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Decreto 274 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 274 DE 2014

 

(Julio 02)

 

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, se autoriza a Metrovivienda para expropiar unos predios por vía administrativa, y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece: "Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio."

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y k) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se considera que existen motivos de utilidad pública para la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su destinación está prevista para los siguientes fines: "b- El desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9a de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo" y; "k- Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento ...".

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa los terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.

 

Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos."

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales 2°, 3° y 4°, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que se consideran condiciones de urgencia, entre otras, el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9a de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; la ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), y k) del artículo 58 ibídem.

 

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social en los términos de los artículos 63, 64 y 65 de la precitada Ley.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria la expropiación administrativa.

 

Que el artículo 22 del Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C., Bogotá Humana" definió el programa de revitalización del centro de ampliado, como aquel que consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, potenciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano.

 

Que para alcanzar dichos objetivos, el Plan señala que la estrategia de intervención del centro ampliado se hará mediante proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, que incluyan procesos de densificación en los que la actuación pública se concentre en la producción de vivienda para los sectores de más bajos ingresos, y en la cualificación de las infraestructuras públicas y el espacio urbano.

 

Que el proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado "Los Olivos", localizado en el área que conforma el barrio Los Olivos en la Localidad de Chapinero, sector normativo 7 UPZ 90 Pardo Rubio, al cual le aplica tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria, legalizado mediante Resolución 1126 de 1996 de la Secretaría Distrital de Planeación e identificado dentro del plano urbanístico CH 20 - 4-00, se enmarca en el Programa de Revitalización del Centro Ampliado establecido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana.

 

Que el proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado "Los Olivos" está dirigido a promover la revitalización de las condiciones urbanas de una zona de mejoramiento integral, así como la densificación de la misma, protegiendo y garantizando la permanencia de los pobladores originales del sector. El proyecto urbano incluirá vivienda de interés social y prioritario, así como otros usos, garantizando la generación de nuevos espacios públicos y equipamientos, con la finalidad de promover la transformación de esta zona armonizando las actuaciones con las necesidades de los habitantes que allí se localizan. Sin perjuicio de su carácter de iniciativa pública, en la gestión del mismo se buscará concretar alianzas con los propietarios de los inmuebles.

 

Que el proyecto "Los Olivos" se implementará a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales, asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas y la promoción de asociaciones o alianzas con los propietarios y moradores de la zona, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias. Las entidades del Sector Hábitat podrán adelantar las actuaciones y trámites conducentes a la concreción de uno o varios proyectos asociativos con los propietarios, la vinculación de inversionistas privados y, en caso de ser necesario, adelantarán los procedimientos de adquisición pública de suelo.

 

Que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el Decreto Nacional de 2729 de 2012 y en cumplimiento de lo señalado por el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - realizó, el anuncio del proyecto denominado "Los Olivos", mediante la Resolución 87 de junio 3 de 2014, con el fin de promover la transformación y recualificación de dicha zona.

 

Que el artículo 2 de la Resolución 87 de junio 3 de 2014 señala que, "El proyecto que aquí se anuncia se localiza en el área que conforma el barrio Los Olivos en la Localidad de Chapinero, UPZ 90 Pardo Rubio, legalizado mediante resolución 1126 de 1996 e identificado dentro del plano urbanístico CH 20 - 4-00. Este barrio hace parte del sector normativo 7 de la mencionada UPZ 90 que corresponde al tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria, área de actividad Residencial con actividad económica en la vivienda."

 

Que el objeto de Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - es promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y desarrollar funciones propias de bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados a la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario, según los literales a) y b) del artículo del Acuerdo Distrital 15 de 1998. En virtud de lo anterior tiene la iniciativa para la formulación del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado denominado "Los Olivos", sin perjuicio de que pueda ser promovido por los propietarios de suelo o por comunidades vinculadas a proyectos asociativos.

 

Que de conformidad con el literal c) del artículo 6 del Acuerdo 01 de 1999 de su Junta Directiva, Metrovivienda tiene dentro de sus funciones adelantar los procesos tendientes a la adquisición de inmuebles y demás derechos reales por medio de la expropiación administrativa.

 

Que por lo expuesto, es viable adelantar la expropiación administrativa de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto construcción del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado "Los Olivos", en virtud de las condiciones de urgencia que lo justifican.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Metrovivienda, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles ubicados dentro del área del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado "Los Olivos", localizado en el barrio Los Olivos de la Localidad de Chapinero, UPZ 90 Pardo Rubio, legalizado mediante resolución 1126 de 1996 e identificado dentro del plano urbanístico CH 20 - 4-00 que se requieran para la ejecución del mismo.

 

Artículo 2°. La Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Metrovivienda, determinará mediante decisión motivada, los inmuebles específicos a adquirir que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 3°. El presente decreto surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997 para permitir que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Metrovivienda, mediante acto administrativo, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa de los inmuebles requeridos para la ejecución proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado "Los Olivos".

 

Artículo 4°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Metrovivienda podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C. el día 2 del mes de julio del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

YENCY CONTRERAS ORTIZ

 

Secretaria Distrital del Hábitat (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.