RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 88 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 088 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 551 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL/LA ALCALDE/SA MAYOR PARA QUE REALICE LAS ACTIVIDADES Y ACTUACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE BOGOTÁ, D.C., EN LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

El objeto del proyecto de Acuerdo es que el Concejo de Bogotá, D.C., autorice al/la Alcalde/sa Mayor para adelantar todas las actuaciones y actividades que se requieran, con el fin de lograr la participación del Distrito Capital en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., PARA TRAMITAR Y APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO:

 

De acuerdo con lo consagrado por el artículo 311 de la Constitución Política, “Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Según lo previsto por el artículo 322 ídem, el régimen político, fiscal y administrativo aplicable a Bogotá, D.C., será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

De conformidad con la autorización otorgada por el artículo 41 transitorio ibídem, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", estatuto político, administrativo y fiscal cuyo objeto es dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

 

En lo que tiene que ver con la participación del Distrito Capital en entidades de carácter asociativo, el numeral 9° del artículo 12 ídem atribuye al Concejo Distrital la función de autorizar dicha participación, siendo de competencia del/la Alcalde/sa Mayor presentar ante la Corporación el proyecto de Acuerdo correspondiente, por así establecerlo expresamente el artículo 13 ibídem.

 

Ahora bien, el Decreto Ley 1421 de 1993 no contiene una descripción de los procedimientos y disposiciones aplicables para llevar a cabo dicha autorización por parte del Concejo Distrital, ni lo relativo a la participación del Distrito Capital en entidades de carácter asociativo, salvo lo estipulado en el numeral 9° del artículo 12 y lo señalado por el artículo 13 ídem, por lo que en aplicación del artículo 322 Superior, deberán aplicarse las disposiciones vigentes para los municipios.

 

El artículo 4° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 1551 de 2012, consagra los principios rectores del ejercicio de las competencias de los municipios, entre los que se encuentra el de complementariedad, conforme al cual los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales.

 

Por su parte el artículo 5° de la citada ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 4° de la Ley 1551 de 2012, contiene los principios rectores de la administración municipal, los cuales se desarrollarán teniendo en cuenta entre otros criterios, el de asociatividad, según el cual “Las autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. (...)”.

 

El artículo 3° de la Ley 1454 de 2011 “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, consagra como uno de los principios del proceso de ordenamiento territorial, el de “Asociatividad” consistente en que dicho proceso de ordenamiento territorial “propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.

 

En cuanto a la naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos y en particular de las de municipios, el artículo 17 ejusdem señala:

 

(…) son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.

 

Las asociaciones de departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, previa autorización de sus asambleas departamentales.

 

En ningún caso las entidades territoriales que se asocien podrán generar gastos de funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades que las conformen.

 

Parágrafo. En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado.

 

Debe tenerse en cuenta que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala de manera taxativa que las “entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”, es decir, que las asociaciones a que se refiere dicha disposición, son las surgidas entre organismos y entidades públicas creadas por el legislador, las asambleas y los concejos.

 

Sin embargo, mediante el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, se autorizó a las entidades territoriales para de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, continúen asociándose mediante la celebración de convenios interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con lo cual se tiene que las dos normas son complementarias para dar viabilidad a la creación de personas jurídicas surgidas de la asociación de entidades territoriales creadas por la Constitución Política.

 

Lo que si debe quedar claro es que el fin de la asociación entre entidades territoriales, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es “cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo”.

 

El artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, debiendo por disposición expresa del artículo 209 ídem, coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

En relación con el principio de coordinación, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 señala que en virtud de dicho principio y el de colaboración, “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”, y que por ello “prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Por ello, con base en las disposiciones constitucionales y legales expuestas, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene la competencia para tramitar y aprobar el presente proyecto de Acuerdo, el cual permitirá al Distrito Capital ser parte de uno de los esquemas asociativos consagrados en la ley de ordenamiento territorial, sin que por ello pierda su autonomía, considerando lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 136 de 1994, según el cual “Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a cumplir sus estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.

 

Adicionalmente debe resaltarse la importancia de Bogotá, D.C., no sólo como capital de la República de Colombia sino del Departamento de Cundinamarca, ente territorial que concentra casi el 20 % de la población colombiana, constituyéndose en el mayor centro urbano del país, generador y abanderado en diversos sectores como el de empleo, la industria, el comercio, el desarrollo, la educación,  la seguridad, entre otros.

 

Un ejemplo claro es el relacionado con la adopción de medidas para disminuir los efectos del cambio climático, tema del cual Bogotá, D.C., ha liderado el tema, habiendo sido reconocida a nivel internacional por sus propuestas en este campo. Muestra de esto es la implementación de programas piloto de vehículos eléctricos para el transporte público individual y el Plan de Ascenso Tecnológico del Sistema Integrado de Transporte Público, que busca realizar una sustitución progresiva de tecnologías tradicionales de combustión interna a tecnologías de cero o bajas emisiones en los vehículos del SITP.

