RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 13 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00132002

PROYECTO DE ACUERDO No 013 DE 2002.

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE USO PUBLICO.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Presento a consideración de la Honorable Corporación el estudio del siguiente proyecto de acuerdo, que permite a todos los habitantes del Distrito Capital, cualquiera sea su posición económica, etnia, sexo, religión, etc., utilizar pasiva o activamente los escenarios deportivos capitalinos.

Este proyecto, además, unifica la reglamentación de parques y escenarios deportivos del Distrito Capital contemplada en los Acuerdos No. 6 de 90, 6 del 97, 9 del 97, entre otros.

No es conveniente en ninguna legislación tener reglamentaciones dispersas sobre un mismo tema, pues ello dificulta su estudio y conocimiento. En el caso que nos ocupa, ya existen los acuerdos mencionados y, a pesar de ello, el Distrito Capital no tiene hoy una reglamentación completa, ecuánime, justa y adecuada totalmente a derecho sobre el tema.

BASES CONSTITUCIONALES

El artículo 67 de la carta magna estipula que la educación formará al colombiano en la práctica del trabajo y la recreación.

Una de las obligaciones constitucionales del Distrito Capital como Estado es la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva entre sus habitantes, así como proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica o física se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, por ello es importante que las personas discapacitadas puedan utilizar gratuitamente los parques y escenarios deportivos capitalinos.

El artículo 46 le deja la obligación al Estado, la sociedad y la familia de concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria; lo que nos induce a darle igual privilegio a este grupo de personas.

Otro de los deberes estatales es, de acuerdo con el artículo 82 de la constitución nacional velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

La propia constitución nacional saca del comercio civil los bienes en referencia, al estipular en su artículo 63 "los bienes de uso público..., son inalienables, imprescriptibles, e inembargables".

BASES LEGALES

El titulo III del código civil, art. 674 clasifica los bienes nacionales de uso público así:

"se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes, y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales".

La ley 9 de 1989. En su art. 5 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".

La misma ley en su art. 6 dispone: " los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce , disfrute visual y libre transito".

ASPECTOS JURISPRUDENCIALES

Sobre estos bienes, ha dicho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio similar a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes y se caracterizan por ser bienes usados por la comunidad, la cual puede utilizarlos en forma directa, libre, gratuita, impersonal, individual o colectivamente.

Es claro que, con las tarifas que tiene hoy el I.D.R.D. para el alquiler de los escenarios deportivos, está limitando notoriamente la utilización de estos bienes de uso público a personas de escasos recursos económicos; y es más aberrante tal limitación, cuando el mencionado instituto entrega a firmas particulares la administración de esos escenarios a través de la figura de contratos como arrendamiento, comodato u otros convenios.

Ya dijo el Consejo de Estado en sentencia del 16 de febrero de 2001, que "los bienes de uso público no pueden ser dados en arrendamiento o administración para la práctica de recreación masiva o el deporte.

El bien de uso público, denominado parque Olaya Herrera, fue entregado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a título de arrendamiento, a la sociedad Hagamos Deporte y Eventos Ltda., para su explotación comercial con evidente desvío de la naturaleza del bien y menoscabo de su destinación al uso colectivo, por los cual se pretermitió el carácter de inalienable del mismo".

Los bienes de uso público, denominados parques y escenarios deportivos, no pueden ser entregados a título de arrendamiento, como dato o contrato alguno que implique entrega de la administración o tenencia para fines lucrativos.

Tampoco puede, como lo ha reiterado el Consejo de Estado, el gobierno Distrital utilizar los bienes del estado con fines pecuniarios, en forma similar a los particulares, con sus propios negocios, pues si en algunos casos se hace necesario el cobro para su utilización, éste no debe exceder los límites de un porcentaje necesario para el mantenimiento de dichos bienes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, también se ha pronunciado al respecto, cuando dijo; "en nuestro medio en la C.N. art. 63 es la que determina que los bines de uso publico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y si, como ya se dijo, la inalienabilidad trae consigo el que los bienes se encuentran fuera del comercio civil, es incuestionable que la celebración de negocios jurídicos en contravia de tal disposición se encuentran prohibidos y violan normas de orden publico quedando viciados de nulidad absoluta por objeto ilícito".

COMPETENCIAS DEL CABILDO

El Decreto 1421 de 1993, por el cual se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 12, numeral 1, establece como competencia del Concejo Distrital "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y las eficientes prestaciones de los servicios a cargo del Distrito".

