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Proyecto de Acuerdo 168 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D. C. Junio 18 de 2014

 

Doctor:

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO

 

Secretario General

 

Concejo de Bogotá

 

Ciudad

 

Referencia: Proyecto de acuerdo “Por el cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias, emergencias y se dictan otras disposiciones”

 

Respetado Doctor:

 

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo nos permitimos presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 168 DE 2014

 

“Por el cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias, emergencias y se dictan otras disposiciones”

 

OBJETIVO DEL ACUERDO

 

El proyecto tiene como propósito crear un sistema distrital del Primer Respondiente al interior de las instituciones y entidades del Distrito Capital para prevenir situaciones de atención inmediata e inesperada que pueden llegar a causar desenlaces fatales, sólo prestando una atención básica, elemental e incluso hasta preventiva, con ciudadanos del común capacitados y eventualmente preparados, de todas las entidades del distrito, ya sean funcionarios de planta, contratistas o cualquier tipo de vinculación, en cabeza de las entidades líderes del sistema de salud como la Secretaría de Salud del Distrito del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. JUSTIFICACIÓN

 

Las ciudades modernas han venido teniendo cambios sustanciales; en las actuales circunstancias, todo ha sido producido por los vertiginosos cambios tecnológicos y avance científico, pero sin lugar a dudas los cambios en el planeta plantean retos aún más complejos relativos a prosperar en medio de la adversidad.

 

El cambio climático y la reacción del planeta a los impactos que el ser humano ha generado sobre el ambiente han propuesto desafíos aún más significativos en donde la vida de las personas está en constante riesgo y debemos prepararnos para estos eventos de la naturaleza y de la salud en las personas.

 

El primer respondiente no es aquel que solo informa sobre hechos acaecidos, ni necesariamente un socorrista, es aquel que actúa con un conocimiento básico, lego, preliminar pero que puede ser decisivo para salvar una situación o una vida, evitando desenlaces fatales y situaciones que pongan en riesgo otras vidas. Por ello el primer respondiente debe tener la preparación suficiente -sin ser experto en el tema- para controlar y servir de guía en una situación de riesgo colectivo o individual.

 

Saber lo que se hace en determinado momento sin sobrepasar los límites de un conocimiento más profesional puede hacer la diferencia y aunque mucho se ha hablado y realizado en términos de situaciones de riesgo en el distrito nunca se ha hablado de responsables o primeros respondientes en casos de urgencias o emergencias a nivel distrital.

 

ASPECTOS GENERALES

 

El distrito cuenta con el "Protocolo Distrital del Primer Respondiente" teniendo como organismo responsable el FOPAE pero todo está dirigido a las emergencias, no obstante el tema de urgencias (situaciones de tipo individual y de tratamiento diferente) no están contempladas, es importante que absolutamente todas las entidades del distrito pero muy especialmente en los colegios distritales, jardines infantiles, Transmilenio, Supercades Red Hospitalaria, parques, plazas de mercado y entidades donde se atienden personas en forma masiva para que tengan personas preparadas como primeros respondientes, acciones que demandan capacitaciones y que todas las entidades tienen la responsabilidad y los presupuestos necesarios en sus protocolos, pero deben organizarse y por tanto deben ser normadas para evitar la dispersión de recursos.

 

El documento más reciente sobre el tema además del protocolo del Primer Respondiente es “El Manual del Primer Respondiente el cual se editó por primera vez en 2001, teniendo en cuenta la cartilla de Reanimación cardiopulmonar básica, redactada por el Comité Nacional de Resucitación, con el apoyo de estudiantes de enfermería de la Universidad Nacional de Colombia y de profesionales del CRU. Inicialmente, sólo trataba aspectos relacionados con la reanimación cardiopulmonar; luego, hemos venido incluyendo otros aspectos, teniendo en cuenta los incidentes que con más frecuencia atiende la línea 123, los avances científicos y tecnológicos, el aporte de la comunidad y del personal de instructores del CRU, hasta lograr el producto actual”.

 

Un ejemplo reciente fue el caso de un estudiante del colegio María Mercedes Carranza del sur de Bogotá, quien murió luego de haberse resbalado dentro de la institución y no recibió atención médica oportuna, pero este no es el único caso, hay asuntos diversos y parece que estas experiencias no nos han hecho reaccionar, es por ello que el tema de las urgencias merecen tener un primer respondiente que pueda eventualmente prestar alguna atención primaria no profesional o lego (Diccionario Mosby pocket de medicina, enfermería y ciencias de la salud) que pueda salvar una vida o generar acciones para evitar daños irremediables.

 

Otro caso muy lamentable por cierto, sucedió en la una cancha de futbol mientras un concejal de la ciudad departía con algunos amigos de la alegría del deporte. El Concejal Felipe Mancera entró en paro cardiaco y desgraciadamente no tuvo oportunidad alguna, pues aunque muy rápido fue atendido en el centro asistencial al que fue remitido, presumiblemente una atención inmediata podría haber sido la diferencia.

 

2. ANTECEDENTES

 

El concepto de Urgencia y el concepto de Emergencia tienen unas similitudes y diferencias a saber:

 

"La definición de urgencia según la OMS es aquella patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que debe ser atendida en máximo 6 horas. Así pues, para poder definir una urgencia es preciso que el paciente padezca una enfermedad, que sin el tratamiento adecuado evolucione en un periodo de tiempo más o menos amplio hasta comprometer su vida.

 

Emergencia según la OMS es aquel caso en que la falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos y en el que la aplicación de primeros auxilios por cualquier persona es de importancia vital. Otras definiciones hablan de un tiempo menor a 1 hora hasta llegar a la muerte o la puesta en peligro de forma más o menos inmediata de la vida de una persona o la función de sus órganos".

