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Proyecto de Acuerdo 48 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 048 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar los espacios de participación ciudadana para los estudiantes de la ciudad de Bogotá. Esto con el fin de generar mecanismos reales para la construcción de ideas, estimular el desarrollo del pensamiento crítico, y crear oportunidades para mejorar la situación actual de los estudiantes y jóvenes en la ciudad.

La iniciativa busca promover la participación y cultura democrática dentro de los jóvenes. El impacto del proyecto es significativo tanto en el plano conceptual como en el plano pragmático. A nivel conceptual, este nuevo Proyecto de Acuerdo complementa las normas y políticas públicas que venían operando en el Distrito en relación al tema de participación juvenil en temas de política. El elemento innovador que hace que el Proyecto de Acuerdo en mención sea importante para la ciudad es que busca fortalecer el proceso de formación cívica de los cabildantes estudiantiles y no solamente reconocer su existencia. A nivel pragmático, es un instrumento que permite guiar, controlar y evaluar el proceso de formación y actuación de los cabildantes estudiantiles en sus respectivas comunidades.

Este proyecto constituye un medio real para garantizar la participación de la comunidad estudiantil en la construcción de ciudad. Para su elaboración se tuvo en cuenta los lineamientos de la Ley General de Educación 115 de 1994 y los preceptos constitucionales relativos al derecho de los jóvenes a expresar sus opiniones y a ser escuchados.

El Acuerdo 477 de 2011, "Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones", es la base conceptual y metodológica del presente Proyecto de Acuerdo. Con la nueva propuesta se pretende consolidar el "Cabildo Estudiantil" como un espacio de formación cívica, garantizando así su permanencia en el tiempo.

2. MARCO LEGAL

El presente Proyecto de Acuerdo toma como marco de referencia legal lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia sobre 1) el ejercicio de la participación ciudadana como base para el fortalecimiento de la sociedad civil (Artículos 1, 2, 13, 16 y 20); 2) el papel de la niñez y la juventud en la construcción de sociedad (Artículos 41, 44, y 45).

Igualmente, se toma como punto de partida lo dispuesto en la Ley 12 de 1991 (derecho a la libertad de expresión), la Ley 375 de 1997 (lineamientos para la conformación del Sistema Nacional de Juventud), el Decreto 089 de 2000 (bajo el cual se crean los consejos de juventud como espacios de participación juvenil), la Ley 812 de 2003 (Programa Presidencial Colombia Joven, insumo para el diseño de la política pública nacional de juventud, el Acuerdo 159 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C. (donde se establece la metodología para diseño de la política pública de juventud) y la Política Pública de Juventud 2006 – 2016 (la ruta de acción para la implementación de una intervención social dirigida a mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes de Colombia). Se toma además lo estipulado en el decreto 546 de 2007 (comisiones intersectoriales del Distrito) en relación a la mesa de trabajo de juventud como espacio de participación en la construcción de políticas públicas para la juventud, el decreto 499 de 2011 mediante el que se crea el Sistema Distrital de Juventud, ente encargado de diseñar, implementar, monitorear y evaluar la política pública de juventud en el Distrito.

La normatividad citada es la que permite el presente Proyecto de Acuerdo se considere no solo pertinente, sino necesario para hacer realmente efectiva la participación de la niñez y de la juventud en el quehacer público.

MARCO INTERNACIONAL

Para hacer efectivo el reconocimiento de los niños, niñas, y jóvenes como sujetos de derechos y la función de los Estados de garantizar el goce de las libertades sociales, políticas, culturales y económicas inherentes a su condición humana, el Proyecto de Acuerdo también se fundamenta los tratados y convenciones internacionales como la Convención sobre los derechos de los niños (Artículos 1, 2, 12, 13, y 14)1, el modelo VIP de Unicef2 (UNICEF, 2013)3, y el Fondo de las Naciones Unidas para las poblaciones (UNFPA)4 (UNFPA, 2013)5.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital, como máxima autoridad del Distrito para expedir el presente Proyecto de Acuerdo se fundamenta en el Decreto – Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.), artículo 6 (referente a participación comunitaria y veeduría ciudadana), artículo 8 (función normativa del Concejo de Bogotá, D.C.), artículo 12 numeral 10 (dictar las normas), articulo 13 (facultad de presentar proyectos de acuerdo) y el cumplimiento de la Ley 136 de 1994 (garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa).

