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Proyecto de Acuerdo 97 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 097 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL   PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN E INCORPORACION  DE LA POLITICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO.

 

Este proyecto busca que al inicio de cada periodo de gobierno y específicamente para la formulación de los planes de desarrollo se realice un diagnóstico del estado de vigencia y efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, lo anterior en el marco de la política pública de discapacidad,  para que durante el estudio del proyecto de plan de desarrollo se cuente con información clara, consistente, verificable y comparable, que refleje  la eficiencia y efectividad  en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.  

 

Se pretende que cuatrienalmente, se cuente con datos estadísticos mediante los cuales sea posible obtener indicadores que midan los avances  en el cumplimiento de la política pública de discapacidad,  a efectos de establecer de manera oportuna las acciones a seguir como consecuencia de las limitaciones encontradas en la ejecución o mejoramiento de tales políticas, y  establecer las prioridades, por sectores y tipo de discapacidad en razón de la especial atención que merece este tema, y  del impacto social generado en la ciudad de Bogotá.

 

Se busca, que una vez presentado el correspondiente proyecto de  plan de desarrollo por parte de la administración distrital,  el Concejo distrital en pleno, en sesión especial dedicada a tal fin, reciba en  informe detallado el diagnóstico referido, donde se indique por sector y tipo discapacidad, la meta  de inversión y fuente de financiación requeridos,  las  acciones prioritarias recomendadas, incluyendo metas de impacto.

 

En este sentido, la iniciativa busca garantizar que la ciudad cuente con información confiable y oportuna, incluyendo  el  análisis cuatrienal,  sobre el estado de los derechos de la población con discapacidad, las limitaciones presentadas, las acciones prioritarias que deben establecerse con miras a superar las barreras existentes en todos los sectores  que impiden el ejercicio de los derechos de esta población, la cual tiene especial protección  constitucional.

 

Adicionalmente, con el propósito de conocer el estado de ejecución del  plan de desarrollo, se busca que se informe con grado de detalle y en forma anual al Concejo de Bogotá, por cada uno de los sectores que conforman la administración distrital, central y descentralizada, cual ha sido el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto social generado, la razón y estado de cumplimiento de las prioridades establecidas, incluyendo el comportamiento  del mismo a través de la construcción de indicadores año a año.

 

Es claro que el tema de la discapacidad es transversal a toda la administración, y por ello merece especial atención; por tanto,   mediante la utilización y acciones y procedimientos acordes a las situaciones y hechos que vulneran los derechos de las personas en condición de discapacidad, se hace necesario crear instrumentos que permitan efectuar no solo el análisis, sino el seguimiento, verificación, y control de los avances en materia de inclusión. En consecuencia, partiendo de los planes de desarrollo se podrá contar con las herramientas e  información que permitan verificar y tomar decisiones oportunas  que garanticen  los derechos de este tipo de población.

 

Para llevar a cabo este objeto se requieren las siguientes acciones:

 

a) Realización de un diagnostico cuatrienal sobre el estado de vigencia y garantía de los derechos de las personas con discapacidad que incluya la realización de acciones prioritarias para hacerlos efectivos.

 

b) Realización de una sesión plenaria informativa especial sobre el diagnóstico.

 

c) Elaboración de informe anual cuantitativo y cualitativo sobre el estado de vigencia y garantía de las personas con discapacidad, que incluya las limitaciones encontradas en la ejecución o mejoramiento de la política pública de discapacidad, estado de ejecución del plan de desarrollo y de los   hechos  considerados como prioritarios, clasificados por sectores, tipo de discapacidad, e impacto social generado. 

 

No sobra aclarar,  que estos objetivos lo que persiguen es materializar varias disposiciones normativas que por carecer de un procedimiento para hacerse efectivas, no se han materializado.

 

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 

1. Que se elabore un diagnóstico cuatrienal sobre el estado de avance y ejecución de la Política Publica de Discapacidad.

 

2. Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones priorizadas y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza.

