PROYECTO DE ACUERDO No. 083
DE 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE
EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”
REFERENTES DE LA INICIATIVA
De
tiempo atrás el Distrito viene
trabajando el tema que hoy refiere este proyecto de acuerdo, primero a través
del (DABS) Departamento Administrativo de Bienestar Social, hoy Secretaría de
Integración Social mediante el Proyecto 738
“Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia Social y Natural,
el cual tiene un componente para auxilios funerarios para atender a miembros de
cualquier familia que pueda fallecer indistintamente de su edad, siempre y
cuando sea población vulnerable.
El
objetivo de este proyecto de acuerdo, es que se le brinde una atención especial
por parte de la Secretaría de Integración Social al grupo poblacional del
Adulto Mayor, pues es altamente vulnerable y respecto de este tema deben estar
en primera fila de atención y no como están en la actualidad formando parte de
un componente de un programa dirigido a varios grupos de población.
Exponen
las autoras que en el año 2001 el concejal Carlos Moreno de Caro radicó una
iniciativa sobre este tema. Posteriormente, en el año 2005, los concejales
Isaac Moreno de Caro, Soledad Tamayo y Guillermo Cortés presentaron el proyecto
No. 207 “Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta de Apoyo y Asistencia
Funeraria y se dictan otras
disposiciones”, con el propósito de sufragar los gastos funerarios de adultos
mayores fallecidos, pertenecientes a las familias de más bajos recursos. Sin
embargo, los dos proyectos de Acuerdo fueron archivados.
Dada
la relevancia social del tema, creemos oportuno que iniciativas como estas no
queden al margen, sino que estén en gracia de discusión dada su finalidad
altamente social.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acorde
con la tendencia mundial, el efecto más relevante de la dinámica demográfica
del país y en particular de Bogotá, se refleja en el envejecimiento de la
población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de
las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbidad,
factores que contribuyen al aumento de la expectativa de vida.
Según
el censo de población y vivienda de 2005 que realiza el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, la proporción de personas mayores de 60
años y más, pasó en Bogotá de 6.8 por ciento en 1995 a 8 por ciento en 2005. El
censo arroja que Bogotá cuenta con 6.778.691 habitantes, de los cuales la población
mayor de 60 años es de 564.223 personas, que representan el 8 por ciento y la
población de 50 a 60 años, es de 584.292, lo que implica que en el 2015, el 17 por ciento de la población de la ciudad
va a ser población vieja.1
Si bien es cierto que los nuevos valores democráticos,
que inspiraron el texto constitucional , hacen parte de un catálogo axiológico
sobre el cual se ha venido avanzando de manera significativa, en Bogotá aún
queda mucho por recorrer hacia la plena concreción de las demandas ciudadanas.
En otras palabras, los valores orientadores2 de los principios
fundamentales del nuevo marco sociopolítico, exigen acciones que materialicen
la esencia y contenido del Estado Social de Derecho.3
Es el Estado, de conformidad con el artículo 13 de la
Constitución Política, quien debe brindar especial protección a los
adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se
encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad
manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal
efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de
igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados
para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del hombre y Humanos
de 1948, los consagrados en la constitución Nacional y demás reconocidos por
Colombia en Convenios o Tratados Internacionales.4
Es prudente recordar , que el éxito de una política
pública que se busca implementar sobre una materia, cualquiera que esta sea ,
radica en que sobre el marco que esta establezca para la consecución de unos
fines, se acompañe de la implementación de programas, para concretar
de una manera real los imperativos sobre los que se fundamenta dicha política,
en esta oportunidad hablamos puntualmente de la Política Pública de
Envejecimiento y Vejez5, la cual
busca en contexto, garantizar la Dignidad de las personas sobre las
cuales va referida; todas las personas tienen derecho a una vida digna y
segura, los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las
acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de
la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los
adultos mayores.6
En nuestro país el Estado Social de Derecho,
Proyectado desde la constitución, ha buscado la consagración del principio de
igualdad y en consecuencia, la garantía de los Derechos humanos que no se
entienden sin la efectiva realización de los derechos económicos sociales y
culturales7.