4. BALANCE DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDAD

La participación juvenil en la construcción de ciudad es un aspecto clave para garantizar gobernabilidad y transparencia. Las razones son: 1) garantiza que exista un mecanismo real para el goce de los derechos de los jóvenes, 2) permite que los jóvenes se conviertan en agentes de cambio, 3) genera corresponsabilidad, 4) las políticas públicas que se desarrollen serán más focalizadas y responderán mejor a las necesidades reales de la ciudad joven.

En la arena internacional, países como Estados Unidos, Canadá y gran parte de los países europeos (los escandinavos principalmente), la participación de los jóvenes en procesos de formación política y social ha sido la base para la elaboración de políticas públicas (Youthpolicy, 2013)6. Programas como "Model United Nations" de las Naciones Unidas, por ejemplo, se ha implementado en colegios y escuelas tanto privadas como públicas. El programa es una representación de lo que ocurre en las Naciones Unidas: a cada estudiante (o grupo de estudiantes) se le asigna un país y se plantea un tema de discusión. El objetivo es incentivar el pensamiento global y fomentar la cooperación entre los jóvenes para diseñar estrategias que puedan solucionar esos "temas de discusión". El programa ha contribuido a que los jóvenes desarrollen habilidades en comunicación asertiva y efectiva, liderazgo, relación e interacción efectiva con otros, además del fortalecimiento de valores como integridad, probidad, respeto, tolerancia, entre otros. Asimismo, se han creado centros de estudio, análisis y formulación de políticas juveniles: el espacio permite la discusión filosófica y concertar (una construcción colectiva) rutas de acción para atender las necesidades e inquietudes de la población juvenil.

Cabe resaltar estos procesos de participación se originan y son desarrollados dentro de las escuelas y colegios, generalmente durante los últimos años de escolarización. Colombia, según el documento "Diagnóstico de la población joven en Bogotá, D.C." de 2011, tiene una población joven7 de aproximadamente 11´377.051personas8. Para Bogotá, D.C., la población joven en el 2010 alcanzó 1´665.890 personas.

Gráfica 1.

Población escolarizada en Bogotá, D.C. 2013

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Secretaría de Educación del Distrito, (2013)9.

La población escolarizada en la ciudad de Bogotá se encuentra en el rango de edad de los 5 – 17 años. Como se observa en la Gráfica 1, el número de estudiantes matriculados en Bogotá D.C., es de 1´470.000.

La participación juvenil en temas políticos y sociales generalmente comienza a partir de los 14 años, es decir, cuando los jóvenes ingresan a la educación media. Es durante estos años que actividades como el gobierno escolar reglamentado por la ley general de educación 115/94 Art. 145 toma fuerza entre los jóvenes (contralores, representantes al concejo Directivo y personeros), consejos estudiantiles, y el cabildo estudiantil empiezan a ser parte de la formación extra-académica de los estudiantes. Su función es generar espacios de participación política para los estudiantes dentro de sus instituciones educativas, localidades y en la ciudad10. Se busca que los gobiernos escolares sean el vehículo mediante el cual la comunidad educativa (en particular los estudiantes) pueda gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes.

En ese sentido, en Bogotá, D.C., la población estudiantil facultada para participar en los gobiernos escolares es de 230.635 (oficiales y no oficiales) (SED, 2013). Se estima para el año 2011, solo participaron (se inscribieron) cerca de 6 mil estudiantes (2.6% de la población elegible), para un número de cargos inferior a 1.50011. La siguiente grafica presenta la situación de la participación juvenil en gobiernos escolares en el Distrito.