 

Este tipo de medidas pueden ser objeto de intercambio con las demás ciudades capitales, a la vez que algunas de las propuestas, proyectos y obras de infraestructura desarrolladas por éstas, pueden replicarse en el Distrito Capital como es el caso de los Metro Cables Aéreos de la ciudad de Medellín, que hoy pretenden construirse en las Localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal.

 

Así, serían muchos los proyectos y programas que podrían ser objeto de trabajo concertado en la Asociación y que podrían constituirse en iniciativas para ser llevadas al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, en beneficio de las comunidades y poblaciones de cada una de las ciudades capitales que conforman o que  participan en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

3. OBJETO, OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES:

 

Es de resaltar que la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales aparece registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuyo certificado aparece detallado claramente su objeto, al igual que en sus Estatuto Orgánicos, consistente en “trabajar en la confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de interés Regional y Local”.

 

Los objetivos y actividades específicas que realizará la Asociación, y que se encuentran plasmados en el artículo 4° de los Estatutos Orgánicos son:

 

a) Representar y defender los derechos de los intereses generales de los asociados.

 

b) Construir alrededor de problemas comunes que tengan las ciudades capitales posibles soluciones que permitan el desarrollo y progreso de las mismas.

 

c) Actuar como vocera de las ciudades asociadas en aquellos temas que sean de interés común para las mismas, ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Comunidad Internacional y demás organismos que contribuyan al desarrollo de las ciudades.

 

d) Propiciar por el intercambio de experiencias, la discusión de iniciativas y la creación de mecanismos de colaboración abierta, que sirvan en la búsqueda de mejores soluciones a los problemas que tienen las diferentes Ciudades Capitales.

 

e) Trabajar por la integración y el diálogo entre las Ciudades Capitales que sirvan en la interacción ideas que contribuyan a la búsqueda de soluciones a  las necesidades y desafíos que afronta cada Ciudad.

 

f) Contribuir a espacios de intercambio de información y de experiencias exitosas sobre temas locales que presenten las Ciudades.

 

g) Organizar y participar en reuniones, foros, seminarios y demás actividades que sirvan como de espacios de intercambio y aprendizaje de políticas públicas que contribuyan al desarrollo.

 

h) Dirigirse a las instituciones del Estado para fomentar y contribuir a posibles soluciones en problemas de ciudad.

 

i) Realizar cualquier otra actividad o función que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

 

En cuanto a la naturaleza de la Asociación, se encuentra que la misma corresponde a una entidad sin ánimo de lucro y se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 1454 de 2011, la Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998 y el Código Civil.

 

4. IMPACTO FISCAL:

 

De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 7° de los Estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, uno de los deberes de los asociados es “Pagar la cuota ordinaria anual de sostenimiento (...), definidas por la Asamblea General de Ciudades Capitales”, cuyo valor, en los términos indicados en el artículo 38 de los citados estatutos, será determinada conforme a la categorización de los municipios, que para los especiales como es el caso del Distrito Capital, equivale a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

En ese sentido, el Presidente de la República expidió el Decreto 3068 de 2013, fijando el salario mínimo legal mensual a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo), es decir, que para la presente anualidad el valor de la cuota ordinaria de sostenimiento que deberá pagar el Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, equivale a cuarenta y tres millones ciento veinte mil pesos m/cte. ($43.120.000.oo).

 

El artículo 27 del Decreto Distrital 609 de 2013 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá”, señala:

 

ARTÍCULO 27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del Gobierno Distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. (...)”.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda analizó el proyecto de Acuerdo desde el punto de vista presupuestal, indicando que “El gasto por el valor anual de la afiliación a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, no impacta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la cuota ordinaria anual de sostenimiento no afecta la sostenibilidad de las finanzas distritales en el mediano plazo, caso contrario sucedería si se pretende afectuar otros gastos diferentes a los mencionados, como quiera que los Estatutos de la Asociación no hacen mención de gastos diferentes a la referida cuota.

 

Así, la mencionada Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad a la iniciativa, desde el punto de vista financiero.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

RAFAEL PARDO RUEDA

Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C.

 

 

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO N°____

 

Por medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012,

 

ACUERDA

 

Artículo 1°.- Autorizar al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

Artículo 2°.- La Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

Así mismo dispondrá lo pertinente para la inclusión en los proyectos de presupuesto en las respectivas vigencias anuales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los recursos requeridos para el pago de la cuota anual ordinaria.

 

Artículo 3°.- De conformidad con los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., hará parte de su Junta Directiva, con facultad, entre otras, de intervenir en el establecimiento de las políticas generales y en la dirección administrativa de la Asociación.

 

Artículo 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE