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Acuerdo 1 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
19/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5383 de junio 26 de 2014q
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2014

(Febrero 19)

Por el cual se aprueba el reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel Empresa Social del Estado”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL TUNAL III NIVEL ESE,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por Decreto Nacional 1876 de 1994, el Acuerdo Distrital 17 de 1997, la Ley 1122 de 2008, la Ley 1438 de 2011, y el Decreto Nacional 2993 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1876 de 1994 regulo la organización de las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial (municipal, departamental o distrital), el mecanismo de conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado indicando los requisitos para ser miembro y las funciones de la Junta Directiva de dichas entidades descentralizadas.

Que el Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá transformó los Hospitales Públicos Distritales de establecimientos públicos a Empresas Sociales del Estado estableciendo en el artículo 1º que el Hospital Tunal, corresponde a un tercer (3) Nivel de Atención y señalando, igualmente, la composición, funciones, requisitos para ser miembros, vinculación y remuneración de los integrantes de las Juntas Directivas de dicha categoría especial de entidad descentralizada

Que el Decreto Nacional 800 de 2008 reglamentario de la Ley 1122 de 2008 modificó el procedimiento para la realización del concurso para la designación de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, función atribuida a las Juntas Directivas de dichas entidades.

Que el Decreto Nacional 2993 de 2011, reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 estableció las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención.

Que por efectos de unificación normativa se hace necesario expedir un Acuerdo único mediante el cual la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel Atención Empresa Social del Estado establezca el reglamento Interno de la misma.

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Adoptar para la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel de Atención Empresa Social del Estado el siguiente Reglamento, como marco legal, buscando facilitar su gestión y funcionamiento, con el fin de garantizar la transparencia y eficacia en sus actuaciones y decisiones, manteniendo la unidad de objetivos e intereses en torno a la Misión Institucional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA JURIDICA.- La Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel Empresa Social del Estado es un órgano de dirección de la Empresa que en el ejercicio de sus funciones y competencias deberá actuar conforme a las normas vigentes que la regulan.

ARTÍCULO TERCERO.- PRINCIPIOS GENERALES: Las actuaciones de la Junta Directiva del Hospital de Tunal III Nivel Empresa Social del Estado se desarrollarán conforme a los principios constitucionales de la función pública establecidos en la Ley 489 de 1998, en particular los atinentes a la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia.

ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACIÓN: En cumplimiento de lo señalado por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel Empresa Social del Estado estará compuesta mínimo por seis (6) miembros de la siguiente manera:

4.1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado o representante quien la presidirá.

4.2 El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

4.3 Un presentante del estamento científico de la Institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios del Hospital el Tunal III Nivel empresa Social del Estado que tenga título profesional en áreas de la Salud, cualquiera que sea su disciplina.

4.4 Un representante del estamento científico del área de influencia geográfica del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, designado por el Secretario Distrital de Salud, entre las ternas propuestas por cada una de la Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan dentro de dicha área, o en su defecto, por el profesional de la salud existente en el Distrito Capital. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

4.5 Dos (2) representantes de la Comunidad, elegidos así:

4.5.1. Un (1) representante elegido por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Distrital de Salud.

4.5.2 Un representante de los Gremios de Producción del área de influencia geográfica del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación a la Cámara de Comercio de Bogotá, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el área de la Empresa Social del Estado, corresponderá designarlo a los Comités de Participación Comunitaria de dicha área.

ARTÍCULO QUINTO.- PERIODOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En relación con los miembros de Junta Directiva del Hospital el Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos conforme lo contempla el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 2993 de 2011 artículo 9. En lo que tiene que ver con los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios, tendrán un periodo máximo de dos años y no podrán ser reelegidos por el periodo siguiente tal como lo contempla el Decreto 1757 artículos 12 y 14 numeral 12.

ARTÍCULO SEXTO.- CALIDAD DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos, aunque ejerzan transitoriamente funciones públicas y/o administrativas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante estarán sujetos a la aplicación de los procedimientos sancionatorios contemplados en la ley, especialmente en la Ley 734 de 2002, Ley 610 de 2000 y Ley 678 de 2001.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Para ser miembro de la Junta Directiva del Hospital EL TUNAL III NIVEL Empresa Social del Estado deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Los delegados de los representantes del estamento político-administrativo, deben:

a) Poseer título universitario;

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley.

c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

a) Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicio de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios.

b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

c) No tener la condición de servidores del Estado.

3. Los Representantes profesionales de los empleados públicos de la Empresa deben:

a) Para el representante del estamento científico poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud.

b) Para el representante del estamento administrativo poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

c) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas por la ley.

PARÁGRAFO.- Los requisitos anteriormente señalados no se aplican al Alcalde Mayor, ni al Secretario Distrital de Salud quienes actúan en razón de su investidura, pero si a sus delegados y representantes.

ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Una vez comunicada por escrito la elección y/o designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Secretaría Distrital de Salud, la persona en quien recaiga la elección y/o nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptación, tomará posesión ante el Secretario Distrital de Salud quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto, en el entendido de que a partir de este momento ejercerá sus funciones como miembro de la Junta Directiva. Copia del acta correspondiente será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente del Hospital EL TUNAL III NIVEL Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO:- Hasta tanto no se haya posesionado el nuevo presidente de Junta Directiva, seguirá ejerciendo con todas sus facultades el anterior; siempre y cuando permanezca en el cargo público que desempeña.

PARÁGRAFO:- Una vez posesionado el nuevo miembro de Junta Directiva y en la primera sesión a la que asista, el Secretario Técnico le hará entrega en medio físico del Reglamento Interno, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO NOVENO.- PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA: El carácter de miembro de la Junta Directiva se pierde por:

1. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año.

2. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley y en el estatuto de la ESE.

3. Por pérdida, retiro o renuncia del cargo público que desempeña, cuando el miembro de la Junta ostenta tal calidad.

4. Por revocatoria de la designación.

5. Por renuncia expresamente aceptada.

6. Por condena judicial debidamente ejecutoriada que lo inhabilite para ostentar dicha calidad.

7. Por las demás causales definidas en la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de Junta que no asistan a la sesión y por su ausencia no se pueda configurar el quórum para deliberar y tomar decisiones, deberán justificar plenamente su inasistencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de la presentación de la renuncia por parte de alguno de los miembros de la Junta, la misma se presentará ante la Junta Directiva, el Secretario Técnico la radicará en Secretaria Distrital de Salud y allí será aceptada en un término máximo de 30 días. De la decisión se informará a la Junta Directiva y a la entidad u organización donde pertenezca el miembro removido.

PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, en cualquier actuación que se adelante frente a las causales de pérdida del carácter de miembro de junta directiva, deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso de la persona incursa en la causal,

ARTÍCULO DÉCIMO.- RÉGIMEN DE PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado estarán incursos en las causales de prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y conflictos de intereses señalados en las normas vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1474 de 2011 (sic) y aquellas que las modifiquen o complementen.

No podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.

Lo anterior sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades establecidas o que establezca la Ley.

PARÁGRAFO: Los servidores públicos que en razón de su cargo y en virtud de la norma legal o estatutaria formen parte de los órganos de dirección de la ESE, deberán declararse impedidos en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los Actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente de la misma y el secretario. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo en físico y medio magnético bajo la custodia directa del Gerente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- REUNIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una (1) vez al mes, en el día y hora que señale la Presidencia de la Junta de acuerdo con el cronograma que se establezca para tal fin y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. En sesiones extraordinarias solo se podrán tratar y decidir los temas específicos objeto de la convocatoria; las sesiones serán presididas por el Presidente o por quien este determine.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la última reunión del año, se aprobará el cronograma de las reuniones de todo el año. No obstante, la Junta Directiva podrá reunirse en otras fechas distintas de las previstas en el calendario anual de sesiones, cuando así lo disponga la Presidencia de la Junta o el Gerente, o la mayoría absoluta de los miembros, siempre que se realice la convocatoria con la antelación señalada en estos estatutos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La duración de las sesiones de Junta ordinaria dependerá del orden del día a desarrollar. Durante el desarrollo de la agenda de la reunión y dependiendo de la complejidad del temario, el Presidente de la Junta podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno aplazando la reunión para continuar el temario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; sin que se asimile como una nueva sesión.

PARÁGRAFO TERCERO: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva. El Gerente y el Revisor Fiscal, éste ultimo cuando sea invitado a la sesión, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.

PARÁGRAFO CUARTO: La agenda de la reunión deberá prepararse con la debida oportunidad, dependiendo de las necesidades u obligaciones de la institución. Al citar la reunión, el Gerente como Secretario de la Junta, informará la agenda prevista, la fecha, el lugar, la hora de la sesión, el tiempo aproximado de duración, remitiendo toda la documentación a los miembros de la Junta con cinco (5) días hábiles de antelación.

La agenda de la reunión incluirá los siguientes puntos generales:

1. Verificación del quórum para deliberar y decidir cuando corresponda.

2. Lectura del Orden de Día.

3. Aprobación del Orden del Día.

4. Aprobación del acta anterior enviada a los miembros con anticipación.

PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el Presidente no asista a alguna de las reuniones de manera motivada, la Presidencia será ejercida por el representante o delegado del Señor Secretario Distrital de Salud, circunstancia que deberá quedar consignada en el Acta.

PARÁGRAFO SEXTO.- Cuando un miembro no pueda hacerse presente personalmente en la junta ordinaria y con su voto se conforme la mayoría absoluta, este miembro con la debida justificación por esta única vez podrá participar en la sesión de manera no presencial con los mismos efectos como si estuviera presente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO (Sic).- SESIONES EXTRAORDINARIAS NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de Junta Directiva a través del uso de cualquier medio de comunicación, que permita reunir virtualmente a los miembros y al secretario técnico de la Junta y mediante los cuales pueda dejarse registro detallado de lo acontecido en la reunión. Cada sesión tendrá un tiempo máximo de duración de cuatro (4) horas para deliberar y decidir. La metodología a seguir en estas reuniones requiere el acceso a comunicaciones simultáneas y sucesivas que permitan verificar el quórum, proponer asuntos y adoptar decisiones sobre los temas específicos objeto de la respectiva citación, utilizando el medio o medios seleccionados por la Junta para exponer tanto la voz como el voto de cada miembro. El Secretario Técnico de la Junta comunicará los resultados de la votación y las decisiones tomadas por ésta.

Los seis (6) votos de los miembros de la Junta en la reunión deben quedar plasmados por escrito, es decir, deben constar en mensajes donde se exprese claramente si se vota favorable o desfavorablemente, o se abstiene, respecto de la decisión sometida a votación o si se hace alguna salvedad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (SIC).- QUORUM En las reuniones de Junta Directiva Presenciales, el quórum para deliberar, será mínimo de cuatro (4) miembros para decidir, se debe contar con la votación de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. En caso que no se cumpla con el quórum para deliberar y decidir por inasistencia de uno o varios integrantes, se deja constancia y se vuelve a citar a una nueva reunión dentro de los cinco días siguientes.

PARÁGRAFO PRIMERO: A todas las reuniones de la Junta Directiva concurrirá por derecho propio, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa Social del Estado, quien actuará como Secretario Técnico de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva podrá solicitar o autorizar la asistencia de otras personas a sus sesiones, con el propósito de ilustrar su criterio o recibir información necesaria para la toma de las decisiones que le corresponden, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO: Entiéndase por mayoría absoluta para Juntas Directivas con número de miembros impar, el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad.

PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto del presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (SIC).- ACTAS: De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta, con la cual se formará el libro de actas, una vez sean aprobadas y firmadas por su Presidente y el Secretario Técnico y estarán bajo la custodia del Gerente de la Empresa, en medio físico y magnético conformando el Archivo Oficial de la Gerencia.

En el Acta se harán constar los siguientes aspectos:

1. Número de Acta, numerada de forma consecutiva para la correspondiente vigencia.

2. Fecha, hora y lugar en que se realizó la reunión.

3. Tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, presencial y/o no presencial).

4. Constancia de quórum para deliberar.

5. Nombre completo de los asistentes y constancia de los nombres de los ausentes, adjuntando la excusa correspondiente, si se presentó.

6. Orden del día aprobado por los asistentes.

7. Constancia de aprobación de actas anteriores. En caso de corrección, las actas deberán aprobarse en sesión posterior, cuando se encuentren ajustadas.

8. Resumen de los análisis y decisiones más importantes de cada punto del orden del día, indicando donde reposan los documentos y/o presentaciones soportes de reunión de junta, y los votos emitidos en cada caso, documentos que son parte integral. Al respecto el Secretario deberá ser muy preciso y evitará citas o referencias personales que no tengan importancia para comprender el punto.

