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Proyecto de Acuerdo 10 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 010 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE EQUIDAD PARA LA MUJER"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Acuerdo Distrital 91 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 105 de 2004

Los principios de igualdad y no discriminación han sido tema de discusión de la comunidad internacional en varias ocasiones, y todas las naciones civilizadas han reconocido su importancia esencial para la vida democrática y el Estado de derecho, sin embargo, éste reconocimiento no siempre se traduce en efectividad.

Con relativa frecuencia, países de todo el mundo se reúnen y celebran eventos en los cuales asumen compromisos frente al desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien a la Mujer.

DESARROLLO NORMATIVO FRENTE AL TEMA

Acuerdos y convenios internacionales que abordan la temática de la Mujer, género y equidad, y su implementación a través de leyes, políticas, programas y otras actividades, conforman la estructura del Derecho Internacional de la Mujer: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -1948-En ella se dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establece que los Estados parte en la misma, se comprometen a "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo...".El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas 1966 por su parte consagra: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979 ha sido ratificada por Colombia, incorporada a su legislación mediante la Ley 051/81, y reglamentada por el Decreto 1398/90. El artículo 2° de dicha Convención señala que:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la Mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la Mujer. Igualmente, el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer 1995 incorporada a nuestra legislación por la ley 248/95. Dicha Convención expresa "debe entenderse por violencia contra la Mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la Mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."En la Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer (Beijing, 1995) Colombia adquirió entre otros los siguientes compromisos:

  • Garantizar una educación accesible, equitativa y no discriminatoria para las Mujeres a través de formar docentes y modificar programas educativos para que no se reproduzcan imágenes negativas o distorsionadas de la Mujer.

  • Garantizar que la Mujeres adultas puedan seguir capacitándose.

  • Disminuir el analfabetismo en el campo y la ciudad.

Así mismo, nuestra Constitución Política, reconoce la plena igualdad entre Mujeres y hombres, y en este sentido dispone:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica."

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados..."

El Artículo 40 en su inciso final manifiesta que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Por su parte, el Artículo 43 establece que:

"La Mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La Mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la Mujer cabeza de familia.

En desarrollo de los mandatos constitucionales, en Colombia, se han expedido diferentes Leyes en beneficio de la Mujer:

  1. Ley 51 de 1981 Ratificación de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación y Promoción del Derecho a la Igualdad de la Mujer.

  2. Ley 82 de 1993 Expide normas destinadas a ofrecer apoyo estatal a la Mujer cabeza de familia.

  3. Ley 248 de 1995 Aprobó la Convención Interamericana de Belem Do Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

  4. Ley 294 de 1996 Sancionó como delitos autónomos las conductas violentas producidas en el seno de la familia y creó mecanismos de protección especial para el sujeto agredido en el marco del conflicto familiar.

  5. Ley 333 de 1996 Previó destinar los bienes incautados a través de la ley de extinción de dominio a programas para Mujeres cabeza de familia, menores indigentes y tercera edad.

  6. Ley 575 de 2000 (Modificó la ley 294 de 1996) Busca dotar de herramientas legales a las Comisarías de Familia, para que puedan proceder de manera inmediata ante un hecho de violencia intrafamiliar y dictar medidas de protección definitivas.

  7. Ley 581 de 2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público",

El Concejo de Bogotá, no ha sido ajeno a esta realidad y por ello en 1998 expidió dos Acuerdos:

ACUERDO 11 DE 1998: Por medio del cual se dictan normas para la atención integral de la Mujer cabeza de familia; facultando a la Administración Distrital a promover planes y programas que den respuesta a las necesidades básicas insatisfechas de las Mujeres cabeza de familia.

ACUERDO 17 DE 1998: Por medio del cual se adoptó el Sistema de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia. Este sistema se adopta para facilitar los beneficios previstos en la Ley 82 de 1993 que favorece a esta población.

Este acuerdo, será puesto en marcha a partir de este año, según los compromisos adquiridos por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la Secretaría de educación Distrital y La secretaría de Salud Distrital. Entidades que fueron citadas ante el Concejo de Bogotá para que respondieran acerca de los proyectos y programas establecidos en cada una de las entidades para dar cumplimiento a los Acuerdos precitados.

No obstante toda esta reglamentación, que ha significado sin lugar a dudas un avance importante para la vigencia de los derechos de la Mujer en Colombia, en la práctica, la Mujer afronta dificultades para acceder a los servicios que el Estado le brinda.

