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Proyecto de Acuerdo 30 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00302002

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 030 de 2002

Por el cual se dictan normas que garanticen la participación y veedurías ciudadanas en la gestión pública Distrital

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El proyecto que se somete a consideración del H. Concejo reviste singular importancia para la ciudad, dada la necesidad de organizar la sociedad civil en formas asociativas llamadas a velar por la moralidad de las instituciones públicas. Corresponde a un imperativo social no requiere un desarrollo legal distinto del necesario para dotarlas de instrumentos eficaces de control.

Las veedurías ciudadanas encuentran su fundamento constitucional en el artículo 40 del Titulo II de los derechos, las garantías y los deberes, el artículo 103 del Titulo IV de la participación democrática, y el artículo 270 Titulo XI de la participación democrática de las organizaciones civiles, Artículo 2 del Título I de los Principios Fundamentales, el Artículo 40 del Título II de los Derechos, las garantías y los deberes.

Artículo 103. Párrafo segundo, de la Constitución. "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

Artículo 270 de la Constitución. "La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Articulo 2 de la Constitución "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la propiedad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Dicho marco constitucional está desarrollado en los siguientes Decretos y Leyes:

  • Ley 87 de 1993 normas sobre el ejercicio del control interno.
  • Ley 80 de 1993 sobre contratación administrativa (artículo 66)
  • Ley 101 de 1993 sobre desarrollo agropecuario (artículo 61)
  • Ley 100 de 1993 sobre seguridad social (artículos 153, 155, 159 y 231)
  • Ley 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de participación. (Art.100)
  • Ley 136 de 1994 sobre desarrollo municipal (artículos 5,77, 91, 141 y 144)
  • Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos (artículo 62)
  • Ley 489 de 1998 capítulo VII. Democratización y control social de la Administración Pública
  • Decreto 2132 de 1992 sobre los fondos de cofinanciación.
  • Decreto 1512 de 1989 sobre el plan nacional de rehabilitación.
  • Documentos Conpes de mayo de 1995 para la promoción de la participación de la sociedad civil, que contienen la política gubernamental para el desarrollo de los postulados de la democracia participativa.

Ley 134 de 1994 Art. 100. "De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política".

La competencia del H. Concejo Distrital está dada por el articulo 6º del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, teniendo como programa piloto de ejecución las localidades de Chapinero y Ciudad Bolívar, participes importantes en la vida local. El citado artículo 6º del Estatuto Orgánico de Bogotá reza:

"Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación, y vigilancia de la gestión Distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y contratación administrativas" (el subrayado es nuestro).

De igual forma el artículo 12 numeral 10 del Decreto 1421 de 1993 establece que "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: ...10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

El legislador le otorgó pues una importantísima herramienta al H. Concejo de Bogotá que hasta el momento ha sido desaprovechada, y que debe ser rescatada como un instrumento que acerque al ciudadano a una democracia real y efectiva. Resultan al respecto de trascendental importancia los planteamientos hechos por la H. Corte Constitucional en sentencia T-439 de Julio 2 de 1992 (con ponencia del H.M. Eduardo Cifuentes Muñoz), que puntualiza:

"La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la Constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional. La transformación del sistema político y de las relaciones Estado-sociedad se refleja en el concepto mismo de la soberanía popular (C.N. art. 2). El pueblo, en ejercicio de sus derechos políticos articula el Estado-aparato. La sociedad construye al Estado y organiza el ejercicio del poder político: en esta capacidad constructiva del orden político radica la esencia de los derechos políticos de participación. La democracia es el medio para la autodeterminación individual y colectiva; la participación ciudadana, condición necesaria para que dicha finalidad pueda ser realizada, se ejerce a través de diversas instituciones como el referendo, la iniciativa legislativa, el plebiscito, la convocatoria a una asamblea constituyente, la consulta popular, el sufragio, la revocatoria del mandato, la elección popular de alcaldes y gobernadores etc."

Sobre el supuesto de que la democracia no es simplemente una forma de organización estatal sino, ante todo, un proyecto político que, en palabras de la Corte Constitucional en la antecitada sentencia es "fundamento material de la dignidad humana y sus manifestaciones concretas de la diversidad y la libertad", el presente proyecto pretende dotar a la comunidad bogotana de herramientas que le permitan velar por el correcto manejo de sus recursos a través de las veedurías ciudadanas y los diferentes mecanismos de participación.

LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

El Distrito está cambiando y el Cabildo Distrital, respondiendo a una responsabilidad política e histórica, dota con éste proyecto de vida a las veedurías ciudadanas, como instrumento para moralizar la administración en beneficio del interés general.

La acción de las veedurías está dirigida a la defensa de lo colectivo, lo público, lo común, y al fortalecimiento de la sociedad civil en ejercicio de la función de control y vigilancia de las entidades del Estado.

La veeduría ciudadana se puede entender como la potestad y el deber que tienen todos los ciudadanos individual o grupalmente, de vigilar y controlar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos por el Estado o por los particulares, y para hacer seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil en el cumplimiento de sus objetivos de desarrollo social.

Las veedurías son ante todo un mecanismo por el cual la ciudadanía puede participar en la administración pública, controlándola y vigilándola. En este sentido es importante darle un carácter más amplio a las veedurías ciudadanas puesto que son formas de participación democrática que posibilitan la intervención en los procesos de diagnóstico, elaboración y formulación de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión Distrital, así como la participación en espacios de concertación y en la construcción de alternativas de solución a las dificultades de la gestión pública. Por lo tanto la vigilancia y seguimiento realizado por parte de las veedurías no debe entenderse solo en la fase de ejecución de las decisiones sino que debe estar presente en todas las etapas en que se desarrolla la gestión pública.

El documento que recoge las memorias del ENCUENTRO NACIONAL POR EL CONTROL realizado el 13 de diciembre de 1996 ilustra la importancia de las veedurías ciudadanas. En él se lee:

"Todos los ciudadanos debemos estar informados de las decisiones, POLITICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS, que en desarrollo de la Gestión Pública y de ONG´S se aprueben, para el logro de los fines del Estado, el bien común y el Desarrollo Humano Sostenible. El Control Social es la actividad de seguimiento, vigilancia y evaluación que los ciudadanos y organizaciones civiles democráticas ejercen, para garantizar la transparente, adecuada, económica, eficiente, eficaz, y equitativa distribución de los recursos sociales, velar por el cumplimiento de los objetivos, metas y el logro de los resultados propuestos por el gobierno en todos sus niveles, como también buscar el mejoramiento eficaz y ético de la administración, la calidad de los servicios públicos, prevenir y denunciar la corrupción, el despilfarro y la violación al ordenamiento jurídico y moral de la Nación.

EL CONTROL SOCIAL debe ser permitido y apoyado por todos y cada uno de los servidores públicos y ONG´s, desde el momento en que se inicia la consulta de la idea, perfil, proyecto, programa o plan en la toma de decisiones, el proceso de gestión, y diseño de políticas de interés público, hasta que la obra, servicio social, programa o proyecto es ejecutado y recibido por la comunidad con adecuados criterios de economía, eficiencia, calidad, mantenimiento y durabilidad.

Los ciudadanos tenemos el derecho y estamos en la obligación de participar en la toma de decisiones públicas, a través de los mecanismos de participación Constitucionalmente creados para ello, como la ley 134 Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana, proponiendo alternativas racionales de solución a los problemas sociales, y hacer seguimiento a la ejecución de políticas públicas y programas de ONG´s.

Las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, entidades públicas y privadas prestadoras de servicios y productos públicos, los Ministerios, organismos de Control nacionales e Internacionales que actúen en el país, las Corporaciones Públicas, Mixtas, Universidades, ONG´s e Institutos de Investigación Científica, deben permitir el acceso de los ciudadanos a la información y facilitar el control ciudadano, cívico y la Veeduría.

Los ciudadanos debemos colaborar con la administración Pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y el logro de sus fines y realizaciones previstas en la Constitución Nacional. Todos, administración y ciudadanos, haremos un Estado mejor y construiremos un país digno para las futuras generaciones. Este es el Objetivo, la Idea Fuerza compartida, es la finalidad del Control social Responsable para alcanzar la Paz la Convivencia, Justicia y Solidaridad Democrática entre todos los Colombianos."

No en todas las entidades del distrito los servidores públicos facilitan el cumplimiento de las funciones de los veedores. A pesar de que el documento del consejo nacional de política económica y social 2779 de mayo de 1995 lo exige, con frecuencia se desatienden las peticiones, quejas y reclamos, no se presta atención a los informes y derechos de petición de manera adecuada y respetuosa, ni se da respuesta eficaz y completa, ni se facilita información de los organismos públicos en forma oportuna y eficiente.

Existe un desconocimiento generalizado del objetivo que en la democracia participativa y en la Constitución Nacional significa el control social y las veedurías ciudadanas; se dificulta en varias regiones del país, por el orden público complejo esta tarea democrática, el acceso a la normatividad vigente, contratos e informes de interventores y su descripción analítica o comentada, así como el uso de espacios de participación comunitaria y de las funciones e informes de gestión y resultados, tanto de los organismos públicos como de las ONG´s.

Se hace necesario pues el desarrollo de una propuesta tendiente a mejorar la administración y el ejercicio de las veedurías comunitarias, cívicas o ciudadanas. Este es el objetivo al que el proyecto responde.

PRESUPUESTOS DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

De conformidad con el carácter, los objetivos y las funciones que corresponde a las veedurías ciudadanas, ellas suponen:

a). Voluntad política decidida. De parte de los gobernantes, administradores y funcionarios públicos del Distrito, es necesario una sana y entusiasta disposición que se traduzca en apertura y actitudes que propicien la intervención ciudadana para la vigilancia y fiscalización de la gestión pública.

b). Cultura participativa. Es preciso que tanto funcionarios como ciudadanos bogotanos tengan claro los fundamentos, mecanismos, medios y objetivos de la participación especialmente de la participación en el control. El apreciar en todo su alcance el valor de la participación en función de la democratización y la moralización de la gestión pública, requiere capacitación, sensibilización y ejemplo de quienes ostentan cargos directivos en la administración o ejerzan cualquier tipo de liderazgo.

c). Acercamiento de la administración a la ciudadanía. Se puede dar mediante mecanismos de acceso formales e informales. Los formales se concretan en la puesta en marcha de centros de información para la ciudadanía sobre la gestión administrativa en materia del plan de desarrollo y prioridades del mismo presupuesto, plan de inversiones y contratación; los informarles se dan a partir de los cambios de mentalidad en los servidores públicos, así como su actitud frente a la ciudadanía.

d). Mejoramiento sustancial del sistema de atención de quejas y reclamos y atención de solicitudes de información por parte de los veedores ciudadanos. Es necesario recordar que el principal objeto de la administración pública es satisfacer de manera eficiente las demandas ciudadanas dentro de la búsqueda de los parámetros del bien común.

Los funcionarios capitalinos deben servirle de una manera eficiente y cordial a la sociedad, y a su vez los ciudadanos bogotanos deben prestar toda la cooperación que les sea posible para que la administración Distrital pueda cumplir sus objetivos.

e). Fortalecimiento de la sociedad civil. La participación tiene su principal fuerza dinamizadora en las organizaciones civiles, en sus iniciativas, en su capacidad para informarse y para producir información útil para el conjunto de la ciudadanía sobre la marcha de la administración. En principio, la veeduría ha sido planteada y legislada para ejercer el control de la gestión estatal; este instrumento puede ser acogido por las organizaciones de la sociedad civil para hacer seguimiento a su misión de construcción de lo público.

f) Control preventivo y responsable como herramienta de gestión: Pues debe evidenciarse un proceso de aprendizaje tanto en los servidores públicos como en los habitantes y organizaciones civiles del Distrito para el cambio de conductas y comportamientos acordes con prácticas honestas y transparentes en el manejo de lo público.

OBJETIVOS DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

Las veedurías ciudadanas de Bogotá se orientarán hacia el logro de los siguientes objetivos primordiales:

1. Democratización de la administración pública. Supone establecer una relación constante entre los particulares y la administración misma. Esto requiere el establecimiento de relaciones bilaterales mediante las cuales se garantice la real injerencia de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, en la ejecución de las mismas, e incluso en el control integral de la gestión pública. Esto permite que el logro del bienestar colectivo así como la equidad, se garanticen como principios reguladores de toda la administración pública.

La intervención ciudadana en el control y vigilancia es uno de los elementos esenciales para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.

2. Lucha contra la corrupción. Uno de los factores que posibilita la corrupción es la dificultad de la sociedad para controlar la gestión pública; para combatirla y erradicarla es necesario que ese distanciamiento desaparezca, dándole a la comunidad la oportunidad de participar tanto en la toma de decisiones como en el control de gestión. Ello implica la transformación de la mentalidad ciudadana sobre el ejercicio de sus deberes y derechos.