9. Hora de finalización de la sesión.

10. El original y las copias deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

11. El Secretario será responsable de archivar las actas originales, velar por su conservación, numerarlas y firmarlas.

12. En el acta que se levante de la respectiva sesión, se deberán consignar en caso de que a ello haya lugar las actividades o temas pendientes para ser evaluadas en la sesión siguiente y el responsable, con la evidencia del avance de la actividad y dejando claro el cumplimiento o no del cronograma propuesto, si es procedente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas deben ser aprobadas en la reunión ordinaria siguiente según el caso, por quienes se encuentren habilitados como miembros de Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De las juntas extraordinarias y no presenciales, debe levantarse también un acta en las mismas condiciones de la reunión ordinaria.

PARÁGRAFO TERCERO.- El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. Dicho procedimiento deberá adelantarse cada vez que se inicie un nuevo libro.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (SIC).- HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva que no sean servidores públicos, se cancelarán atendiendo a lo establecido en el Decreto Distrital 170 del 26 de mayo de 2006, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, tanto a las sesiones presenciales como las de carácter no presencial, enfatizando que solo se pagará la asistencia a dos (2) reuniones al mes de conformidad con el artículo 19 literal f) de la Ley 4 de 1992 siempre y cuando se cumpla con un porcentaje del 90% de asistencia, que será certificada por el Presidente de la Junta.

Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, que no sean servidores públicos, devengarán como gastos de desplazamiento, el 50% del valor del subsidio de transporte mensual, fijado anualmente por el Gobierno Nacional, por concepto de asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva de la respectiva Empresa Social, cuando la sesión se desarrolle en lugar diferente de las sedes de la ESE a la cual pertenezcan, llámese sedes de la ESE cualquiera de sus centros de atención y administrativos o entidades públicas que estén dentro de la localidad o dentro del área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado. En ningún caso este reconocimiento tendrá efecto cuando se disponga de transporte por parte de la administración para su desplazamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (SIC).- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por Ley, Decreto, Acuerdo u otra disposición legal, serán funciones de la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, las siguientes:

1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa Social del Estado y el reglamento interno de la Junta Directiva.

2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo y los planes operativos anuales de la Empresa Social del Estado.

3. Analizar y aprobar el proyecto del plan financiero plurianual, el proyecto de presupuesto anual y as operaciones presupuestales de crédito de la Empresa Social del Estado, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

4. Evaluar y aprobar los estados contables básicos, conforme está contemplado en la Carta Circular 32 de fecha 22 de marzo de 2013 expedida por la Contaduría General de Bogotá, D.C. y demás normas vigentes.

5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación de la ESE que proponga el Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes y que estén ajustadas a la negociación en red.

6. Aprobar la Planta de Personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el Gerente, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaria Distrital de Hacienda.

7. Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa Social del Estado.

8. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado con la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales adquiera bienes y servicios, a través del Manual de Contratación de la ESE.

9. Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado, para la celebración de aquellos contratos que deba suscribir la institución en la adquisición de bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto que contempla el Manual de contratación de la ESE

10. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente, emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

11. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social del Estado.

12. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido

13. Designar al Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.

14. Determinar y/o modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaría Distrital de Hacienda.

15. Cuando lo considere necesario, podrá autorizar al Gerente para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar el concurso de méritos público y abierto a través de universidades o instituciones de educación superior.

16. Conformar una terna previo proceso de selección, con los concursantes que hayan obtenido en el respectivo concurso de méritos las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado, y remitirla al nominador.

17. Proponer al nominador la reelección del Gerente por una sola vez, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación, conforme lo señalado en las normas vigentes.

18. Evaluar y aprobar el Plan de Gestión que presente el Gerente para ser ejecutado durante el período para el cual ha sido designado, el mismo deberá estar ajustado a las condiciones y metodología que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

19. Evaluar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación, el informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión que presente el Gerente a la Junta Directiva a más tardar el 1 de abril con corte a 31 de diciembre de cada año, de conformidad con la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

20. Autorizar al Gerente la celebración de los Contratos de Asociación, previa presentación de estudios de factibilidad técnica, económica y jurídica.

21. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social del Estado.

