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Proyecto de Acuerdo 65 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 065 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS CARRETEROS EN LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de la presente iniciativa consiste en forzar a la administración distrital para que implemente el Fondo Distrital para la Reposición del Parque Automotor de los Carreteros de la ciudad y con esa acción garantizar un futuro para este sector, así como generar beneficios ambientales, prever la disminución de la accidentalidad vial, afirmar el proceso de inclusión social de esta población y adicionalmente formar en ella cultura del ahorro.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recordemos que la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, determinó en su artículo 98 que luego de un plazo de un (1) año, se prohibía el tránsito urbano de vehículos de tracción animal, exceptuando los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos.

Tomado de www.wradio.com.co

También el Decreto 1666 del 12 de mayo de 2010, autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase motocarro homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad y además señaló que los alcaldes de esos municipios deberían desarrollar y culminar esa actividad alternativa de sustitución antes del 31 de enero de 2012.

Asimismo, estipuló que en desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo censar los vehículos de tracción animal en su jurisdicción, censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa, adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas, dirigidos a los conductores de estos vehículos, establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal -carretas y semovientes como un conjunto- que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta y llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores y a los vehículos motocarro de carga liviana que resultaren del programa de sustitución, autorizados para transitar en el radio de acción municipal o distrital respectivo.

Además, con el Decreto 178 de enero 27 de 2012 que estableció medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal, el Presidente de la República autorizó la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.

Tomado de www.eltiempo.com

Por esa vía, la Corte Constitucional con ocasión de una sentencia de constitucionalidad indicó que:

"El legislador adoptó el Código Nacional de Tránsito Terrestre con el fin de regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas (Art. 1º Ley 769/02).

El objetivo central de dicha regulación es el de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, así como la preservación de un ambiente sano con la protección del uso común del espacio público. En este sentido, es evidente que las normas que lo integran tienen relación directa con los derechos de los terceros y con el interés público, pues éstos son los conceptos que principalmente se ven involucrados en la ecuación vía – persona - vehículo.

Es claro que si no existiera una regulación adecuada de la circulación de personas y vehículos sobre las vías públicas, los derechos de los particulares, así como el interés colectivo, se verían gravemente afectados: la descoordinación de las fuerzas físicas que actúan en el escenario del tránsito vehicular y peatonal provocaría la accidentalidad constante de sus elementos y el medio ambiente no resistiría la ausencia de una normatividad que reglamentare la emisión de gases tóxicos por parte de los automotores, para poner sólo los ejemplos más evidentes. Fines tan esenciales al Estado como la prosperidad general y la convivencia pacífica (Art. 2º C.P.) serían irrealizables si no se impusieran normas de conducta claras y precisas para el ejercicio del derecho de circulación.

En este contexto, es el Estado el que debe garantizar que esa coordinación exista y que los diferentes factores que intervienen en el tráfico de vehículos y personas sea a tal punto armónica, que su dinamismo se refleje en la consecución de niveles más altos de salubridad y seguridad ciudadanas. De allí que, en materia de tránsito, no sólo los individuos de a pie, sino los vehículos -cualquiera sea su naturaleza- deban estar sometidos a regulaciones concretas que permitan su integración armónica en la dinámica diaria de la circulación.

Por otra parte, dado que el diseño de los asentamientos humanos es cambiante, lógico resulta suponer que la regulación de tránsito evolucione a la par de dichas transformaciones. Así, no es dable pensar que los códigos de movilización que hace un siglo rigieron –cuando los hubo- el tránsito de personas, animales y vehículos, sean los mismos que hoy requieren las grandes ciudades. Tampoco puede pensarse que los comportamientos requeridos a quienes transitan por las vías públicas de grandes urbes sean los mismos que se imponen a los habitantes de municipios de menor desarrollo físico y menos población. La reglamentación a que se hace referencia debe guardar conexidad con la realidad urbana que es su objeto, lo cual no es más que el reconocimiento del principio de coherencia del derecho.