El poder ciudadano permite como ningún otro asegurar un control eficaz y permanente de la gestión pública y de la actuación de los servidores públicos. Es entonces un fin primordial concebir la participación de la ciudadanía como un medio para combatir la corrupción, reconociendo que esta definitivamente supera el ámbito normativo.

3. Fortalecimiento de la democracia. Las veedurías ciudadanas de Bogotá deben posibilitar la efectividad de los mecanismos de participación establecidos por la constitución, mejorando la calidad de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos colectivos. Las veedurías ayudan a crear condiciones institucionales para viabilizar el proceso de democratización, no solamente del Estado sino también de la sociedad.

4. Cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. Las veedurías ciudadanas deben contribuir al cumplimiento y consecución de los fines del Estado.

Se busca dar cumplimiento al artículo 209 de la Constitución Nacional que consagra la función administrativa al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Estos principios deben estar claramente inscritos dentro del cumplimiento de los fines del Estado, íntimamente ligados a la defensa, protección y promoción de los derechos, las garantías y los deberes.

5. Promoción del liderazgo

Líder es aquella persona que deja de pensar única y exclusivamente en sus problemas particulares, para actuar en beneficio de la comunidad y tiene la capacidad de interpretar los problemas colectivos y de orientar soluciones al ejercicio de la función de control y vigilancia. Se debe fomentar la preparación de personas para ejercer liderazgo en la ciudadanía con miras a la conformación de veedurías.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La participación ciudadana en el control de la administración pública puede darse sobre la gestión pública, porque constitucionalmente esta consagrado el derecho en cuanto al concepto genérico. Se trata pues de un control no solo sobre funcionarios y órganos que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, sino que incluye a las ramas legislativa y judicial y los órganos de control (Articulo 2, 40 y 103 de la Constitución Política).

Lo que interesa a los ciudadanos es controlar el fenómeno de la corrupción que suele alcanzar importantes manifestaciones en ésta etapa de la gestión o ejecución de las decisiones. La moral administrativa adquiere a éste respecto una gran importancia.

No se trata sólo de controlar para castigar o sancionar el comportamiento o las prácticas corruptas de los funcionarios públicos; el control va más allá. Es un control sobre la gestión administrativa, en la búsqueda de un mejor y óptimo funcionamiento en términos de oportunidad, eficiencia y efectividad.

El proyecto de acuerdo que nos ocupa se divide en cinco títulos, así:

Título I.- (Arts. 1º a 7º) Parte general de definiciones, objetos, objetivos y ámbito de ejercicio de las veedurías.

Título II.- (Arts. 8º a 16) De los principios rectores de las veedurías

Título III.- (Arts. 17 y 18) De las funciones, medios y recursos de acción de las veedurías

Título IV.- (Arts. 19 a 21) De los derechos y deberes de las veedurías

Título V.- (Arts. 22 y 23) De los requisitos, impedimentos y prohibiciones para ser veedor

Título VI.- (Arts. 24 y 25) De las redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo institucional a las veedurías.

CONCLUSION

El presente proyecto tiene como propósito desarrollar el mandato constitucional y legal de la participación, en procura de alcanzar la transparencia de la gestión pública. No pretende crear nuevas organizaciones, ni hacer más pesada la estructura de la burocracia oficial; se trata de articular en un solo cuerpo las diversas organizaciones civiles y sociales ya creadas o que se conformen en el futuro, con el fin de coadyuvar a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus cometidos.

Al control disciplinario de la Procuraduría y de la Personería, el control fiscal de la Contraloría y a la acción penal de la Fiscalía, se sumará ahora el control social como herramienta eficaz contra la corrupción. Su acción no se limitará a esperar hechos cumplidos, en cuanto el acopio y la denuncia de las presuntas irregularidades, activa las alarmas para prevenir la comisión de actos que vayan en detrimento del patrimonio público.

El proyecto de Acuerdo que hoy sometemos a consideración del H. Concejo, pretende llenar un vacío que ha contribuido a la pérdida de legitimidad de las instituciones. Los casos investigados y documentados por parte de la red de veedurías, le serán reportados a las instituciones pertinentes oportunamente, para lo de su competencia. No se trata de interferir la acción de estas ni de entrabar su funcionamiento, por lo que en ningún momento puede haber lugar a la colisión de competencias.

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D. C.

