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PROYECTO DE ACUERDO No. 164 DE 2014 “POR EL CUAL
SE CREAN LAS REDES ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL
DE BOGOTÁ” EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto propone la creación de las Redes Académicas,
Culturales y Deportivas en los colegios
distritales, las cuales tendrán encuentros Distritales Bienales y en la
localidad cada año, en el marco de la semana de integración del colegio con la
comunidad y la ciudad que se estable en el Acuerdo 273 de 2007, “en la cual
desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan la
visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los
estudiantes y las y los docentes de la institución” Las Redes Académicas, Culturales y Deportivas son espacios organizativos donde se
encontraran las diferentes redes académicas de las y los estudiantes y docentes
de diferentes colegios distritales por localidades, donde desarrollaran
competencias para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un área del
conocimiento. Estas redes tendrán un encuentro local cada año y un gran
encuentro de redes a nivel distrital bienalmente. Las Redes
Académicas, Culturales y Deportivas de
las distintas áreas del plan de estudios del sistema educativo legalmente
establecido, serán un instrumento de apoyo al mejoramiento de la calidad de la
educación y un estímulo a la excelencia académica y cultural de las y los
estudiantes. JUSTIFICACIÓN La calidad de la educación es excelente cuando parte del horizonte
del desarrollo personal y ofrece a cada joven la oportunidad de realizarse con
plenitud para poder satisfacer sus necesidades e intereses. Esto se puede
lograr mediante la conformación de Redes Académicas, Culturales y Deportivas que permitan un medio de comprender el mundo,
de ejercer la creatividad, la imaginación, la investigación, el ingenio, la
intuición y la lógica. Con la conformación de las Redes Académicas, Culturales y
Deportivas se logrará competencias
académicas dirigido a niños, niñas y adolescentes escolarizados, y realizar
grandes encuentros Distritales
Bienales y en la localidad cada año, en el marco de la semana de integración
del colegio con la comunidad y la ciudad, la cual
deberá estar apoyado en un plan de incentivos que incluye además a docentes,
directivos docentes, instituciones educativas, y que contribuye al mejoramiento
de la calidad de vida y a la generación de oportunidades para el desarrollo
social de toda la comunidad educativa. Esto a razón que una sociedad con acceso al derecho a la educación
permite no sólo el desarrollo individual sino además el eje de funcionamiento,
cohesión y convivencia social. La educación, a nivel social, permite el
reconocimiento de los deberes y derechos ciudadanos y la generación de condiciones
de equidad e igualdad, fortaleciendo las oportunidades, individuales y
colectivas, y el cumplimiento de los distintos roles en la sociedad. Así mismo
cumple un papel esencial en el avance del conocimiento científico y
tecnológico, base del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales. Es necesario, entonces, que existan y se fortalezcan los estímulos
y los reconocimientos permanentes a la dedicación y la capacidad creativa de
los y las estudiantes como medio para allegar y mejorar procesos y
conocimientos al sistema educativo distrital. Lo anterior para permitir
promover la actividad investigativa en el distrito, de sistematizar, analizar y
promover las prácticas y las propuestas teóricas que se destaquen en las
diferentes áreas del conocimiento. Si bien en el distrito se ha avanzado en el reconocimiento de las
instituciones educativas que hayan fortalecido procesos tendientes al
mejoramiento de la calidad de la educación, algunos de estos reconocimientos
plasmados en el Acuerdo 273 de 2007 y en los proyectos y programa enunciados,
es necesario además que se estimule la asociatividad entorno a la academia y la
cultura para el avance de las competencias académicas y culturales, la
innovación y la investigación. El presente proyecto de acuerdo pretende avanzar
en el cubrimiento de estas necesidades, a bajos costos y con un gran impacto
educativo y social. Este proyecto de acuerdo es completamente diferente con el Acuerdo
273 de 2007, pues se trata de un reconocimiento fundamentalmente académico que
no implica premiación económica específica y principalmente lo que impulsa es
la creación redes académicas, culturales y de investigación de los colegios del
distrito. MARCO JURÍDICO Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA “Artículo. 2º. Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.” Artículo. 27. El Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo. 67. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución y la ley. Artículo. 70. El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo. 71. La búsqueda del
conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades. Artículo. 366. El bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de
las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental
y de agua potable. LEY
115 DE 1994 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN” Artículo 73º. Proyecto educativo
institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada
establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto
Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los
principios y fines del establecimiento, los recursos docentes didácticos
disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes
y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 185. El Estado establecerá líneas
de crédito estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y
privados con destinos a programas de ampliación de cobertura educativa,
construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y
artísticas, material y equipo pedagógico. ACUERDO
273 DE 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LOS COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". ARTICULO 8. Semana de
integración del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de
mejorar la calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses
de la sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogotá, bienalmente
adelantarán la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la
Ciudad", en la cual desarrollarán actividades académicas, culturales y
deportivas, que permitan la visibilización de los trabajos, proyectos y
realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución. Parágrafo
1. La Secretaría de Educación reglamentará la
organización de esta actividad y el plan de estímulos para los Colegios
Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados.
Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes - smmlv - . Parágrafo
2. De manera especial y atendiendo el contexto
particular, se programará esta actividad en los colegios oficiales ubicados en
el área rural del Distrito Capital. ACUERDO
489 DE 2012 POR EL CUAL EL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL BOGOTÁ HUMANA. Artículo 9. Construcción de
saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender,
se establece que se planea “reducir las brechas de calidad de la educación a
partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de
calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la
apropiación de saberes. Garantizar a las
niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las
expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña
en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el
rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso
pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes
y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y
mejor educación”. Dentro de los proyectos prioritarios de este programa del Plan de
Desarrollo, se destaca como fundamento de las Ligas Académicas y Culturales el
proyecto Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación
integral, con el cual se planea “Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los
colegios distritales mediante una estrategia que combine la implementación de
jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales en colegios
con doble jornada. En ambos casos, se reorganizará la oferta curricular
apuntando a los factores clave de la calidad, intensificando el aprendizaje del
lenguaje, la matemática, las ciencias naturales y sociales y una segunda lengua
y el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la
ciudadanía activa y pacífica, la cultura y el arte, el deporte, el respeto por
la naturaleza y el pensamiento científico. Garantizar una nueva oferta con
profesores especializados, abierta a los niños, niñas y adolescentes de las
comunidades, y que incluya alimentación escolar generalizada”. LEY
819 DE 2003. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” Artículo 7. Análisis del
impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición
de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de
dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un
gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual
deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga
sus veces. DECRETO
1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá" Artículo 12. ATRIBUCIONES.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. III.
MARCO FISCAL El proyecto de acuerdo no implica gasto adicional porque los
recursos que se van a disponer están contemplados en los programas y proyectos
que viene adelantando la actual Secretaría de Educación Distrital, contemplado
el proyecto de Jornada educativa única para la excelencia académica y la
formación integral. Para la financiación del presente proyecto proponemos que se
tengan en cuenta los recursos del Sistema General de Participaciones con
destino específico al mejoramiento de la calidad de la educación, recursos que
se pueden destinar a la implementación del presente acuerdo. Así, para calidad
de la educación y de conformidad con el artículo 15, 16 y 17 de “Los recursos del SGP para educación se clasifican en los
siguientes componentes: Recursos para la prestación del servicio: asignación por
tipología, asignación por complemento de plantas, cuota de administración y
subsidios, adicionalmente se incluirán recursos para ampliación de cobertura y
provisión para atender los costos de los ascensos en el escalafón. Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones
especiales se destinan recursos para alimentación escolar”1. Además de los recurrentes excedentes del Sistema General de
Participaciones que históricamente ha tenido la Secretaría de Educación
Distrital como es demostrable. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. ________ DE 2014 “Por el cual
se crean las Redes Académicas, Culturales y Deportivas en el Distrito Capital
de Bogotá” Articulo 1. Créase las Redes
Académicas, Culturales y Deportivas en el Distrito Capital de Bogotá a partir
de las instituciones educativas de la ciudad. Parágrafo 1. Las Redes Académicas, Culturales
y Deportivas de las distintas áreas del
plan de estudios del sistema educativo legalmente establecido, son un
instrumento de apoyo al mejoramiento de la calidad de la educación y un
estímulo a la excelencia académica, cultural y deportiva de las y los
estudiantes. Parágrafo 2. Habrá por área del plan de
estudios y por localidad una Red Local conformada por las Redes Académicas,
Culturales y Deportivas de los colegios
presentes en la localidad. Estará supervisada por la Dirección Local de
Educación y coordinada por una mesa conformada por un represéntate del DILE, un
representante de rectores y/o profesores de cada Colegio inscrito a la Red
Local, y un representante de los y las estudiantes participantes por colegio.
Cada Red expedirá su reglamento. Parágrafo 3. Cada uno de los colegios del distrito tendrá la posibilidad de conformar
Red Académica, cultural y deportiva de las diferentes áreas del plan de estudio
que tendrán como finalidad desarrollar competencias para fomentar, patrocinar y
organizar la práctica de un área del plan de estudios por parte de los y las
estudiantes, el mejoramiento de la calidad de la educación y un estímulo a la
excelencia académica y cultural de las y los estudiantes. Artículo 2.
La Secretaría de Educación coordinará, en el
marco de la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad"
en la que desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas y que
permiten la visibilización de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y
los estudiantes y las y los docentes de la institución como lo estable el
acuerdo 273 de 2007, se realizará el Encuentro Distrital de Redes Académicas,
Culturales y Deportivas. Los Finalistas Distritales de cada Red que se
destaquen serán tenidos en cuenta de manera especial para la representación en
los eventos de intercambio sobre asuntos educativos de carácter local,
regional, nacional o internacional, a que sea invitada o que directamente
promueva Según reglamentación de la organización de
esta actividad por parte de Secretaría de Educación, las
diferentes Redes Académicas, Culturales y Deportivas presentarán los diferentes trabajos
desarrollados y seleccionarán las y los representantes a participar en el Encuentro Distrital de Redes Académicas,
Culturales y Deportivas. Artículo 3.
La Secretaría de Educación reglamentará la organización de esta
actividad y el plan de estímulos para las Redes Académicas, Culturales y
Deportivas que se destaquen por los
mejores trabajos y resultados. Artículo 4. El Gobierno Distrital a través de Artículo 5. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Se expide en
Bogotá D.C., a los _________días del mes de ______de 2014 NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Tomado de “Guía para |