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Proyecto de Acuerdo 104 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.

Doctor

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Ciudad

ASUNTO: Remisión Proyecto de Acuerdo

Respetado Doctor,

De manera atenta se remite a su despacho, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se declaran las áreas inundables "La Isla" y el "Complejo de humedales de rivera Ubaguaya", como Parques Ecológicos Distritales De Humedal" y se dictan otras disposiciones", a fin de que sea discutido en la Comisión Primera Permanente de Plan.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CESAR GARCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

FELIPE MANCERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

ORLANDO SANTIESTEBAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyectaron. AVelandia, TSilva, PBuitrago

PROYECTO DE ACUERDO No. 104 DE 2014

"Por el cual se declaran las áreas inundables "La Isla" y el "Complejo de humedales de rivera Ubaguaya", como Parques Ecológicos Distritales De Humedal" y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El proyecto tiene como objeto declarar las áreas inundables "La Isla" en la localidad de Bosa y el Complejo de humedales "Ubaguaya" de la localidad de Tunjuelito, ubicados en la cuenca del río Tunjuelo, cómo Parques Ecológicos Distritales de Humedal.

2. JUSTIFICACIÓN

Partiendo de la premisa constitucional por la cual le asiste al Estado Colombiano y a los ciudadanos la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art 8 C.P.N), se está sin duda alguna frente al deber legal el declarar las áreas inundables "La Isla" y el Complejo de humedales de rivera "Ubaguaya" como Parques Ecológicos Distritales de Humedal, por contar con condiciones ambientales propias de este tipo de ecosistema, y que se encuentran en alto riesgo de afectación, por ausencia de medidas de protección.

"En Bogotá se estima que el 99% de los humedales de la ciudad han desaparecido, en la década de los 50 Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales hoy tan sólo sobreviven 667 hectáreas",1 y es lamentable reconocer que esta situación ha sucedido con pleno conocimiento de la Administración y en muchos de los casos, del Concejo Distrital, pues aún con estudios técnicos que demuestran la condición e importancia ecológica, no se ha adelantado la declaratoria oportuna, limitando la inversión para la protección y restauración.

Los estudios adelantados por la Secretaria Distrital de Ambiente y por la Empresa de Acueducto de Bogotá, han reconocido en las áreas objeto de declaratoria, las condiciones ecosistémicas, propias de humedal, que cumplen con la función como amortiguador de crecientes y conector ecológico de alta sensibilidad y que además por su ubicación, constituyen un espacio público que debe ser recuperado para la comunidad, en áreas donde se carece ampliamente de espacios para el encuentro y disfrute con la naturaleza.

Particularmente el Complejo de humedales de rivera "Ubaguaya", por estar localizado en la ronda del río Tunjuelo, requiere de protección especial, debido a que los usos permitidos en esta área, posibilitan la construcción de infraestructuras y modificaciones en el cauce, que genera un potencial riesgo para el humedal, por lo que significa la intervención con obras civiles. La Empresa de Acueducto, adelantó estudios en el área, señalando la importancia de conservación por la conectividad ecológica que representa.

Así mismo, el humedal La Isla, se encuentra en una zona con alta presión de urbanización ilegal, depósito de escombros y basuras.

Las áreas de interés objeto del presente proyecto, se encuentran en riesgo inminente de afectación por la presión urbana, el depósito informal de escombros, la presencia de ganado, la creciente proliferación de construcciones ilegales, entre otras actividades de alto impacto, generando un acelerado deterioro y pérdida de sus características, por lo que se requiere con suma urgencia, medidas por parte de las autoridades ambientales para garantizar su pervivencia, considerando el aporte ecológico para la conectividad entre las áreas de Cerros y el Río Bogotá.

En un control de advertencia de la Contraloría de Bogotá realizado en noviembre de 2005 se menciona que "la sostenibilidad en el tiempo de las acciones y obras pagadas con recursos del distrito, tendrán mayor garantía de calidad ambiental, en la medida que las comunidades sean elevadas a la calidad de gestores ambientales, con derechos y obligaciones sobre cada humedal2".

Ahora bien, el trabajo social, adelantado por las comunidades vecinas a estas áreas, interesados en su protección, ha jugado un papel fundamental para su conservación y han asegurado de manera autónoma, no obstante requieren que la Administración Distrital, asuma la responsabilidad constitucional, y destine recursos que contribuyan de manera efectiva a la restauración de los ecosistemas, integrándolos al urbanismo y a la estructura ecológica de la ciudad.

3. MARCO JURÍDICO

ORDEN CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 8º. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

ORDÉN NACIONAL

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

Ley 165 de 1994 "Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica"

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible"

Ley 357 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en RAMSAR, irán el 2 de febrero de 1971".

Artículo 1º. "A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial". 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

Decreto Ley 1421 de 1994 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

ORDENDISTRITAL

Decreto 190 de 2004 "Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital"

"Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

"El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan".

DECRETO 624 DE 2007 "Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital"

"ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios".

DECRETO 386 DE 2008 "Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

"Artículo 1°.- Prohibir la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital.

Artículo 2°.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no incorporará a la cartografía oficial del Distrito Capital, el loteo de predios que se encuentren dentro del límite legal de ningún Parque Ecológico Distrital de Humedal o al interior de cualquier Corredor Ecológico de Ronda.

"Artículo 14°.- Está prohibido a los Curadores Urbanos de la Ciudad, expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, de conformidad con la delimitación adoptada por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y/o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan."

