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Proyecto de Acuerdo 107 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 107 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO E IMPACTO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objetivo de este Proyecto de Acuerdo es facilitar y permitir la divulgación de los procedimientos que deben emplearse para denunciar los casos de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres que se presenten en Bogotá, D.C. Además, busca contribuir a la difusión y comunicación de las rutas de acceso a la oferta de servicios y los dispositivos de protección a los que tienen derecho. Esto a través de un enlace en el sitio Web de las diferentes Entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital.

2. ALCANCE DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, será una acción complementaria a la estrategia de comunicación que ha establecido para la Administración Distrital, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 166 de 2010, para disminuir las barreras de acceso que enfrentan las mujeres al momento de denunciar actos de violencia contra la mujer. Con esto se estaría contribuyendo al mejoramiento en el acceso a la justicia, en la medida que se aumentarían las denuncias y se mejoraría la atención a las víctimas de violencia contra la mujer.

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Iniciativas previas del autor. La propuesta contenida en este Proyecto de Acuerdo se presentó anteriormente en cuatro (4) ocasiones. Sin embargo fue archivada, en las sesiones ordinarias respectivas, debido a que no se programó para primer debate en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, siendo objeto de las siguientes ponencias:

*Proyecto de Acuerdo No.029 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Se radicó el 25 de enero de 2013 y recibió ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Ernesto Salamanca Cortés y Clara Lucía Sandoval Moreno.

*Proyecto de Acuerdo No.100 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Radicado el 12 de abril de 2013, recibió ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Lozada Valderrama y José Arthur Bernal Amorocho.

*Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Se radicó el 14 de agosto de 2013 y recibió ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Durán Silva y Jairo Cardozo Salazar.

*Proyecto de Acuerdo No.230 de 2013 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia por género". Se radicó el 24 de septiembre de 2013 y recibió ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Ernesto Salamanca y Carlos Roberto Sáenz Vargas.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Dicha facultad es complementaria con las atribuciones consagradas en el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual le corresponde al Alcalde Mayor "dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cabe advertir que, desde el punto de vista jurídico, no habría razón para que la Administración no otorgue el aval a la presente iniciativa si se observa que con su anuencia se aprobó el Proyecto de Acuerdo No.234 de 2013 "Por medio del cual se hace pública la programación del mantenimiento periódico de la malla vial y se dictan otras disposiciones", el cual se convirtió en el Acuerdo 547 de 2014, sancionado por el entonces Alcalde Mayor Gustavo Petro Urrego.

Los argumentos que sustentan esta apreciación se sustentan en el hecho que las razones con las cuales la Administración concedió el aval al mencionado Proyecto de Acuerdo no podrían esgrimirse para negarlo a esta iniciativa, si se tiene en cuenta que en ambos casos se pretende hacer efectiva la obligación que tienen las autoridades administrativas de garantizar la publicidad de sus actuaciones como mecanismo para garantizar la transparencia de las mismas.

Para una mayor claridad sobre este aspecto, basta con revisar el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Proyecto de Acuerdo No.234 de 2013, el cual fue remitido, según radicado No.20133550349541 del 10 de diciembre de 2013, por el doctor Guillermo Jaramillo Martínez, en ese entonces Secretario Distrital de Gobierno, para conceder de parte de la Administración la viabilidad en relación con dicha iniciativa.

En el caso específico del presente Proyecto de Acuerdo, se busca adoptar un mecanismo de política pública orientado a facilitar el acceso de las rutas y procedimientos que el Distrito y otras autoridades competentes han establecido para atender los casos de violencia contra la mujer, lo cual permitirá hacer más eficiente la prestación de los servicios para este grupo poblacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

"Vivir libre de violencia es un derecho humano"1, no obstante el panorama que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres es lamentable y va en contra de este principio. Para solo citar algunos ejemplos, día tras día las mujeres son víctimas de "violencia contra la mujer"2. A nivel internacional quizás uno de los casos más conmovedores en años recientes es el de Malala Yousafzai, la niña pakistaní que fue víctima de un atentado terrorista por querer defender su derecho a "ir a la escuela"3. En Bogotá existió un caso muy trágico que ejemplificó la degradación de la violencia contra la mujer: La muerte de Rosa Elvira Cely. Mujer que fue violada, lacerada y empalada4 a través de sus partes íntimas. Esto, sin duda alguna, es preocupante y merece ser tema prioritario en las agendas de gobierno para encontrar alternativas de solución a esta problemática.