Proyecto de Acuerdo No. _______ de 2002

"Por el cual se dictan normas que garanticen la participación y veeduría ciudadanas en la gestión pública Distrital"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones legales contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Artículo 100 de la Ley 13 de 1994

ACUERDA

TITULO I

DEFINICIONES, OBJETO Y OBJETIVOS

Artículo 1º. Participación Ciudadana: La participación ciudadana es un principio fundamental que orienta todo el actuar social y colectivo, constituyendo para el ciudadano un derecho-deber, que conlleva la intervención individual y grupal en los asuntos de interés general, contribuyendo al bienestar y convivencia colectivos, lo cual integra la posibilidad de interactuar, vigilar, proponer, coadyuvar, concretar y construir soluciones en el marco de la gestión pública.

Artículo 2º. Veedurías. La Veeduría Ciudadana es el mecanismo democrático que permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, frente a las autoridades administrativas, políticas y de control del Distrito Capital, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 3º. Facultad de constitución. Todos los habitantes de Bogotá en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, cívicas, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán constituir Veedurías Ciudadanas.

Artículo 4º. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, duración y lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante la Veeduría Distrital, que deberá llevar el registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

Una vez aprobado el registro de los documentos, la Veeduría Distrital procederá a otorgar un número de identificación que debe aparecer en los carnets que servirán para identificar a los miembros de cada veeduría, y se constituye en requisito para ser atendidos por las entidades o particulares que cumplan con funciones públicas.

Artículo 5º. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de las Veedurías Ciudadanas de Bogotá se ejercerá sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la veeduría la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

Las Veedurías ciudadanas de Bogotá ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión publica de la Capital, mediante recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

La Veeduría Ciudadana se ejercerá a través de acciones de acompañamiento, seguimiento y control de la gestión pública que contribuyen a mejorarla con las recomendaciones y sugerencias que presenten a la administración.

Artículo 6º. Ámbito del ejercicio de la vigilancia. Las Veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito Distrital central, local y descentralizado, sobre la gestión pública y los resultados de la misma. En el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.

La vigilancia de la veeduría ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración Distrital, local y descentralizado y sobre particulares que cumplen funciones públicas o que ejecuten recursos públicos, de acuerdo con las materias que interesen a aquella, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito.

El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.

Artículo 7º. Objetivos:

Son objetivos de las veedurías ciudadanas:

a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;

b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;

c) Apoyar las labores de la Personería Distrital y la Veeduría Distrital en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;

d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración, por ser éste un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;

g) Democratizar la administración pública;

h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana;

I) Prevenir la ineficiencia y la corrupción;

j) Dinamizar procesos pedagógicos para generar cambios voluntarios hacia una construcción colectiva de la ciudad;

k) Construir una ética de lo público;

l) Fortalecer la participación ciudadana individual y colectiva en los procesos de planeación, ejecución, gestión, seguimiento y control de la gestión pública;

m) Propender por el acercamiento y mejoramiento de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía;

n) Apoyar el ejercicio de la fiscalización y vigilancia adelantado por los órganos de control.

o) Fortalecer la organización social y comunitaria para la protección de lo público y del interés general.

TITULO II

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS DE BOGOTA

Artículo 8º. Principio de democratización. Las veedurías ciudadanas de Bogotá deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa, estableciendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, o en su defecto, por mayoría absoluta de votos.

Artículo 9º. Principio de autonomía. Las veedurías ciudadanas de Bogotá se constituyen y actúan por libre iniciativa de los ciudadanos y gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente, los veedores ciudadanos no dependen de ellas, ni son pagados por ellas. Las Veedurías Ciudadanas son libres para definir su funcionamiento y reglamento interno.

En ningún caso los veedores serán considerados funcionarios públicos.

Artículo 10º. Principio de transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en las leyes, la gestión del Distrito y de las veedurías deberá asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 11. Principio de igualdad. El acceso de las veedurías ciudadanas de Bogotá a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en este acuerdo y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.

Artículo 12. Principio de responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

Artículo 13. Principio de eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en este acuerdo deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.

Artículo 14. Principio de objetividad. La actividad de las veedurías debe guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda actitud parcializada o discriminatoria.

Artículo 15. Principio de legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o en acciones adelantadas con el concurso de otros órganos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas de Bogotá se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 16. Principio de coordinación. La participación de las veedurías ciudadanas de Bogotá, así como la acción del Estado, estará orientada por criterios que permitan la coordinación entre las mismas organizaciones, entre las diferentes instancias gubernamentales del Distrito, y entre unas y otras.