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Los humedales que existen en la Sabana y en el Distrito pertenecen a la cuenca del Río Bogotá y hacen parte del sistema geográfico del Altiplano Cundiboyacense, el más importante al norte de la Cordillera de los Andes.

La evolución histórica muestra la falta de protección y conservación de estos ambientes, además revela un claro proceso de reducción, deterioro y contaminación, lo que ha implicado el fuerte impacto en la flora y fauna de éstos ecosistemas, abandono por el cual el Distrito ha sido condenado en varias oportunidades por su descuido y la población ha sido afectada por olas invernales, incluso en zonas urbanizadas de manera legal.

La Convención de RAMSAR, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, define a los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros".

Es clave el reconocimiento de las funciones que cumplen, para adelantar acciones encaminadas a su protección, manejo y conservación encontrando que:

1. Son Reguladores del ciclo hídrico: Controlan y previenen inundaciones, retienen sedimentos y nutrientes, contribuyen en la descarga y recarga de acuíferos, funcionan como reservorios de aguas.

2. Sirven para el Mejoramiento de la calidad del aire: Son sumideros de CO2, son retenedores de polvo, regulan la temperatura, son generadores de microclimas, Productores de oxígeno.

3. Son espacios de conservación biofísica de la región: Refugio de biodiversidad endémica, habitad esencial de diversas especies residentes y migratorias. 4. Son Espacios pedagógicos: Invitan a la contemplación, la reflexión y la calma, son aulas vivas para el aprendizaje, áreas de recreación pasiva, generadores de conocimiento e investigación.3

4. Son espacios públicos de consolidación social: Los humedales, restaurados y conservados, posibilitan su aprovechamiento como espacios de encuentro para las comunidades, así como el establecimiento de aulas ambientales para la educación ambiental.

5. Hacen parte del patrimonio cultural de la humanidad, están asociados a creencias religiosas y cosmológicas, constituyen una fuente de inspiración estética y son base de importantes tradiciones locales.

Ahora bien, de las áreas inundables hasta el momento no declaradas, que los grupos sociales han identificado como potenciales humedales, en por lo menos dos de ellas se cuenta con estudios por parte de las autoridades en la materia e incluso con actos administrativos para su protección, lo que sustenta la propuesta de declaratoria como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Estas son "La isla" y el Complejo de humedales de rivera "Ubaguaya", que se describen a continuación:

a) ÁREA INUNDABLE "LA ISLA"

*Ubicación

El predio La Isla es un sector cercano al Río Tunjuelo, ubicado al sur occidente de Bogotá, en la Localidad de Bosa dentro de la UPZ Tintal Sur. Este lugar esta entro de la propuesta del Plan Parcial Campo Verde y está afectado por tres avenidas principales del sector, Avenida Circunvalar del Sur, Avenida Longitudinal de Occidente y la Avenida San Bernardino.

El sector de "La Isla", se caracteriza por ser zona inundable cubierta en su mayor parte por vegetación acuático, esta condición de permanecer inundado se debe posiblemente a su cercanía al caunce del Río Tunjuelo (Aproximadamente 50m) y por presentar un nivel más bajo que el resto de la zona, además en el meandro aledaño al río existe una compuerta que permite el ingreso de agua por un callado paralelo a un carreteable que lo separa de proteritos.4

El sector inundable "La Isla" tiene un área de 8.0586 ha. sus límites corresponden a los siguientes:

*Norte: Hacienda las Mercedes

*Sur: ZMPA del Río Tunjuelo y el Barrio San José II.

*Oriente: Futura Avenida Circunvalar del Sur.

*Occidente: Parque Metropolitano Planta de Tratamiento Río Tunjuelo.

*Antecedentes

En 2009, fue presentado ante el Concejo de Bogotá, el proyecto de acuerdo 420, a iniciativa de los Concejales Orlando Castañeda Serrano y Javier Palacios, mediante el cuál se declaraba El Sector Campo Verde, comprendido Por Campo Verde, Potrerito y La Isla como Parque Ecológico Distrital De Humedal, el cual obtuvo ponencias positivas de los entonces Concejales Angela Maria Benedetti y Rafael Alberto Escruceria, el cual fue archivado sin concepto de la Administración.

En 2010, nuevamente fue radicado el proyecto, obteniendo nuevamente ponencias positivas de los Concejales Julio César Acosta y Jaime Caicedo no obstante, la Administración Distrital, lo consideró no viable, justificando su negativa en planes parciales de vivienda y en ausencia de presupuesto, aún con los resultados del "Estudio de Sedimentos Hídricos de Cinco Humedales de Bogotá y el Sector de Campo Verde en la Localidad de Bosa"; realizado por el Geólogo Jhon Meyer Muñoz-Barrera para la Empresa De Acueducto, Agua Y Alcantarillado De Bogotá, en junio de 2006, el cual identifica al sector de Campo Verde, Potrerito y La Isla de la Localidad De Bosa, como humedal de la ciudad y como sectores no aptos para obras civiles.

En el concepto presentado entonces por la Administración Distrital, se hace mención de la afectación de los proyectos de vivienda que se tenían previstos, aún a sabiendas del riesgo de inundación para la población y la ausencia de equipamientos que también se menciona, haciendo alusión a lo decidido por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, que en primera instancia desestimó la pretensión de declarar como humedal el Sector Campo Verde, dentro del expediente 2005-1442.

En 2008, se realizó un acuerdo interinstitucional, en la que se definió de común acuerdo entre la Secretaria Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital del Hábitat, Metrovivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, basada en conceptos técnicos que del área comprendida en el plan parcial Campo Verde, sólo el sector de "La Isla" registra valores ambientales que merecen ser protegidos.