Un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud en 2005 titulado "Multi-country study on women’s health and domestic violence against women" (Estudio multi-país sobre el estado de la salud de las mujeres y la violencia domestica contra las mujeres)5 reveló que la situación de las mujeres entre 15 y 49 años de edad es crítica: 1) en Japón, por ejemplo 15% de las mujeres han reportado violencia física o sexual, mientras que en Etiopia la cifra llega a un 71%; 2) la primera experiencia sexual para muchas mujeres fue reportada como "forzada": 17% la zona rural de Tanzania, 24% la zona rural de Perú y 30% en la zona rural de Bangladesh6.

Otro estudio de la Organización Mundial de la Salud en conjunto con London School of Hygiene and Tropical Medicine and the Medical Research Council, con una base de datos para 80 países, encontró que, en general, el 35% de mujeres han experimentado violencia física o violencia sexual. Así mismo encontró que a nivel mundial casi el 30% de las mujeres que han estado en una relación sentimental han experimentado violencia física o sexual7.

Sumado a esto, hay casos aún más devastadores: ataques con ácidos y productos químicos contra las mujeres. Según un artículo de la Revista Semana, "después de India y Pakistán, Colombia es el tercer país en el mundo en ataques de este tipo"8. Según las cifras, desde 2003 a la fecha se han reportado cerca de 500 casos de ataques con ácido contra mujeres9. Y si bien entidades y organizaciones como la ONU, UNICEF, Amnesty International, Human Rights Watch o la OEA han implementado estrategias para combatir la violencia contra las mujeres10, son más los retos que los avances; y entre tanto se disparan las cifras.

5.1 Violencia contra la mujer en Bogotá, D.C.

De acuerdo con información de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la "violencia contra la mujer" afecta indiscriminadamente a las mujeres; es decir este flagelo afecta a todas las mujeres y no existe asociación entre tipo de violencia y factores socioeconómicos o de nivel educativo de las mujeres.11 Asimismo, el informe plantea que este problema trae implicaciones de salud pública (salud mental asociada a traumas psicológicos) y de derechos humanos12.

Paulatinamente la violencia contra la mujer se ha convertido en un asunto prioritario de la agenda pública de los gobiernos y, según esa Alta Consejería, hablar de los derechos de las mujeres supone entender que los mismos están integrados a los derechos humanos y cuentan con protección especial13. Sin embargo, siguen existiendo vacíos para hacer efectivo el cumplimento de dichos derechos. Aún sorprenden las cifras de violencia de género en el país y en Bogotá, D.C. Por ejemplo, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar14, en el año 201215 se presentaron 10.050 casos de maltrato infantil, 2.824 casos de maltrato y explotación sexual y 145 casos de violencia intrafamiliar por género. Asimismo, entre los años 2010 y 2012, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, reportaron un total de 124 casos de homicidios contra mujeres, 2.893 casos de lesiones personales contra mujeres, 2.322 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, 874 casos de violencia sexual contra mujeres y 4.088 casos de hurto contra las mujeres16.

En el mismo sentido, en el año 2011, según el Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (SIAVAC) y el Sistema Nacional de Estadísticas Indirectas (SINEI) se registraron 51.092 casos de violencia contra la mujer; de éstos el 19% se presentaron en Bogotá, D.C., es decir 9.704 casos. Para todos los casos se identificó que el principal causante era el cónyuge o pareja.

Por otra parte, en 2012 la Policía Nacional reportó que 28 mujeres son víctimas de violencia al día en la ciudad de Bogotá, D.C. Asimismo, un informe especial publicado por el diario El Tiempo (2012) reveló que en el país 245 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia diariamente.

Igualmente, la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS)17 de 2010 estableció cinco tipos y/o categorías de violencia contra la mujer. A continuación se mencionan los aspectos que mide cada categoría y se presentan los resultados de esa Encuesta para el caso de Bogotá, D.C.

i) Maltrato psicológico: Hace referencia a aquellas situaciones que buscan amenazar o intimidar a la otra persona con el ánimo de poder ejercer control sobre su conducta, sentimientos o actitudes (ENDS, 2010).

