Oriente con la Avenida Calle 51 Sur (Avenida Caracas) y por el Occidente con la Calle 52 Sur, de conformidad con la delimitación presentada en el plano que se incorpora a la exposición de motivos.

ARTÍCULO  1° A. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 543 de 2014.

ARTÍCULO 2°. RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTALES. Para la adquisición de los bienes inmuebles enunciados en la exposición de motivos documento que hace parte integral del presente Decreto, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, el Hospital Tunjuelito II nivel de atención, cuenta con los recursos económicos y presupuestales para tal efecto, provenientes del Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO  3°. EFECTOS DE LA DECLARATORIA. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 488 de 2015. Esta declaratoria surtirá el efecto de permitir al Hospital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, el desarrollo del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE TUNJUELITO II NIVEL, LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ”, proyecto para el cual la Empresa de Renovación Urbana se encargará del trámite de la adquisición de los bienes inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación por vía administrativa, para la ejecución de las obras tendientes a la localización y consolidación del proyecto.

ARTÍCULO  4°. TRÁMITE, LEGALIZACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 488 de 2015. El trámite para la titularidad del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos con fundamento en el presente Decreto, se adelantará con el apoyo de la Empresa de Renovación Urbana.

PARÁGRAFO: Efectuados los registros correspondientes, el Hospital Tunjuelito podrá exigir la entrega material de los inmuebles o zonas de terrenos enajenados o expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2014

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

HELVER GIOVANNI RUBIANO GARCIA

Secretario Distrital de Salud (E)

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5379 de junio 19 de 2014