22. Determinar los montos máximos hasta los cuales el Gerente del Hospital podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección, la ordenación del gasto.

23. Adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales de los funcionarios de la Empresa Social del Estado, de conformidad con las disposiciones que para el sector expida la autoridad competente.

24. Aprobar la cesión, concesión, arrendamiento, comodato, o cualquier otra modalidad que disponga el uso de bienes o equipos científicos de propiedad de la Empresa Social del Estado, con la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la sesión, incluido el voto favorable de los representantes de la comunidad

25. Aprobar en cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo.

26. Aprobar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión y dar concepto favorable a las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión que sean aprobadas por el CONFIS Distrital.

27. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.

28. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (SIC).- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las reuniones procurando que éstas sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

2. Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta, e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.

3. Acordar con el Gerente de la Empresa Social del Estado el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones.

4. Velar y propender porque la Junta Directiva asuma sus funciones en provecho de la Empresa Social del Estado y se convierta en facilitadora del desarrollo institucional en el marco de la misión de la organización, las disposiciones legales vigentes y los intereses de la sociedad.

5. Conceder el uso de la palabra durante las reuniones de la Junta, procurando que se dé la máxima participación en los análisis y en las decisiones.

6. Certificar la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales y su participación en las no presenciales.

7. Suscribir los Acuerdos de la Junta junto con el Secretario Técnico.

8. Liderar el desempeño y la gestión de la Junta Directiva, como órgano de dirección de la ESE.

9. Mantener una comunicación productiva, estrecha y permanente entre la Junta Directiva y el Gerente de la ESE, que facilite el desempeño, desarrollo y productividad de ambos órganos de dirección, en el marco de las competencias y responsabilidades de cada uno de ellos.

10. Facilitar la aplicación de medidas que contribuyan al crecimiento, logro y desarrollo del objeto social.

11. Posesionar al Revisor Fiscal principal y suplente, una vez haya sido adelantado el proceso de elección.

12. Las demás que le corresponden como miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (SIC).- FUNCIONES DEL GERENTE EN LA JUNTA: El Gerente de la ESE quien actuará en la Junta con voz pero sin voto, tendrá como funciones generales las siguientes:

1. Convocar y asistir a cada una de las sesiones de la Junta, ordinarias y extraordinarias, presenciales y no presenciales con la puntualidad requerida.

2. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, con oportunidad, idoneidad y eficiencia.

3. Presentar a la Junta Directiva con la suficiente antelación para su discusión y aprobación, los planes, programas y proyectos que se tracen en la ESE.

4. Proponer a la Junta los ajustes a las tarifas y cuotas de recuperación, de acuerdo con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Presentar los proyectos de Reglamento de Prestación de Servicios, Reglamento Interno de Trabajo de la ESE, Estatutos, Estructura Orgánica y Planta de Personal y sus modificaciones, adicionales y/o actualizaciones, para aprobación por la Junta.

6. Presentar en forma trimestral o cuando la Junta lo considere procedente, los Informes Financieros y de Ejecución Presupuestal, frente a los indicadores de eficiencia financiera para el conocimiento, concepto y recomendaciones de la Junta.

7. Presentar en forma mensual o cuando la Junta lo considere procedente, Informes sobre producción, productividad y calidad de servicios hospitalarios.

8. Presentar a la Junta Directiva, el Plan de Gestión para ser ejecutado durante el periodo para el cual fue designado, de acuerdo con los parámetros previstos en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.

9. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 1438 del 2011 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (SIC).- FUNCIONES DEL GERENTE COMO SECRETARIO TECNICO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Como Secretario Técnico de la Junta Directiva, el Gerente ejercerá las siguientes funciones:

1. Acordar con el Presidente de la Junta el lugar, fecha, hora y orden del día de las sesiones y preparar su desarrollo con el fin de que sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión.

2. Enviar a los miembros de la Junta Directiva la citación con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en la que se llevará a cabo la correspondiente sesión ordinaria. La citación deberá estar acompañada del acta de la reunión anterior, los documentos y demás soportes de los temas que se van a tratar en la reunión a la cual se cita. Recibida la citación junto con la respectiva agenda y sus soportes, los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar su modificación para incluir un nuevo tema en el orden del día o proponer los ajustes que se consideren pertinentes.