Gráfica 2.

Participación juvenil en los gobiernos escolares en Bogotá, D.C. 2011

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.

Como se observa en la Gráfica 2, la participación juvenil en temas de política y gobierno escolar para Bogotá, D.C., es muy baja (2.6%); sumado a un diseño institucional que permite solo el 0.6% de representación. Pero este no es el problema de fondo, ya que lo ideal es conformar grupos de trabajo con los representantes estudiantiles que sean de calidad y no de cantidad (como bien lo expresaron muchos de los cabildantes durante las mesas de trabajo), así que se puedan diseñar e implementar acciones concretas para mejorar la calidad de vida de la comunidad estudiantil y de los jóvenes. El problema de fondo, es por el contrario, garantizar que estas instancias de participación sean efectivas en cuanto a construir una visión de ciudad, es decir, que tengan un rol más activo frente a las instituciones del Distrito (especialmente que sean escuchadas y tenidas en cuenta). Así, se hace necesario fortalecer el cabildo estudiantil como proceso de formación cívica.

5. IMPORTANCIA DE CONSOLIDAR EL PROCESO DE CABILDANTES ESTUDIANTILES DE BOGOTÁ, D.C.

Los estudiantes tienen un papel muy importante que desempeñar en la toma de decisiones políticas, sociales, culturales y económicas concernientes a la ciudad, así como en las que afectan a la comunidad estudiantil en particular. El Concejo de Bogotá, D.C., debe ser el medio para que los estudiantes (en su posición de cabildantes) del Distrito Capital se conviertan en agentes de cambio y así participen en la toma de decisiones y en la realización de programas y actividades en beneficio de los niños, niñas y jóvenes que representan. Esto para que asuman una posición constructiva frente a las problemáticas existentes en cada una de las localidades, y hagan efectivo su derecho a la participación democrática12.

El Acuerdo 477 de 2011 fue el producto de un proceso de evaluación y reforma al Acuerdo 116 de 2003 "Por el cual se establece el día del cabildante menor en Bogotá D.C." Las modificaciones que se hicieron estuvieron encaminadas a reconocer el "Cabildo Estudiantil" como ente de participación democrática. No obstante, durante la realización de las mesas de trabajo, los cabildantes estudiantiles manifestaron que algunos temas no fueron resueltos o abordados en el Acuerdo de 2011. Los temas que se resaltan son:

1. La necesidad de incorporar activamente a los colegios privados de la ciudad en el proceso de cabildante estudiantil. Sin embargo, las decisiones que se incluyeron en el nuevo Acuerdo no son suficientes o no cumplen con las expectativas para dinamizar la activa participación de los colegios privados. Esto porque sólo se incluye una mención a los colegios privados en el proceso de elección de la mesa.

2. Mayor precisión frente al perfil de los cabildantes estudiantiles, enfatizando aspectos como: el conocimiento de su localidad, liderazgo, emprendimiento, responsabilidad, sentido de pertenencia, sentido crítico y constructivo, entre otras. En el Acuerdo 477 de 2011 sólo se menciona que el cabildante debe ser un estudiante que esté cursando entre cuarto (4) grado de básica primaria hasta el grado undécimo (11) de educación media, con liderazgo social.

3. La necesidad de pasar del reconocimiento de un Día del Cabildante Estudiantil al fortalecimiento de un proceso de formación cívica. El Acuerdo 477 de 2011 hace hincapié en la celebración del día del cabildante estudiantil y no se hace mención a la importancia del proceso.

4 .La necesidad de considerar y atender eficazmente las limitaciones para la participación de los cabildantes procedentes de las áreas rurales (Sumapaz), dadas las dificultades en relación al desplazamiento.

5. La necesidad de visibilizar y relevar la importancia de los cabildantes estudiantiles ante las instancias decisorias institucionales, de modo que el papel y la opinión de los líderes estudiantiles sean tenidos en cuenta en sus comunidades.

