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Decreto 284 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5386 de julio 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 284 DE 2014

(Julio 03)

Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas en el Distrito Capital y se decreta un horario de restricción de carácter especial para motocicletas”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 el Alcalde Distrital tiene como función:

b) En relación con el orden público:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:

(...)

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

(...)

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad., con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;(...)

Que de acuerdo con las cifras reportadas en el Consejo de Seguridad realizado por el Alcalde Mayor el día 16 de Junio de 2014, se informó que entre el sábado 14 y el domingo 15 del mismo mes y año en el marco de la celebración del partido de futbol (sic) entre los equipos de Colombia y Grecia se presentaron más de 3000 riñas, 9 homicidios y 74 inmovilizaciones a conductores en estado de embriaguez. Adicionalmente, la línea de emergencias 123 atendió más de 1100 casos relacionados con alteración del orden público, 15 personas resultaron lesionadas y 400 recluidas en UPJs.

Que la ampliación de la restricción a vehículos particulares que se aplicó el día jueves 19 y martes 24 de junio de 2014 coadyuvó al buen comportamiento de los ciudadanos, dado que durante el jueves 24 de junio de 2014 se impuso un total de 44 comparendos, 60% menos con respecto al 19 de junio día en el que también aplicó la medida. No obstante, se registraron 20 choques simples después de la 1 pm, especialmente con motocicletas involucradas y se presentaron 11 accidentes con heridos leves, como consecuencia del exceso de velocidad.

Que la medida de restricción a motocicletas que se aplicó el día sábado 28 de junio de 2014 coadyuvó al buen comportamiento de los ciudadanos.

Que en aras de garantizar y mantener el orden público, el Alcalde Mayor de Bogotá ha tomado la decisión de restringir la circulación a motocicletas para el viernes 4 de julio entre las 15:00 horas y las 19:30 horas, dadas las posibles alteraciones al orden público que puedan derivarse de la celebración del evento futbolístico programado para este día.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Restringir de manera transitoria y sólo para el día viernes 04 de julio de 2014, la circulación de motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional. Por lo tanto, no podrán circular aquellas motocicletas cuyo último digito (sic) de placa termine en número par, incluido el cero (0) y en las letras A, B y D entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la fecha señalada

Articulo 2°.- Restringir adicionalmente dentro del horario establecido en el artículo 2° del presente Decreto, la circulación con acompañante para aquellas motocicletas cuya placa no sea destinataria de la restricción de que trata éste Decreto.

Articulo 3°.- Exceptuar de la restricción consagrada en el artículo 1° del presente Decreto, las motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería o domicilios.

Artículo 4°.- Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, el contenido del presente acto administrativo. El informe al que se refiere el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 5°.- Publicidad. La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación.

Artículo 6°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia únicamente para el viernes 04 de julio de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 03 días del mes de julio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 3 de 2014