Para el caso de Bogotá, el 30,7% de las mujeres han sido víctima de alguna situación de intimidación o de amenaza por parte de sus esposos o compañeros, como se muestra en el .

Gráfico

.

Gráfico 1. Porcentaje de mujeres bogotanas que recibieron amenazas 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

ii) Violencia verbal: Se asocia con insultos o expresiones descalificadoras o intentos de control contra la mujer. Específicamente la ENDS (2010) pregunta, por un lado, sobre los aspectos relacionados con el control posesivo por parte de los conyugues o parejas, y por otra parte, indaga los tipos de trato que reciben por parte de sus parejas; por ejemplo decirle "usted no sirve para nada", "usted nunca puede hacer nada bien", "usted es un bruta" y "mi mamá me hacía mejor las cosas".

En el gráfico 2 se muestran las situaciones de control del esposo o compañero más frecuentes de la siguiente manera: celos 50,7%, insistencia en saber dónde están 39,2% y, finalmente, el 35% la acusa de infidelidad.

Gráfico 2. Porcentaje de mujeres bogotanas que experimentaron situaciones de control por parte

del esposo o compañero 2010

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010).

iii) Violencia física: Son actos que agreden o atentan contra el cuerpo de la otra persona. Los datos de la ENDS del 2010, muestran que el 39,4% de las mujeres bogotanas dijo haber sufrido algún tipo de violencia física.

Gráfico 3. Porcentaje de mujeres bogotanas que sufrió violencia física

Fuente: Encuesta de Demografía y Salud (2010)

iv) Abuso sexual: Se refiere a un acto de índole sexual impuesto sobre una persona o manipulaciones a través de la sexualidad (ENDS, 2010). Como se mostró en el Gráfico 3, el 10,6% de las mujeres bogotanas manifestó haber sido violada.

Asimismo, la Corporación Sisma Mujer presentó cifras aún más preocupantes en relación con la situación de la mujer: 47.620 mujeres fueron víctimas de violencia o agresión por parte de su pareja o expareja, igualmente 18.100 exámenes médico-legales que fueron realizados a mujeres18 estuvieron relacionados con abuso sexual.

Aunque se ha registrado un aumento en las denuncias, como en el caso de violencia sexual, siguen existiendo vacíos frente a la eficiencia en la atención de denuncias. Por ejemplo, el informe de la encuesta Distrital de Demografía y Salud 2011 señala lo siguiente:

Que de las mujeres que reportaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia (psicológica, física o sexual) sólo el 17% recibió información sobre las entidades a las que puede acudir a denunciar o para solicitar protección.

Que son las mujeres entre los 40 y los 44 años las que más reportan lesiones por causa de la violencia de sus parejas, y las que más información ha recibido (20%), junto con las mujeres de 45 a 49 años (18%). Pero son a su vez el grupo de mujeres que no visitó un médico/a o un centro de salud cuando fue agredida (76% y 75% respectivamente).

Otro de los datos a destacar es el alto porcentaje de mujeres que no buscaron ayuda. Si bien Bogotá (69%) está por debajo del promedio nacional (73%), esta cifra es preocupante ya que hace referencia al sub-registro del fenómeno de la violencia contra las mujeres, a que no se está atendiendo de manera integral a las víctimas; y a que hay diversas barreras que hacen que las mujeres no acudan ante las autoridades competentes a denunciar.

Que las razones más destacadas que aluden para no denunciar son un 15% porque le da vergüenza y un 14% porque no sabe a dónde ir.

Sumado a esto, no se puede desconocer el gran impacto que ejerce la violencia de género sobre la salud de las víctimas tanto en su proceso de desarrollo personal y emocional como de integración social.19

En este contexto, surge la necesidad de establecer en el Distrito Capital un enlace de información en los sitios Web de los organismos y entidades del Distrito, que permita conocer la información sobre la atención y los procedimientos que pueden seguir las víctimas para denunciar los hechos de violencia contra la mujer. Esto por cuanto las víctimas, en el momento de dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos, se ven enfrentadas a información errada, incompleta, o difusa.

Dado que el acceso a la información se ha convertido en un derecho que tiene el ciudadano, es evidente la necesidad de complementar los grandes avances que ha tenido el ordenamiento jurídico colombiano frente a la defensa de los derechos de las mujeres, mediante la adopción de un canal de comunicación más efectivo y de fácil acceso que permita a las víctimas conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia contra la mujer.