SITUACIÓN DE LA MUJER

Algunas estadísticas que dan cuenta de ello, son las siguientes:

Educación

En Colombia, de cada 100 Mujeres, 18 abandonan el estudio para asumir el papel de madre y el 41% de las niñas abandonan la escuela por el estado de pobreza.

En general, las Mujeres reciben, en promedio salario o ingresos más bajos que los hombres así tengan el mismo nivel educativo, fenómeno que acrecienta la posibilidad de que los hogares con jefatura femenina puedan integrar los estratos más pobres.

Empleo

La Mujer enfrenta, con mayor frecuencia que el hombre, obstáculos como la dificultad de acceso al mercado laboral, la responsabilidad de las labores domésticas que sigue siendo una tarea "casi" exclusiva de las Mujeres, la precariedad en las condiciones de trabajo, la discriminación salarial, la ubicación en ocupaciones de menor calificación y la dificultad de acceso a puestos de dirección.

Acceder al sistema educacional y alcanzar un título profesional o técnico superior, no garantiza por sí la igualdad de oportunidades para las Mujeres. Así mismo, un igual nivel educacional y ocupacional no garantiza igual participación en el ingreso.

La legislación colombiana tiene diversas normas destinadas a eliminar la discriminación contra las Mujeres en el empleo. Cabe mencionar en tal sentido la Ley 13 de 1972, que prohíbe la segregación de los ciudadanos para conseguir empleo y el Decreto 1398 de 1990, que reglamenta la Ley 51 de 1981. Este último Decreto dispone:

"No habrá discriminación de la Mujer en materia de empleo. En consecuencia, se dará igual tratamiento que al hombre en todos los aspectos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social."

Sin embargo, la situación de la Mujer en el mercado laboral colombiano no ha mejorado.

La tasa de desempleo femenino en Bogotá a Diciembre de 2000, es de 20.3, Las Mujeres Bogotanas que poseen un empleo temporal son 315.600 frente a 388.246 hombres; 917.978 Mujeres tienen un empleo permanente frente a 1.068.015 hombres; existen 293.929 Mujeres desocupadas en Bogotá, frente a 253.056 hombres.. Una forma de explicar esta situación tiene que ver con el menor nivel educativo de las Mujeres, y con la preferencia de los empleadores a contratar hombres en lugar de Mujeres, en situación de igualdad de calificación, para ciertos tipos de trabajo

Participación política

La participación política y el ejercicio ciudadano de las Mujeres son fundamentales para construir la democracia con equidad, la cual se ve obstaculizada por una ideología que privilegia el hombre sobre la Mujer.

La exclusión de las Mujeres de los cargos de decisión a todo nivel es una situación evidente. Basta para ello revisar cuántas Mujeres ocupa en la actualidad cargos de responsabilidad y de alto nivel en los poderes del Estado, en la administración pública, en los organismos encargados de la elaboración de políticas sociales, en el sector privado, entre otros.

Los bajos niveles de participación de las Mujeres se explican por la ausencia de una educación y capacitación igualitarias para el liderazgo, así como por la dificultad de involucrarse en un sistema político predominantemente masculino.

Las Mujeres conforman el 50,5% de la población de Colombia. Sin embargo, la participación de las mismas en la política nacional no refleja esta proporción.

CORPORACIÓN

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

COLOMBIA

Elegidos

Inscritos

Elegidos

Inscritos

Elegidos

Inscritos

Gobernaciones

29

125

1

11

30

136

Asambleas

433

6135

69

1582

502

7717

Alcaldías

877

3050

68

311

945

3361

Concejos

10551

102638

1513

26307

12064

128945

BOGOTÁ

 

 

 

 

 

 

Concejo

36

816

6

215

42

1031

Alcaldía

1

9

0

3

1

12

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil- Elecciones 29 de Octubre de 2000

En el Congreso, en la presente legislatura, tan sólo 14 Mujeres son Senadoras y 19 son Representantes a la Cámara.

Desplazamiento Forzoso

La Mujer es un grupo especialmente afectado por el desplazamiento forzoso interno. Los datos recopilados por la Defensoría del Pueblo de Colombia revelan que:

El 56% de la población desplazada, está conformada por Mujeres, de las cuales el 35% son Mujeres Cabeza de Familia

Violencia Intrafamiliar

Según estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el año de 1997 de 233.972 dictámenes de lesiones no fatales, el 47% correspondía a Mujeres, de las cuales el 36% corresponde a maltrato conyugal, seguido de violencia común 32%, delitos sexuales 10%, siendo las lesiones físicas no fatales por maltrato conyugal, una de las que más afecta a las Mujeres.

