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PROYECTO DE
ACUERDO No. 078 DE 2014 "Por
el cual se declara de interés cultural la actividad productiva del calzado en
cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO El
objeto de esta iniciativa es declarar de interés cultural la actividad
productiva del calzado en cuero, marroquinería y afines, que se realiza en el
barrio Restrepo del Distrito Capital, con el fin de fortalecer y promover el sector. De
igual manera, el Proyecto busca que la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico, y las demás entidades distritales y locales competentes, propendan
por el fortalecimiento y promoción del
sector, dentro de sus competencias. 2.
ANTECEDENTES La presente iniciativa fue
presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013 y
marzo de 2014, recibiendo ponencias positivas de los Honorables Concejales que
fueron designados como ponentes, lo cual se relaciona a continuación:
Así mismo,
la presente iniciativa recibió concepto de viabilidad por parte de la
Administración Distrital. 3.
CONTEXTO El
barrio Restrepo se caracteriza por concentrar un gran número de medianas y
micro empresas del sector del calzado, marroquinería y afines. Según lo afirma el señor Miguel Ángel Gómez,
el negocio del cuero y el calzado en el Barrio tuvo sus inicios alrededor de
los años 60.1 “La utilización del cuero se remonta a épocas
muy antiguas, pues siempre ha sido utilizado como vestimenta para resguardarse
del frío. Asimismo, se le han dado otros oficios a lo largo de la historia como
la sastrería, la peletería, las artesanías, la marroquinería, la tapicería y
por supuesto, la zapatería, entre otras. En este sentido, el
diseño de calzado y los materiales, también han sufrido un constante cambio a
lo largo de diferentes épocas con el uso de metales, pieles, maderas, bordados
que han marcado diferentes estilos de calzado con plataforma, con tacones,
planos, con alzas, chapines venecianos, entre muchos más.”2 De
acuerdo con una investigación realizada por la Universidad de la Salle “La historia de calzado de cuero en Colombia está
íntimamente ligada a la evolución que ha tenido este proceso en Bogotá dada su
ubicación geográfica y la población que alberga como consecuencia del
desplazamiento forzado de otras zonas del país debido en gran medida a los
problemas de violencia y desastres naturales, situación que ha congregado una
gran masa poblacional con intenciones de buscar mejores condiciones de vida,
radicando su interés productivo en esta ciudad. Es así como aparecen las
primeras manifestaciones frente al proceso de producción de calzado, utilizando
medios incipientes y artesanales con el objeto de producir un gran volumen de
zapatos, estos sistemas de producción se organizaron en diferentes sectores de
la capital tales como barrio Restrepo, San Victorino y Siete de agosto, entre
otros, aunque más adelante este sistema se concentra fundamentalmente en el
barrio Restrepo”3 Así
mismo, contiene que “Según informe de la
Alcaldía Mayor de Bogotá (2004), sobre el panorama turístico de 12 localidades,
sus primeros pobladores procedían principalmente de Cundinamarca y Boyacá;
fueron campesinos muy humildes que en los inicios del barrio pasaron muchas
dificultades. En la década del cincuenta, aparecen los desplazados de la
violencia política, principalmente del Valle del Cauca; algunos, por tener
familias en el barrio, se radicaron; otros, por los bajos arriendos, tomaron
las casas y las convirtieron en pequeñas fábricas de calzado. Los comerciantes
de cueros e insumos para zapatería se trasladaron del sector de San Victorino
al Restrepo para tener más cerca a sus clientes. Todo esto propició el auge
comercial del calzado (1960), que ha identificado al barrio local, nacional e
internacionalmente como uno de los polos de mayor desarrollo de esta importante
industria, y que, a su vez, ha atraído todo tipo de comercio, lo que demuestra
la pujanza del sector sur de la ciudad, empezando a definirse como su
centralidad por las actividades económicas, culturales, políticas y de otra
índole que allí se dan. Está dividido en dos sectores: la zona oriental,
comercial, de la Avenida Caracas a la carrera 21, y el sector occidental, desde
esta hasta la Avenida carrera 27, donde predomina la industria marroquinera,
microempresas y un sector residencial. Cuenta además con una Zona Rosa, donde
predominan bares, tabernas, discotecas y otros sitios de esparcimiento. (p. 13)
Como una necesidad sentida, aparece el
hecho de crear una organización que aglutinara a los productores de calzado del
barrio Restrepo, de esta manera y como consecuencia de múltiples reuniones
llevadas a cabo sobre el tema, se firmó el acta de constitución de Corinca (Corporación para el desarrollo industrial y
comercial del sector de calzado de cuero y afines) el 25 de Agosto de 1998,
como la primera oficina de atención al público, pero más adelante se da inicio
a las actividades gremiales el 15 de Junio de 2000.”4 De
acuerdo a cifras dadas por Alta Consejería Presidencial para Bogotá en el mes