 

3. Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones priorizadas y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza

 

4. Que se elabore un informe anual de orden cuantitativo y cualitativo,  clasificados por sectores, localidades y tipo de discapacidad, e impacto social generado, respecto del  estado de ejecución de la política pública de discapacidad, incluyendo la construcción de indicadores que permitan efectuar el análisis y seguimiento de la misma, el cual deberá soportarse en la ejecución presupuestal y registros contables de cada entidad central o descentralizada de la administración distrital.   

 

III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

 

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

 

A.1. Bloque de Constitucionalidad.

 

*La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, entre ellos a la igualdad.

 

*La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 762 de 2002: Busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad así como propiciar su plena integración en la sociedad.

 

*El numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (llevada a cabo en junio 25 de 1993) señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

 

*La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 y ratificada por Colombia, tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

 

A.2. Constitución Política.

 

*Artículo 13: Establece el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Adicionalmente establece una protección especial para aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

*Artículo 47: Atinente a la llevar a cabo políticas y acciones de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos (sic) a quienes se prestará la atención especializada.

 

*Artículo 68: Añade referente al derecho a la educación, que afirma la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

B. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO.

 

*Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que en sus artículos 36 y siguientes señala los parámetros generales para la aprobación de los planes de desarrollo en las entidades territoriales.1

 

*Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones" dispone que la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales están obligados a participar en la eficaz realización de los derechos de las personas con discapacidad.

 

*Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" busca "impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos" (subrayado fuera de texto original). Esta misma Ley en su artículo 17 señaló: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades".

 

*Ley 1098 “Código de Infancia y Adolescencia” en su artículo 36°. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. En su numeral 4 señala el derecho de los infantes a ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

*Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” que en su artículo 5°. Señala que:

 

Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. (Subrayado fuera de texto original).

 

Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones:

 

2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.

 

3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto.” (Subrayado fuera de texto original)

 

C. SENTENCIAS.

 

*La Sentencia C – 989 de 2006 desarrolla el tema de los discapacitados como sujetos de especial protección constitucional y ratifica su reiterada jurisprudencia sobre la prevalencia de los derechos de estos grupos poblacionales (primacía derivada de la ratificación de la Convención Interamericana sobre los Discapacitados –Ley 762 de 2002- y su consecuente incorporación en el denominado bloque de constitucionalidad).

 

*La Sentencia T - 032 de 2012 recuerda que el artículo 13 de la carta magna otorgo una protección constitucional reforzada a los sujetos de especial protección constitucional como las personas con discapacidad.

 

D. NORMAS DISTRITALES.

 

*Acuerdo 12 de 1994, “por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital…” en su artículo 3 literal C señala como fundamento del Plan de Desarrollo “El diagnóstico de la situación procedente integral”

 

*Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999" señala en su artículo 6 numeral 1 que el Consejo Distrital de Discapacidad tiene como  función (entre otras) “asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” (Subrayado fuera de texto original)

 

*Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”. señala en su artículo 6 numerales 2 y 4 que el Consejo Distrital de Discapacidad debe velar porque el Plan Distrital de Discapacidad haga parte del respectivo Plan de Desarrollo Distrital y Presentar anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente.2

 

Este mismo acuerdo, es su artículo 24 dispone que el Distrito en cumplimiento de la Ley 1145 de 2007 y demás normas concordantes, garantizará la inclusión dentro del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local, la Política Pública de Discapacidad.3

 

*Decreto 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" en el que se desarrollan los puntos de partida, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la política pública de discapacidad.

 

IV. COMPETENCIA.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

 

 “1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

…”

 

V. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

 

El Plan de Desarrollo es la carta fundamental de navegación que señala las vías de acción en las que se concentrara la administración para llevar a cabo su programa político e impulsar su visión de la sociedad. En este instrumento se plasma el programa de gobierno del candidato ganador a la alcaldía. Sin embargo, el mandatario electo debe tener en cuenta diferentes parámetros normativos que regulan y establecen pautas a las que debe ajustarse su proyecto de plan de desarrollo.

 

Entre estas pautas de manera enumerativa encontramos:

 

*La Constitución.

 

*Los fines del Estado.

 

*Los principios que regulan el ejercicio de la función pública.

