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Proyecto de Acuerdo 80 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 080 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 568 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN Y COBRO DE LA ESTAMPILLA CINCUENTA AÑOS DE LABOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 1489 DE 2011"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objeto ordenar la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" con el fin de destinar los recursos producto del recaudo a la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaría, que comprende la sede del Instituto Pedagógico Nacional, escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura de la Universidad Pedagógica Nacional.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Esta iniciativa fue incluida dentro del Proyecto de Acuerdo de Modernización Tributaria y puesta a consideración del honorable Concejo Distrital en dos ocasiones:

1. PROYECTO DE ACUERDO No. 266 DE 2012 "Por el cual se Moderniza el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".

Radicado en sesiones extraordinarias del mes de septiembre de 2012, en donde no se alcanza a discutir el proyecto.

2. PROYECTO DE ACUERDO No. 299 DE 2012 "Por el cual se Moderniza el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".

Radicado en sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2012, en donde no se discute el proyecto.

ASPECTOS GENERALES

Las políticas públicas que se formulen en materia de educación por parte del gobierno nacional deben atender fundamentalmente retos como: la ampliación de cobertura, el mejoramiento de la equidad, el aumento de la calidad y la pertinencia, igualmente, hacer que la gobernabilidad y las finanzas sean más eficientes.

En Colombia, la educación superior es financiada con recursos públicos y privados encontrando trabas para alcanzar niveles adecuados en la consecución de dichos recursos, ya que es un país con un alto porcentaje de jóvenes que demanda este servicio. Los recursos movilizados para la educación superior han financiado el desarrollo de la misma y el mejoramiento de la calidad y la pertinencia. En el mismo sentido la financiación pública ha aumentado y los gobiernos de turno han propuesto nuevos mecanismos de financiamiento entre los que se encuentra la Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

Colombia avanza hacia un sistema de educación superior moderna, diversa, relevante y de alta calidad pero para lograr un avance más significativo las instituciones deben estar a la vanguardia no solamente de la demanda sino también del desarrollo de innovaciones del conocimiento, a la transformación de la sociedad, a las incidencias de la globalización que presenta nuevos retos y amenazas pero que al mismo tiempo significativas oportunidades.

Así mismo, el proceso de modernización de la sociedad colombiana en los campos económico, social y político ha significado un desafío para la educación superior puesto que de ella dependen los conocimientos de profesionales integrales e idóneos, que demanda la modernización de un país que en 1938 tenía una población de 9.000.000 de habitantes y un 71% de población rural y hoy cuenta con una población de 44.000.000 de los cuales apenas el 19% es rural.

En tal sentido es importante resaltar que la Universidad Pedagógica Nacional tiene una gran responsabilidad en materia de preparación del recurso humano fundamentalmente en la formación de los maestros que a mi parecer son la columna vertebral del sistema educativo colombiano en todos los niveles, por lo tanto los esfuerzos que se hagan para ampliar la cobertura y mejorar las condiciones de aprendizaje de dichos profesionales tendrá un impacto directo en la educación de calidad y excelencia de nuestros niños, niñas y jóvenes de la capital colombiana.

Por consiguiente se ha planteado la construcción del proyecto "Valmaría" que consiste en la adecuación del campus educativo de la Universidad Pedagógica Nacional el cual tiene un costo aproximado de 580.000 millones de pesos a precios constantes 2010, de los cuales se proyecta recaudar 250.000 millones con el cobro de la de la estampilla que reglamenta en el presente proyecto de acuerdo.

Actualmente el proyecto cuenta con los estudios, diseños y licencias, además cuenta con las acometidas hidráulicas financiadas con recursos propios, el inicio de dichas obras depende del recaudo de la estampilla ya que es el recurso inicial con el que cuenta la universidad para tal fin.

El aspecto que cobra mayor relevancia en esta iniciativa es que con la realización del proyecto en cuestión se amplía la oferta educativa superior oficial en 4.000 nuevos cupos que beneficiarán a los estudiantes del país, principalmente a los jóvenes de Bogotá.

GENERALIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

La Universidad Pedagógica Nacional es una institución educativa pública de carácter nacional, orientado a la formación de docentes para preescolar, básica y media, fundada en 1955 y con domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá1.