El informe presentado por la organización estadounidense Human Rights Watch el 8 de noviembre de 201220, analizó las rutas de acción a través de las cuales las víctimas de la violencia de género se conectan con los servicios ofrecidos por las entidades del Estado. Se parte de la base que, en el marco de las políticas relacionadas con la violencia contra la mujer, las autoridades tienen la obligación de prestar servicios a las víctimas en general, y para dar respuesta a las necesidades de las mismas se debe contar con una política multisectorial (acceso a servicios de salud, sector justicia, protección y apoyo psicológico).

Según el informe en mención, existe multiplicidad de funciones en el ordenamiento jurídico que hace compleja la atención y respuesta de las mujeres víctimas de la violencia. Por lo anterior, tanto la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han desarrollado diagramas de flujo que representan las "vías de atención" para los casos de este tipo de violencia. Sin embargo, estos diagramas no han sido adoptados por la legislación colombiana, ni han sido formalizados a nivel de los organismos y entidades.

Dentro de esta perspectiva es importante que en los casos de ocurrencia de episodios de violencia contra la mujer, las víctimas puedan contar con información completa sobre los servicios disponibles y con las referencias apropiadas para la atención de su proceso.

Dado que existen varios organismos y entidades21 que tienen competencia o injerencia en la atención de la violencia contra la mujer, debe simplificarse la información que se entrega a la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información precisa, rápida y adecuada.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de la Mujer, creada a través del Acuerdo 490 de 2012, en cumplimiento de su misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, debe centralizar la información relacionada con la atención de la violencia por género, contenida en las leyes y demás normas, protocolos, hojas de ruta, etc., para entregarla a las niñas, adolescentes y mujeres de una forma clara y precisa a través de los medios tecnológicos con que cuenta el Distrito.

Este objetivo corresponde a los retos y desafíos que enfrenta el sistema de protección de los derechos de la mujer y la prevención de la violencia contra la mujer. Con lo anterior se busca fortalecer la protección al derecho que tienen todas las niñas, adolescentes y mujeres de acceder a la justicia de manera eficiente. Sobre este punto es importante reiterar que si se cuenta con información precisa y de fácil acceso, sin duda las cifras de impunidad para este tipo de violencia tenderá al descenso en el mediano y largo plazo.

5.2 Derecho a la información

El acceso a la información pública es un principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al fenómeno de la globalización. Como lo señala Ramírez Lester (2009) la "ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más en detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede afectar el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico"22.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada, y por esta vía ser sujeto de todas las garantías que se puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de ser vulnerados.

Según Ramírez (2009) "es de enfatizar que el derecho al acceso a la información, al ser un complemento del derecho a la libertad de expresión, es un derecho humano y sin perjuicio de otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier derecho positivo"23.

Con el presente Proyecto de Acuerdo se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, para direccionarlos a la debida atención de la violencia contra la mujer; lo cual sin duda permitirá a las víctimas de esta situación contar con información completa, oportuna y detallada sobre la atención que deben recibir y los procedimientos que pueden seguir para denunciar esos hechos ante las autoridades competentes.

6. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. Establece en su artículo 42 que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que cualquier forma de violencia que se dé en la misma, que destruya su armonía y unidad, será sancionada conforme con la Ley.

Su artículo 43 señala que la mujer y el hombre tienen derechos y oportunidades iguales, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Por su parte, el artículo 44 indica que son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

6.2 LEYES

Ley 1257 de 2008.24 Establece normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. En su artículo 8o. señala, entre otros, los siguientes derechos que tienen las víctimas de violencia de género:

*Recibir una atención integral e integrada que sea adecuada, accesible y de buena calidad.

*Orientación, asesoramiento legal y asistencia jurídica gratuita.

*Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los derechos de las víctimas y de los mecanismos jurídicos y procesos que pueden seguir para reivindicar esos derechos.

*Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y realizarlos con el médico del sexo que ella elija.

*Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios de salud sexual y reproductiva.

*Confidencialidad al recibir asistencia médica, legal o social.

*Recibir asistencia médica especializada, psicológica, psiquiátrica y forense para la mujer, y sus hijas e hijos.

*Decidir si quiere o no hacer frente al agresor mediante los procedimientos judiciales o administrativos con que cuenta el ordenamiento jurídico colombiano.