 

*Las normas procedimentales que regulan el proceso de aprobación de los planes contenidas en diversos instrumentos normativos como son la Ley 152 de 1994 y aquellas que rigen las atribuciones de las autoridades locales que para el caso de Bogotá corresponderían al Decreto Ley 1421 de 1993 y al Acuerdo 348 de 2008.

 

*La incorporación obligatoria en los Planes de Desarrollo de disposiciones en favor de sujetos de especial protección constitucional como la infancia4 (Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia) o las personas con discapacidad5 (Ley 1618 de 2013).

 

*Los mandatos de las autoridades judiciales (como las decisiones6 y los autos7 de la Corte Constitucional que han ordenado medidas en favor de la población desplazada o las Sentencias de la misma Corte Constitucional en favor de las personas dedicadas a la actividad del reciclaje8).

 

Estos y otros parámetros sujetan el Plan de Desarrollo y demandan su incorporación en el procedimiento para su aprobación.

 

Sin embargo, es importante afirmar que no basta cualquier tipo de incorporación para satisfacer las demandas del ordenamiento jurídico superior. La administración publica moderna está regida por principios como el  democrático y participativo para garantizar un orden político, económico y social justo reconocidos en el preámbulo de la Constitución; los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad reconocidos en el artículo 209 de la propia carta fundamental; exigen la incorporación  de planes proyectos, programas y metas en los planes de desarrollo destinados a los sujetos de especial protección constitucional entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

 

Evidentemente no cualquier inclusión de una problemática satisface los anteriores criterios. Incluir acciones que no fijen líneas base, ni metas debe ser considerada como meramente formal y que no satisface las exigencias tanto de la propia Constitución como de la Ley 1618 de 2013 en su artículo 5 numeral 2 “incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad”.

 

La satisfacción de estos mandatos solo se da cuando las problemáticas de la población con discapacidad se incluyen de manera clara, especifica y diferenciada de tal forma que se pueda discernir qué proyectos impactan de manera singular e inequívoca a este grupo poblacional y que se pueda determinar cuál era la situación previa y cuál son las metas que se pretenden alcanzar.

 

Una vez afirmado lo anterior, es necesario aceptar que la ausencia de detalle, la falta de especificidad, la carencia de líneas base y de metas impide el seguimiento y la trazabilidad de la actividad del gobierno, dificulta y hasta imposibilita la materialización de los controles característicos de nuestro sistema jurídico, a saber, el control político, el control jurisdiccional, el control disciplinario, el control fiscal, los controles administrativos y el control social.

 

Como ejemplo de este punto, valga la pena analizar el Plan de Desarrollo vigente, Bogotá Humana Acuerdo 489 de 2012 que contiene muchas alusiones a acciones a favor de las personas con discapacidad y su inclusión en los diferentes ejes y programas. Sin embargo, con algunas excepciones, el Plan carece en general9 de apuestas claras, concretas, específicas y verificables que permitan medir la materialización y el avance de la mayoría de acciones en favor de las personas con discapacidad10.

 

Aunado a lo anterior, la ciudad carece de procedimientos e instrumentos que permitan verificar previamente a su aprobación que cada plan de desarrollo incluya apuestas claras para superar las condiciones de discriminación y vulneración de sus derechos por problemas de acceso de la población con discapacidad.

 

Solo la aprobación de esta iniciativa garantizará que en el proceso de aprobación del Plan de Desarrollo se hagan visibles las necesidades de este grupo poblacional, sujeto de especial protección constitucional, y se permitirá, que el Concejo, máxima autoridad administrativa del distrito, pueda cumplir su misión de que se incluyan los aspectos más urgentes de atender, identificados en la política pública de discapacidad, en el mencionado plan de desarrollo.

 

Es oportuno mencionar que la disposición del Decreto Distrital 171 de 2013 en su artículo 4 que regula la adopción del Plan de Acción distrital y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública no resulta suficiente para satisfacer el mandato propuesto por este proyecto. Lo anterior porque el decreto y el Plan de acción se adoptan con posterioridad a la adopción del Plan de Desarrollo luego si los enfoques, programas, proyectos y metas contenidos en este son limitados, nada puede hacer el Plan de Acción para superarlos ya que este parte de ese condicionante.