Así mismo, se menciona que el Distrito ha hecho inversiones en el predio denominado "La Isla" para su protección, el cuál tácitamente se reconoce como de importancia para su protección, y se ha estimado oportuna la conservación en atención a que el sector se encuentra previsto como Parque Metropolitano de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento.

Mediante la resolución No. 5732 de 31 de diciembre de 2008, la Secretaria Distrital de Ambiente, interpuso una medida preventiva sobre la zona inundable en el sector como "potencial elemento ambiental que puede ser recuperado y adoptado como Humedal", pero establece que "mientras que no se ordene la declaratoria como humedal del Sector La Isla y lo incorpore a la Estructura Ecológica Principal en la categoría de Parque Ecológico Distrital De Humedal (o a la categoría que haga sus veces en el momento de su adopción), es procedente la adopción de la medida preventiva en aras de lograr su conservación".

La Secretaria Distrital de Ambiente, en agosto de 2010, establece consideraciones para la concertación y adopción de la formulación del plan parcial de desarrollo campo verde. Donde recomienda la adecuación del sector de La Isla y el área denominada "Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA zona inundable en el sector de la Isla", con un cerramiento perimetral en malla eslabonada y puerta de acceso, con las especificaciones establecidas por la EAAB para Parques Ecológicos Distritales de Humedal. Lo anterior con el propósito de controlar tensiones sobre el cuerpo de agua.

El 29 de Enero de 2013, es firmada el Acta de concertación con la CAR, bajo la Resolución 0124, la cual establece en el numeral 8, que el Distrito Capital, declarará el área de La Isla como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

En 2013, es incluida el área en el Decreto 364 de 2013, por el cual

*Aspectos Bióticos

El sector de Campo Verde y La Isla, se localizan en el valle aluvial del río Bogotá, presenta diversidad de hábitats que proporcionan el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del altiplano Cundiboyacense.

Ilustración 1 Valle aluvial del río Bogotá - Ubicación sector La Isla

Fuente. Anexo 3 – Proyecto de Modificación excepcional Plan de Ordenamiento Territorial 2013

*Vegetación: este sector presenta hábitats acuático, semiacuático y terrestre que proporcionan el establecimiento de diversidad propia de los humedales en el distrito.

*Vegetación flotante: el espejo de agua presenta partes que han sido cubiertas en su mayor parte por vegetación acuática conformada por lenteja de agua y helecho de agua.

*Transición agua-vegetación: la vegetación es de diversos tipos dependiendo de la fase de sucesión, el volumen de agua, la sedimentación o los niveles de eutrofización; las especies identificadas en el sector son:

*Flotante: Lenteja de Agua, buchoncito, helecho de agua, Buchon grande.

*Flotante enraizada: Buchoncito, sombrilla de agua.

*Enraizada: sombrilla de agua, barbasco de pantano, Botoncillo y Junco.

*Vegetación Terrestre: No es un hábitat propio para aves como tinguas o garzas, aunque es usado por especies generalistas como los copetones, cucaracheros, torcazas y mirlas, además también atrae la presencia de mamíferos o animales terrestres, entre las especies encontradas se destaca la presencia de pasto kikuyo, sauce, eucalipto y otras que se han establecido previamente en etapas de sucesión como es el caso de Lenguavaca, Botoncillo y cortaderas.

*Fauna. Las especies que se han observado en el lugar son las siguientes: Chirlobirlo, cucarachero, atrapamoscas, Garza bueyera, golondrina, copeton, torcaza, alcaravan, tungua pico rojo. 5

*Aspectos Geológicos y geomorfológicos:

La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, en el año 2008 realizó un sondeo preliminar paleoecológico y de sedimentos hídricos en humedales y ríos del distrito capital y sectores adyacentes. En relación al sector "La Isla", este se encuentra cercano al Río Tunjuelo, donde se evidencia lo siguiente:

*Los sedimentos recuperados hacen parte del valle aluvial del Río Tunjuelo.

*Sedimentológicamente los registros encontrados pertenecen en su mayoría a depósitos de desborde o migración lateral con un 52,5 %; seguidos por depósitos de llanuras de inundación con un 35,4%, depósitos de lagos o pantanos con un 10.3% y solo un 1.3 % de registros de suelos.

*No se interpretaron sedimentos dejaos por procesos de avulsión o migración lateral del canal.

*El sector presenta dentro de su historia varios procesos de desborde.

*Estos son sectores que reciben el acceso de agua en los eventos de inundación el Río Tunjuelo.

*El sector "La Isla", como cuerpo de agua hace parte del sistema de lagunas del valle aluvial del Río Tunjuelo., genera sedimentos con alto contenido en materia orgánica.

Con relación a la información palinología, en el sector del valle aluvial del Río Tunjuelo, se estudiaron unas muestras que presentan un porcentaje de 25% de materia mineral, 3% de geles húmicos, 22 % de material vegetal y un 50 % entre palinomorfos y esporomorfos.

*Aspectos Hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos

El sector La Isla, pertenece a los Valles Aluviales de los Ríos Bogotá y Tunjuelo, los cuales a su vez son ríos de un solo cauce de tipo meándrico, que se están convirtiendo en rectos debido a la intervención antrópica.

La Cuenca del Río Tunjuelo, en la parte baja, presenta régimen de precipitaciones de tipo bimodal, característico de la sabana de Bogotá donde el área urbana de la cuenca tiene su mayor extensión, principalmente.