Desde 1927 todas las instituciones pedagógicas que permitieron darle origen a la actual Universidad Pedagógica, incluyendo el Instituto Pedagógico Nacional han tenido domicilio en la Capital de la República.

Hoy la universidad cuenta con cinco facultades tales como: Bellas Artes, Ciencia y Tecnología, Educación Física, Humanidades y Educación, en las cuales se desarrollan 29 programas a nivel de pregrado y 22 programas a nivel de postgrado.

El 80% del total de los estudiantes en pregrado son nacidos o residentes de Bogotá y un 69% a nivel de postgrados, con tan sólo un 3% son residentes u oriundos de poblaciones de Cundinamarca y un 28% corresponde al resto del país, teniendo en cuenta que algunos de los programas de postgrado se realizan de manera semi-presencial asistidos por TICs.

A continuación se puede observar en la tabla No. 1 la relación de cifras de estudiantes desde el 2005 hasta el 2010, en cuanto al origen o residencia de los estudiantes, en donde se puede verificar que Bogotá participa con la mayor cantidad de estudiantes beneficiados y entendiendo que la demanda es en misma proporción.

Tabla No. 1

En cuanto al tema de la cobertura, la Universidad Pedagógica, en los últimos años ha ampliado de manera considerable su número de matrículas, al pasar de 6.934 estudiantes matriculados para el primer semestre del 2002 a 17.544 matriculados para el segundo semestre del 2010, (aproximadamente el 2,5 de las matriculas en veces) en todos sus programas2 de pregrado, postgrado, innovación pedagógica en su colegio Instituto Pedagógico Nacional, casa materna y extensión en lenguas y otros programas, realizados principalmente en la ciudad de Bogotá, En los cuales el 96% de los educandos pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, permitiendo el acceso a la educación superior principalmente a los estudiantes de menores ingresos de la Capital de la República.

Tabla No. 2 Estudiantes matriculados en la UPN

Tabla No. 3 Estudiantes por estrato socioeconómico

Fuente: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. OFICINA DE PLANEACION

De acuerdo con los datos observados en las tablas No. 2 y 3, se hace necesario mejorar y ampliar la infraestructura de la Universidad ya que la demanda de estudiantes cada vez es más amplia y el Estado debe garantizar todos los mecanismos necesarios para la financiación de los proyectos requeridos para tal fin.

Tabla No. 4 PRESPUESTO DE INGRESOS EJECUTADO – VIGENCIAS 2000 – 2011, RECURSOS PROPIOS – RECURSOS NACION (En millones de pesos corrientes)

Fuente: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. DIVISION FINANCIERA – PRESUPUESTO.

Tabla No. 5 PRESPUESTO DE GASTOS REALMENTE EJECUTADO – VIGENCIAS 2000 – 2011 FUNCIONAMIENTO – INVERSION (en millones de pesos corrientes)

Fuente: UNIVERRSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. DIVISION FINANCIERA – PRESUPUESTO

De acuerdo con las anteriores cifras de acuerdo con la tabla No. 4, se observa que con los Recursos Propios no se alcanzan a financiar proyectos que permitan el aumento de la cobertura que al pasar el tiempo se hace más urgente, la Universidad prácticamente ha llegado al límite posible de consecución y ejecución de Recursos Propios para equilibrar su Presupuesto, teniendo en cuenta que:

*La UNP sólo puede disponer de un máximo del 10% del ingreso, estimado entre $2.700 y $3.000 millones año, por cuanto esos recursos son en su gran mayoría asesorías y proyectos; los cuales requieren de un alto gasto para la ejecución. La mayoría de ellas son para la Secretaria De Educación del Distrito3.

*Costos de Matricula muy por debajo de los institutos tecnológicos privados, pues el promedio es de $ 287.000 por estudiante de pregrado semestre, o $ 574.000 año, que en 10.000 estudiantes, representa $ 5.740 millones de los $ 75.000 millones del presupuesto anual (7,6% de todo el Ingreso).

De acuerdo con lo expuesto anteriormente la Universidad requiere otros instrumentos que permitan la consecución de recursos necesarios para financiar el Proyecto Valmaría, y es por esto que el presente proyecto de acuerdo debe ser aprobado en cumplimiento a la ley 1489 de 2011, ya que incrementar el valor de las matriculas en los programas ofertados afectaría directamente a los estudiantes dado que los mismos pertenecen principalmente a los estratos 1,2 y 3 y presentan menor capacidad de pago, así mismo se aumentaría una de las principales causas de la deserción estudiantil, generando más barreras para el acceso a la educación superior.