 

Por tanto, resulta obvio que los aspectos fundamentales de las necesidades de las personas con discapacidad deben incorporarse en el Plan de Desarrollo, resulta indispensable que el Concejo Distrital vele por esta incorporación contando con instrumentos que obliguen a la administración distrital, autora del proyecto de acuerdo de plan de Desarrollo a evidenciar los programas, proyectos y metas que propondrá para atender las necesidades del grupo de especial protección que conforman las personas con discapacidad.

 

Finalmente, para las personas con discapacidad, resulta indispensable para garantizar sus derechos a la información, a la participación y al control social contar con una norma que como esta permita garantizar que sus problemáticas serán tenidas en cuenta e incluidas en el plan de desarrollo de manera clara, especifica, diferenciada y verificable. 

 

VI. PROPUESTA NORMATIVA.

 

El articulado propuesto busca que el Plan Distrital de Discapacidad y las problemáticas fundamentales de las personas con discapacidad sean incluidas de manera clara, especifica, diferenciada y verificable en el Plan de Desarrollo del Distrito de tal forma que ambas disposiciones resulten armónicas.

 

El primer artículo de la propuesta buscará que previamente a la formulación del Plan de Desarrollo distrital se realice un diagnostico participativo del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el distrito que incluya aquellas acciones que requieran una intervención prioritaria.

 

El segundo dispositivo normativo de la propuesta señalará que previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realice una sesión informativa en la que la administración distrital presente los resultados del diagnostico del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base y metas especificas para atenderlas.

 

Finalmente, se incluirá un tercer dispositivo normativo que pretende que se presenten informes anuales por sectores de la administración distrital, central y descentralizada sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto generado y el estado de cumplimiento de las prioridades establecidas, a través de la construcción de indicadores año a año.

 

VII. IMPACTO FISCAL.

 

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que de manera reiterada incluye disposiciones que buscan impulsar la participación y el control social así como para superar la segregación.

 

*Artículo 2. Objetivo general “…fomento de la participación y decisión de la ciudadanía…”

 

*Artículo  33. Definición y alcances “El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada.” (Subrayado fuera de texto original)

 

*Artículo  35. Estrategias “Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana.

Desarrollar pedagogías de comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje, el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento (TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la administración distrital.”

 

*Artículo 36. Programa Bogotá Humana: participa y decideLa participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones de gobierno.” (Subrayado fuera de texto original)

 

*Artículo  38. Programa transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente “Promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde el gobierno distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad. El control interno, las Tics para el control social, el sistema de participación, el de quejas y reclamos, y el de atención al ciudadano, los programas de transparencia, de mejoramiento de la gestión y de formación de servidores y servidoras públicas de las entidades distritales y locales se planificarán y gestionarán de manera articulada por todas las entidades y se coordinarán desde la veeduría como parte integral de una política transversal de lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia y probidad en la ciudad, todo dentro del marco del Estatuto Anticorrupción, ley 1474 de 2011”.

 

Finalmente, frente a la segregación y la discriminación el Plan de Desarrollo señala:

 

*Artículo 1. Adopción del plan y estrategia general. “Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el periodo 2012- 2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las ciudadanías bogotanas.” (Subrayado fuera de texto original.)

 

*Artículo 2. Objetivo general. “El Plan de Desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.” (Subrayado fuera de texto original.)

 

*Artículo 3. Ejes estratégicos. “Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes ejes:

 

1. Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.” (Subrayado fuera de texto original.)

 

Como se ve, no puede válidamente afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone están dentro de las actividades normales de la administración y suponen un desarrollo de los mandatos contenidos en el Acuerdo 489 de 2012, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA.

 

Atentamente,

 

 

 

LUCY JIMENA TORO TORRES

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

SEVERO CORREA VALENCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

JAVIER PALACIO MEJÍA

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

Anexo: Articulado en dos (2) hojas.