En Bogotá el 57% de las Mujeres padecen maltrato en su hogar de origen, haciéndose más notorio en los hogares de las Mujeres pobres con un 71% y un 68% en las Mujeres no pobres.

El 93% de las víctimas por maltrato conyugal son Mujeres, para una razón de 14 Mujeres por un hombre.

CASOS DE AGRESIÓN EN BOGOTÁ POR GÉNERO DEL AGREDIDO

AGRESIÓN

MUJER

HOMBRE

Maltrato Físico

1.122

146

Maltrato Psicológico

310

38

Maltrato Físico y psicológico

1.188

109

Maltrato Sexual

76

15

Maltrato Físico-psicológico-sexual

2.696

308

Lesiones personales

8.405

1.128

Fuente: Comisarías de familia de Bogotá-Consolidado de estadísticas de Enero a Noviembre de 2000

En Colombia, al igual que en muchos otros países, la mayor parte de los actos de violencia doméstica todavía se consideran como una cuestión privada. En consecuencia, no son denunciados, y no es posible conocer la verdadera magnitud del problema.

Jefatura Femenina

En Bogotá, se encuentra la más alta concentración de Mujeres jefes de hogar en condiciones de miseria frente al nivel nacional, lo cual está relacionado, entre otros factores, con el bajo nivel de escolaridad, las insuficientes redes de apoyo social y las pocas posibilidades de satisfacer sus necesidades básicas y las ubica en condiciones de mayor vulnerabilidad.

La distribución de la jefatura de hogar en condiciones de pobreza de género indica que el 90.1% de las Mujeres jefas de familia no conviven con un hombre, el restante, se concentra en la condición de viudas, separadas y solteras; en tanto que el 92.6% de hombres jefes de hogar conviven con una Mujer y el 7.6% no conviven.

Para 1998, en Colombia existían 7.463.415 hogares, de los cuales 1.681.030 son hogares con jefatura femenina, lo que equivale al 22.5% del total de hogares colombianos, de estos 1.327.762 son hogares urbanos y 358.268 rurales.

En Colombia el 80.1 de las Mujeres jefes de hogar son viudas o separadas, en tanto que el 91% de los hombres jefes de hogar están unidos a una Mujer.

En Bogotá para el año de 1993 se encontraban aproximadamente 250.120 Mujeres jefes de hogar, lo que representaba un 14.87% del total nacional y dentro de las jefas de hogar en Bogotá, el 66.5% tienen baja cobertura de sus Necesidades Básicas Insatisfechas y en miseria.

Adultos Mayores - Mujeres

Más de la mitad de los adultos mayores en Bogotá son Mujeres, según el DANE, el 57.8% de los ancianos son Mujeres, es decir de las 500.000 personas mayores de 60 años, 290.000 son Mujeres.

PLAN DE DESARROLLO

En la mayoría de los Planes de Desarrollo distritales presentados por las diferentes administraciones, los programas y proyectos no ha contemplado el diseño de una política pública para la Mujer, ni considerado a la Mujer como factor estratégico para el desarrollo de la ciudad. Las políticas son tratadas de manera general, sin considerar la perspectiva de género que conlleva a la igualdad de oportunidades en el acceso a la información, la educación, el empleo, la salud, la cultura, la recreación y la participación política.

Como consecuencia de ello, las entidades distritales han atendido a la Mujer de forma desarticulada y mostrado una gestión mínima en el diseño e implementación de programas y proyectos específicos para ella.

No obstante que algunas entidades como el Departamento Administrativo de Bienestar Social, reconocen a la Mujer como una población vulnerable y otras entidades, han querido involucrar dentro de sus proyectos y programas a la Mujer; ha sido de manera tangencial, prestando el apoyo a los miembros de la familia (niños, ancianos, jóvenes) pero en ningún caso a la Mujer como tal, se le ha brindado el apoyo necesario para su desarrollo físico, intelectual, emocional, cultural y de participación política.

El apoyo a la Mujer desde las entidades distritales, está muy atado al apoyo al bienestar familiar, y la Mujer aún es vista como la principal responsable de ese bienestar.

En la presente administración, la equidad es uno de los valores que guiarán la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2001-2004 "Bogotá Para Vivir, Todos del Mismo Lado" y dentro de las políticas generales del mismo, se encuentra que "los programas del distrito tendrán perspectiva de género e incluirán a la Mujer como gestora".