Gran parte de la cuenca baja (prácticamente todo el sector urbano) presenta volúmenes de precipitación muy bajos (por debajo de los 400 mm al año). Al sur, en la vertiente occidental de la parte alta de la cuenca aparece también un núcleo bastante seco, comparado con lo que se registra en la vertiente oriental (la zona más lluviosa).

En los diferentes meses del año esta distribución se mantiene, excepto en los periodos abril-mayo y en octubre-noviembre, épocas en las que las lluvias se extienden a mayor área de la cueca.

El régimen de caudales medios en el Río Tunjuelo presenta un comportamiento monomodal similar al de las lluvias a lo largo del año, con in periodo de caudales bajos desde diciembre y extendiéndose hasta abril, mes en el que se aumenta el caudal hasta alcanzar valores máximos en el mes de julio. Normalmente en octubre se presenta un pequeño aumento en el caudal, aunque el descanse de caudal es evidente a finales del año.

En la estación Puente Bosa, los caudales medios máximos mensuales presentan valores cercanos a los 8 m3/s, con tendencia monomodal.

Por otra parte según el documento POMCA Tunjuelo – 2007 realzado por la Universidad Nacional de Colombia para la SDA, la zona corresponde a la llanura aluvio-lacustre encharcable, en la cuenca baja del Río Tunjuelo, antiguamente bajo la influencia de las inundaciones provenientes del Río Bogotá y Tunjuelo y llamado ocasionalmente "Basin" en los estudios fisiográficos.

Presenta una pendiente plano-cóncava que facilita la decantación de los sedimentos finos en suspensión durante los desbordes. En la actualidad, esta unidad se encuentra aislada en la mayoría de los casos del fenómeno de las inundaciones y desbordes gracias a los jarillones, pero seriamente afectado por los procesos de rellenos ilegales y urbanizaciones.

Dabas estas características morfodinámicas, en especial la baja pendiente, las urbanizaciones están sujetas a encharcamientos e inundaciones cuando las defensas artificiales fallan.

También pertenece a la vega aluvial de inundación, Que representa la zona aluvial baja, próxima al cauce del Río Tunjuelo sujeto a la divagación e inundación fluvial, también conocido como "llanura de inundación".

Presenta una pendiente plana a ondulada, resultado de la migración lateral del cauce y los meandros abandonados que salpican la llanura. La vega de inundación está compuesta por sedimentos aluviales d limos de desborde, con lentes menores de arena fina y arcilla hasta un espesor de 6m según los afloramientos en la zona d canteras en el parque minero industrial del Tunjuelo. Dada la construcción de los jarillones y el recorte de los meandros, los fenómenos de desborde y migraciones de cauce han sido a un mínimo.

En la actualidad, esta unidad ha sido intervenida recientemente por urbanizaciones o utilizada como botadero de basura y de escombros.

*Procesos comunitarios

La comunidad aledaña a este sector, se apropia del territorio desde hace mas de una década, donde diferentes organizaciones y miembros del Cabildo Muisca de Bosa, realizan un trabajo ambiental con incidencia al desarrollar acciones de cara al cuidado y conservación del humedal.

Apellidos ancestrales rondan en las familias de este sector, tales como, Neuta, Chiguasuque, Orobajo, Ontiba, Fitata, Tunjo, tradicionales del pueblo Muisca de Bosa desde la época de la colonia, estos habitantes del territorio que han desarrollado acciones espirituales y físicas en defensa y protección del humedal.

Entre los que se mencionan la acción popular interpuesta por el señor José armando Chiguasuque Daza, No. 2005-1442, que se encuentra orientada a que la Administración Distrital garantice la protección de los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, a la moralidad administrativa, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre expresión y a la educación ambiental.

"De acuerdo con los parámetros esgrimidos por el accionante, se presenta una indiferencia por parte de las diferentes instituciones del distrito a no adelantar las actuaciones necesarias para la protección del medio ambiente, específicamente en el denominado por este como "Ecosistema Campo Verde"6

La Mesa Ambiental Comunitaria de la Localidad de Bosa, ha realizado desde hace 7 años aproximadamente, recorridos de interpretación ambiental con colegios de la localidad y habitantes de la zona; junto con voluntarios de organizaciones hermanas de la cuenca del Tunjuelo, desarrollando jornadas de limpiezas, apertura de espejo de agua y avistamiento de especies en el humedal.

El Cabildo Muisca de Bosa en su proceso de resignificación de la memoria ancestral de la sabana de Bacata, y por esencia el territorio en el cual se encuentra inmerso, desarrolla una cartilla "Retornando por el camino de los Antiguos", en el 2011 mediante en un convenio Interadministrativo con la Alcaldía Local de Bosa, que busca realizar la investigación ancestral del ecosistema, lo cual arroja como resultado el significado de este lugar, que para los muiscas de bosa es la "Semilla, Fruto de Padre y Madre" y elaborar la propuesta de los planos arquitectónicos del humedal desde una visión ancestral muisca.

Fotografía 1 Jornada de intervención para recuperación espejo de agua Humedal La Isla

Fuente. Propia

a) ÁREA INUNDABLE COMPLEJO DE HUMEDALES DE RIVERA "UBAGUAYA"

*Ubicación

El Sector de interés corresponde a una franja de meandros que están ubicados entre las

localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, en la cuenca media-baja del río Tunjuelo, hace parte de su llanura de inundación y de su Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Al sur limita con las minas de Tunjuelo, al accidente con la Avenida ciudad de Villavicencio, al oriente con la Avenida Boyacá y al norte con el sector del parque El Tunal (Imagen No.1 y 2).

