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Acuerdo 2 de 1976 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1976
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/1976
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1976

ACUERDO 2 DE 1976

(febrero 9)

por el cual se adscribe la Procuraduría de Bienes a la Secretaría de Obras Públicas.

Ver Acuerdo Distrital 92 de 1955

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.E.,

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Procuraduría de Bienes del Distrito con su respectivo personal adscrito será una División de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 2º.- La Procuraduría de Bienes tendrá como funciones además de las actuales las siguientes:

  1. Realizar el inventario físico de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito. Estudiar y clasificar los títulos de propiedad de todos los inmuebles del Distrito. Administrar todos aquellos bienes que no tengan destinación especial para el servicio público del Distrito, de conformidad con las autorizaciones que establezca la Junta Asesora y de Contratos.
  2. Conforme al Decreto 798 de 1956, toda petición de retiro e instalación de servicios de luz, agua y teléfono para los inmuebles de propiedad distrital y en aquellos en que dichos servicios deben ser pagados por el Distrito, se tramitarán por intermedio de la Procuraduría de Bienes.
  3. Redactar todos los contratos que haya de celebrar el Alcalde Mayor o los Secretarios de Despacho o los Directores de los Departamentos Administrativos, sobre arrendamiento de inmuebles para el servicio de las diferentes Dependencias Distritales.
  4. Igualmente, la redacción de los contratos de inmuebles que arriende a particulares o entidades oficiales del Distrito.

Artículo 3º.-Autorízase al Alcalde Mayor para delegar en el Procurador de Bienes o en funcionarios de esta División, para que adelanten las acciones de carácter policivo o de perturbación a propiedades distritales.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1976.

El Presidente, FRANCISCO ULLOA VELA. El Secretario, ALVARO AYALA M.