6. La ampliación del periodo de los cabildantes a dos (2) años para asegurar la materialización de sus iniciativas y garantizar la continuidad de los procesos.

7. La articulación del proceso de cabildante estudiantil con otros espacios, instancias u organizaciones de participación juvenil tanto a nivel distrital como nacional.

En consecuencia, los cabildantes estudiantiles, con el respaldo de las entidades de la Administración Distrital que han acompañado y brindado apoyo a este proceso (Secretaría de Educación Distrital, Veeduría Distrital) y de la Comisión Accidental del Concejo de Bogotá designada para su seguimiento y consolidación, proponen modificar el Acuerdo 477 de 2011 "Por medio del cual se crea el día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones". El mecanismo es un nuevo Acuerdo que asegure la continuidad y la sostenibilidad del proceso de formación cívica de los cabildantes estudiantiles, incorpore efectivamente las temáticas antes expuestas y haga explícitas las responsabilidades y el rol de las direcciones locales de educación, las instituciones educativas, las alcaldías locales y las demás instancias pertinentes de la Administración Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el consenso alcanzado en la Comisión Accidental del Concejo y su equipo de asesores, y el apoyo de la Secretaría Distrital de Educación y de la Veeduría Distrital se propone modificar el Acuerdo 477 de 2011, ampliando la definición y el alcance de las disposiciones en él contenidas y adicionando nuevas disposiciones para asegurar la continuidad y la sostenibilidad de la Mesa de Cabildantes de Bogotá. A su vez, se plantea la posibilidad de crear un Reglamento Interno de la misma, en donde se determinen todos los procedimientos y mecanismos para su funcionamiento. En este reglamento se podrá establecer la conformación y la metodología de funcionamiento de los órganos o instancias internas de la Mesa, la elección de los miembros de tales instancias, los temas a tratar por las comisiones temáticas, y la periodicidad de las reuniones ordinarias, entre otros asuntos.

6. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Con base en lo anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del proyecto de Acuerdo no afectaría las finanzas distritales.

Con fundamento en los hechos y la argumentación previamente expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

H.C. MIGUEL URIBE TURBAY

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

H.C. OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

H.C. ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

PARTIDO VERDE

H.C. JUAN CARLOS FLÓREZ ARCILA

PARTIDO ASI

H.C. MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA

H.C. JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

PARTIDO CAMBIO RADICAL

H.C. CELIO NIEVES HERRERA

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

H.C. DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

MOVIMIENTO PROGRESISTAS

H.C. CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

PARTIDO DE LA U

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto – Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12, Numerales 1 y 10,

A C U E R D A:

TÍTULO I. DÍA DELCABILDANTE ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1°. Día del Cabildante Estudiantil. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como forma de participación, que se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo de cada año, en sesión en el Concejo de Bogotá, D.C.

Parágrafo: El viernes de la última semana de septiembre, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso en el recinto de la Corporación.

ARTICULO 2º. Sesiones. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

El Concejo de Bogotá D.C., para estos dos (2) días sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.

ARTICULO 3º. Participación. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

En las fechas indicadas, los Concejales de Bogotá permitirán que los Cabildantes Estudiantiles participen como espacio de reflexión sobre las temáticas que experimenta el Distrito Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y pronunciarse sobre las problemáticas y necesidades de sus localidades, en el marco del derecho a la participación establecido en la Constitución y la Ley.

TÍTULO II. ELECCIÓN DE CABILDANTES ESTUDIANTILES EN CADA COLEGIO

ARTÍCULO 4°. Elección de Cabildantes Estudiantiles en cada colegio. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

El mismo día que se realice la elección de gobierno escolar se elegirá en todas las instituciones educativas públicas y privadas el Cabildante Estudiantil.

El Cabildante Estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, contralor estudiantil, ni representante al Consejo directivo.

ARTÍCULO 5º. Calidades. Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles los estudiantes entre los Grados octavo (8) a once (11) de Educación Básica y Media de los colegios públicos y privados del Distrito Capital.