Así mismo, dentro del Plan se plantean acciones directas para la Mujer dentro de los siguientes Objetivos:

JUSTICIA SOCIAL

  • Estrategias

  1. Actualizar y fortalecer los sistemas que contribuyan a identificar mejor las poblaciones más vulnerables y desarrollar las redes como mecanismos de coordinación y de intervención de organizaciones, instituciones y recursos.

  2. Desarrollar programas que contribuyan a generar condiciones mínimas a poblaciones vulnerables en nutrición, salud, educación, habitación e infraestructura urbana.

Programa Bogotá Ciudad Fraterna

  • Proyectos prioritarios

Banco de talentos y oportunidades.

Se creará un banco de talentos para generación de oportunidades de mejoramiento de ingresos para personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, especialmente en hogares de jefatura única.

Protección integral a personas y familias en situación de vulnerabilidad

Se brindará atención integral para el reintegro a sus familias y grupos sociales de niños y niñas que habitan en las calles de la ciudad, personas vinculadas al trabajo sexual y familias en situación de alto riesgo

Se define aquí un escenario propicio para la adopción de medidas concretas para la Mujer.

Atención Integral para los adultos y las adultas mayores y personas con limitaciones.

Se brindará atención integral, subsidios y actividades de desarrollo humano para adultos y adultas mayores, así como servicios de atención integral a personas con limitaciones físicas, mentales y/o sensoriales – niñas y niños, Mujeres, hombres, adultos y adultas mayores.

1. Metas:

Apoyar la generación de ingreso a 40.000 personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, especialmente en hogares de jefatura única. Particularmente Mujeres

Programa Nutrir Para El Futuro

2. Metas

Mantener y/o mejorar la situación nutricional de 171.000 niños, niñas, Mujeres en gestación, adultos y adultas mayores, ciudadanos y ciudadanas de la calle, a través de programas de asistencia y ayuda alimentaria

FAMILIA Y NIÑEZ

Estrategias

"Poner en marcha acciones integrales para niñez, familia, Mujeres y jóvenes".

1. Carta de navegación para la política social

Formular y poner en marcha las políticas integrales con perspectiva de género para Mujer, niñez, familia y jóvenes con participación abierta de todos los sectores sociales. Promover mecanismos y escenarios de participación y comunicación de niños, niñas y jóvenes que los hagan visibles en la ciudad. Diseñar y operar organismos comunitarios para la promoción y protección integral de niños y niñas como sujeto de derechos.

2. Metas

"Aumentar y fortalecer espacios de participación de niños y niñas, familias, Mujeres, hombres y jóvenes en todas las localidades"

Proyectos Prioritarios

3. Políticas y Modelos de Intervención Social

Se trabajará en la formulación, consolidación, promoción e implementación de políticas integrales y modelos de intervención dirigidos a la niñez, juventud, Mujer y vejez. Incorporando la perspectiva de género y las relaciones entre generaciones en la planeación y ejecución de los programas y proyectos.

4. Meta Programa Desarmarnos con amor

Aumentar la revelación, identificación y denuncia efectiva de casos de violencia intrafamiliar y de los delitos de abuso sexual en un 50% y mejorar la calidad del servicio de atención en dichos casos especialmente a Mujeres, niños y niñas.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL

En varios países del mundo, se han creado Secretarías para La Mujer, las cuales tienen como objetivo principal integrar perspectivas de género en las políticas, programas y proyectos estatales.

En Paraguay, existe una Secretaría presidencial, que a su vez ha apoyado Secretarías de la Mujer en casi todas las gobernaciones del país (En total son 16 gobernaciones). Estas instancias realizan un enorme esfuerzo, cuentan generalmente con no más de cinco integrantes y llevan a cabo numerosas tareas de apoyo a las Mujeres de sus departamentos.

De igual manera, en ese país, existen numerosas secretarías de la Mujer a nivel municipal. Las cuales tienen como función, velar porque en las políticas macro del municipio sea contemplada la perspectiva de género.

Así mismo, en países como España, Perú y Argentina, existen organismos oficiales relacionados con la Mujer, que incluyen entre otros Consejos Nacionales, Direcciones generales, Institutos, Secretarías, Subsecretarías, Comisiones, Departamentos y entidades adscritas a la Administración Central del país, Departamento o Municipio.

