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PROYECTO DE ACUERDO
N° 088 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 551 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL/LA ALCALDE/SA MAYOR PARA QUE
REALICE LAS ACTIVIDADES Y ACTUACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE
BOGOTÁ, D.C., EN LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El objeto del proyecto de Acuerdo es
que el Concejo de Bogotá, D.C., autorice al/la Alcalde/sa
Mayor para adelantar todas las actuaciones y actividades que se requieran, con
el fin de lograr la participación del Distrito Capital en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 2. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., PARA TRAMITAR Y APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO: De acuerdo con lo
consagrado por el artículo 311 de la Constitución Política, “Al municipio
como entidad fundamental de la división politico-administrativa
del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes.” Según lo previsto por
el artículo 322 ídem, el régimen político, fiscal y administrativo aplicable a
Bogotá, D.C., será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que
para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. De conformidad con la
autorización otorgada por el artículo 41 transitorio ibídem, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", estatuto
político, administrativo y fiscal cuyo objeto es dotar al Distrito Capital de
los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios
a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. En lo que tiene que
ver con la participación del Distrito Capital en entidades de carácter
asociativo, el numeral 9° del artículo 12 ídem atribuye al Concejo Distrital la
función de autorizar dicha participación, siendo de competencia del/la Alcalde/sa Mayor presentar ante la Corporación el proyecto de
Acuerdo correspondiente, por así establecerlo expresamente el artículo 13
ibídem. Ahora bien, el
Decreto Ley 1421 de 1993 no contiene una descripción de los procedimientos y
disposiciones aplicables para llevar a cabo dicha autorización por parte del
Concejo Distrital, ni lo relativo a la participación del Distrito Capital en
entidades de carácter asociativo, salvo lo estipulado en el numeral 9° del
artículo 12 y lo señalado por el artículo 13 ídem, por lo que en aplicación del
artículo 322 Superior, deberán aplicarse las disposiciones vigentes para los
municipios. El artículo 4° de la
Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 1551 de 2012, consagra
los principios rectores del ejercicio de las competencias de los municipios,
entre los que se encuentra el de complementariedad, conforme al cual los
municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, para complementar o
perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de
proyectos locales. Por su parte el artículo
5° de la citada ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 4° de la Ley 1551
de 2012, contiene los principios rectores de la administración municipal, los
cuales se desarrollarán teniendo en cuenta entre otros criterios, el de asociatividad, según el cual “Las autoridades
municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y
territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades
territoriales e instancias de integración territorial para producir economías
de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. (...)”. El artículo 3° de la
Ley 1454 de 2011 “por
la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se
modifican otras disposiciones”, consagra como uno de los principios del proceso de
ordenamiento territorial, el de “Asociatividad”
consistente en que dicho proceso de ordenamiento territorial “propiciará
la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de
integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y
alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico
y territorial comunes.” En cuanto a la naturaleza y funcionamiento de los esquemas
asociativos y en particular de las de municipios, el artículo 17 ejusdem señala: “(…) son entidades
administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio
e independiente de los entes que la conforman. Las
asociaciones de departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y
de planificación, previa autorización de sus asambleas departamentales. En ningún
caso las entidades territoriales que se asocien podrán generar gastos de
funcionamiento adicionales con cargo a su presupuesto o al presupuesto general
de la Nación, ni incrementar la planta burocrática de las respectivas entidades
que las conformen. Parágrafo. En concordancia con
lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las Entidades
Territoriales podrán continuar asociándose mediante la celebración de convenios
interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de
derecho público o derecho privado.” Debe tenerse en cuenta que el artículo 95 de la Ley 489 de
1998 señala de manera taxativa que las “entidades públicas podrán
asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones
administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,
mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de
personas jurídicas sin ánimo de lucro”, es decir, que las asociaciones a
que se refiere dicha disposición, son las surgidas entre organismos y entidades