Particularmente el sector denominado "Ubaguaya" limita al oriente con la Avenida Boyacá, al norte con el Conjunto residencial Tejar de Ontario y el centro de reclusión de menores El Redentor, al sur con el Portal de Transmilenio, El Tunal y la Subestación eléctrica zonal, y al occidente con los barrios Casalinda y Arborizadora Baja.

Fotografía 2 Espejo de agua 1 en Complejo de humedales Ubaguaya

Fuente. Propia

Ilustración 2 Complejo de humedales Ubaguaya

Fuente. Concepto técnico-legal de la EAAB (2013) 2013

Ilustración 3 Ubicación del Complejo de humedales "Ubaguaya"

Fuente. Concepto técnico SDA 30 de mayo de 2013

*Antecedentes

En el Decreto 364 de 2013, "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, se incluyó en el artículo 47 "como objeto de análisis detallado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien tendrá el apoyo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, para la definición de un polígono que sea objeto de declaratoria como área protegida. Lo anterior obedeciendo a valores de conservación que allí se encuentran. En tal sentido, se deberán adelantar todas las acciones para su protección y recuperación ecológica de conformidad con la normatividad ambiental vigente.", sin embargo a la fecha de la presentación de este proyecto, se encuentra suspendido indefinidamente, lo que genera incertidumbre para la protección del área y limita la inversión para su restauración y conservación.

*Aspectos Bióticos

A partir de diferentes visitas realizadas por profesionales en el área, se identifica que el ecosistema es propicio para el establecimiento de poblaciones de fauna propia de humedales y flora característica.

Dentro de las aves típicas de humedales se han observado en la zona el Gavilán maromero (Elanus leucurus), la tingua pico rojo (Gallinula galeata), la garza real (Ardea alba), la garza ganadera (Bubulcus ibis), copetones (Zonotrichia capensis) , mirlas (Turdus fuscater), palomas torcasas (Zenaida auriculata), cernícalo americano (Falco sparverius), carbonerito (Diglossa humeralis), chamón (Molothrus bonariensis), chirlobirlo (Sturnella magna), sirirí (Tyrannus melancholicus), alcaravan (Vanellus chilensis), cucarachero comun (Troglodytes aedon), bichofue (Pitangus sulphuratus), andarrios solitario (Tringa solitaria) y el colibrí orejivioleta (Colibri coruscans).7

  

Monjita bogotana (Chrysomus icterocephalus bogotensis)

Garza real (Ardea alba

 

Garzas bueyeras (Bulbucus ibis)

Tingua pico rojo

Colibrí (Colibrí coruscans)

Figura 4. Registro de Aves. Humedales Bogotá 2012

Integrando los registros obtenidos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y los reportes expuestos (en reuniones o en documentos) de entidades como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Concejo de Bogotá, y representantes de la comunidad, en el sector de interés se han observado entre el 2011 y el 2013 individuos aves acuáticas como: alcaraván (Vanellus chilensis), monjita bogotana (Chrysomus icterocephalus bogotensis), pato canadiense (Anas discors), Iguasa común (Dendrocygna autumnalis), tingua pico rojo (Gallinula chloropus), garza real (Ardea cinerea), la garza ganadera (Bubulcus ibis) andarríos solitario (Tringa solitaria)

Fotografía 3 Fotografías de aves acuáticas halladas en el Sector de Ubaguaya

Fuente. Concepto técnico SDA Mayo 2013

Adicionalmente, en mayores cantidades de individuos se han avistado otras aves comunes del

Distrito Capital, entre ellas: atrapamoscas (Tyrannus melancolicus), mirla pico amarillo (Turdus

fuscater), copetón (Zonotrichia capensis), torcaza (Zenaida auriculata), Gavilán maromero (Elanus leucurus), cernícalo americano (Falco sparverius), carbonerito (Diglossa humeralis), chamón (Molothrus bonariensis), chirlobirlo (Sturnella magna), cucarachero común (Troglodytes aedon), colibrí orejivioleta (Colibri coruscans) y tijereta sabanera (Tyrannus savana).

Para el caso de la vegetación presente, se registra que está representada en su mayoría por especies introducidas, como la acacia (acacia sp.), retamo (Ulex monspessulanus), venturosa (lanta cámara), eucalipto, la higuerilla y el abundante pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum),el lulo silvestre (Solamun sp), junco bogotano (Juncus bogotensis), buchon pequeño (Limnobium laevigatum), lenteja de agua (Lemna sp), hierba de sapo (Polygonum hydropiperoides, sombrillita de sapo (Hydrocotyle ranunculoides).

Pasto Kikuyo (Pennisetum clandestinum)

lulo silvestre (Solamun sp.)

Por otro lado, debido a que el régimen climático de la zona es údico (Mayor evaporación/Menor precipitación); se presenta una rápida degradación de la materia orgánica lo cual evidencia un ciclo orgánico acelerado, que no es aprovechado por plantas superiores, razón por la cual se encuentra con mayor cobertura la familia Graminácea en la zona.

*Aspectos Geológicos y geomorfológicos

El área hace parte de la formación Tunjuelo (Cuaternario – Pleistoceno - Holoceno) (Qpt), encontrando en ésta el cono fluvio-glaciar de Tunjuelito que es un extenso deposito del curso bajo del Río Tunjuelito. El cono se divide en tres sectores: parte alta (entre la Quebrada del Aleñadero y la Quebrada Yomasa); una parte media (entre la Quebrada Yomasa y los barrios Meissen y Tunjuelito); y una parte baja entre los citados barrios y Ciudad Kennedy. La parte media, zona de influencia directa al humedal, está compuesta principalmente por capas gruesas de gravas, arenas y limos, debajo de una capa superficial de arcillas entre 7 m y 12.5 m con un espesor variable hasta de 150 m.8

El suelo presenta las siguientes condiciones:9

illa mezclado con piedra, debido a que en el pasado esta zona fue explotada para extracción de material aluvial para construcción, lo que evidencia un daño de la estructura original del suelo que se formó como producto de una dinámica natural.

