RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 18 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5385 de julio 1 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2014

(Junio 26)

Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 030 de 2017

Por la cual se asignan responsabilidades sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Contraloría de Bogotá D.C.”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 519 de 2012 y la Resolución 1016 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el marco legal del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se fundamenta en lineamientos Constitucionales, Convenios Internacionales de la OIT y demás normas concordantes.

Que la Constitución Política en su artículo 48 expresa que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”.

Que la Salud Ocupacional es definida por la Organización Internacional del Trabajador – OIT, como grupo de disciplinas que tienen como finalidad fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo en contra de los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos para la salud y colocar y mantener al individuo en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Que el Artículo 1º. de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, entiende en adelante la Salud Ocupacional “como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Que la misma norma en relación con el Programa de Salud Ocupacional dispone que “en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objeto de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que el parágrafo 1º. del artículo 4 de la Resolución No. 1016 del 31 de marzo de 1989, señala que “Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos”. El parágrafo 2 del mismo artículo expresa que “Para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional el empresario patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución”.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el 26 de diciembre de 2012 el Acuerdo 519 “Por el cual de dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 9º del artículo 55 del citado Acuerdo, en relación con las funciones de la Dirección de Talento Humano establece: “Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de salud ocupacional para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., cumpliendo con la normatividad vigente”.

Que el mismo Acuerdo en el numeral 2º del artículo 59, referente a las funciones de la Subdirección de Bienestar Social, precisa que debe “Coordinar la ejecución seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar social, salud ocupacional y riesgos profesionales de acuerdo con los lineamientos establecidos y la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia”.

Que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá desarrollarse por parte del equipo interdisciplinario que conforma la Subdirección de Bienestar Social, el cual estará dirigido y coordinado por el Jefe de la dependencia, quien asignará actividades tendientes a ejecutar el programa mediante líneas de trabajo y planes de acción de acuerdo con la planeación previamente definida para el programa de Bienestar Social, Seguridad y Salud en el Trabajo de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que los funcionarios que conforman el equipo interdisciplinario ubicado en la Subdirección de Bienestar Social, deberá capacitarse periódicamente, de acuerdo a las líneas de trabajo previamente definidas, con miras a lograr el Bienestar Social, la Seguridad y Salud en el Trabajo de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El programa tendrá como mínimo los siguientes subprogramas o líneas de trabajo: Medicina preventiva y laboral, prevención y promoción de enfermedades, seguridad e higiene industrial y bienestar y calidad de vida; los cuales obligatoriamente deberán ejecutarse bajo la responsabilidad del Subdirector de Bienestar Social.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 19 de junio de 2013 se adoptó la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la entidad y los códigos de las mismas, incluyendo el código 70101 del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral.

Que teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá, D.C., aplica lo normado en la Resolución Reglamentaria No. 009 del 27 de mayo de 2004, mediante la cual se creó y conformó el Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la entidad, cuyo fundamento legal se encuentra desactualizado, se hace necesario derogarla, con el fin de implementar los nuevos conceptos y procedimientos, acorde con la actual normatividad sobre la materia y las políticas de la administración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Subdirector (a) de Bienestar Social como encargado de dirigir y coordinar las actividades propias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la Contraloría de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El equipo interdisciplinario que conforma la Subdirección de Bienestar Social, ejecutará las actividades del Sistema a través de líneas de trabajo y planes de acción de acuerdo con la planeación previamente definida para el bienestar, la seguridad y la salud en el trabajo de los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SSTT, será evaluado por la Entidad como mínimo cada seis (6) meses y se ajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por autoridad competente.

ARTÍCULO  CUARTO.- Suprimir el Grupo técnico de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente laboral, creado por la Resolución Reglamentaria No. 009 de 2004, cuyas funciones serán asumidas por la Subdirección de Bienestar Social.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la Dirección de Planeación y a los responsables del proceso, realizar la actualización de los documentos y procedimientos del Sistema integrado de gestión a que haya lugar, de conformidad con la presente resolución.

ARTÍCULO  SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 009 del 27 de mayo de 2004 y el aparte pertinente de la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2014.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5385 de julio 1 de 2014