RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 46 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00462002

PROYECTO DE ACUERDO 046 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 122 DEL ACUERDO DISTRITAL 01 DE 2000, REGLAMENTO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cabildo Distrital requiere para su eficaz desempeño de la presencia de todos los Concejales, tanto en las Sesiones Plenarias como de Comisiones Permanentes, toda vez que en ellas se discuten los principales temas de interés colectivo, siendo sus integrantes los llamados a tomar las decisiones que redundarán en beneficio de nuestra Ciudad.

La realización de la tarea normativa y de control político, asignada por el Decreto Ley 1421 de 1993 al Concejo Distrital, requiere para su desempeño eficiente de un especial interés por parte de las personas que alcanzaron la dignidad de pertenecer al mismo.

Por lo expuesto, los Concejales debemos ser ejemplo de ética, moral, respeto, puntualidad y esfuerzo en el desempeño diario de nuestra labor, contando para ello con la forma de demostrarlo, entre otras cosas, procurando organizar, distribuir y disponer el tiempo para asegurar el inicio de cada sesión a la hora convenida, lo que coadyuvará a un mejor desarrollo de cada sesión que se adelante en el recinto de reunión.

El presente Proyecto de Acuerdo busca contribuir al mejoramiento de la imagen de la Corporación, instando a los colegas concejales a asistir cumplidamente a las diferentes sesiones programadas, demostrando con ese comportamiento, respeto e interés tanto a los colegas concejales, como a los funcionarios de la Administración y a la Ciudadanía en general.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002.

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 122 DEL ACUERDO DISTRITAL 01 DE 2000, REGLAMENTO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ".

El Honorable Concejo Distrital de Bogotá, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y,

CONSIDERANDO

Que la ley 136 de 1994 en su artículo 31 expresa: "Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones;"

Que por medio del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, cuando se refiere a las atribuciones del Concejo Distrital menciona: "... 24. Darse su propio reglamento";

Que el Acuerdo 01 de 2000 fue adoptado como reglamento interno del Concejo de Bogotá, en el cual regula se regula el Orden del Día en cada Sesión Plenaria o de Comisión Permanente, incluyendo el correspondiente llamado a lista de los Concejales, y a su vez la Certificación de Asistencia y Reconocimiento de honorarios,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Reforma. El artículo 21 del Acuerdo Distrital 01 de 2000, quedará así:

ARTÍCULO 21. Orden del día. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se elaborará de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los Concejales.
  3. Aprobación de actas.
  4. Citaciones.
  5. Proyectos de Acuerdo.
  6. Solicitudes en trámite.
  7. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  8. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 1º. Antes de aprobarse el orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra, podrán intervenir, hasta por dos minutos, para referirse únicamente al orden del día.

PARÁGRAFO 2º. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección, contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista inicial y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por parte de los Concejales.
  3. Elecciones.
  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.
  5. Llamado a lista final.

PARÁGRAFO 3º. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Comisión de la mesa respectiva y el Secretario.

PARÁGRAFO 4º. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el Orden del día de la siguiente sesión dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.

PARÁGRAFO 5º. Sin perjuicio de los llamados a lista, inicial y final, establecidos en el correspondiente Orden del día, el Secretario General del Concejo en plenaria o el Secretario de la respectiva Comisión Permanente, llamará a lista cuantas veces sea solicitado por uno o varios Concejales durante el transcurso de la sesión.

PARÁGRAFO 6º. En el caso que se requiera dar por terminada una sesión, antes de haber agotado el Orden del Día propuesto o aprobado, el Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente deberá realizar el llamado a lista final.

PARÁGRAFO 7º. Registro de Asistencia. El Secretario General del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente registrará, para efectos de la causación de honorarios, a los Concejales que hubiesen contestado a todos los llamados a lista realizados en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 2. Reforma. El artículo 122 del Acuerdo Distrital 01 de 2000, quedará así:

ARTICULO 122 Certificación de asistencia. Para efectos de la causación de honorarios, la asistencia de los Concejales tanto a sesión Plenaria como a las Sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por medio de Resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta como condición indispensable haber contestado a todos los llamados a lista, a que haya habido lugar en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 1º. Las Resoluciones de reconocimiento de honorarios serán publicadas en los Anales del Concejo.

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2001.