3. Refrendar con su firma las actas de la Junta, en calidad de Secretario de la misma.

4. Garantizar que la Junta se reúna ordinariamente con la periodicidad que se establezca en el presente Reglamento.

5. Elaborar las Actas con oportunidad, responder por su contenido ajustado a los temas tratados, deliberados y decididos en la sesión a la que corresponda y presentarla en la sesión siguiente para su aprobación y posterior firma conjunta con el Presidente.

6. Manejar, custodiar y conservar los archivos correspondientes a la Junta Directiva y suministrar la información requerida por autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes sobre información de documentos públicos y las disposiciones sobre correspondencia y archivo vigentes.

7. Salvaguardar los soportes de los temas tratados, los documentos, archivos y presentaciones soportes que hagan parte integral de la misma.

8. Hacer entrega del reglamento interno al nuevo miembro de Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario Técnico podrá delegar en un funcionario del nivel directivo de la ESE la Secretaría Técnica, cuando no pueda asistir a la sesión de manera motivada, previo concepto favorable del Presidente de Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las sesiones de evaluación de la gestión y resultados del Gerente, podrá designarse secretario ad hoc entre los mismos miembros de la junta directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (SIC). DE LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL: La Junta para efectos de la designación del Revisor Fiscal, se basará en conocimientos técnicos, profesionales, especializados, experiencia, financiero y demás características que considere tener en cuenta en los pliegos de condiciones, a fin de garantizar un eficiente desempeño que convalide la idoneidad de la persona para su ejercicio profesional. Así mismo acordará los Honorarios que devengará el Revisor Fiscal, teniendo en cuenta que cumplirá sus obligaciones frente a la Empresa Social del Estado a través de una vinculación por periodo de un (1) año contados a partir de la fecha de su posesión, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva,

PARÁGRAFO PRIMERO: Por expresa delegación de la Junta Directiva será la Gerencia la encargada de abrir y convocar al proceso de selección para la escogencia de Revisor Fiscal para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se fijarán por parte de la Junta Directiva los criterios para elaboración de los pliegos de condiciones en los que se determinen los parámetros técnicos en cuanto a condiciones académicas, de experiencia, económicos y tipo de evaluaciones requeridas para ser elegido como Revisor Fiscal del Hospital Tunal III Nivel Empresa Social del Estado.

2. La Gerencia convocará a través de la pagina web institucional a los interesados a presentar propuestas, las cuales se estudiarán por parte de los miembros de la Junta Directiva en el plazo determinado en los pliego de condiciones de la Convocatoria.

El Secretario Técnico de la Junta deberá comunicar por escrito lo actuado tanto a los proponentes admitidos como a los rechazados, indicando en éste último caso las razones que motivan la decisión.

3. Si los pliegos de condiciones así lo indican, se citará a todos y cada uno de los proponentes admitidos a entrevista personal y sustentación de su propuesta ante la Junta Directiva, la cual sesionará para este efecto con la asistencia de todos sus miembros y en forma continua.

Terminadas las intervenciones de los proponentes admitidos, la Junta Directiva procederá a realizar el consolidado de los puntajes de acuerdo a los parámetros señalados en la Convocatoria y elegirá al Revisor Fiscal.

4. Una vez la Junta Directiva designe al Revisor Fiscal, el Gerente de la ESE deberá adelantar el proceso de contratación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto, cuando haya sido citado por la Junta Directiva, o la sesión haya sido convocada por éste.

PARÁGRAFO TERCERO: La supervisión del contrato que se suscriba con la Revisoría Fiscal seleccionada, será ejercida por quien la Junta Directiva designe.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO (SIC). MATERIAS NO REGULADAS: Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas conforme a la normatividad existente, en especial el Acuerdo 17 de 1994, el Decreto Nacional 1876 de 1994, la Ley 1438 de 2011 y las demás normas que los modifiquen adicionen o deroguen.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO (SIC).- RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS: Los miembros de la Junta Directiva, el Secretario Técnico, el revisor Fiscal y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

 ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO (SIC).- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No.023 del año 1998, con el cual se adoptó el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital Tunal III Nivel E.S.E y demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C a los 19 días del mes de febrero del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA LUCIA VÉLEZ VALLEJO

Presidente Junta Directiva

OMAR AUGUSTO SILVA PINZÓN

Secretario Técnico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5383 de junio 26 de 2014