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Proyecto de Acuerdo 98 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO: No. 098 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 621 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MODALIDAD "CENTINELAS AMBIENTALES", PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Objeto. Crear una nueva alternativa para la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, permitiendo que esta sea una oportunidad  para que los estudiantes de los grados 10º y 11º se conviertan en defensores del ambiente, cuiden sus ríos, quebradas y afluentes mediante la creación de la modalidad de trabajo social denominada “CENTINELAS AMBIENTALES”

 

Esta iniciativa contribuye positivamente a la formación y ejecución del Proyecto de Servicio Social en las Instituciones educativas de Bogotá, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan el ciclo de Educación Media, contribuye a elevar el amor por la naturaleza y el cuidado del medio ambiente, ahora que como resultado de la Sentencia del Consejo de estado que ordena la recuperación del Rio Bogotá so pena de quedar incursos en desacato. El proyecto CENTINELAS AMBIENTALES” contribuye además a:

 

1. Es una estrategia para el fortalecimiento de los valores sociales establecidos en el proyecto Educativo Institucional como: La responsabilidad, puntualidad, el respeto, la solidaridad, la honradez, la cooperación mutua, la tolerancia y la comunicación de la juventud con sus metas de crecimiento personal.

 

2 La definición de espacios de proyección a la comunidad que permitan, el contacto directo con la realidad que viven las familias.

 

3. Incrementar la sensibilidad de los jóvenes frente a los  problemas del medio ambiente y la vida protegida.

 

4. Posibilita la aplicación del Servicio Social, mediante prácticas ambientales de cuidado del medio ambiente y la protección de especies nativas de flora y fauna.

 

¿QUÉ ES EL SERVICIO SOCIAL CENTINELAS AMBIENTALES?

 

 Se entiende por Servicio Social CENTINELAS AMBIENTALES” , la práctica con la comunidad aledaña de toda fuente hídrica , que deben realizar los Estudiantes  de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional; como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso Educativo y en cumplimiento de la Ley 115 de 1994, la Ley 99 de 1993 y el Decreto nacional No. 1743 de 1994. Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos currículares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

 

En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respecto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

 

 MARCO LEGAL

 

 La Ley 115 de 1994 artículo 97  “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional”.

 

 Artículo 204  “La Educación en el ambiente es aquella que se practica  en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares, mediante la utilización del tiempo libre de los educandos”.  Son objetivos de ésta práctica:

 

Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad.

 

1. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.

 

2. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y los establecimientos educativos.

 

3. Ley del deporte que propone como modalidad del servicio social la educación comunitaria en recreación y deporte.

 

 Decreto 1860 de 1994 Artículo 39 “El servicio social que prestan los estudiantes de Educación Media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del entrono social”.

 

Los temas y objetivos del servicio social ”CENTINELAS AMBIENTALES” serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional.   Los programas podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

 

La Secretaria Distrital de educación reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

 

Resolución  N° 4210 del MEN (septiembre de 1996) establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidas en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados.

 

Decretos.

 

Decreto Ley 1421 de 1993.  Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital. 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

IMPACTO FISCAL.

 

En cuanto hace referencia al impacto fiscal de la iniciativa,  tema del que trata la ley 819 de 2003 es preciso considerar lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia No 911 de 2007 en relación con el “ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL EN NORMAS LEGALES-No debe constituirse en medio que cercene el ejercicio de la función legislativa.”

 

 Exigencia del análisis del impacto fiscal de las normas legales

 

 9. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones:

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo[10].

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. 

 

Esta disposición orgánica presupuestal exige que: (i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; (ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso.

 

La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento de estos requisitos[11]. En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. Así mismo, señaló que por ser el citado ministerio el principal  responsable del cumplimiento de tales requisitos, por razón de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. Al respecto expuso:

 

 “Evidentemente, las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país.

 

De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. Con ello, los instrumentos contenidos en el artículo 7 analizado pueden contribuir a la superación de esa tradición existente en el país – de efectos tan deletéreos en el Estado Social de Derecho - que lleva a aprobar leyes sin que se incorporen en el diseño de las mismas los elementos necesarios –administrativos, presupuestales y técnicos- para asegurar su efectiva implementación y para hacer el seguimiento de los obstáculos que dificultan su cabal, oportuno y pleno cumplimiento.

 

Así, pues, el mencionado art. 7° de la Ley 819 de 2003 se erige como una importante herramienta tanto para racionalizar el proceso legislativo como para promover la aplicación y el cumplimiento de las leyes, así como la implementación efectiva de las políticas públicas. Pero ello no significa que pueda interpretarse que este artículo constituye una barrera para que el Congreso ejerza su función legislativa o una carga de trámite que recaiga sobre el legislativo exclusivamente.

 

35. Ciertamente, dadas las condiciones actuales en que se desempeña el Congreso de la República, admitir que el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituye un requisito de trámite, que crea una carga adicional y exclusiva sobre el Congreso en la formación de los proyectos de ley, significa, en la práctica, cercenar considerablemente la facultad del Congreso para legislar y concederle al Ministerio de Hacienda una especie de poder de veto sobre los proyectos de ley.

 

Atentamente,

 

 

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

PROYECTO DE ACUERDO: No.       DE 2014

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MODALIDAD "CENTINELAS AMBIENTALES", PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 70, 71 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear la modalidad “CENTINELAS AMBIENTALES” como una de las modalidades para el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 115 de 1994.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La población estudiantil que prestará dicho servicio, será la correspondiente a los estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados, y tendrá efectos de Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La labor que desempeñarán los alumnos de los grados décimo y once en aras de fomentar la la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, será desempeñada asumiendo el estudiante la condición de “CENTINELA AMBIENTAL” que lo empodera y le da autoridad para vigilar el cumplimiento de las ordenes dadas en la Sentencia No. AP-25000-23-27-000-2001-90470-01 del 28 de marzo de dos mil catorce,  por medio de la cual se ordena el saneamiento del rio Bogotá a las Instituciones del Estado en sus diferentes niveles y se vincula a la población civil en el cumplimiento de sus deberes como ciudadano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación de Bogotá D.C., y la Secretaria Distrital de Ambiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo y de manera conjunta expedirán el  reglamento o Cartilla para el cuidado del Agua, que será el rector del proceso a desempeñar por los “CENTINELAS AMBIENTALES”. De acuerdo con el presupuesto anual asignado, apoyarán y coordinarán la labor que desempeñen los estudiantes que presten este servicio social.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se tendrá en cuenta en la organización del programa “CENTINELAS AMBIENTALES” por parte de la Secretaria Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Ambiente, a las comunidades nativas o ancestrales vinculadas al sistema Hídrico de la ciudad y el Departamento de Cundinamarca, para que desempeñen tareas orientadoras, frente a la conservación de las fuentes de agua, a su cuidado y vigilancia. Tales comunidades podrán asesorar los procesos que vayan a ser desarrollados por los CENTINELAS AMBIENTALES” 

 

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

MEMORANDO

 

PARA:

Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.

 

DE:

Honorable Concejal.

 

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

 

 

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MODALIDAD "CENTINELAS AMBIENTALES", PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL" de mi autoría.

 

 

Cordialmente,

 

 

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

 

 

Anexo: Lo enunciado en 11 folios