Esta Ley busca formar conciencia sobre las medidas de prevención y protección que deben adoptar los diferentes actores del gobierno y la sociedad civil, y encarga al Gobierno Nacional la responsabilidad de ejecutar programas de capacitación, prevención, protección y atención a mujeres víctimas de violencia. A continuación se resumen los principales artículos de la Ley relacionados al tema de violencia contra las mujeres.

"Artículo 2o. Definición de violencia contra la mujer. Cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado; e igualmente en su artículo 3o. establece las siguientes definiciones de daño:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer."

"Artículo 8o. Derechos de las víctimas de violencia. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el Artículo 11 de la ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la ley 360 tiene derecho a:

a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia (…).

c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes.

d) Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.

e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.

f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su custodia.

g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.

h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.

i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.

j) La estabilidad de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

g) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

De esta Ley cabe destacar el Artículo 20 en la medida en que sirve de sustento para el trámite de la presente iniciativa, puesto que señala que "los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes (…)"

Ley 1146 de 2007.25 Esta Ley establece las disposiciones relacionadas con la atención en salud para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Además asigna a los actores del Sistema General de Salud (Hospitales y centros de salud) la obligación de prestar atención médica de urgencia integral a través de profesionales especializados.

Ley 962 de 2005.26 Esta Ley, conocida como la ley antitrámites, obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas."

(…)

"Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización."

"Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad." (…)

Ley 294 de 1996.27 Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

RESOLUCIONES NACIONALES

Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.28. Adopta el protocolo sanitario de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual de obligatoria observancia por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS en el momento de atender a las víctimas de violencia sexual.

ACUERDOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Al presente Proyecto de Acuerdo lo anteceden importantes iniciativas, aprobadas por el Concejo de Bogotá, D.C., tendientes a proteger a las mujeres víctimas de la violencia, entre las cuales se destacan las siguientes:

Acuerdo 490 de 2012. 29Creó la Secretaría Distrital de la Mujer y trasladó a esta nueva entidad las funciones que tenía la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

El literal n. del artículo 5o. de dicho Acuerdo le asigna a la Secretaría Distrital de la Mujer la función de brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

Acuerdo 421 de 2009. 30Como escenario de articulación interinstitucional, el Acuerdo dispone la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia entre las Secretarías Distritales de Planeación (Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual), Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital Desarrollo Económico y Secretaría de Gobierno. Esto con el fin de promover la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. Los principales lineamientos del Acuerdo son:

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias en Bogotá, D.C., incluyendo la garantía de la atención médica y psicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá, D.C.

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

Asimismo, el artículo 5o. de ese Acuerdo ordena a las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., definir una estrategia de comunicaciones, con lenguaje incluyente (no sexista), para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de la violencia de género.

Acuerdo 152 de 2005. 31Creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia

Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual. Este es un cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C., para el tema de violencia intrafamiliar y explotación sexual. Entre sus objetivos está el de "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas".

Finalmente, es preciso señalar que el marco jurídico antes indicado también fue complementado con los aportes del H.C. Jairo Cardozo Salazar y que algunas de las sugerencias, presentadas en su ponencia, además de las ponencias más recientes de los H.C. Carlos Roberto Sáenz y Jorge Ernesto Salamanca Cortés fueron recogidas en el contenido y articulado de esta iniciativa.

7. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

Del contexto anterior, puede advertirse que si se habilita y pone en funcionamiento un enlace electrónico que suministre información sobre 1) la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia por género; y 2) los procedimientos que deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes, no sólo se daría un paso adelante en la búsqueda de medidas orientadas a proteger a las mujeres víctimas de la violencia sino que, por esta vía, se permitiría también cumplir con los siguientes propósitos que plantean los Acuerdos antes señalados:

*Garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

*Diseñar y desarrollar, en los medios de comunicación distrital, una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres.

*Buscar que las entidades Distritales trabajen conjunta, eficiente, oportuna y continuamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género.

*Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia, para restablecer los derechos que le han sido vulnerados.

Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres. 32Como lo indicó el Honorable Concejal Jorge Durán Silva, en su ponencia para primer debate al Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013, "el Presidente Juan Manuel Santos, el martes 5 de marzo de 2012, firmó con 32 gobernadores del país el Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres"33. Este Acuerdo tiene como propósito eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en el país. Entre sus objetivos específicos considera la implementación de estrategias de sensibilización en niños, niñas y adolescentes frente a la defensa de la equidad entre hombres y mujeres, y disminuir los índices de embarazo adolescente.