públicas creadas por el legislador, las asambleas y los concejos. Sin embargo, mediante
el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, se autorizó a las entidades
territoriales para de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 489
de 1998, continúen asociándose mediante la celebración de convenios
interadministrativos o mediante la conformación de personas jurídicas de
derecho público o derecho privado, con lo cual se tiene que las dos normas son
complementarias para dar viabilidad a la creación de personas jurídicas
surgidas de la asociación de entidades territoriales creadas por la
Constitución Política. Lo que si debe quedar
claro es que el fin de la asociación entre entidades territoriales, de acuerdo
con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es “cooperar en el cumplimiento de
funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a
su cargo”. El artículo 113 de la
Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus
fines, debiendo por disposición expresa del artículo 209 ídem, coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En relación con el principio de coordinación, el artículo
6° de la Ley 489 de 1998 señala que en virtud de dicho principio y el de
colaboración, “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía
en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales”, y que por ello “prestarán su colaboración a las
demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares.” Por ello, con base en las disposiciones
constitucionales y legales expuestas, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene la
competencia para tramitar y aprobar el presente proyecto de Acuerdo, el cual permitirá
al Distrito Capital ser parte de uno de los esquemas asociativos consagrados en
la ley de ordenamiento territorial, sin que por ello pierda su autonomía,
considerando lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 136 de 1994, según el
cual “Los municipios no pierden ni comprometen su
autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una
asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a cumplir sus
estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y a acatar las
decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.” Adicionalmente debe
resaltarse la importancia de Bogotá, D.C., no sólo como capital de la República
de Colombia sino del Departamento de Cundinamarca, ente territorial que
concentra casi el 20 % de la población colombiana, constituyéndose en el mayor
centro urbano del país, generador y abanderado en diversos sectores como el de
empleo, la industria, el comercio, el desarrollo, la educación, la seguridad, entre otros. Un ejemplo claro es
el relacionado con la adopción de medidas para disminuir los efectos del cambio
climático, tema del cual Bogotá, D.C., ha liderado el tema, habiendo sido
reconocida a nivel internacional por sus propuestas en este campo. Muestra de
esto es la implementación de programas piloto de vehículos eléctricos para el
transporte público individual y el Plan de Ascenso Tecnológico del Sistema
Integrado de Transporte Público, que busca realizar una sustitución progresiva
de tecnologías tradicionales de combustión interna a tecnologías de cero o
bajas emisiones en los vehículos del SITP. Este tipo de medidas
pueden ser objeto de intercambio con las demás ciudades capitales, a la vez que
algunas de las propuestas, proyectos y obras de infraestructura desarrolladas
por éstas, pueden replicarse en el Distrito Capital como es el caso de los
Metro Cables Aéreos de la ciudad de Medellín, que hoy pretenden construirse en
las Localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal. Así, serían muchos los
proyectos y programas que podrían ser objeto de trabajo concertado en la
Asociación y que podrían constituirse en iniciativas para ser llevadas al
Gobierno Nacional y al Congreso de la República, en beneficio de las
comunidades y poblaciones de cada una de las ciudades capitales que conforman o
que participan en la Asociación
Colombiana de Ciudades Capitales. 3. OBJETO,
OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES
CAPITALES: Es de resaltar que la
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales aparece registrada en la Cámara de
Comercio de Bogotá, en cuyo certificado aparece detallado claramente su objeto,
al igual que en sus Estatuto Orgánicos, consistente en “trabajar en la
confección, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los
territorios y constituida por temas de alcance Nacional y en especial de
interés Regional y Local”. Los objetivos y
actividades específicas que realizará la Asociación, y que se encuentran
plasmados en el artículo 4° de los Estatutos Orgánicos son: “a) Representar y
defender los derechos de los intereses generales de los asociados. b) Construir
alrededor de problemas comunes que tengan las ciudades capitales posibles
soluciones que permitan el desarrollo y progreso de las mismas. c) Actuar
como vocera de las ciudades asociadas en aquellos temas que sean de interés
común para las mismas, ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República,
la Comunidad Internacional y demás organismos que contribuyan al desarrollo de
las ciudades. d) Propiciar
por el intercambio de experiencias, la discusión de iniciativas y la creación
de mecanismos de colaboración abierta, que sirvan en la búsqueda de mejores