Parágrafo. Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

b. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelanta la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

c. Ser una persona asertiva, con facilidad de expresión, respetuosa y con capacidad de liderazgo.

TÍTULO III. MESA DE CABILDANTES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 6°. Definición y Alcance de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Se establece la Mesa de Cabildantes Estudiantiles como un espacio de participación y reflexión sobre los temas de la ciudad y las problemáticas que aquejan a la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 7°. Conformación. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles estará conformada por cuarenta (40) Cabildantes Estudiantiles, hombres y/o mujeres, los cuales se elegirán a través del mecanismo de sufragio en la Mesa Estudiantil Local, así: dos (2) Cabildantes Estudiantiles por localidad, uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados.

ARTÍCULO 8°. Elección. Los Cabildantes Estudiantiles de la Mesa serán elegidos para un periodo de dos (2) años y su elección se hará en la primera semana del mes de abril en las veinte (20) localidades, con el acompañamiento de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, con posterioridad a las elecciones de los Gobiernos Escolares (Personero, Contralor y Consejos Estudiantiles).

Si el Cabildante Estudiantil electo se encuentra cursando el grado once (11) podrá ejercer su cargo única y exclusivamente mientras ostente la calidad de estudiante. Su reemplazo será aquel que haya obtenido la siguiente mayor votación y tenga la calidad de estudiante de conformidad con el artículo 4º.

ARTÍCULO 9°. Proceso de Elección: Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

a. De Sensibilización: La Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá conjuntamente con la Secretaría de Educación del Distrito la participación de los estudiantes de los colegios públicos y privados en el proceso de Cabildante Estudiantil.

b. De Postulación. A través de medio presencial o electrónico, cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo, ante la Mesa Estudiantil Local.

c. De Elección: La Secretaría de Educación del Distrito a través de las Direcciones Locales de Educación y con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, convocará a los Cabildantes escogidos en cada colegio a la Mesa Estudiantil Local, para la elección de los cabildantes que representarán a la localidad, en los términos que establece el artículo 4º.

ARTÍCULO 10°. Funciones. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

La Mesa de Cabildantes Estudiantiles será un interlocutor a nivel distrital con el Concejo de Bogotá, D.C., y la Secretaría de Educación del Distrito; a nivel local con las Juntas Administradoras locales, las Alcaldías Locales y las Direcciones Locales de Educación, y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia e incumbencia con las problemáticas de la comunidad estudiantil de la ciudad, para ejercer vigilancia y control social en busca de la transparencia y la efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito; y tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.

2. Fomentar en su entorno escolar un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.

3. Fortalecer el reconocimiento de la comunidad estudiantil como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

4. Promover el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública.

ARTÍCULO 11°. Organización Interna. Para desarrollar sus labores la Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con una Mesa Directiva, una Secretaría General y comisiones temáticas.

Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las comisiones temáticas serán establecidos por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo del mismo, en función de los intereses de los Cabildantes y de la dinámica del proceso.

ARTÍCULO 12º. Reglamento Interno: La Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con un Reglamento Interno en el que se regulen por lo menos los siguientes aspectos:

a. Conformación de la Mesa Directiva.

b. Funciones de la Mesa Directiva.

c. Elección de la Secretaría General.

d. Reuniones ordinarias.

e. Reuniones extraordinarias.

f. Reuniones de las comisiones temáticas.

g. Elección de los representantes para la sesiones del Concejo de Bogotá.

h. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas.

TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 13°. Reemplazos de los Cabildantes Estudiantiles. Modifíquese el parágrafo del artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Los Cabildantes Estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin de que se mantenga el número de representantes por localidad.