Así las cosas, para esta Corte resulta claro que como vehículos que son, aquellos cuya fuerza motriz proviene de las potencias animales también pueden ser objeto de regulación por parte del Estado. Su influencia en la dinámica diaria de la circulación es más que evidente: ocupan un lugar en la vía pública, desarrollan niveles menores de velocidad, manipulan fuerzas físicas de diferente entidad con grados determinados de maniobrabilidad y generan impacto ambiental. La conducción de estos vehículos tiene entonces un efecto en los derechos de terceros y, sobre todo, un resultado concreto en la obtención de niveles óptimos de seguridad, comodidad y salubridad del espacio público, que no son otra cosa que manifestaciones del interés general.

(…) La razón que la Corte deduce de la norma es que la estructura vial de los municipios de categoría especial y de primera categoría ha alcanzado niveles de complejidad incompatibles con el tránsito de vehículos de tracción animal y que la conducción de los últimos se ha convertido en un riesgo para la seguridad de las vías públicas, es decir, para los derechos de terceros y para el interés general.

Los riesgos que generan este específico medio de transporte han sido ilustrados por los intervinientes del proceso, aunque no resulta difícil deducirlos de la simple observación empírica:

1) La velocidad de los semovientes que arrastran una carreta no se compara con la de los vehículos automotores. La potencia de los últimos supera con creces la del animal, lo cual constituye un riesgo para ambos si llegaren a coincidir en avenidas diseñadas para vehículos de alta velocidad.

2) La disposición de la malla vial de las ciudades modernas está hecha para desarrollar grados de agilidad, fluidez, celeridad y dinamismo con los cuales los vehículos de tracción animal no pueden competir, pudiendo, en cambio, entorpecerlos.

3) La precaria maniobrabilidad de las carretas también afecta la seguridad del sistema del tránsito vehicular. Aunque la conducción de automotores no está exenta de riesgos y es frecuente observar comportamientos irracionales en los conductores, es evidente que el tránsito de automotores parte del supuesto de la responsabilidad del chofer. En cambio, la impredecible irracionalidad del animal puede convertirse en elemento sorpresivo de riesgo y, por tanto, en factor claro de inseguridad para quienes manejan autos.

4) La estructura física de las carretillas hace inoperantes los cinturones de seguridad, por lo que la vida de sus usuarios corre inminente peligro cuando el vehículo transita por vías diseñadas para automóviles. En relación con esta apreciación puede agregarse que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-309/97), el uso de cinturones de seguridad es obligatorio y constituye una medida legítima de protección de los derechos individuales que no afecta la autonomía personal.

6) El riesgo que representa para la circulación una carreta obstaculizando la vía pública se ve incrementado por el hecho de que, comúnmente, dichas estructuras se encuentran cargadas con materiales diversos.

5) Algunos intervinientes en el proceso - el Ministerio de Transporte y la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente entre otros- arguyen que los propietarios de vehículos de tracción animal suelen incurrir en maltrato animal, que son factor que propicia la contaminación ambiental y que realizan prácticas que ponen en peligro la salubridad pública, como ocurre con la venta de semovientes enfermos en el mercado de las carnicerías. No obstante, dado que estos reproches no se derivan propiamente de la conducción de las carretas sino que constituyen imputaciones relacionadas con el comportamiento de sus propietarios, que además no se encuentran probadas en el proceso, esta Corte no considera que sean razones suficientes ni pertinentes a la presente discusión".

Tomado de www.agenciadenoticias.unal.edu.co

Fue bajo este contexto legal y jurisprudencial que se inició en Bogotá la sustitución de los vehículos de tracción animal, pero esa sustitución requiere la protección integral a la población carretera, la búsqueda de mejorar su calidad de vida y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad y posibilitar oportunidades de equidad.

