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MEMORANDO PARA: Luis
Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General. DE: Honorable
Concejal; Marco Fidel Ramírez Antonio. ASUNTO: Radicación de
Proyecto de Acuerdo Con el fin de que surta el trámite correspondiente
me permito radicar ante ese Despacho el proyecto de acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN
AL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL”, de mi autoría. Agradezco su amable colaboración. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá Partido Opción Ciudadana Proyectó:
Dr. Alfredo Arrazola. Revisó.
Dr. Patrocinio Castañeda y Carlos Torres. PROYECTO DE ACUERDO No. 075
DE 2014 “POR EL
CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN AL MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO
CAPITAL” 1.
OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO Desarrollar acciones que aporten a la
prevención del matoneo escolar con base en los valores cívicos del respeto y la
convivencia pacífica, que se deben cultivar en niños, niñas y adolescentes en
formación escolar de la comunidad educativa pública del Distrito. Tales valores deben incluir los criterios:
1) Identidad (origen nacional,
regional, familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y orientación
sexual); 2) Apariencia (física,
fisonomía y discapacidad); 3) Nivel
(socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); 4) Pensamiento y conciencia (religión, opinión política o filosófica e
ideologías); y demás aspectos relevantes para determinar o establecer la
diferencia entre los individuos. 2.
CONSIDERACIONES GENERALES. La colombianidad,
es el resultado del mestizaje no solo entre una raza blanca que ya contaba con
una intervención de sangre mora, la raza indígena y la afrodescendiente,
sino también de las diversas migraciones y recepción multidiversa
de usos y costumbres. El ciudadano colombiano reconoce las
regiones, religiones, ideologías, y apariencias físicas que lo constituyen en
un crisol, el cual no puede permitirse la discriminación o segregación porque
va en contra de nuestra naturaleza e identidad nacionales. De lo anterior se explican los criterios: De Identidad De manera particular en Colombia se formaron
las regiones, y cada región cuenta con un pensamiento y con una forma de actuar
que difiere de las demás, esos comportamientos y pensamientos disímiles
confluyen de una manera importante en En ese mismo sentido, Bogotá, por su inmenso
conglomerado que le reviste actualmente de metrópoli, mezcla no sólo regiones
de todo el país, sino también de origen internacional, familiar, racial,
étnico, lingüístico, cultural, de género y de orientación sexual para lo cual,
si bien es cierto, el Estado debe permitir las libertades individuales y
garantizar la protección de tales derechos frente a actos de persecución y
hostigamiento (especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes, estén
escolarizados o no), no puede inclinarse a favor de ninguna de estas
expresiones para privilegiarlas. De Apariencia El uso de anteojos a temprana edad o el
empleo de elementos ortopédicos y prótesis para el desplazamiento o locomoción,
las características corporales de cada ser humano que quizá sean escasas o
preponderantes y por lo tanto “llaman la atención” para la mofa o la burla, no
pueden ser factor de matoneo escolar, segregación, discriminación,
estigmatización, sectarismo y persecución, en lugar de ello, deben motivar a la
consideración, apoyo e inclusión, máxime cuando a edades tempranas, este tipo
de acciones marcan la vida futura de un ciudadano. La apariencia debe ser
entendida bajo los valores del respeto y la prudencia, el físico, la fisonomía
y la discapacidad deben considerarse como una expresión del ser diferente y
complementario, sin que ello implique imponerse frente a otros. Estos son apenas algunos aspectos que dan el
panorama de la sociedad tan disímil en la que convivimos y, no concebir las
diferencias como un elemento integrador, es un signo de inmadurez de un pueblo,
por ello este proyecto pretende establecer mecanismos adecuados para aceptar al
otro a fin de que cada uno tenga las mismas oportunidades, por lo menos en su
formación intelectual y física primaria, sin que el Estado caiga en favorecer y
privilegiar con sus recursos, a ciertos grupos más que a otros. De Nivel Lamentablemente, las brechas tan marcadas,
sociales, económicas y de formación intelectual, han sido herramientas de
matoneo en colegios, incluso se han surtido diferencias “abismales” entre las
mismas instituciones educativas, cuya consecuencia, cuando un nuevo alumno no
se ajusta a las normas de la micro cultura, es objeto de hostigamiento verbal y
físico. Bogotá es una ciudad que presenta con suficiente evidencia, tales
diferencias. De pensamiento y conciencia Las formas de pensamiento en Colombia
tampoco se ciñen por una directriz inequívoca, ya desde Las tradiciones y costumbres religiosas,
políticas, filosóficas, ideológicas y de conciencia que se presentaron a menudo
como un elemento de imposición de acuerdo con la educación que se daba, también
pudo determinar el pensamiento moral y de valores que aportaron elementos
importantes en el desarrollo de la sociedad en procura de su madurez,
transferida de generación en generación y modificada según los distintos
momentos históricos. De tal manera que en Colombia y
especialmente en Bogotá, pueden convivir diversos tipos o formas de pensamiento,
los cuales hacen parte de la esfera íntima de cada individuo desde su niñez, y
Bogotá aprende a sacar ventaja de esas diferencias, las cuales se manifiestan
desde la familia y el colegio. 3. JUSTIFICACIÓN Ante el creciente aumento de este fenómeno
social a nivel mundial, ya existen pronunciamientos e investigaciones en
instancias tanto académicas como jurídicas, que
permiten asegurar que no estamos frente a una coyuntura sino ante una
amenaza estructural y sistemática que, de no entregarse más herramientas