El procedimiento para determinar el no cumplimiento de las obligaciones por parte de un Cabildante y el proceso para su reemplazo serán definidos en el Reglamento Interno de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

ARTÍCULO 14º. Rendición de Cuentas de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles rendirán cuentas de su gestión a la comunidad estudiantil de su respectiva localidad, en la reunión de la Mesa Estudiantil Local que se realice en el mes de noviembre, con el apoyo de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 15º. Apoyo Logístico. La Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., de acuerdo con sus competencias, aunarán esfuerzos con miras a garantizar el desarrollo de las actividades de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles y las sesiones en el Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 16°. Articulación con Otras Instancias de Participación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y la Veeduría Distrital, brindará la asesoría y el apoyo necesarios con el propósito de que la Mesa de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas, así como con otras instancias o escenarios de participación juvenil de orden nacional, departamental y distrital, que le permitan asimilar nuevos conocimientos y experiencias con miras a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 17°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 477 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL URIBE TURBAY

PRESIDENTE

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

SECRETARIO GENERAL

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1La convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Esto fue tomado de las recomendaciones propuestas por el Concejal Jorge Ernesto Salamanca Cortés en la ponencia rendida al Proyecto de Acuerdo 280.

2El modelo VIP (prevención de violencia, reducción de inequidades, y políticas, presupuestos y leyes), es una estrategia multidimensional (focalizada en cuanto a problemáticas sociales, público especifico y metas) para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes en Colombia.

3UNICEF, (2013). Página principal de Unicef Colombia. Disponible en http://www.unicef.com.co/ Consultada el 13 de enero de 2014.

4Conjunto de herramientas metodológicas y prácticas que promueven la participación juvenil en procesos de construcción de sociedades. Fundamentadas en la necesidad de garantizar el goce de los derechos fundamentales. Se destacan: Declaración de juventud del Cairo (1994), Programa Internacional de Acción para la juventud hasta el año 2000 en adelante (1995), Foro Mundial de la Juventud de Braga (1998), Estrategia de Empoderamiento Juvenil de Dakar (2001), Declaración Juvenil de Copenhague (1995).

5UNFPA, (2013). Adolescents and youth. Disponible en http://www.unfpa.org/public/home/adolescents Consultado el 09 de enero de 2014

6Youthpolicy, (2013). Youthpolicy. Disponible en http://www.youthpolicy.org/ Consultada el 09 de enero de 2014.

7A pesar de la discusión que existe a nivel internacional sobre la definición de población joven (en especial el rango de edad), en Colombia una persona es joven si está en el rango de edad de los 14 y los 26 años (UNICEF).

8Según proyecciones del DANE, basadas en el Censo de 2005, en 2010 la población de Colombia alcanzó los 45´508.205 personas

9Secretaría de Educación del Distrito, Oficina Asesora de Planeación, & Grupo de Análisis Sectorial (2013). Bogotá, D.C. Caracterización sector educativo 2012. Último acceso: enero 10 de 2014. Ver

http://www.sedbogota.edu.co/archivos/SECTOR_EDUCATIVO/ESTADISTICAS_EDUCATIVAS/2013/PERFIL%20EDUCATIVO%20BOGOTA%202012.pdf

10El concepto de los gobiernos escolares fue estructurado por el Ministerio de Educación Nacional. Se destaca la importancia de la Ley 0115 de 1994, el Decreto 0400 de 2001 y el concepto SAC 62954 de 2008, en la consolidación del marco conceptual sobre los gobiernos escolares. Ver http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalue-32772.html, último acceso: 10 de enero de 2014.

11Cálculos propios. Este número se calculó con base en el número de instituciones educativas en el Distrito y el número promedio de cargos en los gobiernos escolares. Se estima son cerca de 360 instituciones educativas, y un promedio de 4 cargos por institución. De ahí que el número estimado de cargos para los gobiernos escolares sea inferior a los 1.500. la información de base se obtuvo del Ministerio de Educación Nacional. Ver http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-266202.html, último acceso: 10 de enero de 2014.

12Alcaldía Mayor de Bogotá, & Secretaría de Educación del Distrito (2013). A participar aprendo participando: gobierno escolar y sistema de participación escolar. Bogotá, D.C. Último acceso: 10 de enero de 2014.

Ver http://www.sedbogota.edu.co/archivos/Destacados/2013/enero/cartilla%20participacion.pdf