En ese proceso se censó a la población arrojando un número de 2890 personas que con sus familias suman 7584 personas, las mismas que son las beneficiarias del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, ofreciéndoseles sustitución del vehículo, plan de negocio o vivienda.

Tomado de www.bogota.gov.co

En ese orden, la Secretaria de Movilidad en el censo de la población carretera del año 2012 indicó que el 68% oscilaban en las edades de 27 a 59 años, 36% eran mujeres, están mayormente concentrados en las localidades de Kennedy, Suba, Bosa y Ciudad Bolívar, el 53.7% tienen escolarización hasta primaria y el 29.6% secundaria.

Asimismo, para julio de 2013, la misma Secretaria le informó al Concejo de Bogotá que en el proceso de sustitución ya se habían entregado 426 vehículos automotores.

Pero, el trabajo de sustitución no puede dejarse en la entrega de vehículos sino que ese es solo un paso dentro de todo el proceso de inclusión social del que dependen 7584 personas.

Tomado de www.movilidadbogota.gov.co

Es así que resulta necesario igualmente adoptar un mecanismo que permita la modernización del parque automotor que surge en virtud de esta sustitución de tracción animal en Bogotá, siendo ello una medida que traerá grandes beneficios a nivel ambiental, de accidentalidad vial y de garantía de inclusión social para ese sector carretero.

Un Fondo de reposición crearía una cultura de ahorro en este sector carretero y estaría canalizado en atender únicamente a la población de carreteros que siendo beneficiados por el programa de sustitución VTA hubiesen optado por la opción de sustitución de vehículo.

3. ASPECTO LEGAL

ACUERDO 79 DE 2003 (Enero 20) "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

DECRETO 086 DE 2004 (Marzo 31) "Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 por el cual se reglamenta el tránsito de los Vehículos de Tracción Animal y se dictan otras disposiciones complementarias"

DECRETO 291 DE 2004 (Septiembre 15 ) "Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003, se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias"

DECRETO 357 DE 1997 (Mayo21) "por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción."

DECRETO 510 DE 2003 (Diciembre 30) "Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias".

DECRETO 628 DE 1991 (Septiembre 27) Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos de tracción animal.

LEY 84 DE 1989 (Diciembre 27) "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia."

RESOLUCIÓN 780 DE 2004 (Agosto 2) Por la cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003 y 086 del 2004.

RESOLUCIÓN 885 DE 2005 (Noviembre 1) "Por la cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003, 086 y 291 de 2004 y se modifican las Resoluciones 780 y 1208 de 2004."

4. COMPETENCIA

4.1 DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo" manifiesto que esta iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

LUCY JIMENA TORO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEVERO ANTONIO CORREA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ.

PROYECTO DE ACUERDO _______DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS CARRETEROS EN LA CIUDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente la contenida en el artículo 12 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. ORDÉNESE a la Administración distrital la creación e implementación de un Fondo Distrital con personería jurídica, denominado "Fondo Distrital de Reposición y Renovación del Parque Automotor Para la Población Carretera", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos que fueron sustituidos en virtud del Decreto 1666 del 12 de mayo de 2010.

PARÁGRAFO. El Fondo estará conformado por los aportes que haga cada uno de los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES

POBLACIÓN CARRETERA: Para efectos de este Acuerdo se trata de la población beneficiaria del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, que eligieron la opción de sustitución del vehículo.

RENOVACIÓN: La renovación consiste en la venta de un vehículo para adquirir un vehículo de un modelo posterior.

REPOSICIÓN: La reposición consiste en sustituir un vehículo por otro nuevo o de menor edad.

ARTÍCULO 3º.- La Administración Distrital realizará campañas informativas de manera permanente y pública que le permitan a la comunidad carretera conocer el alcance del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Código Nacional de Tránsito Terrestre

2Artículo 1º

3Artículo 4º

4Sentencia C-355/03, M. P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, 6 de mayo de 2003.