Estos organismos, ejecutan proyectos y programas para la Mujer, mediante Convenios con la Presidencia, Ministerios, Entidades y Agencias de Cooperación Internacional y autoridades departamentales y municipales.

EXPERIENCIA NACIONAL

Consejería Presidencial de Equidad Para La Mujer. Nació de la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, mediante el Decreto 1182 de Junio 29 de 1999, con la misión de ser rectora de las políticas públicas para las Mujeres. Esta entidad depende administrativa y presupuestalmente del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asiste al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo asesora en temas relacionados con la Mujer, rinde al Gobierno Nacional informes periódicos sobre los asuntos a su cargo y presenta recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que le son asignadas sobre este particular.

Secretaría Departamental de Equidad de Género para las Mujeres- Antioquia

Está encargada de liderar, dirigir y coordinar la inclusión de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos del Departamento y de sus entidades, en concordancia con las políticas nacionales. Esta Secretaría que se ha caracterizado por ser una entidad pequeña (12 funcionarios) pero especializada, trabaja entre otros programas, la capacitación y asistencia técnica, desarrollo social, participación Comunitaria, e investigaciones en torno a la Mujer. Contando para ello con un presupuesto anual no mayor a Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000). Sólo se necesitó de la voluntad política de la Asamblea Departamental para sacar adelante esta iniciativa.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En razón a los Compromisos Internacionales y a las Políticas Nacionales que Colombia ha asumido, se hace necesaria la implementación de acciones concretas y continuadas para cumplirlos. Así mismo, es vital que exista un doliente institucional, un responsable, en cabeza del cual esté la coordinación de las entidades distritales, a fin de no realizar duplicidad de esfuerzos tanto administrativos como económicos en la ejecución de proyectos para la Mujer en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que Bogotá carece de una institución cuya población objetivo sea la Mujer.

Por medio de la Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer, se pueden articular medidas efectivas para lograr el acceso de la Mujer en igualdad de oportunidades a los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la ciudad. Esto indiscutiblemente, constituiría un instrumento para hacer efectivas la democracia, la justicia social y la igualdad en nuestra ciudad, lo cual a su vez, sería un gran ejemplo para el país.

No se pretende crear un ente burocrático, sino una institución que posibilite la efectiva implementación de la política pública para la Mujer ya establecida por la Administración Mockus, en el Plan de Desarrollo.

Así mismo, la importante participación que el Alcalde le ha dado a la Mujer en el gabinete Distrital es un buen inicio dentro del propósito de lograr la equidad para la Mujer en la ciudad. Sólo que estas acciones deben estar acompañadas por una respuesta institucional que garantice su efectividad.

La incorporación del género en el desarrollo, es una cuestión de justicia social y de política económica. No invertir en la Mujer, resulta costoso, la eliminación de las desigualdades basadas en el género, conlleva a aumentos significativos de la productividad, tiene grandes beneficios para la sociedad y refuerza actividades encaminadas a reducir la pobreza. En definitiva invertir en la Mujer asegura la calidad y sostenibilidad del crecimiento económico.

El atraso de las sociedades radica en la desigualdad que existe entre hombres y Mujeres. Mejorando las condiciones de vida de las Mujeres, mejoramos la condición de vida de todas las familias de nuestro país, porque definitivamente, "La Mujer es Sinónimo de familia".

Para sacar adelante este proyecto se requiere del concurso de voluntades de los Honorables Concejales al igual que de la Administración.

El Concejo de Bogotá no ha sido ajeno a la problemática de la Mujer. En los debates promovidos al interior de la Corporación, el Concejo se ha mostrado muy receptivo en la expedición de los Acuerdos No 11 y 17 de 1998. Así como en todos los debates relacionados con el tema.

Para la implementación de este proyecto de Acuerdo en el Distrito, se propone, que dentro del marco legal vigente, la Administración Distrital realice los traslados presupuestales necesarios y disponga de los recursos que se liberarían por concepto de la Unidad Asesora Normativa que me correspondía. De igual forma con el propósito de darle viabilidad presupuestal a largo plazo a la Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer, es importante gestionar los recursos a nivel nacional e internacional, que asegurarían el funcionamiento de la entidad en forma permanente.

A pesar de que la iniciativa sobre el presente Proyecto de Acuerdo, según lo dispuesto por el Decreto 1421 corresponde al Alcalde Mayor, la Corte Constitucional ha considerado que este requisito se satisface con el aval respectivo por parte de la Administración.