“La fórmula política del Estado Social de Derecho,
exige que los órganos del Estado forjen la realidad institucional según los
principios fundamentales de una organización social justa de hombres y mujeres
igualmente dignos (Preámbulo y artículos 1,2,13,42 a 50, 363 C.P).8
Esta nueva concepción, sugiere que ahora no basta solo con el respeto por parte del Estado de
los Derechos Fundamentales, ahora se impone una nueva necesidad, esta es la de
garantizar la efectiva realización de los mismos9, de esta forma el
Estado social de derecho, busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la
sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes
sociales de orden constitucional10. Bajo esta óptica, la facultad
que la carta le da a las instituciones estatales está en conexión con la plena
realización del Estado Social de Derecho y con los propósitos derivados del
artículo 2 de la Constitución.11
La dignidad, la solidaridad, el trabajo y la
prevalecía del interés general, como principios fundantes del estado
Colombiano, se deben materializar en las actuaciones del Estado. Según lo
establece la corte Constitucional, la Dignidad, entendida como un derecho
fundamental e integrador de los principios y fines de Estado “Equivale al
merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser
tal. Equivale, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un
trato que esté acorde con su condición humana. De esta manera, la Dignidad se
erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento
general compromete el fundamento político del Estado Colombiano12.
Siguiendo este camino, con el desarrollo posterior de la Corte Constitucional13
El sector de integración social ha definido la deuda
social como un “saldo acumulado que incluye todas aquellas ganancias y
plusvalías económicas y sociales cuyo pago debe cancelarse a través de la
garantía efectiva de todos los Derechos Humanos a los ciudadanos y ciudadanas,
en especial a aquellos cuyo esfuerzo y trabajo social no les ha permitido
acceder a vivir Dignamente. La noción de deuda social está vinculada al sistema
de tributación e impuestos que paga toda la sociedad y a la distribución
equitativa de la riqueza y los mejores resultados del progreso de una sociedad”14
De ahí la pertinencia de la realización efectiva de las políticas sociales que,
como instrumentos de planeación, contribuyan a equilibrar a futuro las
condiciones de vida de todas y todos en la ciudad.15
La Dignidad como un principio fundante y rector
del Estado Social de Derecho, guía la progresión y efectivo cumplimiento de los
Derechos Humanos, los reconocemos como iguales para todos en cada uno de los
miembros de una sociedad ; derechos que son inmutables y perennes y que deben
reconocerse, garantizarse y promoverse a todas las personas en la vida y
posterior fallecimiento; bajo esta premisa se puede argumentar, que hay deberes
a cargo de la sociedad, y puntualmente a cargo de las instituciones que
representan la voluntad general , que precisamente encaminan sus esfuerzos
hacia la concreción de los fines establecidos por la Constitución Nacional16.
Siguiendo la idea expuesta anteriormente, argumentamos
que las personas conservan derechos
después de la muerte, aunque esto parezca algo utópico. Así se reconoce
de una manera social, por ejemplo con derechos que permanecen en el tiempo
sustentando el nombre de una persona como el derecho a la honra. Para los
estudiosos del Derecho Civil Europeo, citados por López Díaz17, Larenz, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo Federal Alemán, expresó que : “ El respeto de la persona fallecida ,
obliga a abstenerse de manifestaciones que la rebajen y desfiguren ; habrá de
admitirse que el derecho de la personalidad se extingue, con la muerte de su
titular, pero no obstante ciertos familiares próximos están facultados, en
cuanto fiduciarios , para defender por propio derecho los intereses perdurables
del fallecido” y por su parte, DEGNI resulta todavía más contundente al
sostener en su obra que: “ Aun siendo intransmisible hereditariamente los
derechos de la personalidad, los parientes pueden defender la memoria del
difunto porque están ligados al ofendido por una solidaridad moral”18,
La propiedad entonces debe entenderse bajo un concepto más amplio, no en un
sentido netamente económico o como
fundamento jurídico solamente, sino como aquello que le es propio a la persona
por el solo hecho de ser persona, así sus bienes por supuesto que hacen parte
de ese haber, también su cuerpo lo es.19
Desde una vertiente de pensamiento humanista se puede
ampliar el criterio de reconocer la voluntad manifiesta de un ser humano
después de la muerte, a reconocer que el cadáver y la honra son elementos de la
persona que permanecen post-mortem, sobre los cuales mantiene derechos
perdurables; el cadáver, por ser los restos inanimados de su cuerpo y la honra
por ser el respeto que merece su Dignidad perenne.20
En la actualidad la secretaría de Integración Social,
a través del proyecto 738: “Atención y Acciones Humanitarias para la Emergencia
Social y Natural”, brinda apoyos oportunos y transitorios a personas en
situaciones de emergencia social, entre los que se encuentra el servicio
funerario. La prestación del servicio funerario se realiza mediante un proceso
de contratación pública, se selecciona el contratista que se encarga de la
prestación completa del servicio, a quien finalizado el trámite de sepultura o
destino final, se le paga por los servicios prestados, el servicio funerario,
se otorga teniendo en cuenta la Resolución 764 de 2013 por la cual se adoptan
los criterios de ingreso, egreso, priorización y restricciones por
simultaneidad para el acceso a los servicios y va dirigido a la población que
habita el distrito capital.