 

JT/CRCR/LCD

 

 

ACUERDO  ____ DE 2014

 

 

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN E INCORPORACION  DE LA POLITICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- La administración distrital bajo coordinación de las Secretarias de Planeación e Integración Social, previamente a la formulación del Plan de Desarrollo, realizará el diagnóstico participativo de la situación de las personas con discapacidad en el distrito así como del estado de vigencia, garantía y eficacia de sus derechos, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán ser atendidas en el Plan de Desarrollo.

 

PARAGRAFO.- Esta actividad se desarrollara con la participación de todas las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad así como representantes de las instancias distritales de planeación.

 

ARTÍCULO 2.- Previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realizará una sesión formal informativa en la que la Secretaria Distrital de Planeación, presentará los resultados del diagnostico del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base, metas específicas e indicadores para atenderlas.

 

PARAGRAFO.- En tal sesión, se le dará la palabra a la persona que designe para tal efecto el Consejo Distrital de Discapacidad, para que se manifieste sobre los resultados y priorizaciones del diagnostico así como sobre la manera en que estas fueron incluidas en el proyecto de Plan de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 3.- Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad presentaran anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje  el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto generado y,  los indicadores que permiten medir el comportamiento durante el cuatrienio y,  frente a otras vigencias, respecto de  la aplicación de la política pública de discapacidad. .

 

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Es importante señalar que estos parámetros se adecuan a las normas propias de cada entidad territorial por lo que no puede afirmarse que es ilegal introducir procedimientos para el trámite de plan de desarrollo. Se hace referencia  por ejemplo, a la  Ley 152  que no menciona el hecho de que en el Concejo de Bogotá el proyecto de plan de desarrollo requiera para su aprobación de 2 debates, el primero en comisión y el segundo en plenaria, esto a diferencia de lo que pasa en otros concejos municipales que no están divididos en comisiones.

 

2Sobre este aspecto es importante señalar que lo que se afirmara después: Pese a que Consejo Distrital de Discapacidad debe velar porque el Plan Distrital de Discapacidad haga parte del respectivo Plan de Desarrollo Distrital, tanto el Consejo mencionado como el Cabildo Distrital carecen actualmente de herramientas y procedimientos efectivos y oportunos para ejercer tal obligación.

 

3Es evidente que esta disposición requiere un procedimiento para hacerse efectiva.

 

4Ley 1098 de 2006:

ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

 

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

 

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

 

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

 

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO. La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley. (Subrayado fuera de texto original)

5Ley 1618 de 2013, artículo 5 en especial sus numerales 2 y 3.

 

6Corte Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda.

 

7Autos  178 de 2005, 218 y 261 de 2007, 11 de 2009 y 119 de 2013.

 

8Corte Constitucional. Sentencia T – 724 de 2003. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería.

 

9Las metas:

“Garantizar la atención en salud y atención integral a ciento por ciento a personas en condición de discapacidad a 2016.”

“Incrementar a 100.000 personas en situación de discapacidad en procesos de inclusión social por medio de la estrategia de rehabilitación basada en comunidad, contribuyendo a la implementación de la política pública de discapacidad, a 2016.”

“Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito.”

“Garantizar en 1.430 cupos la atención integral a personas mayores de 18 años con discapacidad.”

“Fortalecer 20 Centros de Respiro e incorporar 1.000 cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión social.”

“Financiar al menos 100.000 unidades productivas de economía popular, propendiendo porque no menos de cinco por ciento (5%) de tales operaciones beneficie a la población en condición de discapacidad.”

Son las pocas metas sobre discapacidad que cuenta con líneas base y metas que no se derivan de las metas relativas a infancia.

 

10Uno de los caso en los que se determinan líneas base y metas claras y verificables es en el capítulo de “Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.”. No sobra recordar que tal capitulo, las líneas base y las metas NO estaban incluidos en el proyecto de Plan de Desarrollo Bogotá Humana presentado por el Señor Alcalde Mayor Gustavo Petro. Tuvo que ser el Concejo de Bogotá quien supliera esta grave omisión por parte de la administración.