Este proyecto se encamina a que la Corporación asuma el liderazgo y coadyuve con la Administración Distrital, en el fortalecimiento de las políticas públicas para la Mujer y su institucionalidad por medio de la Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer, que sería una institución coordinadora, desburocratizada, especializada en todos los temas referentes a la Mujer y que de paso se convertiría en un gran ejemplo y modelo a extender e irrigar en el resto del país.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE EQUIDAD PARA LA MUJER"

ARTÍCULO 1° CREACIÓN. Crease la Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer, como organismo especializado, encargado de liderar, dirigir y coordinar, las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la Mujer en Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2° FUNCIONES. La Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer tendrá las siguientes funciones:

  1. Prestar el apoyo en el diseño, elaboración y definición del Plan de Desarrollo Distrital y local, así como de las políticas, planes y proyectos Distritales para que se incluya en ellos la participación de la Mujer y la perspectiva de género.

  2. Promover dentro del Distrito Capital la participación de la Mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

  3. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación efectiva de las Leyes, Decretos y Acuerdos establecidos para la Mujer y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la Administración Central para la Mujer.

  4. Dirigir esfuerzos para garantizar el acceso libre, igual y solidario de la Mujer conforme a sus cualidades al ámbito laboral, educativo, de seguridad social, político y económico.

  5. Apoyar las diferentes formas de asociación de las Mujeres en el Distrito.

  6. Diseñar estrategias en el ámbito Distrital, orientadas al desarrollo personal de la Mujer.

  7. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la Mujer.

  8. Actuar como instancia de coordinación de las políticas públicas para la Mujer en el ámbito Distrital con las políticas regionales y nacionales.

  9. Presentar informes semestrales de gestión y resultados al Concejo de Bogotá.

  10. Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la Mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales.

  11. Promover y realizar estudios e investigaciones en coordinación con otras Entidades Distritales y nacionales que permitan elaborar estrategias para la atención integral de la Mujer en el Distrito.

  12. Presentar al Concejo de Bogotá los proyectos de Acuerdo relacionados con asuntos propios de la Secretaría.

  13. Gestionar recursos ante entidades internacionales para ser invertidos en los planes, programas y proyectos que busquen beneficiar a las Mujeres del Distrito.

  14. Fomentar y realizar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la Mujer consagrados en la Constitución Política.

ARTÍCULO 3° COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer ejercerá la coordinación interinstitucional de todos los planes, programas y proyectos concernientes a la Mujer en el Distrito Capital y a su cargo estarán los sistemas de información que se establezcan para el diseño de las políticas orientadas a la Mujer.

ARTÍCULO 4° GARANTÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO. El Alcalde Mayor dispondrá lo necesario para la organización administrativa y presupuestal de la Secretaría Distrital de Equidad para la Mujer y para la implementación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá a los ____del mes de______________de 2002.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 .La Convención fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y considerada como la Declaración Internacional de los Derechos de la Mujer.

2. Informe Programas de desarrollo de familias con jefatura femenina. Consejería Presidencial para la Mujer

3. Fuente: Dane - Encuesta Nacional De Hogares, Etapas 67 A 110

4. Equidad de la Mujer. Noviembre 1998

5. Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 162.

6. DANE. Colombia indicadores demográficos Proyección 1998-2015

7 Documento de la Defensoría Delegada para los derechos del niño, la Mujer y el anciano 1998

8 Violencia contra las Mujeres y los niños en Colombia. Fascículo VI. Colombia. Resultados de las ENDS-95. Profamilia. Myriam Ordóñez Gómez.

9 Centro de referencia nacional sobre violencia. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses. Volumen 2, boletín 5 mayo 1997

10. Proyecto Mujeres jefes de hogar y sistemas de información. UNESCO-Dirección nacional de equidad para las Mujeres-sena.1997

11. Mujer jefe de hogar y sistemas de información para la promoción de la Mujer trabajadora en Bogotá .Informe final de los talleres capacitación para el trabajo y sistemas de información para el empleo. Dirección nacional de equidad para las Mujeres-sena-UNESCO.1997

12. Programa Desarrollo de familias con jefatura Femenina. Fundación FES-Fundación Restrepo Barco- Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres. Noviembre de 1998.

13. Memorias seminario género y jefatura femenina de hogar. Conceptualización y modelos de intervención. Dirección Nacional de Equidad para la Mujer .Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Dirección Nacional de equidad para las Mujeres-sena.1997

14. informe " Hacia una Equidad de Género: El Papel de la Política pública" Banco Mundial Año 2000