La presencia de arcillas, influye en importantes propiedades físicas de los suelos como la textura y dependiendo de ésta, quedan afectadas las relaciones hídricas de los suelos, como su capacidad de retener y ceder agua a las plantas, la velocidad de infiltrar agua en la superficie del suelo, su permeabilidad interna y su conductividad hidráulica. 10

Horizonte B: Presenta una matriz de arena y procesos de lixiviado de nutrientes posiblemente por la acción permanente del río. En la superficie, en la zona de ronda se hallan playas que van hasta cerca de 1.5 m, lo cual se da como expresión de la dinámica de desbordamiento y depósito de sedimentos que son arrastrados en la zona de garganta de la cuenca media del río.

Horizonte C: El material parental de este suelo son las piedras que han sido depositadas por el río entre las que se encuentran los guijarros, los cantos rodados, la grava y gravilla, que por la acción hídrica se meteoriza produciendo procesos de formación de suelo con un alto contenido de nutrientes en cuanto a sus bases.

*Aspectos Hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos

El humedal hace parte de la antigua zona de inundación del río Tunjuelo y actualmente solo lo bordea ya que se encuentran separados por un jarillón que impide el continuo recambio de aguas, esto hace que las aguas del humedal estén en aparente buen estado comparadas con las del río que trae infortunadamente los desechos de la ciudad y sus industrias, desde curtiembres hasta conexiones erradas.11

El espejo de agua se ha mantenido y depende de las lluvias que caen en la zona, lo que se evidencia en diferentes épocas del año en donde el nivel del agua es fluctuante, siendo ésta una de las características propias de humedal.

De acuerdo a las anteriores condiciones que presenta la zona en términos hidrológicos, evidencia las características propias de los humedales.

*Procesos comunitarios

Históricamente estos espejos de agua, como muchos en la capital, subsisten, gracias al trabajo mancomunado de la población interesada en su defensa y recuperación. Es el caso del Complejo de humedales, que ha tenido la suma de esfuerzos, de organizaciones y grupos de ambientalistas, que a través de los años, han defendido y solicitado reiteradamente su estudio y declaratoria; las organizaciones ambientales, han contado con la participación permanente de las juntas de acción comunal de los barrios aledaños como Tejar Ontario, San Vicente y Protecho.

La Fundación FIDHAP, desde el año 1998, ha adelantado procesos de investigación que han determinando la importancia de esta área, involucrando a varios actores en la zona, en el reconcomiendo, e investigación del humedal. Entre otros de sus estudios se encuentra el documento "Plan de acción para la apropiación social y recuperación física del humedal Luciérnaga" en 1999, con el que se inició formalmente su defensa.

El Plan de acción para la apropiación social y recuperación física del Humedal Luciérnaga, elaborado por la Fundación FIDHAP, involucró grupos ecológicos de los colegios Arborizadora Baja, Liceo Coruña, Liceo Contadora y Ciudad Bogotá; con los grupos ecológicos barriales de las Juntas de acción comunal de los barrios San Vicente, Tejar de Ontario, Luciérnaga , Arborizadora Baja, Coruña y Protecho II.

En el año 2000 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizó un estudio técnico paisajístico para el Parque Lineal Río Tunjuelito que va desde Meissen (Localidad Ciudad Bolivar) hasta el parque Timiza (Localidad de Kennedy) a lo largo de la ronda del río y en el cual se contempla el humedal en estudio y otros similares que hacen parte de un sistema de humedales, en el que se le denominó como Embalse Seco II o zona de inundación del río y se destacaron las características ecosistémicas del áreas.

Para la misma época, se inicia un trabajo de comunidades de la cuenca en torno a la protección del río Tunjuelo en su conjunto, en el marco de la Mesa interlocal, de las cuales algunos grupos se interesan de manera especial en la franja de meandros, que contiene la zona de inundación, que hoy se denomina Complejo de humedales, y han adelantado de forma independiente pero con el mismo fin, la protección y defensa del humedal.

La Corporación Centro Experimental Juvenil, ha desarrollado procesos de recuperación física del espejo de agua del humedal de mayor extensión al que denominan Pantano la Libélula, ubicado entre la planta de energía y la cárcel de menores el Redentor, realizando jornadas de limpieza, plantación de especies arbóreas, así como sensibilización a la comunidad a través de la implementación de una Biblioteca -Ludoteca, la huerta comunitaria, recorridos entre otras actividades, así como la celebración anual del Festival del Río, que consiste en la navegación desde Meissen hasta el Río Bogotá.

Por su parte, la Corporación Ambiental SIE, ha conformado propuestas, expresiones, liderazgos y clubes Infantiles y Juveniles que desde el enfoque ambiental-ancestral, logran liderar acciones en defensa, protección, apropiación, visibilización del Humedal y demás ecosistemas inmersos en la Cuenca del Tunjuelo, entre los clubes mas significativos se encuentra el club Infantil, Juvenil y Ambiental Luciernaga que se dedica a la sensibilización y apropiación del humedal por parte de los niños, las niñas y los jóvenes del barrio Tejar de Ontaro, vecinos del Ubaguaya.