 

"El término Urgencia refiere varias cuestiones de acuerdo al uso que se le dé al mismo y al contexto en el cual se lo emplee…En términos generales, urgencia refiere a aquello que ostentan carácter o cualidad de urgente. Por otro lado, urgencia es a aquella necesidad o falta apremiante de algo o alguien".

 

http://www.definicionabc.com/salud/urgencia.php

 

"Se designa con el término de emergencia al accidente o suceso que acontece de manera absolutamente imprevista.

 

En tanto, de acuerdo al contexto en el cual se lo use, la palabra emergencia puede referir diversas cuestiones.

 

Por un lado, el término emergencia suele ser usado por la mayoría de la gente para referirse a una situación fuera de control que se desarrolló como consecuencia de un desastre. Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad para paliar o minimizar sus efectos".

 

http://www.definicionabc.com/general/emergencia.php.

 

3. MARCO JURÍDICO.

 

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

ART. 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ART. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

ARTÍCULO 80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

DECRETOS

 

Decreto 919 del 1 de mayo de 1989 Por cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto 332 de 2004 Por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención de emergencias del Distrito Capital.

 

Decreto 423 de 2006 adopto el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. – PDPAE.

 

ACUERDOS

 

ACUERDO No. 341 DE 2008 DE 19 DICIEMBRE DE 2008 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO No. 30 DE 2001 Y SE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACTUACIÓN EN CASO DE UN EVENTO DE CALAMIDAD PÚBLICA DE GRAN MAGNITUD CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DE LA CIUDAD"

 

ACUERDO 30 DE 2001 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION Y EJECUCION DEL DIA DE LA PREVENCION DE DESASTRES Y EMERGENCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

 

RESOLUCIONES

 

Resolución 004 /09 de la FOPAE "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y procedimientos Interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C."

 

4. MARCO FISCAL

 

Dado que el presente proyecto tiene por finalidad brindar la capacidad de respuesta que requiere el distrito ante eventualidades y contingencias para servir como primer respondiente bajo el criterio de ofrecer atención primaria no especializada aprovechando el talento humano existente en todas las entidades del distrito lo convierte en un proyecto contemplado dentro de los planes de capacitación de todas las entidades, con lo cual solo tendría que direccionarse para cumplir con esas metas que se convierten en un gasto mínimo frente al servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto.

 

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en la medida en que sólo busca re direccionar la aplicación de las capacitaciones de todas las entidades distritales y se usen para crear el programa y tener personas capacitadas en primeros auxilios y en situaciones de riesgo y contingentes.

 

5. CONCLUSIONES

 

Dada la importancia coyuntural y hacia el futuro este proyecto debe tener un acompañamiento del Concejo de Bogotá porque soluciona una falencia que la ciudad debe asumir como reto de prosperidad en medio de la adversidad.

 

Insistimos en el proyecto dado que la misma administración reconoce que no hay un sistema distrital de primer respondiente y que el protocolo en si es insuficiente y no tiene mayor divulgación, solo ante la eventualidad y la preparación podríamos estar totalmente prevenidos ante una emergencia. Citando un solo caso hace unos pocos días se dio un movimiento telúrico en Bogotá y el edificio no solo no se evacuó sino que los Brigadistas tardaron más de 15 minutos en llegar al sitio, por ello notamos que falta hacer visible al primer respondiente.

 

Además de lo anterior no se genera un gasto adicional ya que está previsto en los rubros de capacitación de las entidades y por ello la administración no lo cita como una limitante. Lo anterior nos lleva a pedir una reconsideración del mismo para darle vía libre a un proyecto que entraría a solucionar un potencial problema que establece la diferencia entre la vida y la muerte en casos de urgencia y emergencia.

 

En ponencia positiva advierte el Doctor Acosta “Por lo anterior es importante que exista un marco normativo que obligue a la capacitación y registro de un número plural de personas al entidad de las entidades públicas distritales que estén dispuestas a enfrentar una emergencia o urgencia y que estén en continuo adiestramiento y actualización para que se puedan controlar y minimizar los daños en la salud y las pérdidas humanas”.

 

En las ponencias al proyecto 007 de 2012 el H. C. Diego García Bejarano establece ponencia negativa en contraste el H. C, Julio Cesar Acosta advierte positivamente y por ello el aporte al articulado se incluirá.

 

Aunque existe un sistema de prevención de emergencias y está institucionalizado el tema de los simulacros aún no se ha dado especial importancia a los primeros respondientes que viabilizan el tema.

 

Cordialmente;

 

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal

Concejal

VENUS ALBEIRO SILVA

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal Vocero de Bancada

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO DE 2012

 

"Por el cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias, emergencias y se dictan otras disposiciones"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1º. Créase el Sistema Distrital del Primer Respondiente al interior de todas las instituciones y entidades del distrito capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

Parágrafo. Los primeros respondientes deberán contar con un registro público, responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, publicado en los sistemas de información a que haya lugar, con la finalidad de que sean conocidos y contactados fácilmente frente a un evento catastrófico o para su capacitación continua.

 

Artículo 2º. Todas las Entidades e Instituciones Distritales deben contar con un número plural de personas no inferior al 10% de su personal en cualquier modalidad de contratación, que estén capacitadas en programas de urgencias y emergencias básicos. Igualmente deben conocer los Protocolos de Primer Respondiente creados por el FOPAE hoy IDIGER.

 

Artículo 3º. En las Instituciones Educativas Distritales los protocolos deben estar en cabeza de los orientadores educativos, coordinadores, profesores y padres de familia designados de las Instituciones para darle mayor cobertura y atención en casos de urgencias y emergencias.

 

Artículo 4º. En todas las entidades del distrito habrá planes de contingencia que serán socializados desde el IDIGER y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los        del mes           de 2014