Los criterios de ingreso generales al programa son los
siguientes; Personas o familias que se encuentren en emergencia social a causa
de la combinación de dos o más de las siguientes situaciones:
*Desempleo repentino
*Desalojo inminente
*Enfermedad incapacitante, terminal o de alto costo
*Personas con Discapacidad
*Muerte o detención del proveedor principal o algún
miembro de la familia
*Malnutrición de una o más personas que integren el
grupo familiar
*Persona Mayor con niños, niñas, adolescentes,
personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente
de ella.
*Persona menor de edad con niños, adolescentes,
personas con discapacidad u *otras personas mayores que dependan económicamente
de ella.
Criterios de
ingreso por beneficio:
*Personas y familias cuyos ingresos no superen los dos
salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes.
*Personas o familias víctimas del conflicto armado
*Personas identificadas y referenciadas por los
servicios sociales de la SDIS
Sin perjuicio de las acciones que frente al apoyo funerario
genera la Secretaria de integración, es pertinente anotar que en el Distrito,
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, en virtud del
Acuerdo No 01 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y
se determinan funciones de las dependencias de la UAESP, tiene como objetivo,
entre otros “garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de
los servicios de recolección, trasporte, disposición final, reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos , la limpieza de vías y áreas públicas; los
servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de
alumbrado público”.
Adicional a ello, la UAESP es quien legalmente debe
garantizar el cumplimiento del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios,
el cual tiene una Política Social frente a los servicios funerarios cuyo
objetivo es “Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y
vulnerable a los servicios de atención funeraria y de destino final”.21
La finalidad del presente proyecto de acuerdo, es que
a través de la Secretaría de Integración Social en coordinación con la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, se brinde una especial atención
a todo lo referente al funeral de los
adultos mayores en Bogotá pertenecientes a los estratos 0,1 y 2 esto de manera
gratuita, a través de un programa independiente del existente en la actualidad
pues esté atiende a todo tipo de población y como se ha visto y según las
estadísticas sólo en 2015 el 17% de la población va a ser vieja, si esto es así
debemos comenzar a dirigir programas de acuerdo al cambio en el crecimiento de
las dinámicas y realidades sociales, que siempre son cambiantes por distintos
factores en este caso el envejecimiento
de la población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución
de las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbidad, como factores que contribuyen al aumento de la
expectativa de vida.
ESTIMATIVO ACTUAL DE UN FUNERAL
En este momento los costos promedio para
un funeral en donde se está hablando de lo mínimo, arranca desde un millón
seiscientos mil pesos $ 1.600.000 en adelante, lo que cubre está cifra es el
traslado del cuerpo, sala de velación, arreglos florales y bóveda en el
cementerio Distrital de chapinero o cementerio sur y los correspondientes trámites legales, aunado a esto una van
pequeña para el trasporte de las personas dolientes.22
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
ARTÍCULO
13. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptara medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO 2.Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Ley 1251 de 2008
“por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y
defensa de los derechos de los adultos mayores”
“ARTICULO
46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección
y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado
les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Decreto
2011 de 1976
A través
del cual se creó el Concejo Distrital de Bogotá para emitir una estampilla con
el fin de construir, dotar y poner en funcionamiento de Centros de Bienestar
del Anciano.
Ley 687 de
2001.
A partir de la modificación de la ley 48 de 1986, la normativa con la
que se autoriza a las Corporaciones
territoriales como los Concejos Distritales y Municipales, a fin de que los
entes territoriales puedan emitir la estampilla pro-dotación y funcionamiento
de los Centros de Bienestar del anciano, instituciones y centros vida para la
tercera edad, la destinación de los recursos recaudados por este concepto y se
define el alcance del recaudo, lográndose de esta manera un ingreso sostenible
en el tiempo, con el que se garantiza la atención y acceso al bienestar de los
adultos mayores que se hallen en estado de vulnerabilidad.