TITULO III

Funciones, medios y recursos de acción de las veedurías

Artículo 17. Funciones de las veedurías ciudadanas:

Son funciones de las Veedurías ciudadanas:

a) Vigilar que en los procesos de planeación se dé participación a la comunidad, conforme a la Constitución y la ley;

b) Vigilar que en la asignación del presupuesto de Bogotá se prevea prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficiencia;

c) Vigilar que el proceso de contratación en las entidades del distrito se realice de acuerdo con los imperativos legales vigentes;

d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el Distrito capital;

e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos capitalinos y sus organizaciones en relación con las obras o programas objeto de veeduría;

f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

g) Comunicar a la ciudadanía bogotana, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

h) Remitir a las autoridades distritales los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de la veeduría, así como las respectivas recomendaciones y sugerencias.

i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos del distrito, acompañando la documentación correspondiente.

j) Velar porque la organización de la sociedad civil cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses colectivos.

k) Vigilar que los recursos públicos se empleen para lo que fueron previstos en los programas, proyectos y contratos.

l) Solicitar la información pertinente sobre la gestión y grado de avance del programa, proyecto o contrato objeto de control.

Artículo 18. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades distritales competentes derechos de petición y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagra la Constitución y la ley.

Así mismo, las veedurías ciudadanas de Bogotá podrán:

a) Intervenir en audiencias públicas. Las Juntas Administradoras Locales tendrán la obligación de invitar a las Veedurías que para tal efecto se inscriban en la Alcaldía Local a todo encuentro ciudadano.

b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos distritales y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;

c) Concertar, entendido como la capacidad de construir conjuntamente con la administración soluciones equitativas a los problemas en busca de eficacia, eficiencia y pertinencia que plantea la gestión pública.

TITULO IV

De los derechos y deberes de las veedurías

Artículo 19. Derechos de las veedurías: Son derechos de las veedurías:

a) Conocer las políticas, proyectos, programas y contratos distritales, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;

b) Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control del Distrito cuando lo estimen necesario para el ejercicio de sus funciones;

c) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no se cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad;

d) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;

e) Obtener del funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa contrato o proyecto la información solicitada, la cual es de obligatoria respuesta.

Artículo 20. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:

a) Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades a desarrollarse en Bogotá, y darles el trámite que les corresponda;

b) Comunicar a los bogotanos, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando, en forma oportuna, clara, veraz y permanente.

c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros;

d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por este acuerdo;

e) Inscribirse en el registro de la Veeduría Distrital.

f) Realizar audiencias públicas para rendir informes del control preventivo y posterior ejercicio por la veeduría, y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecutan recursos del distrito o prestan un servicio público;

g) Informar a las autoridades distritales sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.

h) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de sus actividades y que puedan constituir violación a las normas y procedimientos legales.

Articulo 21. Deberes de la administración frente a las veedurías

Además de los que están implícitos en el articulado, son deberes de la administración Distrital para el fortalecimiento de la participación y control social:

a. Fomentar la participación del ciudadano en todos los ámbitos sociales y comunitarios.

b. Estimular la creación de veedurías con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

c. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano desde una organización civil, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente.

TITULO V

Requisitos, impedimentos y prohibiciones.

Artículo 22. Impedimentos para ser veedor:

a) Ser contratistas, interventores, proveedores, o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría, o tener interés primordial directo o indirecto en la ejecución de las mismas, o haber laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;

b) Estar vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos distritales que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;

c) Ser trabajadores o funcionarios públicos distritales con funciones relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce veeduría;

d) Ser edil o concejal de Bogotá;

e) Tener vínculos contractuales o extracontractuales o participación en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;

f) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público o en el caso de particulares, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por delitos políticos o culposos, o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

Artículo 23. Prohibiciones a las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

TITULO VI

Redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo institucional a las veedurías

Artículo 24. Redes de veeduría. Los diferentes tipos de veeduría que se organicen a nivel Distrital pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración, permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Veeduría Distrital

Artículo 25. Red Institucional: Conformase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, la cual se integrará en sus distintos niveles y responsabilidades de la siguiente forma: El Personero de Bogotá, el Contralor de Bogotá, la Veeduría Distrital.

La Red Institucional, prestará su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia. Para tal efecto podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.

Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.