El mismo artículo, en su numeral 6, establece como atribución del Concejo "determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto".

Es importante reconocer que los parques y escenarios deportivos distritales, con la categoría de bienes de uso público, en ocasiones no son suficientes en cantidad para satisfacer las necesidades de todas las personas que lo requieran. Por ello, se hace necesario crear incentivos a personas naturales o jurídicas - privadas o públicas - con bienes fiscales de tales características, a fin de que los presten gratuitamente a los interesados.

Por lo anteriormente expuesto, estoy convencido que este Cabildo debe proporcionarle a todos los habitantes del Distrito, la utilización indiscriminada de los bienes de uso público - parques y escenarios deportivos -, por lo cual dejo a disposición del H. Concejo el estudio de este Proyecto de Acuerdo que facilita el ejercicio de tales derechos.

Cordialmente,

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

Concejal de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO 2002

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE USO PUBLICO.

El Concejo de Bogotá

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421/93 y

CONSIDERANDO QUE:

Existe una diversidad normativa que regula lo pertinente al uso de parques y escenarios deportivos en el Distrito de Bogotá, como el acuerdo 6 de 1990, Acuerdo 6 de 1997, y acuerdo 9 de 1997;

Dicha normatividad genera confusión y dificulta el ejercicio del derecho ciudadano al uso goce y usufructo de parques y escenarios deportivos;

Se hace necesario, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Bogotá, reglamentar la materia;

Es pertinente unificar los Acuerdos Distritales en lo relacionado con la reglamentación de bienes de uso público .parques y escenarios deportivos-;

La Constitución, las leyes y la jurisprudencia reconocen la utilización de los bienes de uso público por todas las personas en igualdad de condiciones;

ACUERDA

1. "Normas básicas para la administración de los parques y escenarios deportivos en el Distrito Capital de Bogotá". A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, todos los Parques y escenarios deportivos se administraran de conformidad con los siguientes lineamientos:

2. Facultase a las Juntas Administradoras Locales para que en un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo reglamenten el uso del Espacio Público relacionado con los parques y escenarios deportivos en su jurisdicción en lo que al sistema tarifario se refiere.

Parágrafo. Las Juntas administradoras locales al dictar los acuerdos en mención tomarán como fundamentos los principios de Igualdad, transparencia y democratización del espacio público.

3. Las Juntas Administradoras locales reconocerán en sus Acuerdos que los parques y escenarios deportivos del Distrito Capital tienen fines culturales, recreacionales y deportivos.

4. Los parques y escenarios deportivos serán administrados directamente por el Instituto de Recreación y Deportes (IDRD)

5. El sistema y método a emplear por las Juntas Administradoras Locales para el cobro de la utilización activa de los parques y escenarios deportivos será el siguiente:

a. La utilización pasiva de los parques y escenarios deportivos no tendrá costo alguno, excepto el ingreso estadio Nemesio Camacho "El Campín",

b. La utilización activa de los parques y escenarios deportivos no podrá tener un costo superior a dos salarios mínimos diarios (2 s.m.d.l.v.) por evento de duración hasta de dos (2) horas.

Cuando una misma organización realice en el mismo escenario deportivo más de un evento el mismo día, el costo adicional de cada uno después del primero no podrá ser superior al 50% de éste.

c. De todas maneras, cuando una persona natural o jurídica esté utilizando activamente un parque o escenario deportivo, la administración de éste continuará en cabeza de la autoridad Distrital correspondiente.

d. Un parque o escenario deportivo no podrá ser utilizado para más de cuatro (4) eventos en un mes, por una misma entidad particular o pública.

e. En ningún caso tendrá costo alguno la utilización activa o pasiva de los parques y escenarios deportivos distritales por personas discapacitadas.

También se exceptúa del cobro por la utilización activa de los escenarios deportivos las personas mayores de 60 años.

Para efectos de este artículo, las personas mayores de 60 años demostrarán tal circunstancia con la sola presentación de su cédula de ciudadanía.

6. La utilización de los parques y escenarios deportivos distritales deberá tener fines culturales, recreacionales o deportivos.

7. La administración y utilización de los parques y escenarios deportivos consulta los principios de igualdad, equidad, transparencia y democratización del uso del Espacio Público.

8. La administración o tenencia de los parques y escenarios deportivos de uso público no podrán cederse a particulares mediante contratos de arrendamiento, comodatos, convenios etc.

9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.