Desde 2003, la red de organizaciones Territorio Sur, recorre el río para la sensibilización y apropiación, desde el páramo de Sumapaz hasta la desembocadura del Tunjuelo en el Bogotá, teniendo como parada estratégica. El humedal sido un escenario donde los procesos ambientales direccionados han compartido y extendido con los niños y jóvenes la cultura ancestral del No daño: "no hacer daño, no hacerme daño y no permitir que nadie ni nada me haga daño".

Entre otros estudios adelantados en el área se encuentra el realizado, "Estrategia para la Recuperación del Humedal Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y elaboración de una propuesta alternativa de intervención física", que fue ejecutado con recursos propios, por parte de la Corporación Ambiental SIE.

De igual manera, las juntas de acción comunal, incluso con el apoyo del Párroco, han sido fundamentales en la apropiación del espacio, como un territorio a proteger.

En 2013, las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad Bolivar, crean la Mesa de trabajo PRO-Libélula, a la cual la Empresa de Acueducto y alcantarillado entregó concepto técnico del área indicando como conclusión " la EAAB ESP considera viable la declaratoria del cuerpo de agua de Ubaguaya o La Libélula como Parque Ecológico Distrital de Humedal,por su flora y fauna característica de ecosistema de humedal, entre otros servicios ambientales que presta a la ciudad y que se pueden potenciar aún más con actividades de restauración y protección. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios a cargo de la autoridad ambiental, según lo dispuesto por la Ley 1450 de 2011, y todos los estudios y análisis que en el evento de la declaratoria como área protegida deberán hacerse dentro de la formulación del respectivo plan de manejo ambiental."

Con el fin de bautizar el humedal con un solo nombre, para evitar confusiones entre Libélula y Luciérnaga, y que se propenda por la protección del ecosistema, se solicitó apoyo a la comunidad indígena Muisca, del Cabildo de Bosa, quienes reconocen los procesos que han adelantado las organizaciones del humedal, que han tenido como objetivo generar conciencia de identidad y pertenencia con el territorio, con el lugar, a través de procesos de formación juvenil generar lazos que le permitan a la comunidad sentir propiedad hacia el lugar. Han adelantado experimentos con la siembra de alimentos, maíces, calabazos, quinua, tabacos, han generado unas huertas.

El nombre de Ubaguaya fue tomado por el proceso de recuperación de la memoria ancestral e histórica del territorio, proyecto desarrollado por el cabildo Muisca de Bosa, junto con Instituto Distrital de Turismo, concertado entre diferentes abuelos de la comunidad indígena, involucrados en el proyecto, entre los que participaron, el Hate Antonio Culchavita del Pueblo Muisca de Raquira, quien acompaña a La Corporación Centro Experimental Juvenil, y el Abuelo Cuchavira Gualkalá, quien acompaña la Corporación Ambiental SIE; cada uno con sus procesos ancestrales, ambientales, de cambio cultural y apropiación territorial.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Consejo de Estado mediante fallo 7349 de 2002  de la Sección Primera Subsección "B" con fundamento en la acción de nulidad impetrada por el señor Luis Fernando Macias Gómez contra al Concejo de Bogotá para que se declarara la nulidad del Acuerdo 19 de 1994, estableció la competencia de los municipios para declarar las reserva ambiental los humedales en los siguientes términos:

"HUMEDALES - Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES - Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

En relación con la competencia de los Municipios para declarar como reserva ambiental natural los humedales, la Sala considera pertinente transcribir apartes del Concepto de 28 de octubre de 1.994 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 642, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, que resolvió la consulta presentada por el Ministro de Gobierno a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, sobre la calificación y tratamiento jurídico que se le debe dar a los bienes inmuebles que en el lenguaje popular se denominan humedales:

"...

"Otro instrumento jurídico que es viable utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto - Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, según el siguiente precepto:

‘Art. 47...

"Por su parte, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental, confiere atribuciones especiales a los municipios y a los distritos para los efectos previstos en su artículo 65, numerales 1,6 y 7, relacionados con la elaboración de planes y programas ambientales, el control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y la ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.

"Específicamente, el Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se extendió el Estatuto para Bogotá, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad Constitución y la ley. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente " (artículo 12, numeral 7).

"...

"LA SALA RESPONDE

"1. Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos.

"2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

"3. ...

"5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

Las normas que cita la Sala de Consulta y Servicio Civil son del siguiente tenor:

Ley 99 de 1.993:

"Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

"1) ...

"2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio".

Decreto Ley 2811 de 1974:

"Artículo 47.- Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

"Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Por su parte, el Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1º. ...

"5º. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

"6º. ...

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

A juicio de la Sala, las normas anteriores, tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la cual queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor."

Es de anotar que dicha corporación, en su fallo reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar "las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico", sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.

Ahora bien, se hace prudente señalar que el Artículo 8 numeral 12 de la Ley 388 de 1997 señala como acción urbanística, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo. Adicionalmente el parágrafo del artículo antes citado señala que las acciones urbanísticas deben estar contenidas en los planes de ordenamiento territorial

6. IMPACTO FISCAL

Considerando que la conservación, recuperación, implica erogaciones recurrentes en el corto, mediano y largo plazo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, debe contemplar lo siguiente.

Los dos humedales objeto de declaratoria, se encuentran incluidos en la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, lo que implícitamente se infiere que los costos fueron previstos por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Según cifras entregadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se ha destinado para la protección y cuidado de 11 humedales, entre 2007 a 2011, un valor de $46.012.707.370, a razón de un promedio por humedal de $1.045.743.349/anuales.