Ley 1276 de 2009
A través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se
establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los
centros vida.
Acuerdo Distrital 188 de 2005
Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-dotación,
funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los
centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y
se dictan otras disposiciones en Bogotá, reglamentado su recaudo y giro,
mediante Decreto Distrital 479 de 2005.
DECRETO 345 DE 2010
Por medio del cual se adopta la Política Pública Social
para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.
IMPACTO FISCAL
La Administración Distrital asumirá
el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, esto en concordancia con lo
estipulado en el Plan de Desarrollo en su artículo 11 Programa Lucha Contra
Distintos Tipos De Discriminación y Violencias por Condición, Situación,
Identidad, Diferencia, Diversidad o Etapa Del Ciclo Vital numeral 6, en donde
la Secretaría de Integración Social es la encargada de liderar el rediseño y la
implementación de la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el
Distrito Capital.
COMPETENCIA
Decreto
ley 1421 de 1993
Artículo
3 “OBJETO. El presente estatuto político,
administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los
instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su
cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Por
lo anteriormente expuesto, presento a consideración de los Honorables
Concejales el proyecto de acuerdo: “POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”.
Por lo expuesto,
presentamos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto
de acuerdo.
Cordialmente,
LILIANA DE DIAGO
Concejal de
Bogotá
|
ORIGINAL
NO FIRMADO
CLARA LUCIA
SANDOVAL
Concejal de
Bogotá
|
NELLY PATRICIA MOSQUERA
Concejal de
Bogotá
|
JIMENA TORO
Concejal de
Bogotá
|
JAVIER PALACIO MEJIA
Concejal de
Bogotá
|
FELIPE MANCERA
Concejal de
Bogotá
|
SEVERO CORREA
Concejal de
Bogotá
|
JORGE DURAN SILVA
Concejal de
Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO No. ___ DE 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE
EL PROGRAMA FUNERAL DIGNO PARA EL ADULTO MAYOR”
El Concejo de Bogotá Distrito
Capital
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus articulo 3 y 12.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1.- Impleméntese
el programa “Funeral Digno para el adulto mayor, como programa institucional en el Distrito Capital para las
personas Mayores que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad.
ARTÍCULO
2.- Para la implementación del programa, se deberá realizar a través de los recursos aprobados
en el proyecto 738 “Atención y acciones para la emergencia social y natural”,
contemplado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, para la Secretaría de Integración Social.
ARTÍCULO
3.- La Administración
Distrital reglamentará la implementación del programa a través de la
Secretaría de Integración Social en coordinación con la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos.
ARTÍCULO
4.- La implementación del presente
acuerdo se efectuara, de manera paulatina, esto conforme a la disponibilidad
presupuestal y de acuerdo a los estudios que realice la Secretaría de
Integración Social.
Dado
en Bogotá D.C. a los…. días del mes de…
del año dos mil diez (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
M E M O R A N D
O
|
Para:
|
Doctor Luis Alfredo Cerchiaro Daza,
Secretario General Concejo de Bogotá
|
De:
|
Honorable Concejal
|
Asunto:
|
Presentación proyecto de acuerdo
|
De conformidad a lo establecido en el
Acuerdo 348 de 2008, me permito presentar
el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece el programa
Funeral Digno para el Adulto Mayor”. Para que usted ordene a quien
corresponda el respectivo tramite dentro de la Corporación.
Cordialmente,
LILIANA GRACIELA
GUAQUETA DE DIAGO
CONCEJAL DE
BOGOTÁ
Proyecto: Sandra Forero
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA
5Decreto 345 de 2010 “ Por
medio del cual se adopta la Política Social para el Envejecimiento y la vejez
en el Distrito Capital”
11Constitución
Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes , creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
15Política Pública de y para la adultez 2011-2044
Alcaldía Mayor Bogotá.
18http://books.google.com.co/books?id=Xt3g5LjJJgIC&pg=PA75&lpg=PA75&dq=injuria+y+calumnia+aun+despues+de+muerta+la+persona&source=bl&ots=GECFiVWcIy&sig=vschePsArceT-x-IU2ROoyS1zx0&hl=es&sa=X&ei=nxPUUvP9NMujkQeV74CYAw&ved=0CDsQ6AEwAw#v=onepage&q=injuria%20y%20calumnia%20aun%20despues%20de%20muerta%20la%20persona&f=false
20Ibid
22Funeraria los
Olivos.