legales a los ciudadanos y a las instituciones educativas del Estado, limitaría
la capacidad de acción para prevenir conductas nocivas desde la niñez y
restringiría la facultad de los estamentos oficiales y las familias para ser garantes de la convivencia
pacífica y el fomento del respeto. En Colombia, dentro de tales
pronunciamientos, se encuentran, entre otros: La Sentencia T-905 de 2011 que expone
aspectos como la descripción del fenómeno y su incidencia social. Se parte de
la base de un estudio que se hizo en …“F-
“un comportamiento sistemáticamente
encaminado a maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la
autoridad. La legislación estadounidense No
Child Left Behind Act (NCLBA) define acoso escolar como
‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de
esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía,
orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas
que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes,
siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan
significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas
educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a
participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro
escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”. Lo que se anota en este aparte que he transcrito
tiene su causa en la falta de respeto por los otros, que es lo que debe
rescatarse para evitar las conductas de “Bulling” o
matoneo que han dado al traste con la vida de los estudiantes o en el mejor de
los casos, con el deterioro de su autodeterminación. En otros apartes de la sentencia se dice: “A continuación,
en cita al profesor William Voors, este centro
educativo señala cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso: “*El acoso físico: Patadas, golpes, empujones, manotazos. También se incluyen en esta
categoría las acciones humillantes contra las víctimas como encerrarlas,
mojarlas o bajarles los pantalones. El maltrato físico es el más fácil de
detectar en un entorno escolar. *El acoso verbal: Amenazas, chismes,
burlas, descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las
particularidades físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles
a este tipo de agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su
personalidad. *El acoso relacional: El aislamiento de
un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado. El acoso
relacional es arbitrario y a menudo se desencadena por razones como la
apariencia, la ideología o los comportamientos particulares. *El humorismo: El humor permite
un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los compañeros
sientan empatía por la víctima y, escuchados en la diversión, los espectadores
se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.” Ley 1620 de 2013 Por la cual se crea el Sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del
sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias
del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica
y media. 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de
la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta
los contextos sociales y culturales particulares. 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para
que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y
mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y
en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y
denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar,
la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención
integral para la convivencia escolar. 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de
todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia
escolar. 7) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización
social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía
y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la
reducción de enfermedades de transmisión sexual. Parágrafo. Los medios de comunicación realizaran las funciones de promoción de
acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de Este ejemplo es de aplicación nacional, en
cuanto al Distrito Capital se refiere, se cuenta con lo siguiente: Código de Policía ARTÍCULO 244.- "Formación
Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con
bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la
necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el
control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más
que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas". ARTÍCULO 245.- “Campañas
de formación. El Gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de
cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales
de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no
gubernamentales y organizaciones sociales”. Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las
consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios
a los compromisos asumidos en el código" Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la
solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus
condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame
comportamientos solidarios". ARTÍCULO 248.- "Estímulos
a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los
comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el
Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las
autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los
siguientes”: Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz
fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos
solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar
conflictos". Los anteriores puntos constituyen otro
soporte legal de este Proyecto de Acuerdo, presentado con la visión de ser
parte integral activa en la solución de los conflictos sociales, relacionados
con la problemática de matoneo en las Instituciones educativas del Distrito
Capital. La Estrategia RIO (Respuesta Integral de La estrategia propende por atender el
hostigamiento y la violencia escolar en las Instituciones Educativas
Distritales de Bogotá. La Secretaría de Educación Distrital señaló que ya se
han vinculado 234 docentes orientadores en consecuencia con el Acuerdo
Distrital No. 518 de 2012. Adicionalmente se ha aumentado la presencia de los
profesionales que integran los equipos interdisciplinarios en más de un 25%, y
que con esto se fortalece la educación ciudadana, la promoción de los derechos
de las niñas y los niños y adolescentes. Sin embargo, el Coordinador de la
estrategia, el Señor Ariel Ávila, reconoce la problemática existente de acuerdo
con lo que publicó el Diario ADN el día viernes 31 de Enero de 2014 en el que
se expusieron datos estadísticos como: *771
menores llamaron a la línea 106 por acoso escolar y tendencias suicidas en
2013. *1.816
niños reportaron violencia en los colegios. *A través
de la línea 106 se hicieron 23.000 intervenciones con expertos a los menores y
se recibieron más de 900 llamadas para pedir orientación sexual. El coordinador expone según el diario: “Este tipo de
situación “ha presentado un incremento en forma sistemática (...) y tiene que
ver con múltiples factores desde problemas en el núcleo intrafamiliar, consumo
de drogas, influencia de los adultos en las relaciones interpersonales y
terminación de las mismas”, explicó Ariel Ávila, coordinador de la estrategia
RIO (Respuesta Integral de http://diarioadn.co/bogot%C3%A1/mi-ciudad/violencia-escolar-balance-de-llamadas-al-106-1.94298
Estos datos dan cuenta de la grave situación
que experimentan los colegios oficiales de la Capital. Por ende, tanto la
Administración como la normatividad vigente, buscan atender y solucionar una
urgencia inaplazable. Dentro de dicha normatividad legal en Bogotá, conviene
resaltar: Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013 Es el Acuerdo que ordena a Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012 Es el acuerdo que crea los Planes Integrales
de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), que se concibió como una
herramienta de planeación y de gestión para prevenir los problemas de seguridad
y de convivencia de los estudiantes al interior y en los entornos de los
centros educativos. Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013. Establece pautas para el abordaje integral
de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes
matriculados en las Instituciones Educativas Distritales. Otorga a Aun
cuando ya existe, tanto legislación nacional y local en este tema, como
investigaciones científicas y académicas, no se cuenta con un marco normativo
en Bogotá para fortalecer el ejercicio de la Administración en su deber de
llevar a cabo acciones de prevención al matoneo de manera explícita, y
articulada con otros Acuerdos de ciudad. 4. SUSTENTO DE DERECHO El presente proyecto se fundamenta en las
siguientes normas legales vigentes: 1. Artículos 44 y 45 de 2. Ley 115 de 1994. 3. Ley 1620 de 2013. 4. Sentencia T-905 de 2011. 5. Código de Policía de Bogotá. 6. Código de 7. Acuerdo 518 de 26 de diciembre de 2013. 8. Acuerdo 502 de 14 de noviembre de 2012. 9. Acuerdo 545 de 27 de diciembre de 2013. 10. Decreto 1965 de 11 de septiembre 2013 5. IMPACTO FISCAL. El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto
fiscal, comoquiera que de acuerdo con 6.
COMPETENCIA. De
conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. CONCEJAL DE BOGOTA PROYECTO DE ACUERDO No.
___ DE 2014 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES DE PREVENCIÓN AL
MATONEO ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313
de ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. La Secretaría Distrital de
Educación desarrollará acciones que aporten a la prevención del matoneo escolar
con base en los valores cívicos del respeto y la convivencia pacífica, orientadas
a niños, niñas y adolescentes en formación escolar. Parágrafo
1°. La Administración debe
contar con la participación de padres de familia y/o acudientes, docentes y
funcionarios públicos de la comunidad educativa. Parágrafo
2°. La Administración actuará
de manera imparcial, sin privilegiar ningún tipo de creencia o ideología en
particular. ARTÍCULO
SEGUNDO. Las acciones de prevención
tendrán en cuenta los criterios de: 1) Identidad (origen nacional,
regional, familiar, raza y etnia, lengua, cultura, género y orientación
sexual); 2) Apariencia (física, fisonomía y discapacidad); 3) Nivel
(socioeconómico, intelectual o grado de escolaridad); y 4) Pensamiento y
conciencia (religión, opinión política o filosófica e ideologías). ARTÍCULO TERCERO. La Administración
Distrital empleará los medios de comunicación de los que disponga, así como
talleres, lúdica, material publicitario, seminarios y demás metodologías
pedagógicas que considere para cumplir con el artículo primero del presente
Acuerdo conforme al Plan de Desarrollo y presupuesto asignado. ARTÍCULO
CUARTO. La Secretaría de Educación
Distrital establecerá y desarrollará mecanismos de detección de conductas que
atenten contra la paz y la tranquilidad en los centros educativos del Distrito.
ARTÍCULO
QUINTO. Confórmese en cada
Institución Educativa Distrital el Comité de Detección y Prevención de Matoneo
Escolar (CDPME), que verifique el seguimiento de las Planes Integrales de
Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE), establecidos en el Acuerdo 502 de 2012. Parágrafo
1°. El CDPME, se conformará con al menos 3 miembros de distintas disciplinas
en el marco establecido por el Acuerdo 518 de 2012. Cuando se requiera, podrá
recurrirse a personas con formación profesional idónea o expertos en el tema. Parágrafo
2°. El CDPME, deberá reunirse 4 veces al año como mínimo e informará
mediante acta, el análisis de casos y las sugerencias para la resolución de
conflictos, así como de medidas preventivas para mitigar el matoneo escolar. ARTÍCULO
SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
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