diciembre de 2012, el 95% de los productores de calzado y marroquinería en
Bogotá están concentrados en el barrio Restrepo, dicha zona del sur de Bogotá
es reconocida por que tiene una tradición de producción de cuero, calzado y
marroquinería de más de 50 años.5 El
barrio Restrepo, es reconocido por la técnica artesanal utilizada en la
confección del calzado y demás artículos de cuero, lo cual le permite vincular
a los miembros de la familia en el desarrollo de su actividad productiva. Así lo
reconocieron dos inmigrantes de Atlanta, Jerry y Robin
Tolochko, quienes llegaron a Colombia hace dos años,
se radicaron en Bogotá e iniciaron el negocio “Restrepo Leather”
con la idea de exportar los productos artesanales “Estamos vendiendo un
producto que casi no existe en Estados Unidos, hecho a su medida y cortado,
pegado, cosido, y pintado totalmente a mano”, afirmó Jerry:”6. A
través del sitio web www.restrepoleather.com, Jerry y Robin
Tolochko venden bolsos de cuero hechos a mano a
clientes en Estados Unidos, Canadá y otras partes del mundo “En Restrepo Cuero,
cada pieza de cuero es cortada a mano. Cada agujero es perforado a mano. Cada puntada es
cosida a mano. Estamos comprometidos con estos métodos de producción
ancestrales, porque creemos que un producto estrictamente hechos a mano es un
producto mejor”. On
top of that, we value the hard work and love put into each bag, and we fairly
compensate each artisan. Juan
José Plata, en su ensayo “DE PUEBLOS, CIUDADES Y METRÓPOLIS: URBANITAS Y
URBANISMOS7”, hace un análisis de los procesos de cambio
sociocultural de pueblos y ciudades, entre las cuáles hace mención de Bogotá
donde caracteriza la actividad productiva del barrio Restrepo: “Una
característica de la morfología urbana de ambas ciudades es la especialización
en cuanto actividades productivas y uso ocupacional según estratos sociales por
barrios y zonas de la ciudad. Más allá de la simple diferenciación, en el caso
de Bogotá, entre el norte - de los ricos- y el sur -de los pobres-, está el
proceso de desarrollo de los barrios obreros: La Perseverancia, el barrio
Restrepo (de talleres artesanales y pequeñas industria del calzado), (…)” A
pesar de la tradición y constante trabajo, el sector atraviesa por una crisis.
El Observatorio de Desarrollo Económico “evidenció
la difícil situación que afronta el sector del calzado por cuenta de la
competencia china. En tan solo cuatro años, el volumen de zapatos proveniente
de dicho país se cuadruplicó, al pasar de 3,6 a 14,4 millones de pares entre
2008 y 2012. Este crecimiento récord,
sustentado en precios en promedio 50 por ciento
por debajo de los del resto del mundo, se traduce a su vez en un
incremento de la participación del gigante asiático como proveedor de zapatos
en Bogotá. Hoy, de cada cien pares de zapatos importados que llegan a la
capital colombiana, setenta y cinco
provienen de dicho país. Finalmente, el análisis
de las cifras sugiere que en Bogotá ha sido más alto el impacto de este tipo de
importaciones que en el resto del país. Mientras que en 2008 el 29 por
ciento del valor de las importaciones
colombianas de calzado proveniente de la China tenía como destino la capital
colombiana, en 2012 esta cifra creció a 39 por ciento. Por ese motivo algunos
de los productores de calzado de El Restrepo han tenido que cerrar sus almacenes
o contratar menos personal, pues la producción se ha disminuido
considerablemente, tanto así que en las últimas semanas realizaron marchas para
pedir al Gobierno tomar medidas al respecto , con el fin de evitar quebrarse. Bernardo Díaz, es un
abuelo que se ha dedicado toda su vida a producir zapatos, y dice que aunque
vive de esto, ya no gana el mismo dinero de antes, pues no hay condiciones de igualad para la competencia y a pesar de
que sus productos son de mejor calidad la gente prefiere pagar menos, “así se
les rompan a los dos días”, puntualiza.”8 Como
se observa el barrio Restrepo es uno de los sectores más representativos en el
sector del cuero, no solo por ser comercial, sino por la tradición cultural. 4.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD *Constitución Política "El
Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana." "Es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación." "El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas
las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La
cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El
Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El
Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de
los valores culturales de la Nación." "La
búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de
desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades." "El
patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando
se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales
que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza
arqueológica." *Leyes Decreto Ley 1421 de 1993 “Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: … 13.
Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. ..” *ACUERDOS ANTECEDENTES NORMATIVOS: ACUERDOS APROBADOS POR EL CONCEJO
DE BOGOTÁ, DECLARANDO EVENTOS Y ACTIVIDADES
DE INTERÉS CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL. ACUERDO 70 DE 2002 “Por el cual se
declara de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C.” ACUERDO 120 DE 2004 "Por el cual
se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de
interés cultural". ACUERDO 121 DE 2004 "Por el cual
se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia
como evento de interés cultural de Bogotá D.C." ACUERDO 128 DE 2004 «Por medio del
cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano
de Teatro de Bogotá». ACUERDO 178 DE 2005 "por medio
del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la
Orquesta Filarmónica de Bogotá" ACUERDO 168 DE 2005 "Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de
Arte Moderno y la fundación Camarín del Carmen actividades de interés cultural" ACUERDO 165 DE 2005 "Por el cual
se reconoce como un evento de interés cultural el encuentro internacional de
expresión negra" ACUERDO 193 DE 2005 "por el cual
se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro
Alternativo de Bogotá, D.C." ACUERDO 216 DE 2006 “Por el cual se declara
de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental,
investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.” ACUERDO 219 DE 2006"Por el cual
se declaran de interés cultural las actividades culturales del Museo Nacional
de la Fotografía- Fotomuseo en Bogotá D.C." ACUERDO 225 DE 2006"Por medio
del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa
de Poesía Silva". ACUERDO 241 DE 2006 "por el cual
se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el centro
interactivo de ciencia y tecnología "Maloka"
y se dictan otras disposiciones" ACUERDO 277
DE 2007"Por
medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades
culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y se dictan
otras disposiciones". *JURISPRUDENCIA Sobre el Patrimonio
Cultural, la Corte Constitucional ha determinado: 9DERECHO A
LA CULTURA-Reconocimiento constitucional/DERECHO A LA CULTURA-Goza de
especial atención del Estado “La
existencia del derecho a la cultura fue reconocido por esta corporación en la
sentencia C-671 de 1999 con los siguientes argumentos: “Uno de los aspectos
novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos
fundamentales el de ‘acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades’, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera
indiscutible, expresó el constituyente que ‘la cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad’ por eso a continuación la
Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover ‘la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación’.
Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es
asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten
solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el
entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su
promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial
atención del Estado” PROTECCION
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Importancia constitucional “Sobre la importancia constitucional
de la protección del patrimonio cultural inmaterial –como los carnavales- la
Corte indicó lo siguiente en la sentencia C-120 de 2008, en la que declaró
exequible la ley aprobatoria de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial: “Esta salvaguardia de las expresiones
culturales inmateriales permite proteger las diversas costumbres y
cosmovisiones de los grupos humanos asentados en los territorios de los Estados
Parte, en especial de aquéllas cuya expresión y transmisión se vale de
herramientas no formales (tradiciones orales, rituales, usos, conocimientos de
la naturaleza, etc.) y que, por ser en muchas ocasiones expresión de grupos
minoritarios, tienen un alto riesgo de perderse o de ser absorbidas por las
culturas mayoritarias. Por tanto, el objeto y fines de la Convención, derivados
del concepto mismo de salvaguardia que se define en ella (identificación,
documentación, investigación, preservación, protección, promoción,
valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial
-art.2-), se ajusta a los mandatos constitucionales de reconocimiento de la
diversidad, protección de las minorías y preservación del patrimonio cultural
de la Nación, expresamente consagrados en los artículos 2, 7 y 72 de la
Constitución Política”. “También es importante
citar la sentencia C-742 de 2006, en la que la Corte reconoció la existencia de
una Constitución cultural dentro de la Carta de 1991: Como
manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza
humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades
organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue
reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere
especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el
conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como
valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que
también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural,
entiende la cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar las
autoridades”. 5. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo señalado en el
Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera
impacto fiscal. BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 13 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés cultural la
actividad productiva del calzado en cuero, marroquinería y afines que se
realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico
y las demás entidades distritales y locales competentes, dentro de sus funciones, propenderán por el
fortalecimiento y promoción del sector. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1http://portal.urosario.edu.co/pla_2004_2008/articulo.php?articulo=228 2Ibíd. 3Tesis “Caracterización
de los factores de competitividad de las empresas productoras de calzado de
cuero del Barrio Restrepo con el fin de determinar su competitividad” - Universidad De La Salle
- Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Programa de Contaduría
Pública, Sandra Cristina Esteban García, Febrero de 2010. 4Ibíd. 5http://wsp.presidencia.gov.co/bogota/prensa/2012/Diciembre/Paginas/20121201-Gobierno-nacional-le-apuesta-al-fortalecimiento-empresarial-del-sector-del-cuero-en-Bogota-noti.aspx 6http://mundohispanico.com/news/2012/jul/11/migran-de-atlanta-a-bogota/ 7http://res.uniandes.edu.co/view.php/222/index.php?id=222 8http://hsbnoticias.com/vernoticia.asp?wplaca=60171 9www.constitucional.gov.co Sentencia C- 434 de 2010 M.P. Dr. Jorge Pretel Chaljub |