Para el período comprendido entre 2012 a 2016, se ha previsto un presupuesto para intervención de $47.048.160.028, según cifras expuestas por la Empresa de Acueducto.

Tal como lo muestran los informes de ejecución presupuestal elaborados por la Secretaria Distrital de Hacienda, desde 2008 a 2013, el promedio de ejecución presupuestal para la protección de ecosistemas, a cargo de la Secretaria de Ambiente y de la Empresa de Acueducto fue en promedio del 85%, lo que implica que existe un rubro no invertido, que puede ser empleado para la protección de nuevas áreas.

Así mismo, existen otros ítem de inversión, que tienen niveles de ejecución del orden del 50% y menos, asociadas a protección y recuperación de ecosistemas así como a educación ambiental, que pueden ser transferidos para atender las necesidades de protección.

Así mismo, debe tenerse en cuenta en la valoración del impacto, los costos que ha tenido que asumir el Distrito, por concepto de acciones populares por omisión en la responsabilidad de proteger el patrimonio ecológico, como son los procesos en Humedal Techo, Humedal El Burro, Humedal Córdoba, entre otros, así como los costos de atención de emergencias, por ocupación formal e informal en áreas que han sido definidas en su momento por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, como zonas de amenaza alta y media de inundación, por encontrarse en los valles de los ríos Bogotá, Tunjuelo y Fucha, en zonas potencialmente inundables, como fue el caso de El Recreo en Bosa, vecino de Campo Verde y el sector de Tierra Buena, en el valle del Río Bogotá.

Además debe tenerse en cuenta que la intervención en los humedales es paulatina, y debe darse para su recuperación en etapas, en la que inicialmente debe intervenirse el cerramiento que evite el ingreso de escombros, animales ajenos al ecosistema y personas inescrupulosas, así como la invasión con construcciones ilegales.

Con un histórico invertido por humedal de alrededor de $700.000/ml de cerramiento, que está dentro de las posibilidades presupuestales, que históricamente se han destinado para la protección de las áreas.

Finalmente, vale la pena resaltar, que un humedal protegido y restaurado, que recupere sus valores ambientales, puede ser una fuente de ingresos para la Ciudad, tanto como destino turístico, como aprovechamiento del espacio público. Así mismo, estando el humedal declarado y reconocido dentro de la estructura ecológica de la ciudad, posibilita la gestión de recursos distintos al presupuesto distrital para su recuperación.

El presente proyecto de Acuerdo genera ordenación de gasto, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto de las Entidades competentes de su manejo, particularmente por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quienes, en el marco del segundo Eje Estratégico del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en el Programa "Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua", ejecutan las siguientes acciones:

*Ambas entidades le aportan a la meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana "Recuperar integralmente 40 hectáreas de humedales", cuyo presupuesto asignado es de $56,805 millones para el período 2012 - 2016. La EAAB desarrolla la mayor parte de las acciones de esta meta, por lo que tiene un presupuesto de $53.309 millones, a través del proyecto "Adecuación de humedales, protección y manejo ambiental".

*Por su parte, la Secretaría de Ambiente ejecuta el proyecto "Fortalecimiento de la gestión ambiental para la restauración, conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas urbanos y las áreas rurales del Distrito Capital", con un presupuesto de $376 millones para el período 2012 – 2016. Este proyecto le aporta a la meta del Plan "Intervenir mediante procesos de recuperación ambiental y paisajística 8 hectáreas de la ronda del río Tunjuelo en áreas urbanas", en cuya cuenca se encuentra el humedal que se propone declarar.

Este mismo proyecto, tiene el propósito de cumplir con la meta de "Conservar y manejar sosteniblemente el 100 % de las hectáreas recuperadas, rehabilitadas y/o restauradas del río Tunjuelo", para lo cual tiene un presupuesto de $1,558 millones.

Cordialmente,

Proyectaron. AVelandia, TSilva

DIEGO GARCÍA BEJARANO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CESAR GARCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FELIPE MANCERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

ORLANDO SANTIESTEBAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO N°

"Por el cual se declaran las áreas inundables "La Isla" y el "Complejo de humedales de rivera Ubaguaya", como Parques Ecológicos Distritales De Humedal" y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1 y numeral 7

Acuerda:

Artículo 1. Declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedal las áreas inundables y "La Isla" Y "Complejo de humedales de rivera Ubaguaya", de la cuenca del Rio Tunjuelo.

Parágrafo. En un lapso no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, precisará los polígonos declarados y remitirá la información a la Secretaria Distrital de Planeación para su respectiva incorporación en la cartografía oficial.

Artículo 2. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar su plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, en acuerdo con la comunidad interesada, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los días del mes de

NOTAS DE PIE PÁGINA

1"El agua en Bogotá no está siendo bien administrada" Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

2Control Fiscal de Advertencia por el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de 2005.

3Descripción general de los humedales de Bogotá D.C. Sociedad Geográfica de Colombia.

4Concepto técnico sector "La Isla" Secretaria Distrital de Ambiente

5Concepto técnico sector "La Isla" Secretaria Distrital de Ambiente

6Derecho de Petición, Secretaria de Hábitat No. 1-2008-57578

7Monjita bogotana en el Humedal la Libélula. Humedales Bogotá 2012

8LOBO-GUERRERO, A. Geología e Hidrología de Santafé de Bogotá y su Sabana. 1992

9Estrategia para la recuperación del humedal Luciérnaga a través del proceso de apropiación social y la elaboración de una propuesta de Intervención física. Corporación Ambiental SIE. 2000

10NUÑEZ, J. Fundamentos de Edafología. 2000

11Humedales Bogotá. 2012.