soluciones a los problemas que tienen las diferentes Ciudades Capitales. e) Trabajar
por la integración y el diálogo entre las Ciudades Capitales que sirvan en la
interacción ideas que contribuyan a la búsqueda de soluciones a las necesidades y desafíos que afronta cada
Ciudad. f) Contribuir
a espacios de intercambio de información y de experiencias exitosas sobre temas
locales que presenten las Ciudades. g) Organizar
y participar en reuniones, foros, seminarios y demás actividades que sirvan
como de espacios de intercambio y aprendizaje de políticas públicas que
contribuyan al desarrollo. h) Dirigirse
a las instituciones del Estado para fomentar y contribuir a posibles soluciones
en problemas de ciudad. i) Realizar
cualquier otra actividad o función que contribuya al cumplimiento de sus
objetivos.” En cuanto a la
naturaleza de la Asociación, se encuentra que la misma corresponde a una
entidad sin ánimo de lucro y se encuentra sujeta a las disposiciones
establecidas en la Ley 1454 de 2011, la Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998 y
el Código Civil. 4. IMPACTO FISCAL: De conformidad con lo previsto en el
literal g) del artículo 7° de los Estatutos de la Asociación Colombiana de
Ciudades Capitales, uno de los deberes de los asociados es “Pagar la cuota
ordinaria anual de sostenimiento (...), definidas por la Asamblea General de
Ciudades Capitales”, cuyo valor, en los términos indicados en el artículo
38 de los citados estatutos, será determinada conforme a la categorización de
los municipios, que para los especiales como es el caso del Distrito Capital,
equivale a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese sentido, el Presidente de la
República expidió el Decreto 3068 de 2013, fijando el salario mínimo legal
mensual a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de seiscientos dieciséis
mil pesos ($616.000.oo), es decir, que para la presente anualidad el valor de
la cuota ordinaria de sostenimiento que deberá pagar el Distrito Capital a la
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, equivale a cuarenta y tres
millones ciento veinte mil pesos m/cte. ($43.120.000.oo). El artículo 27 del Decreto Distrital
609 de 2013 “Por el cual se
liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de
Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en
cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el
Concejo de Bogotá”, señala: “ARTÍCULO
27. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad
que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos de vinculación
a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen
el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del
Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo
Distrital, autorización que involucra la facultad del Gobierno Distrital para
desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la
permanencia en dicho organismo. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales
y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital se requerirá aprobación del
CONFIS previo concepto favorable de la Junta Directiva. (...)”. La Secretaría Distrital de Hacienda analizó el proyecto de Acuerdo
desde el punto de vista presupuestal, indicando que “El gasto por el valor
anual de la afiliación a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, no
impacta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la cuota ordinaria anual de
sostenimiento no afecta la sostenibilidad de las finanzas distritales en el
mediano plazo, caso contrario sucedería si se pretende afectuar
otros gastos diferentes a los mencionados, como quiera que los Estatutos de la
Asociación no hacen mención de gastos diferentes a la referida cuota.” Así, la mencionada Secretaría Distrital de Hacienda emitió
concepto de viabilidad a la iniciativa, desde el punto de vista financiero. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO
N°____ “Por
medio del cual se autoriza al/la Alcalde/sa Mayor
para que realice las actividades y actuaciones correspondientes para la
participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades
Capitales y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, D.C., En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 9° del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, en concordancia con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política,
la Ley 489 de 1998, y la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, ACUERDA Artículo 1°.- Autorizar al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Artículo 2°.- La
Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., realizará los trámites presupuestales que se requieran para
efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del
Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Así mismo dispondrá lo pertinente para la inclusión en los proyectos de
presupuesto en las respectivas vigencias anuales de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los recursos requeridos para el pago de la
cuota anual ordinaria. Artículo 3°.- De
conformidad con los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades
Capitales, el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.,
hará parte de su Junta Directiva, con facultad, entre otras, de intervenir en
el establecimiento de las políticas generales y en la dirección administrativa
de la Asociación. Artículo 4°.- El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |