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Proyecto de Acuerdo 109 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 109 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 589 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, PANDILLISMO Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL"

I. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto en concordancia con la Ley 1577 de 2012 autoría del Partido Social de Unidad Nacional- Partido de la U a nivel nacional, en cabeza del Honorable Representante a la Cámara por Bogotá Ángel Custodio Cabera Báez, generar las medidas necesarias a nivel distrital, que garanticen efectivamente la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil, en la ciudad de Bogotá. Mediante una articulación interinstitucional, que desarrolle en la ciudad de Bogotá planes, programas y actividades necesarias para la inclusión de estos jóvenes.

II. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada en una sola oportunidad, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de Noviembre bajo el número 236 de 2013, como una iniciativa que requiere la formulación de un Plan para la inclusión social en concordancia a la Ley 1557 de 2012 autoría del Partido de la U. Este proyecto, en el desarrollo de las sesiones ordinarias del mes de noviembre fue acumulado por unidad de materia con el proyecto 232. El proyecto conto con tres ponencias positivas, una pliego modificatorio que se tienen en cuenta en este texto. Las ponencias fueron presentadas por los Concejales Jairo Cardozo, José Arthur Bernal y Jorge Durán Silva.

Durante el periodo de sesiones ordinarias de Febrero también fue presentado el proyecto bajo el número 026 de 2014, contando con 3 ponencias positivas, una presentada por el Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno; y dos ponencia positivas con modificaciones presentadas por la Concejal Olga Victoria Rubio y el Concejal Juan Carlos Flores, modificaciones que son tenidas en cuenta en la presentación de esta iniciativa.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

*Antecedentes del Pandillismo en Bogotá

Carlos Zorro Sánchez, en su libro: Pandillas en Bogotá. Refiere que el fenómeno de las pandillas ha sido reconocido desde principios del siglo XX, como características de zonas generalmente deprimidas. Siguiendo los planteamientos comunes en este libro se definen las pandillas como "agrupaciones de diez o más miembros que realizan acciones delictivas y tienden a generar conflictos en distintos barrios de la ciudad ". Tomado de Zorro Sánchez, Carlos. Pandillas en Bogotá: Por qué los jóvenes deciden integrarse a ellas. p.17

LAS PANDILLAS Y SU CONTEXTO EN BOGOTÁ

"Desde un enfoque sociológico, las pandillas o " tribus urbanas" son consideradas como el resultado de múltiples tensiones, contradicciones y ansiedades que padece la juventud contemporánea. Su emergencia puede entenderse como producto de la poca capacidad de respuesta de sociedades individualistas y extremadamente competitivas. Ante esto, adolescentes y jóvenes buscan en las pandillas la posibilidad de ser escuchados, alejándose de la "normalidad" con la que no están satisfechos, buscando en el grupo un lugar donde sea posible la construcción de un nuevo estatus relacional. Desde un punto de vista se ha considerado que las pandillas generan un conjunto de reglas específicas a las que el joven se adapta con un alto grado de implicación personal, que le permitan salir del anonimato y construir una imagen, un esquema de actitudes y comportamientos. La pandilla entonces transgrede las leyes de la sociedad dominante haciéndose llamativa por este hecho1"

Las pandillas entonces generan un punto de partida de una problemática social, que genera para la ciudad un incremento de conductas delictivas y un problema de emergencia social, que no debe ser ajeno a esta Corporación. Un informe del Centro de Investigaciones del Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la juventud (IDIPRON), informo que en Bogotá existen más1319 pandillas con 19.700 miembros, en un registro que incluye jóvenes vinculados a pandillas con alto grado de compromiso en actividades de enfrentamiento o delitos, el problema más grave es que en la actualidad las cifras siguen incrementándose y la problemática social que genera ha resultado ser incontrolable.

Y más allá de las cifras que pueden ser alarmantes, el fenómeno del pandillismo y la violencia juvenil, genera una magnitud en el fenómeno que afecta nuestra estructura social y que determina el desarrollo de una población joven futuro de la ciudad.

Dado este impacto y entendiendo el contexto, el Partido de la U, en cabeza del Representante Ángel Custodio Cabrera presento un proyecto de ley, hoy sancionada como ley de la Republica, que se refiere a esta necesidad de adoptar medidas para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil, con el fin de fortalecer la acción social del Estado.

Lo anterior bajo la premisa que nuestro Estado Colombiano, es un estado social de derecho que debe ser garantista y debe velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de sus nacionales, generando políticas públicas y programas que permitan la inclusión social y que permitan la igualdad de todos.

Adicionalmente las Naciones Unidas y varios tratados internacionales han promovido políticas especiales para la prevención de delincuencia juvenil, mediante la inclusión de políticas de carácter preventivo, que desarrollen procesos de socialización y de políticas sociales congruentes con los preceptos constitucionales colombianos. Los tratados Internacionales también han desarrollado la necesidad de medidas especiales que garanticen la inclusión y la protección especial a estos grupos sociales.

La Ley 1557 sancionada el 20 de septiembre de 2012, autoría del Partido de la U, a nivel nacional. Es una ley que entiende la necesidad de atención de estos grupos sociales que generan un efecto negativo en nuestra sociedad y que debe ser contrarrestado mediante la articulación interinstitucional del Estado y de los particulares.

Esta articulación, pretende brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social, promover las acciones conjuntas y coordinadas para establecer estrategias y garantizar el acceso a la recreación y la inclusión al sistema educativo de los jóvenes; y específicamente implementar estrategias de prevención que permitan disminuir el alto grado de emergencia social y el fenómeno social de grupos de violencia juvenil.

La ley 1557 de 2012 "Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil". Genera varios planteamientos, que deben ser un referente y que además deben ser concordantes para que el distrito formule el Plan Distrital de Inclusión Social.

Tal y como se citan los artículos de la Ley 1557, la necesidad de articulación para la inclusión social de los jóvenes, debe ser un proceso que debe fomentarse a nivel Departamental, Distrital y Municipal, pues los programas y las políticas públicas para ser efectivas deben ser corresponsabilidad y articularse unas a otras para lograr una verdadera inclusión social.

A nivel de Bogotá, la necesidad de un Plan Distrital de Inclusión, es una necesidad no solo por el restablecimiento y la garantía de los derechos, sino además por disminuir los efectos sociales negativos que se generan, no solo para los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia, sino para terceros que se ven afectados por estos grupos sociales.

Se referencian entonces los artículos de la Ley1577, que hacen alusión a la necesidad del Plan de Inclusión , que en el marco de la misma debe ser realizado por la administración distrital.

Artículo 2°. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.

Artículo 4°. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

Participar y brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil. (…)

Artículo 5°. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil.

En consecuencia y en cumplimiento de la ley que se referencia anteriormente, es necesario que en Bogotá, la Administración Distrital genere medidas efectivas que permitan la formulación de un plan para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil. Es necesario que el Distrito promueva las medidas necesarias y efectué los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión de estos jóvenes, contrarrestando el fenómeno económico y social que genera.

El Plan Distrital de inclusión social debe ir más allá de una meta, debe ser una política pública que disminuya el alto riesgo de emergencia social y el fenómeno social que se genera en torno a este grupo poblacional. Adicionalmente la administración distrital en coordinación con el Instituto de Bienestar Familiar deberán tomar las medidas necesarias, para que el acceso a la salud, a la educación y a la recreación de los jóvenes con alto riesgo de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil sea una realidad y de este modo contrarrestar la creación de más pandillas en la ciudad.

CORRESPONSABILIDAD PARA LA PROTECCIÓN JOVENES

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, presentó el informe de vigilancia superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), dicho informe hace alusión a la necesidad de corresponsabilidad de los agentes no solo del estado sino familiares para contrarrestar el fenómeno de delincuencia en nuestro país. La necesidad de reintegración social es una necesidad, que debe partir de que estos jóvenes no sean vistos como delincuentes, sino como sujetos plenos de derechos, que a falta de la garantía integral de los mismos terminan involucrados en actos de pandillismo, delincuencia común, tribus urbanas, entre otras.

"En cuanto a la proporción nacional de adolescentes entre 14 y 17 años aprehendidos y con orden de aprehensión, frente a la población total (datos DANE), el Ministerio Público evidencia que el porcentaje entre el 2010 y el 2011 disminuyó pasando del 0,50% (17.793 casos) al 0,47% (16.606 casos). "Esto indica que debemos desmitificar el imaginario de que los adolescentes son delincuentes (…) Los adolescentes son sujeto de derechos, son personas en formación, lo que implica corresponsabilidad de la sociedad y la familia", enfatizó la procuradora delegada2"

Álvaro López, en un artículo que publico frente a la delincuencia común indica: que está en una realidad social del ámbito delincuencial. Con el desarrollo de actos ilegales entre la etapa de la niñez, juventud y adolescencia a cambio de bienes materiales, económicos o cualquier tipo de beneficio, y lamentablemente Bogotá es una de las ciudades de Colombia más vulnerables ante esta situación. La delincuencia juvenil abunda en zonas de alto riesgo, los jóvenes delinquen por gusto, por placer, por dinero o por una necesidad de llamar la atención. Por último, las encuestas realizadas han demostrado que, en Bogotá, la delincuencia juvenil es un problema grave del cual no se atiende con la importancia que este tiene. Además demuestran que hay muchos factores que obligan a los niños jóvenes y adolescentes a cometer esta clase de infracciones ya sea por necesidad económica en el núcleo familiar o porque esta les satisface3.

La delincuencia juvenil entonces como fenómeno social, responde a diferentes factores externos que ponen en riesgo el desarrollo de los jóvenes, según el artículo de Álvaro López, uno de los factores que más influye según el estudio es la falta de fortaleza en la justicia y en la garantía efectiva de los derechos de los jóvenes en cabeza del Gobierno, el entorno social es un factor determinante para que los jóvenes terminen en estos grupos de pandillismo, delincuencia, barras bravas, etc.

Muestra de esto, en las gráficas que se muestran a continuación, el DANE público una encuesta que evidencia que la deserción escolar, genera la inclusión de los jóvenes a diferentes pandillas:

GRUPOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Adicionalmente se considera que los grupos de exclusión social, como Barras bravas, tribus urbanas, entre otros; también deben ser incluidos en el Plan Distrital de Inclusión social, con el fin de formular una política pública de resocialización inclusión que permita la garantía efectiva de los derechos de los jóvenes en la ciudad.

"La exclusión social es una condición que limita o impide a ciertos individuos o grupos sociales el acceso a servicios sociales de calidad (…). Es una escasez crónica de oportunidades de participación social y política. El concepto de exclusión social está ligado al de pobreza, en tres vertientes:

a) la exclusión cultural, como segregación o marginación social, modos de estar o no estar en la sociedad ya sea voluntaria o forzadamente, lo que involucra la estigmatización y la discriminación.

b) la exclusión económica, que implica la pobreza o la carencia de recursos

c) la exclusión social, o alienación, del trabajo, de las capacidades productivas, de nuestra esencia social como individuos y de la sociedad"

Tomado de Exclusión Social IIDH. En www.iidh.ed.cr

Estos grupos de exclusión social, que deben ser incluidos dentro del Plan distrital de Inclusión social en nuestra ciudad, se han desarrollado bajo varios grupos de los que se hace una referencia a continuación y que también ocasionan una problemática social, por la desnaturalización de la agrupación para lo que fueron conformados.

Así pues, las barras bravas en Bogotá son un fenómeno que ha adquirido especial importancia, desde finales de los noventa, en ocasión a los hechos violentos causados por los choques entre los integrantes de diferentes barras, hecho que ha desvirtuado los espectáculos futbolísticos. "Las situaciones asociadas a la violencia que estas barras protagonizan responden a la yuxtaposición de diversos factores tales como el odio que los integrantes de otra barra despiertan en los de la antagonista, consumos de sustancias alcohólicas y psicoactivas, la procedencia social de los integrantes de la misma, así como la frustración que inmensas capas de jóvenes sufren a diario en sociedades como la colombiana, y que en estos espacios encuentran la posibilidad de suavizar a través de la explosión emotiva que en algunas ocasiones desemboca en violencia (…).4"

Frente a las tribus urbanas y su influencia en los jóvenes Martha Patricia Alvis Orjuela, publica un documento al respecto en la Revista de la Corporación Internacional para el Desarrollo Educativo, indica que las tribus urbanas son Las tribus urbanas en las cuales se congregan los jóvenes son un movimiento social, cultural, político en las que por medio de estilos musicales, moda, danza, expresiones políticas o artísticas, los jóvenes construyen identidades e imaginarios, donde se expresan y dejan entrever una diversidad de vivencias, sentires y pensamientos que abarcan todo su universo social, realizando la conformación de una estructura social propia rompiendo o trasgrediendo la estructura nominal establecida.

La influencia gestada por los medios masivos de comunicación, la sociedad de consumo "el mercado alienante", la sociedad industrializada y globalizada, la ruptura de la estructura del núcleo básico familiar, se podrían mencionar o denominar como las principales causas que facilitan y/o posibilitan el surgimiento de las diversas manifestaciones juveniles o tribus urbanas 5

Dentro de este documento se analiza que las tribus urbanas, tienen una influencia a nivel del desarrollo educativo y familiar de los jóvenes; y que la influencia de otros factores como los medios de comunicación generan que se los grupos dejen de sus ideologías y se conviertan en grupos delincuenciales. Por lo tanto, la regulación de ello solo se logra a través de la garantía de sus derechos a la educación y a la recreación y la visualización de los alcances de sus entornos sociales para no desvirtuar el fin para lo que han sido creadas.

IV. MARCO LEGAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley

FUNDAMENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO

Ley 1098 de 2006

Artículo 7o. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9o. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Ley 1577 de 2012

Artículo 2. Planes. Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1 ° de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector. Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

*Jóvenes rehabilitados que han estado vinculados a grupos de violencia: Adolescentes y Jóvenes, que han desarrollado y culminado procesos de rehabilitación y han estado unidos a grupos de violencia, por la vecindad, edad, desocupación, etc.

*Jóvenes en emergencia social: Adolescentes y jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad social y falta de resiliencia o capacidad de recuperación pero que aún no se encuentran vinculados a grupos de violencia.

*Conducta Discriminatoria: Es el trato desigualo injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, y que es contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, dando como resultado la violación de los Derechos Humanos de las personas.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta los rangos de edad contemplados en el Código Civil, el artículo 3° de la Ley 375 de 1997 y el artículo 3° de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 4°. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, procurará la articulación funcional de las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia en las siguientes acciones:

1. Participar y brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social para la formulación de los planes nacionales, departamentales, distritales y municipales para la inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, Pandillas y Rehabilitados de grupos de violencia juvenil. (…)

Artículo 5. Entidades Territoriales. Los Departamentos y Municipios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverán los planes, programas y actividades necesarias para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil."

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado (…)

VI. MPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

Pues, conforme a tal disposición "De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

En consecuencia, se indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa, no genera la inversión de recursos adicionales.

ACUERDO N° ____ DE 2014

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, PANDILLISMO Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JOVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las atribuciones conferidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución política y el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la formulación del Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos violencia juvenil, y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo dispuesto por la Ley 1557 de 2012, con el fin de implementar medidas a favor de dichas poblaciones.

ARTICULO SEGUNDO. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Distrital de Política Social, en el marco de la formulación del plan distrital, será el responsable de formular el Plan Distrital de inclusión

Parágrafo. El Consejo Distrital de Política Social coordinará las acciones distritales necesarias para garantizar la creación y el fortalecimiento de los programas y estímulos especiales para la resocialización e inclusión social efectiva de los jóvenes; para lo cual solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO CUARTO La Administración Distrital tendrá un plazo de un año, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan distrital de Inclusión Social

ARTICULO QUINTO. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para la generación de empleo y ubicación laboral de los jóvenes que hayan finalizado su proceso de rehabilitación.

ARTICULO SEXTO. La Administración Distrital entregará informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie los resultados obtenidos por el plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo, grupos de violencia juvenil y grupos de inclusión social.

PARÁGRAFO. El informe del que trata el presente artículo incluirá indicadores de gestión y ejecución de los programas distritales, discriminados por cada entidad responsable.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

ACUERDO N° _________ DE 2014

"POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, PANDILLISMO Y GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL"

Cordialmente,

AUTORES.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

HONORABLE CONCEJAL

SEVERO CORREA VALENCIA

HONORABLE CONCEJAL

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

HONORABLE CONCEJAL

JIMENA TORO

HONORABLE CONCEJAL

SANDRA JARAMILLO

HONORABLE CONCEJAL

FELIPE MANCERA ESTPIÑAN

HONORABLE CONCEJAL

LILIANA DE DIAGO

HONORABLE CONCEJAL

JAVIER PALACIO MEJIA

HONORABLE CONCEJAL

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Zorro Sánchez, Carlos. Pandillas en Bogotá: Por qué los jóvenes deciden integrarse a ellas. Centro de Información sobre niñez y juventud desprotegida- IDIPRON. Bogotá, Diciembre 2004. p.18

2http://www.procuraduria.gov.co/portal/Adolescentes-queincurrenenlacomisióndedelitos

3López, Álvaro. Delincuencia Juvenil. Tomado de: http://prezi.com/fbmrj0mdqpzx/delincuencia-juvenil/

4http://revistas.pedagogica.edu.co/index.php/LP/article/view/1358

5http://www.cide.edu.co/doc/investigacion/Influencia%20de%20las%20tribus%20urnanas%20en%20los%20j%C3%B3venes%20y%20la%20escuela.pdf