Uno de los puntos que prevé el Acuerdo consiste en implementar, con la asistencia técnica de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, estrategias de información, comunicación masiva y sensibilización con el fin de que la sociedad colombiana conozca los derechos de las mujeres víctimas de violencia, los mecanismos existentes para su protección y se promueva la erradicación de este tipo de prácticas. Para tal fin se desarrollarán acciones tendientes a diseñar e implementar mecanismos para informar a las mujeres de su derecho a vivir sin violencias y para que exijan su efectividad frente a las autoridades.

Lo anterior deja entrever claramente que lo planteado en esta iniciativa se encuentra enmarcado dentro del propósito que persigue el Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres, y refleja una preocupación no sólo de las autoridades nacionales sino también del Concejo de Bogotá, D.C., que, a través de este Proyecto de Acuerdo, pretende contribuir a la solución de esta problemática.

8. REFLEXIONES FINALES

La problemática asociada con las distintas formas de violencia contra la mujer ha venido afectando de manera considerable todos los sectores de nuestra sociedad. Una víctima de violencia sufre consecuencias de todo tipo, de carácter psicológico, físico, social y de vinculación con el resto de la sociedad.

En la actualidad se cuenta con medios tecnológicos y electrónicos que permiten dar a conocer el proceso que se debe emplear para denunciar los casos de violencia de género, pero éstos no han sido debidamente utilizados para afrontar esta problemática; con el agravante de que las víctimas reciben una orientación e información fragmentada, incompleta, inexacta y, en algunos casos, tardía por parte de las autoridades, que contribuye a omitir la denuncia y, por ende, a generar impunidad.

Por ello es importante que el Distrito Capital utilice todas las herramientas y optimice los recursos de sus entidades no sólo para la prevención de la violencia de género, sino para su atención y sanción; entre los cuales los sitios Web pueden ser un buen instrumento de información, denuncia y seguimiento, a los que toda la ciudadanía puede tener acceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, crear un enlace en los sitios Web del Distrito que condense todos los trámites, pasos y procedimientos que deben realizar las mujeres víctimas de la violencia ante las diferentes autoridades, de acuerdo con la información que suministre la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de ente encargado de las políticas dirigidas a la mujer, el género y la diversidad, no sólo constituye una herramienta que permitiría a las entidades distritales cumplir con sus responsabilidades y obligaciones orientadas a prevenir, atender y sancionar la violencia contra la mujer, sino además solucionaría los vacíos que se presentan en cuanto el conocimiento que deben tener todas las mujeres para enfrentar y denunciar de una forma más rápida y efectiva los casos de violencia de que sean víctimas.

9. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y

transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la instalación del enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de los organismos y entidades distritales y, por ende, no hace necesario efectuar gastos adicionales con cargo al presupuesto distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión. Esto significa que la aplicación efectiva de la iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto será responsabilidad de cada una las entidades involucradas; en el entendido de que si no lo hacen el Acuerdo podría tener un efecto limitado.

10. PRESENTACIÓN

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

Aprobó: Miguel Uribe Turbay

Revisó: Reinaldo Leyton

Elaboró: Andrea Rodríguez/Hans Cabra/Juan Castro

PROYECTO DE ACUERDO No._____ DE 2014

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ENLACE. Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en sus sitios Web con un enlace que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

Parágrafo 1o. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y entidades encargadas de la atención y los datos de contacto de los responsables del tema en cada una de los mismos.

Parágrafo 2o. En caso de que dicha información no esté disponible, la Secretaría Distrital de La Mujer, previa la coordinación respectiva, se encargará de garantizar que ésta se encuentre disponible en el sitio Web del organismo o entidad.

ARTÍCULO 2o. RUTAS DE ATENCIÓN. Previo a la divulgación de la información, la Secretaría Distrital de La Mujer se encargará de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de La Mujer garantizará que la información que se divulgue sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y de fácil acceso y consulta permanente.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN. Los organismos y entidades distritales competentes en el tema actualizarán y enviarán periódicamente a la Secretaría Distrital de La Mujer, la oferta de servicios orientada a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de La Mujer podrá efectuar los requerimientos de información a los distintos organismos y entidades distritales, de acuerdo con la Ley y demás normas que reglamenten la materia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Amnesty International. (2013). End the cycle of violence. Consultado el 11 de abril de 2014. Disponible en sitio web: http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/women-s-rights/violence-against-women

2Se entiende por violencia contra la mujer a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Según la Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993.

3Revista Cromos. (2013). Malala Yousafzai, la heroína pakistaní que defiende los derechos de las niñas a la educación. Agosto de 2013. Consultado el 12 de abril de 2014. Disponible en sitio Web:

http://www.cromos.com.co/personajes/actualidad/articulo-147733-malala-yousafzai-la-heroina-pakistani-defiende-los-derechos-de-ninas-a-la-educacion.

4El empalamiento es un método de ejecución donde la víctima es atravesada por una estaca.

5Los datos fueron tomados de los censos poblaciones para cada país. World Health Organization. Violence against women. Octubre de 2013. Consultado el 11 de abril de 2014. Disponible en sitio Web:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/en/

6World Health Organization. Violence against women.

7World Health Organization. Violence against women.

8Revista Semana. ¡Basta con la violencia de género! Abril de 2014. Consultado el 15 de abril de 2014. Disponible en http://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-de-genero-basta-ya/382707-3

9Revista Semana. Basta con la violencia de género.

10Campañas como "Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres" de las Naciones Unidas, o las estrategias de Human Rights Watch para eliminar formas de violencia contra las mujeres en países como Camboya, Malawi, y Yemen, para citar algunos ejemplos.

11La Ley 1257 de 2008 define violencia contra la mujer, como aquella asociada a "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

12Privación de condiciones mínimas para el goce efectivo de libertades humanas o vulneración de los derechos sexuales y derechos reproductivos a la vida, la libertad, la supervivencia, a la seguridad y a la sexualidad libre de riesgos, por ejemplo.

13Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Glosario de Términos sobre Género y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Versión electrónica disponible en el link: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/docs/dm_documentospub/glosario_genero.pdf Consultado el 17 de julio de 2013.

14Información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio No. 11-30400-103.

15Información para el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de diciembre.

16Información remitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio S-2012-1102807/ARIAC-CICRI 38.10.

17PROFAMILIA (2010). "Violencia contra las mujeres y los niños". En: Encuesta Nacional de Demografía y Salud. Págs.361-398.

18Revista Semana. (2013). Cifras de la violencia contra la mujer. 25 de noviembre de 2013. Consultado el 11 de abril de 2014. Disponible en sitio Web: http://www.semana.com/nacion/articulo/cifras-de-la-violencia-contra-la-mujer-en-colombia/366030-3.

19Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género. Generalitat Valenciana, Consejería de Bienestar Social. 2008.

20Human Rigths Watch, informe del 8 de noviembre de 2012, disponible versión electrónica en sitio Web: www.hrw.org/reports/2012/11/08/rigths-out-reach-0, consultado el 10 de enero de 2013.

21Entre las que se encuentran la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Sector Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Unidades de Atención y Orientación a las Personas Desplazadas, el Departamento para la Prosperidad Social, las Comisarías de Familia, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Instituciones Educativas, las Organizaciones No Gubernamentales, etc.

22Ramírez, Lester (2009). "Acceso a la información pública: el principio es la publicidad y el secreto la excepción". En: ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública, Págs. 31-98. Versión electrónica disponible en sitio Web: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan037639.pdf, consultada el 17 de julio de 2013.

23Ramírez, Lester (2009). "Acceso a la información pública: el principio es la publicidad y el secreto la excepción".

24Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

25Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente".

26Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".

27Ley 294 de 1996 "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar".

28Resolución 459 de 2012. "Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual".

29Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el sector administrativo mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones".

30Acuerdo 421 de 2009 "por el cual se ordena la creación del sistema distrital de protección integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones".

31Acuerdo 152 de 2005 "por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual".

32Presidencia de la República. "Presidente Santos y gobernadores firmaron Acuerdo Nacional por la Defensa de los Derechos de las Mujeres". Marzo 6 de 2012, versión electrónica disponible en sitio Web:

http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2012/Marzo/Paginas/20120306_02.aspx

33Concejo de Bogotá, D.C. (2013). Ponencia al Proyecto de Acuerdo No.193 de 2013.