Por otro lado recibir mayores recursos por Asesorías o Consultorías, dependería de dos situaciones difíciles de lograr: la primera, que las secretarías de educación estén dispuestas a pagar utilidades operacionales por tales consultorías del orden del 20-30% (de sus transferencias o regímenes de participación para educación); la segunda, que se incrementarán el número de Consultorías, doblando el Presupuesto que actualmente se ejecuta, en donde se podría conseguir $ 1.500-3.000 millones adicionales (2-4% del Presupuesto hoy), a unos costos operativos enormes por la recarga sobre el factor humano, docente, tecnológico, dotacional y de infraestructura de la UPN.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO  68. (…)La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto)

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

NORMAS NACIONALES

Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

ARTÍCULO 4. Calidad y Cubrimiento del Servicio Corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

Ley 225 de 1995, "por la cual se modifica la Ley Orgánica de presupuesto"

Artículo 2. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

De acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 13 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

Por lo anterior y teniendo claro que esta iniciativa corresponde exclusivamente al Alcalde Mayor, es importante tener en cuenta la Sentencia C- 177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

"… la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que buscar impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5a de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coayuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique".

Subrayado fuera de texto.

  1. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es preciso señalar que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, igualmente con el presente acuerdo se da cumplimiento a una orden de carácter legal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

VENUS ALBEIRO SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional", de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional", se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 3º. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 4º. Límite del Recaudo. La emisión de la estampilla cuyo establecimiento autoriza la ley, será hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2010.

ARTÍCULO 5º. Destinación. Los recursos provenientes de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" se destinará para la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaría (nuevo campus universitario de la Universidad), que comprende la sede, escenarios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico, la sede del Instituto Pedagógico Nacional y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura física y tecnológica de la Universidad Pedagógica Nacional.

ARTÍCULO 6º. La estampilla que se fija a favor de la Universidad Pedagógica Nacional es del 1 por ciento (1%) del valor bruto de los contratos descritos en el artículo 2 del presente Acuerdo; en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el 5% del presupuesto anual del Distrito Capital.

ARTÍCULO 7º. Recaudo, control y fiscalización interna. El recaudo y giro de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" será reglamentado por el Gobierno Distrital.

El control y fiscalización interna de la estampilla recaerán sobre la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda, para lo cual aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993, incluido su régimen sancionatorio, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

La devolución de las retenciones de la estampilla, practicadas en exceso o en forma indebida, será responsabilidad del agente retenedor, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañando las pruebas cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo: Para efectos contables y de ejecución financiera, la Universidad Pedagógica Nacional constituirá un patrimonio autónomo con los recursos de la Estampilla, sobre cuya ejecución rendirá informes anuales a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Contraloría Distrital. Adicionalmente se incluirán con cargo a ese fondo, los costos de administración del mismo, en tanto los recursos de recaudados por concepto de la Estampilla son recursos de inversión y no recursos de funcionamiento de la Universidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Como lo estipula el artículo 3° del Acuerdo 035 del 2005 del Consejo Superior o Estatuto General de la Universidad

2El número de sus programas acreditados por el Ministerio de Educación, ha crecido de 26 programas en el año 2002, a 51 programas en Pedagogía acreditados para el año 2010.

3 En el año 2007, al modificarse la Ley 80 que obligó a que los contratistas del Estado tuviesen mayor músculo financiero, la sociedad se volcó hacia la Universidad para lograr contratación de calidad, con entes universitarios públicos o privados que tuviesen ese músculo; pero adicionalmente esas secretarías definieron los porcentajes de "over-head" o utilidades operacionales en un máximo de 10-15% (caso Secretaría de Educación de Bogotá), estando sujetas las universidades a presentar cuentas precisas del Gasto sobre tales consultorías o asesorías, y en muchos casos la negociación que sigue a las mismas no permite sino entre 5 y 10% de tales utilidades operacionales. Lo que indicaría que de $ 15.000 millones de contratos en un año promedio, la UPN no puede disponer para su Funcionamiento o Inversión más allá de $ 1.500 millones, o aún menos.